Derecho y Estado de derecho: una concepción del derecho para el México contemporáneo inspirada en la filosofía de Lon Fuller y de Uberto Scarpelli

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Autores

Aguilera, Edgar Ramón

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Editor

Universidad La Salle, Facultad de Derecho

Citación

Aguilera, E.R. (2016). Derecho y Estado de derecho: una concepción del derecho para el México contemporáneo inspirada en la filosofía de Lon Fuller y de Uberto Scarpelli. Revista Académica de la Facultad de Derecho, XIII (26), 83-125.

Resumen

Dos tesis centrales de la visión de H. L. A. Hart son: 1. que en la unión de reglas primarias y secundarias radica la clave para comprender al derecho moderno, y; 2. que la eficacia de las reglas del primer tipo —es decir, que las reglas primarias de obligación sean más frecuentemente obedecidas que desobedecidas por parte de la población general (o de los particulares)—, y la aceptación por parte de los funcionarios u oficiales, de las reglas del segundo tipo, constituyen la prueba de la existencia de un sistema jurídico determinado. Inspirado en las ideas de Lon Fuller y de Uberto Scarpelli, propondré una visión que va más allá de esta perspectiva excesivamente estructural o formal. En concreto sostendré que a la hora de determinar si un sistema jurídico particular existe, es posible que, dadas ciertas condiciones, surja una práctica ampliamente diseminada que exija realizar consideraciones morales relativas al grado de legitimidad del sistema en cuestión. Entre tales consideraciones, la que tiene que ver con establecer si el sistema bajo examen observa mínimamente los principios del Estado de Derecho, ocupa un lugar prioritario. / Two main theses of H. L A. Hart´s jurisprudence are: 1) that the key to understanding the concept of (modern municipal) law lies in the union of primary and secondary rules, and; 2) that the efficacy of primary rules —that is, that they be more frequently obeyed than disobeyed by particular citizens—, and the acceptance by the officials of their secondary rules constitute proof that a legal system exists. Based on Lon Fuller’s and Uberto Scarpelli’s ideas, I will argue for a view that goes beyond Hart’s exclusively formal or structural position. In particular I will hold that when determining whether a particular legal system exists it is possible for a widely spread practice that requires taking moral considerations into account to emerge, one in which establishing that the legal system under scrutiny really respects the principles of the Rule of Law to a minimum threshold, is the most important consideration.

Idioma

spa

Audiencia

generalPublic

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