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<?xpacket end="w"?><?xpacket end='r'?><Figure><ImageData src=""/>ENLACESAUTORESISSNISSNDOIHandleT&#205;TULORepositorio Institucional REIMS </Figure>Amanda &#218;rsula Torres Freyermuth 2395&#8211;9819<?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold;font-style:italic">repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/</p></body><?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold;font-style:italic">ORCID:<span style="xfa-spacerun:yes">&#160;</span></p></body><?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold">Licencia de Atribuci&#243;n Creative Commons 4.0</p></body><?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold">CC BY 4.0</p></body>repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/<?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:20pt;color:#0d124f;font-weight:bold">El caso del comisio de Jos&#233; Francisco C&#243;rdoba en Chiapas. Actuaci&#243;n de las autoridades en el combate del contrabando en la &#171;raya&#187; Chaipas-Guatemala, 1832.</p></body><?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold;font-style:italic">repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/</p></body>No. 12, 2021, ene-jun, pp. 88-129Muuch' x&#237;imbal. Caminemos juntos. <?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:10pt;color:#0d124f;font-weight:bold">Este documento se puede descargar y compartir con otras personas, siempre que se reconozca su autor&#237;a.</p></body><P>El caso del juicio de comiso de Jos&#233; Francisco C&#243;rdova en Chiapas. Actuaci&#243;n de las autoridades en el combate del contrabando en la &#8220;raya&#8221; Chiapas-Guatemala, 1832* </P><P><Figure><ImageData src=""/></Figure>Amanda &#218;rsula Torres Freyermuth ** </P><P>Resumen </P><P><Figure ActualText="E"><ImageData src=""/>E</Figure>l objetivo del presente art&#237;culo es explorar los procesos de comiso de mercanc&#237;a en la &#8220;raya&#8221; Chiapas-Guatemala del caso de Jos&#233; Francisco C&#243;rdova, un abogado y expatriado guatemalteco. A partir de su descripci&#243;n y an&#225;lisis se vislumbra de qu&#233; manera las distintas autoridades en el estado de Chiapas, actuaron en el &#8220;combate&#8221; al contrabando. </P><P>Palabras clave </P><P>Contrabando, Comit&#225;n, Chiapas, siglo XIX, Soconusco. </P><P>Fecha de recepci&#243;n: Fecha de aceptaci&#243;n: </P><P>Noviembre de 2020 diciembre de 2020 </P><P>The case of the trial of Jos&#233; Francisco C&#243;rdova in Chiapas. Action by the authorities in the fight against smuggling in the Chiapas-Guatemala&#8217;s &quot;Raya&quot;, 1832 </P><P>* Se agradece al a DGAPA-UNAM por el apoyo recibido para la realizaci&#243;n del proyecto PAPIIT No. IA400319, &#8220;Comercio y mercado interno en Chiapas. Continuidades y rupturas en el proceso de construcci&#243;n de la frontera nacional, 1795-1842&#8221;. Agradezco a Jos&#233; Luis Ram&#237;rez y Beatriz M&#233;ndez su apoyo en la paleograf&#237;a del caso. </P><P>** Doctora en Historia por la Universidad Aut&#243;noma Metropolitana. Actualmente es investigadora de tiempo completo en el Centro de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Chiapas y la Frontera Sur de la UNAM, adscrita la l&#237;nea de investigaci&#243;n &#8220;Frontera, su construcci&#243;n y significado&#8221;. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT Nivel I. </P><P>Key words </P><P>Contraband, Comit&#225;n, Chiapas, 19th Century, Soconusco. </P><P>Final submission: Acceptance: </P><P>November 2020 December 2020 </P><P>Abstract: This article aims to explore the processes of confiscation of merchandise in the Chiapas-Guatemala&#8217;s &quot;raya&quot; based on the case of Jos&#233; Francisco C&#243;rdova, an attorney and Guatemalan expatriate. From his description and analysis, we can see how the different authorities in the state of Chiapas acted in the &quot;fight&quot; against contraband. </P><P>I Introducci&#243;n </P><P>Chiapas perteneci&#243; a la Capitan&#237;a General de Guatemala, territorio que tras la independencia se convirti&#243; en la Rep&#250;blica Federal de Centro Am&#233;rica,1 durante el periodo colonial. Pero su destino cambi&#243; de curso tras la independencia de Espa&#241;a. La integraci&#243;n de Chiapas a M&#233;xico tuvo muchas implicaciones pol&#237;ticas, diplom&#225;ticas, jurisdiccionales y administrativas. Uno de los aspectos de gran relevancia, pero al que no se ha apuntado, es el quiebre del circuito comercial. </P><P>Durante la colonia, el comercio estuvo regulado por el sistema de cobro de alcabalas2 en las administraciones aduanales ubicadas a lo largo y ancho del territorio iberoamericano. Cuando un traficante quer&#237;a trasladar mercanc&#237;a para su comercio estaba obligado a presentarse en la aduana de partida para solicitar al administrador una gu&#237;a. En este documento se especificaba qui&#233;n era el remitente, el consignatario, a d&#243;nde iba dirigido y los productos que se estaban transportando, y en muchos casos se especificaba tam</P><P>1 El nombre &#8220;Centro Am&#233;rica&#8221; es el t&#233;rmino con el que se conoc&#237;a a la Rep&#250;blica Federal de Centro Am&#233;rica durante el siglo XIX. En este texto se respetar&#225; ese t&#233;rmino y se aludir&#225; a la regi&#243;n centroamericana con el t&#233;rmino &#8220;Centroam&#233;rica&#8221;. </P><P>2 Impuesto sobre el comercio y venta de productos. </P><P>bi&#233;n el valor de estos. Despu&#233;s de un tiempo determinado, el comerciante que hab&#237;a tramitado la gu&#237;a estaba obligado a entregar a esta oficina una tornagu&#237;a en la que se comprobara que se hab&#237;an pagado a la Real Hacienda los derechos correspondientes de la mercanc&#237;a, en la aduana de destino. Dado que todas las aduanas se encontraban bajo la misma jurisdicci&#243;n, la de la corona espa&#241;ola, se ten&#237;a un control exacto del pago de impuestos por partes de los vasallos. </P><P>Cuando surgi&#243; entre Chiapas y Guatemala un l&#237;mite nacional, el circuito comercial y el control del comercio se vieron trastocados. A partir de la existencia del l&#237;mite fronterizo entre las provincias pertenecientes a dos naciones distintas, la relaci&#243;n y cotejo de gu&#237;as y tornagu&#237;as entre las aduanas de ambos territorios dejo de hacerse como en tiempos coloniales. Este aspecto propici&#243; que se realizara contrabando en la &#8220;raya&#8221;, como se denominaba a la frontera en esa &#233;poca. </P><P>La palabra contrabando significaba en el pasado no acatar los reglamentos que regulaban el comercio legal de productos y derechos; es decir, ir en contra del bando. Toda la actividad comercial no autorizada era considerada como tal: las actividades mercantiles que no pagaran los grav&#225;menes establecidos, o toda transacci&#243;n de compra o venta no autorizada por la jurisprudencia.3 </P><P>El estudio de este comercio il&#237;cito en la frontera Chiapas-Guatemala durante las primeras d&#233;cadas del siglo XIX me ha permitido dar cuenta de las din&#225;micas de separaci&#243;n e integraci&#243;n entre ambos pa&#237;ses. Separaci&#243;n porque la gestaci&#243;n de una frontera nacional marca l&#237;mites jurisdiccionales, institucionales y de soberan&#237;a de un Estado &#8211;para este caso, en proceso de formaci&#243;n. De integraci&#243;n porque, a pesar de la delimitaci&#243;n de los territorios, el contrabando es una muestra evidente de que Chiapas y Guatema-</P><P>Julio C&#233;sar Rodr&#237;guez Trevi&#241;o, &#8220;De las islas a tierra firme: las rutas mar&#237;timas y terrestres del contrabando en las importaciones del caribe novohispano, 1700-1800&#8221; en Johanna von Grafenstein, Rafal Reichert y Julio C&#233;sar Rodr&#237;guez Trevi&#241;o, Entre lo legal, lo il&#237;cito y lo clandestino. Pr&#225;cticas comerciales y navegaci&#243;n en el Gran Caribe, siglos XVII al XIX, (M&#233;xico: CONACyT/ Instituto de Investigaciones Dr. Jos&#233; Mar&#237;a Luis Mora, 2018). </P><P>la que pertenec&#237;an a dos naciones distintas siguieron conservando estrechos v&#237;nculos comerciales.4 </P><P>Para abonar a este aspecto, en este art&#237;culo se describe y analiza un proceso de comiso que tuvo lugar en la raya Chiapas-Guatemala en el a&#241;o de 1832. El consignatario de este cargamento era Jos&#233; Francisco C&#243;rdova, expatriado guatemalteco que no era cualquier emigrado. Jos&#233; Francisco, mejor conocido en la historiograf&#237;a como Cordovita, fue abogado y pr&#243;cer de la independencia de Guatemala de Espa&#241;a. Adem&#225;s de haber participado en los peri&#243;dicos El Editor Constitucional y El Indicador, fue ministro de gobierno del presidente Mariano Aycinena, de 1827 a 1829. Al caer el gobierno de Aycinena sali&#243; desterrado de Guatemala para residir en la ciudad de San Crist&#243;bal, entonces capital del estado de Chiapas. C&#243;rdova nunca regres&#243; a su pa&#237;s, falleci&#243; en esta misma ciudad en el a&#241;o de 1856.5 </P><P>A trav&#233;s de este caso, se propone estudiar la forma en que las distintas autoridades en el estado participaron y actuaron buscando que la carga aprehendida fuera declarada decomisada. Asimismo, desentra&#241;ar de qu&#233; manera un abogado y expatriado guatemalteco, defendi&#243; sus intereses en un pa&#237;s ajeno, en un periodo de transici&#243;n entre el antiguo r&#233;gimen y el estado moderno, con nuevas leyes que regulaban el comercio exterior. </P><P>El texto est&#225; dividido en tres partes: el primero tiene la tarea de contextualizar al lector acerca del proceso de instauraci&#243;n de una frontera nacional entre dos territorios que hab&#237;an estado bajo una misma jurisdicci&#243;n, Chiapas y Guatemala; en el segundo se describen las leyes mexicanas que reglamentaron el comercio exterior y los procesos de comiso del contrabando que ingresaba a M&#233;xico, de 1821 a 1831; en el tercer y &#250;ltimo apartado se describen las vicisitudes con las que se enfrent&#243; Jos&#233; Francisco C&#243;rdova durante el proceso de comiso de la mercanc&#237;a perteneciente a su familia. </P><P>4 Esto se desarrolla ampliamente en un libro de mi autor&#237;a que se encuentra en proceso de dictamen. </P><P>5 Diccionario Hist&#243;rico Biogr&#225;fico de Guatemala, Guatemala, Asociaci&#243;n de Amigos del Pa&#237;s/ Herencia Cultural Guatemalteca/ Fundaci&#243;n para la Cultura y Desarrollo, s.a., http://www.fundacionhcg.org/libros/dhbg/#p=322. </P><P>II Surgimiento de la frontera Chiapas-Guatemala, 1821-1835 </P><P>El estado de Chiapas fue integrado a la rep&#250;blica mexicana de manera diferente al resto de los estados que forman actualmente el pa&#237;s. El territorio fue asignado a la jurisdicci&#243;n de la Audiencia de M&#233;xico, fundada en Nueva Espa&#241;a en el a&#241;o 1528. Sin embargo, al establecerse la Audiencia de los Confines &#8212;posteriormente Santiago de Guatemala&#8212; en 1543 pas&#243; a formar parte de &#233;sta. Ulteriormente, Chiapas &#8212;formado por dos alcald&#237;as&#8212; y la gobernaci&#243;n del Soconusco se unieron para formar la Intendencia de Chiapas en 1786 con capital en Ciudad Real. Cabe se&#241;alar que ambas provincias se encontraban ya vinculadas desde antes, pues estaban bajo la jurisdicci&#243;n del mismo Obispado.6 </P><P>La provincia de Chiapas, con su sede en Ciudad Real, permaneci&#243; bajo la jurisdicci&#243;n de la Audiencia de Guatemala hasta 1821, tras su independencia de Espa&#241;a se adhiri&#243; al Imperio Mexicano de Agust&#237;n de Iturbide, en compa&#241;&#237;a de varias provincias de la misma jurisdicci&#243;n. Las autoridades mexicanas se plantearon extender su autoridad hasta el l&#237;mite con Sudam&#233;rica. Esto implic&#243; trastocar el estado de las cosas pues, aunque se ten&#237;an ciertas relaciones comerciales con estas provincias, en el &#225;mbito jurisdiccional y pol&#237;tico estaban totalmente desligados de lo que fuera la Nueva Espa&#241;a. </P><P>Contrario a lo que se habr&#237;a esperado, la uni&#243;n de las provincias guatemaltecas al Imperio no dio lugar a una alianza duradera. Desde un inicio este proyecto se encontr&#243; con varios obst&#225;culos en el camino: conflicto entre la capital guatemalteca y el resto de las provincias; enfrentamientos entre facciones al interior de las mismas; incapacidad de los mexicanos de integrar a los representantes centroamericanos en la toma de decisiones de la nueva naci&#243;n; una intervenci&#243;n militar fallida en la regi&#243;n. El nuevo gobierno fracas&#243; en sus pretensiones de sustituir a la corona espa&#241;ola como referente de unidad y autoridad.7 </P><P>6 Alma Margarita Carvalho, La Ilustraci&#243;n del Despotismo en Chiapas, 1774-1821 (M&#233;xico: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1994), 47. </P><P>7 Para conocer m&#225;s sobre este episodio de la historia ver Mario V&#225;zquez Olivera, Chiapas, los a&#241;os decisivos. Independencia, uni&#243;n a M&#233;xico y Primera Rep&#250;blica Federal (M&#233;xico: UNICACH, 2010). </P><P>En marzo de 1823, a ra&#237;z de la ca&#237;da del emperador Agust&#237;n de Iturbide, los dirigentes de las distintas provincias guatemaltecas se negaron a reconocer la autoridad del nuevo gobierno federal mexicano, dado que el pacto de Iguala se hab&#237;a roto. En el mes de julio se proclam&#243; la independencia absoluta de las Provincias Unidas de Centro Am&#233;rica y el congreso local se transform&#243; en Asamblea Nacional Constituyente.8 </P><P>En Chiapas, esta separaci&#243;n tuvo como consecuencia el inicio de un acalorado debate entre las principales ciudades de la provincia acerca de qu&#233; rumbo deber&#237;an tomar. Dos eran las opciones: integrarse a la rep&#250;blica de Centroam&#233;rica o a la reci&#233;n formada rep&#250;blica mexicana, como consecuencia la provincia se mantuvo independiente por un a&#241;o. Esto se resolvi&#243; cuando en septiembre de 1824 los pueblos de Chiapas votaron por la naci&#243;n a la que deseaban pertenecer; el d&#237;a 14 del mismo mes se promulg&#243; la anexi&#243;n del territorio a M&#233;xico, de acuerdo con los resultados de la votaci&#243;n.9 </P><P>Tras la anexi&#243;n de Chiapas, las relaciones entre M&#233;xico y Centroam&#233;rica se tornaron accidentadas. El gobierno centroamericano objet&#243; los resultados de la votaci&#243;n en Chiapas argumentando que este hab&#237;a sido producto de la intervenci&#243;n del gobierno mexicano. En este contexto, la regi&#243;n del Soconusco se separ&#243; de la provincia chiapaneca y se anex&#243; a las provincias centroamericanas. El momento de mayor tensi&#243;n entre ambos pa&#237;ses tuvo lugar en 1825, cuando tropas centroamericanas ocuparon el Soconusco. Como respuesta, el gobierno mexicano envi&#243; tropas a Tonal&#225;.10 </P><P>8 </P><P>Manuel &#193;ngel Castillo, M&#243;nica Toussaint y Mario V&#225;zquez Olivera, Historia de las relaciones internacionales de M&#233;xico, 1821-2010. Centroam&#233;rica  (M&#233;xico: Secretar&#237;a de Relaciones Exteriores de M&#233;xico, 2011) 33. </P><P>9 Mario V&#225;zquez Olivera, &#8220;Trazos de historia pol&#237;tica. El estado de Chiapas y la federaci&#243;n mexicana, 1824-1835&#8221; en Anuario 2006 (Tuxtla Guti&#233;rrez: Centro de Estudios de M&#233;xico y Centroam&#233;rica/Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, 2007) 202-203. Sergio Nicol&#225;s Guti&#233;rrez Cruz, Joaqu&#237;n Miguel Guti&#233;rrez. El fulgor de la espada (M&#233;xico: CONECULTA,1999) 47-48. </P><P>10 </P><P>Manuel &#193;ngel Castillo, M&#243;nica Toussaint y Mario V&#225;zquez Olivera, Espacios diversos, historia en com&#250;n. M&#233;xico, Guatemala y Belice: la construcci&#243;n de una frontera (M&#233;xico: Secretar&#237;a de Relaciones Exteriores de M&#233;xico, 2006) 54. </P><P>Para ambas naciones, la posesi&#243;n del Soconusco se convirti&#243; en un asunto de suma importancia, al grado de estar dispuestas a enfrentarse b&#233;licamente. Para Centroam&#233;rica, la disputa de este territorio constituy&#243; el &#250;ltimo recurso para evitar la conclusi&#243;n de la cuesti&#243;n chiapaneca; ten&#237;a la esperanza de convencer a su vecino del norte de entablar una negociaci&#243;n bilateral sobre ambos territorios &#8212;Chiapas y Soconusco&#8212;. M&#233;xico, en cambio, conceb&#237;a imposible ceder el Soconusco, pues ello implicaba que se cuestionara la legitimidad de la agregaci&#243;n de Chiapas.11 </P><P>El mes de octubre, los centroamericanos cedieron a una propuesta de Lucas Alam&#225;n, entonces ministro de relaciones, de retirarse del territorio ocupado como condici&#243;n para entablar negociaciones directas. Mientras se firmaba un tratado de l&#237;mites, el Soconusco qued&#243; establecido como territorio neutral. </P><P>Centroam&#233;rica propuso el arbitraje internacional para resolver el conflicto de l&#237;mites. Primero plante&#243; resolverlo en la Asamblea Americana a la que hab&#237;a convocado Sim&#243;n Bol&#237;var, presidente de Colombia. De forma subsecuente, busc&#243; la intervenci&#243;n de los Estados Unidos de Am&#233;rica como interventor, y propuso a las Provincias Unidas del R&#237;o de la Plata como mediador.12 Lamentablemente para este gobierno, siempre encontr&#243; la negativa en su contraparte. </P><P>En el a&#241;o de 1831, Lucas Alam&#225;n &#8212;nuevamente a cargo de la oficina de relaciones exteriores&#8212; orden&#243; el env&#237;o de dos ministros plenipotenciarios a Centro y Sudam&#233;rica, con la misi&#243;n de formar una alianza defensiva hispanoamericana. Esta decisi&#243;n se tom&#243; tras la intromisi&#243;n en M&#233;xico de tropas espa&#241;olas y de las intenciones de apropiaci&#243;n que ten&#237;an los estadounidenses en Texas y dem&#225;s territorios de la frontera norte.13 </P><P>A partir de esta iniciativa, el ministro consider&#243; pertinente disipar los problemas con el gobierno centroamericano. Manuel </P><P>11 Castillo, Toussaint y V&#225;zquez, Historia de las relaciones, 37. </P><P>12 Castillo, Toussaint y V&#225;zquez, Historia de las relaciones, 41. </P><P>13 M&#243;nica Toussaint y Mario V&#225;zquez, Territorio, naci&#243;n y soberan&#237;a. Mat&#237;as Romero ante el conflicto de l&#237;mites entre M&#233;xico y Guatemala (M&#233;xico, Secretar&#237;a de Relaciones Exteriores de M&#233;xico, 2012) 36. Castillo, Toussaint y V&#225;zquez, Historia de las relaciones, 23. </P><P>Diez de Bonilla fue el elegido para dicha misi&#243;n y para ello recibi&#243; instrucciones precisas en las que se le indic&#243;, por una parte, que era de suma importancia establecer una relaci&#243;n estrecha con la Rep&#250;blica de Centro Am&#233;rica &#8220;[&#8230;] en raz&#243;n de su vecindad, para cubrir de este modo el flanco que representa esta rep&#250;blica&#8221;.14 </P><P>Al replantearse la importancia geopol&#237;tica de la vecindad de Centroam&#233;rica, el gobierno mexicano debi&#243; iniciar la revisi&#243;n de dos asuntos de gran relevancia: llegar a un acuerdo en materia de l&#237;mites y normalizar las relaciones diplom&#225;ticas. Fue as&#237; como, por primera vez, varios funcionarios en compa&#241;&#237;a de Alam&#225;n se dieron a la tarea de resolver de qu&#233; manera podr&#237;a hacerse el trazo fronterizo: si era conveniente trasladar los l&#237;mites chiapanecos hasta las cumbres de los Cuchumatanes, o si era necesario ceder el Soconusco a cambio de El Pet&#233;n.15 </P><P>Diez de Bonilla no fue del todo bien recibido. Esto se debi&#243; a que Manuel Jos&#233; de Arce, expresidente de Centroam&#233;rica derrocado en la guerra civil centroamericana (1829) &#8212;quien hab&#237;a estado exiliado en M&#233;xico&#8212;, incursion&#243; con un contingente militar a Guatemala en ese mismo a&#241;o. Aunque el ataque fue abatido por las fuerzas centroamericanas, en Guatemala se rumoraba que el gobierno mexicano hab&#237;a sido c&#243;mplice de dicha acci&#243;n.16 </P><P>Alam&#225;n hab&#237;a estado al tanto de los planes de Arce y no intent&#243; detenerlo, pues pensaba que los posibles resultados de esa incursi&#243;n pod&#237;an favorecer a los intereses mexicanos. De hecho, en Guatemala se tuvo noticias de que Arce hab&#237;a pactado ceder El Pet&#233;n a cambio del respaldo de Alam&#225;n y del entonces gobernador de Chiapas, Jos&#233; Ignacio Guti&#233;rrez. Esto gener&#243; un ambiente poco cordial para las negociaciones. Las conversaciones entre Diez de Bonilla y el ministro de relaciones centroamericano, Pedro Molina, se desarrollaron en un ambiente hostil hacia el representante mexicano.17 </P><P>14 Toussaint y V&#225;zquez, Territorio, naci&#243;n y soberan&#237;a, 37. </P><P>15 Castillo, Toussaint y V&#225;zquez, Espacios diversos, 66. </P><P>16 Ib&#237;d, 65. </P><P>17 Castillo, Toussaint y V&#225;zquez, Historia de las relaciones, 43. </P><P>En su viaje a Guatemala, el plenipotenciario recibi&#243; una solicitud urgente del gobernador de Chiapas sobre la conveniencia de regularizar el comercio entre esta provincia y Centroam&#233;rica, pidiendo que se eliminaran las restricciones o que se moderaran los impuestos bajo un acuerdo de reciprocidad. Como ejemplo cit&#243; el caso de los ind&#237;genas chuj ubicados en la &#8220;raya&#8221;, que tradicionalmente vend&#237;an trigo, ma&#237;z y textiles en Comit&#225;n y que, desde la independencia, se hab&#237;an visto severamente perjudicados por las prohibiciones.18 </P><P>Diez de Bonilla present&#243; sus credenciales en Guatemala e inici&#243; sus negociaciones con las autoridades centroamericanas, explicando la urgente necesidad de que ambos pa&#237;ses unificaran sus intereses en pol&#237;tica exterior y comercio.19 Muestra de ello es el protocolo del Tratado de Amistad, Comercio y Navegaci&#243;n entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep&#250;blica de Centro Am&#233;rica.20 </P><P>M&#233;xico mostr&#243; claramente no estar dispuesto a que otras naciones intervinieran en sus asuntos de pol&#237;tica exterior y Centro Am&#233;rica dej&#243; claro que no hab&#237;a renunciado a los derechos que pensaba tener sobre el territorio chiapaneco. El tratado nunca fue ratificado por no resolverse el asunto de los l&#237;mites entre ambas naciones. </P><P>Diez de Bonilla abandon&#243; Guatemala sin avance alguno. Tiempo despu&#233;s lo sustituy&#243; Mariano Macedo, quien se top&#243; con los mismos obst&#225;culos que su antecesor: la negativa del gobierno centroamericano de negociar bilateralmente el asunto de l&#237;mites. As&#237;, su visita diplom&#225;tica no rindi&#243; ning&#250;n fruto y concluy&#243; su intervenci&#243;n en 1835.21 </P><P>M&#233;xico surgi&#243; con espacios que no fue f&#225;cil delimitar en el momento de su independencia y fundaci&#243;n. La incorporaci&#243;n de una provincia que hab&#237;a pertenecido a otro espacio jurisdiccional </P><P>18 Luis G. Zorrilla, Relaciones de M&#233;xico con la Rep&#250;blica de Centro Am&#233;rica y con Guatemala (M&#233;xico: Editorial Porr&#250;a, 1984) 190. </P><P>19 Ib&#237;d., 188. </P><P>20 Tratado de amistad, comercio y navegaci&#243;n. - Entre M&#233;xico y Rep&#250;blica de Centroam&#233;rica AHGE-SRE, Exp. 7-14-28. </P><P>21 Toussaint y V&#225;zquez, Territorio, naci&#243;n y soberan&#237;a, 38. </P><P>durante la Colonia, complic&#243; a&#250;n m&#225;s la definici&#243;n de su frontera sur. De ah&#237; que &#233;sta fuera inestable, no s&#243;lo durante los primeros a&#241;os, sino durante casi todo el siglo XIX. Como era de esperarse, este proceso de reconfiguraci&#243;n y establecimiento de nuevas fronteras estuvo acompa&#241;ado de pugnas diplom&#225;ticas, tensiones pol&#237;ticas y militares.22 </P><P>A pesar de que Centroam&#233;rica y M&#233;xico no tuvieran un acuerdo diplom&#225;tico sobre las fronteras entre una y otra rep&#250;blica, la inestabilidad pol&#237;tica y la pugna de grupos de poder en ambas naciones propici&#243; la migraci&#243;n de guatemaltecos a M&#233;xico y de mexicanos a la rep&#250;blica de Centro Am&#233;rica. Muchos de los centroamericanos decidieron ubicar su lugar de residencia en Chiapas, por encontrarse este lugar m&#225;s cercano a su patria y debido a que, al haber sido este territorio parte del antiguo Reino de Guatemala, ten&#237;an ah&#237; m&#225;s redes sociales y de apoyo. </P><P>&#191;Qu&#233; implicaciones tuvo el surgimiento de esta frontera nacional? La frontera nacional involucr&#243; la gestaci&#243;n de un Estado-nacional &#8212;con instituciones de gobierno nuevas&#8212;, el surgimiento de una soberan&#237;a y, para el caso de Chiapas, la ruptura de un circuito comercial. Este aspecto tuvo implicaciones importantes para el comercio, pues al no estar claramente definida la frontera y no establecerse un convenio comercial entre ambas naciones, no hab&#237;a manera de controlar el tr&#225;nsito de mercanc&#237;as de un espacio a otro, fue as&#237; que el contrabando en la regi&#243;n tuvo las puertas abiertas. </P><P>III Regulaci&#243;n del comercio exterior y contrabando en M&#233;xico, 1821-1831 </P><P>El primer arancel decretado tras la independencia de Espa&#241;a fue el del 15 de diciembre de 1821.  Este estaba dividido en cinco cap&#237;tulos compuestos de 74 art&#237;culos, con el anexo de la nomenclatura y clasificaci&#243;n de las mercanc&#237;as, as&#237; como de las instrucciones para el funcionamiento de las aduanas en el despacho de los barcos </P><P>22 Juan Garc&#237;a P&#233;rez, &#8220;Conflictos territoriales y luchas fronterizas en Am&#233;rica Latina durante los siglos XIX y XX&#8221; en Norba. Revista de Historia, 215-241, Vol. 18, 2005. </P><P>que hab&#237;an de cargar en los puertos del Imperio.23 En el mismo se contemplaba el pago de un solo derecho a la hacienda p&#250;blica &#8220;en la entrada de todos los g&#233;neros, frutos y efectos de todas las naciones&#8221;24 de un 25% del valor de la mercanc&#237;a. La cantidad a pagar quedar&#237;a determinada por el administrador de aduanas, dependiendo del valor y cantidad de los g&#233;neros presentados, previo aviso. Este arancel pose&#237;a una lista de los productos que pod&#237;an ser ingresados, la medida de peso con que deb&#237;an ser trazados y el valor de cada uno. </P><P>El comerciante deb&#237;a presentarse en la aduana y mostrar la mercanc&#237;a, junto con las facturas de las mismas, en la que se especificara la cantidad y calidad de los g&#233;neros. Una vez revisada la misma, el administrador de aduanas deb&#237;a rubricar las facturas y la contadur&#237;a expedir&#237;a &#8220;las hojas con numeraci&#243;n correlativa expresando el nombre del interesado&#8221;,25 su destino y la clase de su contenido. Cabe se&#241;alar que en este reglamento no se mencionan las aduanas fronterizas terrestres, solamente las aduanas mar&#237;timas, y no estaban estipuladas las penas y procedimientos en caso de contrabando de mercanc&#237;a. </P><P>Fue el 4 de septiembre de 1823 cuando se expidi&#243; el Reglamento para la distribuci&#243;n de comisos; es decir, cuando se determin&#243; qu&#233; deb&#237;a hacerse con las mercanc&#237;as que entraran de forma ilegal en el pa&#237;s. Caer&#237;an en la pena de confiscaci&#243;n aquellos objetos de comercio que fueran estipulados como prohibidos en el arancel antes expedido y todos los dem&#225;s que, &#8220;aunque de l&#237;cito comercio, circulen de una a otra provincia sin los documentos respectivos de la aduana de procedencia&#8221;.26 </P><P>23 </P><P>&#211;scar Cruz Barney, El comercio exterior de M&#233;xico, 1821-1928. Sistemas arancelarios y disposiciones aduanales (M&#233;xico: UNAM/ IIJ, 2005) 43. </P><P>24 Arancel general interino para el gobierno de las aduanas mar&#237;timas en el comercio libre del imperio, 15 de diciembre de 1821 en Manuel Dubl&#225;n y Jos&#233; Mar&#237;a Lozano (Comp.), Legislaci&#243;n Mexicana o colecci&#243;n completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la Rep&#250;blica (M&#233;xico: Imprenta del Comercio a cargo de Dubl&#225;n y Lozano, hijos, 1876) T. I, 567. </P><P>25 Ib&#237;d., 586-587 </P><P>26 Jefes pol&#237;ticos de la provincia, posteriormente ser&#237;an los gobernadores de los estados. </P><P>Se autorizaba a los intendentes, los jueces de hacienda, administradores, contadores, jefes de resguardo, empleados y ciudadanos para celar, promover y aprehender los efectos il&#237;citos, &#8220;cuyo celo por el bien y prosperidad de la patria excita del modo m&#225;s eficaz a efecto de que no sea defraudada de sus justos derechos&#8221;.27 Dicha facultad no autorizaba a los mencionados a detener, registrar ni molestar a los traficantes en los caminos; se indicaba que deb&#237;an conducirlos hasta la poblaci&#243;n m&#225;s cercana y hacer ah&#237; la denuncia ante el juez. </P><P>El juez deb&#237;a examinar si la mercanc&#237;a contaba con gu&#237;a y si esta coincid&#237;a con la carga y factura expedida por la aduana, que deb&#237;an llevar siempre los comerciantes consigo. En caso de que no se cumpliera con los requisitos de legalidad de la mercanc&#237;a, el juez deb&#237;a asignarle una escolta al arriero para que fuera conducido a la aduana m&#225;s cercana en donde se examinar&#237;a nuevamente la mercanc&#237;a y se declarar&#237;a el comiso. Los efectos confiscados deb&#237;an ser depositados en los almacenes nacionales de la aduana &#8220;custodi&#225;ndose de tres llaves de las que tendr&#225; una el intendente, otra el juez letrado y la tercera el administrador&#8221;,28 en caso de faltar uno de los anteriores las autoridades municipales. </P><P>El juez ten&#237;a 48 horas para hacer la declaraci&#243;n del comiso, periodo durante el cual el agraviado pod&#237;a interponer un reclamo. Para ello, deb&#237;a iniciarse un juicio escrito, &#8220;que no deber&#237;a dilatarse m&#225;s del tiempo precisamente necesario, para presentar los comprobantes que se hubieren ofrecido&#8221;.29 </P><P>En todo comiso deb&#237;an deducirse los derechos nacionales, de aver&#237;a y los municipales en caso de tratarse de mercanc&#237;as permitidas; los efectos prohibidos deb&#237;an pagar, adem&#225;s de los impuestos mencionados, el 25 por ciento de alcabala. En caso de que alguno de los g&#233;neros fuera de los estancados, p&#243;lvora o tabaco, se entregar&#237;an a las factor&#237;as o administraciones respectivas quienes deb&#237;an pagar su valor. </P><P>27 Reglamento para la distribuci&#243;n de comisos, M&#233;xico 4 de septiembre de 1823 en Dubl&#225;n y Lozano, Legislaci&#243;n Mexicana, T. I, 670. </P><P>28 Ib&#237;d. </P><P>29 Ib&#237;d., T. I, 671. </P><P>La mercanc&#237;a deb&#237;a ser aforada, vendida y con las ganancias deb&#237;an pagarse los derechos antes mencionados, adem&#225;s de los costos del juicio al juez, que declarara el comiso, al promotor y al escribano. Del sobrante se deb&#237;a dar la mitad al promotor del comiso (denunciante) y el resto se distribuir&#237;a entre los aprehensores por igual (el juez que dio la certificaci&#243;n incluido). La distribuci&#243;n deb&#237;a hacerse en moneda efectiva. Sin embargo, despu&#233;s del aforo y antes de la venta de la mercanc&#237;a los interesados podr&#237;an optar por recibir el pago en especie, pagando los grav&#225;menes correspondientes. </P><P>Las autoridades provinciales o nacionales pod&#237;an tambi&#233;n promover la aprehensi&#243;n de cargamento, &#8220;acredit&#225;ndolo por previo aviso y certificaci&#243;n de la autoridad judicial&#8221;.30 En estos casos, a los empleados de las aduanas, les tocar&#237;a parte de la distribuci&#243;n del comiso. </P><P>Los contrabandistas estar&#237;an sujetos a las leyes establecidas hasta el momento. En caso de que la defraudaci&#243;n al fisco fuera por m&#225;s de quinientos pesos su nombre y delito deb&#237;a publicarse en los peri&#243;dicos locales y, en caso de reincidencia, se le suspender&#237;a la ciudadan&#237;a por cinco a&#241;os. Aquel que fuera acusado del cargo de contrabando en tres ocasiones ser&#237;a expulsado del territorio mexicano. </P><P>En el estado de Chiapas el poder legislativo emiti&#243; un bando que complement&#243; el reglamento para la distribuci&#243;n de comisos del 4 de septiembre de 1823 tres a&#241;os despu&#233;s. Dicho documento se emiti&#243; para &#8220;evitar los sucesos que comenta la Comisaria General en cuanto al comercio de la federaci&#243;n y cortar los abusos de que los traficantes se valen para[,] en perjuicio de la Naci&#243;n y del Estado[,] fomentar el contrabando usurpando el debido pago de los derechos de alcabalas&#8221;.31 En dicha ley se estipulaba que a ning&#250;n comerciante le estaba permitido introducir </P><P>30 Ib&#237;d. </P><P>31 Decreto del 1 de marzo de 1826, San Crist&#243;bal, 1 de marzo de 1826 en Diligencias averiguatorias sobre unas cargas de efectos de Castilla que introdujo a esta Republica el Ciudadano Jos&#233; Rafael Zepeda vecino de la Capital acompa&#241;&#225;ndole el respectivo pase, CCJ, Ramo civil, Caja 2, Exp. 80-1828. </P><P>o sacar del Estado dinero o efectos &#8212;extranjeros o nacionales&#8212; sin contar con las gu&#237;as y facturas que lo avalaran, as&#237; como el pasaporte correspondiente. </P><P>Quedaba terminantemente prohibido viajar por caminos extraviados, as&#237; como internarse a los poblados de noche &#8220;con la mira de hacer importaciones y exportaciones clandestinas&#8221;.32 En este sentido, ning&#250;n arriero podr&#237;a entrar o moverse de un poblado a otro sin antes presentarse ante &#8220;las justicias del lugar [con] su pasaporte&#8221; y la mercanc&#237;a. Esto deb&#237;a verificarse, tambi&#233;n, en las aduanas y receptor&#237;as &#8220;donde las hubiere&#8221;. Los jueces deb&#237;an poner &#8220;raz&#243;n y constancia&#8221; del acto.33 </P><P>Los mercaderes, al introducirse en un poblado, deb&#237;an llevar la carga en &#8220;derechura&#8221; a las aduanas y receptor&#237;as para su reconocimiento. Es decir, antes de que esta fuera conducida a la casa o negocio del interesado, deb&#237;a presentarse ante las autoridades competentes. La falta a dicho art&#237;culo &#8220;los har&#225; sospechosos de fraude&#8221; a la hacienda p&#250;blica.34 Los art&#237;culos anteriores comprend&#237;an a aquellos que viajaban a y desde la rep&#250;blica de Centro Am&#233;rica, quienes deb&#237;an presentarse en la Aduana Fronteriza de Comit&#225;n y la de Tonal&#225;. As&#237; como para aquellos que comerciaran con el estado de Tabasco y se transportaran por los caminos de &#8220;Ixtacomit&#225;n, Guardiania o Moyos, Tila y Palenque&#8221;.35 </P><P>En este entendido, se hac&#237;a &#233;nfasis en que todo aquel que viajara por caminos extraviados, se internara de noche a cualquier poblado, no tuviera consigo la gu&#237;a de los efectos conducidos o llevara a su casa la mercanc&#237;a antes de presentarla en la aduana, aunque tuviera la gu&#237;a correspondiente, incurrir&#237;a &#8220;por el mismo hecho en la pena de comiso sin excusa ni pretexto alguno&#8221;.36 </P><P>Aquellas personas que auxiliaran, ocultaran cargas y/o protegieran el contrabando, fueran &#8220;jueces, vecinos particulares o arrieros&#8221;, </P><P>32 Ib&#237;d. </P><P>33 Ib&#237;d. </P><P>34 Ib&#237;d. </P><P>35 Ib&#237;d. </P><P>36 Ib&#237;d. </P><P>quedar&#237;an sujetos a las penas estipuladas en el reglamento de distribuci&#243;n de comiso como c&#243;mplices del fraude a la hacienda p&#250;blica. </P><P>Se hac&#237;a tambi&#233;n referencia a los denunciantes de contrabando, quienes recibir&#237;an la parte determinada en el reglamento de comisos &#8212;la mitad del sobrante&#8212; y contar&#237;a con el anonimato, &#8220;para no exponerlo la venganza del reo denominado&#8221;.37 </P><P>El 31 de marzo de 1831 se expidi&#243; una ley en la que se aclaraban ciertos puntos del arancel del 16 de noviembre de 1827. El primero de los art&#237;culos era sobre el &#8220;manifiesto&#8221; que deb&#237;an realizar los mercaderes al momento de presentar el cargamento en las aduanas, mismos que deb&#237;an especificar el contenido y n&#250;mero de mercanc&#237;a. Se estipulaba que en caso de no realizarse dicho &#8220;manifiesto&#8221;, la mercanc&#237;a caer&#237;a en la pena de comiso; la exclusi&#243;n de alguna pieza del cargamento se castigar&#237;a con una multa equivalente al valor de lo omitido. En caso de no declararse m&#225;s de 6 fardos, barriles o cajas, ser&#237;a decomisado todo el cargamento.38 </P><P>El segundo punto era el arreglo de los comisos que se realizaran. Se estipulaba que cuando se aprehendieran efectos extranjeros prohibidos o estancados, ser&#237;an comisados tambi&#233;n los medios en que fueran transportados (caballos, barcazas, botes e inclusive buques) y las armas que portaran los contrabandistas al momento.39 Lo decomisado ser&#237;a valuado por peritos nombrados por el administrador de aduanas, el comandante del resguardo y el denunciante &#8212;por falta de este &#250;ltimo ser&#237;a el promotor&#8212;; posteriormente ser&#237;a rematada en &#8220;almoneda&#8221;.40 Una vez obtenido el dinero de la subasta se proceder&#237;a al pago a la Hacienda p&#250;blica de la federaci&#243;n, de los derechos de los aranceles vigentes; acto seguido se cancelar&#237;an los impuestos municipales y los pagos judiciales. El sobrante deb&#237;a dividirse en dos partes iguales, una ser&#237;a para los aprehensores &#8212;comprendiendo entre estos a los denunciantes, al </P><P>37 Ib&#237;d. </P><P>38 Ley- Disposiciones a que ha de arreglarse el manifiesto prevenido en el art&#237;culo 7&#186; del arancel de aduanas mar&#237;timas, y otras aclaraciones sobre comisos, M&#233;xico, 31 de marzo de 1831 en Dubl&#225;n y Lozano, Legislaci&#243;n Mexicana, T. II, 319. </P><P>39 Ib&#237;d., T. II, 319-320. </P><P>40 Subasta de bienes. </P><P>administrador de aduanas, al comandante de resguardo y al promotor fiscal&#8212;; la otra deb&#237;a remitirse a la casa de moneda del Distrito Federal, la cual destinar&#237;a dichos recursos al fomento de la industria. Pod&#237;an tambi&#233;n entregarse los efectos decomisados a los aprehensores, una vez pagados los derechos. La parte destinada a la industria deb&#237;an cubrirla una vez que vendieran la mercanc&#237;a.41 </P><P>Adem&#225;s de la pena de comiso, por primera vez, los contrabandistas ser&#237;an multados con la quinta parte del valor de los efectos o cinco pesos, en caso de que el valor de la mercanc&#237;a fuera bajo. La multa se duplicar&#237;a por segunda ocasi&#243;n y se triplicar&#237;a en la tercera. Estas multas tambi&#233;n se repartir&#237;an entre los part&#237;cipes del comiso.42 </P><P>Los contrabandistas de efectos prohibidos tambi&#233;n deb&#237;an pagar las multas antes estipuladas. Sin embargo, en este caso el importe de la venta de los efectos y de la multa deb&#237;an distribuirse de manera distinta: se cubrir&#237;an los costos judiciales, una cuarta parte corresponder&#237;a a la Hacienda p&#250;blica y el resto se distribuir&#237;a entre los aprehensores. </P><P>En t&#233;rminos institucionales se reglamentaba que los jueces que tuvieran conocimiento de comisos estaban obligados a dar cuenta al supremo gobierno federal, &#8220;con testimonio de lo actuado&#8221;, a fin de que las autoridades dispusieran medidas para corregir los abusos que se pudieran presentar. Asimismo, se aclaraba que las sentencias absolutorias de comisos se deb&#237;an ejecutar bajo fianza y hasta que fuera aprobado por el tribunal superior, &#8220;a qui&#233;n se podr&#225; apelar, sin perjuicio de la ejecuci&#243;n de las sentencias bajo fianza, aun de los juicios verbales, excediendo el inter&#233;s de quinientos pesos&#8221;.43 </P><P>Los juzgados de distrito deb&#237;an tener nombrado un promotor fiscal para llevar a cabo los juicios de comiso, pero en caso de no tenerlo el comisionado de la federaci&#243;n fungir&#237;a como tal y, en su ausencia, el mismo administrador de la aduana.44 </P><P>41 Ley- Disposiciones a que ha de arreglarse el manifiesto prevenido en el art&#237;culo 7&#186; del arancel de aduanas mar&#237;timas, y otras aclaraciones sobre comisos, M&#233;xico, 31 de marzo de 1831 en Dubl&#225;n y Lozano, Legislaci&#243;n Mexicana, T. II, 320. </P><P>42 Ib&#237;d. </P><P>43 Ib&#237;d. </P><P>44 Ib&#237;d., T. II, 321. </P><P>En diciembre de 1831 se emiti&#243; una circular dirigida a los administradores de aduana, en la que se informaba que se hab&#237;a tenido conocimiento de varios casos, en que las costas judiciales absorb&#237;an casi todo el capital obtenido de los juicios de comiso. Esto hab&#237;a impedido que quedara dinero para distribuir &#8220;entre el denunciante, aprehensores y dem&#225;s part&#237;cipes&#8221;, eliminando el est&#237;mulo que hac&#237;a &#8220;velar y perseguir el contrabando&#8221;.45 Por lo que el vicepresidente en turno llamaba a los jueces de circuito y de distrito a moderar o dispensar sus costos para &#8220;contribuir al est&#237;mulo de los denunciantes y aprehensores, [&#8230;] principalmente en los comisos de corto valor&#8221;, para que quedara algo que repartir.46 </P><P>IV El caso de Jos&#233; Francisco C&#243;rdova </P><P>Feliciano G&#225;lvez y Bernardo G&#243;mez, viajaron desde Chiapas a la ciudad de Guatemala para entregar efectos de comercio de la propiedad de Felipe Le&#243;n. El d&#237;a 17 de diciembre de 1831, al momento de emprender el camino de regreso, Jos&#233; Cordero &#8212;comerciante de aquella ciudad&#8212; pidi&#243; a G&#225;lvez que transportara un flete hasta la raya con Chiapas; en ese lugar se encontrar&#237;a con &#233;l o, en su defecto, llegar&#237;a otra persona de Comit&#225;n a reclamarlo. </P><P>Le&#243;n se encontr&#243; con sus arrieros en la raya. Al verlos con el cargamento les cuestion&#243; acerca de qui&#233;n era el due&#241;o, a lo que G&#225;lvez dijo ignorarlo. Despu&#233;s de un d&#237;a de espera, y al no presentarse Cordero ni otra persona a recoger el flete, Le&#243;n tom&#243; la decisi&#243;n de llevarlo al rancho de Guacanajat&#233;, de la propiedad de Tom&#225;s Figueroa, &#8220;con el objeto de que permaneciese all&#237; hasta que pareciera el due&#241;o, o interesado en recibirla, y dispusiera de ella&#8221;.47 </P><P>El domingo 8 de enero, en la noche, ingresaron el cargamento en el rancho de Figueroa. Al no encontrarse &#233;ste en su propiedad Le&#243;n pidi&#243; al mozo Feliciano P&#233;rez permiso para guardar la mer</P><P>45 Circular de la secretar&#237;a de justicia: sobre comisos, as&#237; por lo tocante al pago de costas judiciales, como a la intersecci&#243;n del administrador de la aduana, M&#233;xico, 17 de diciembre de 1831 en Dubl&#225;n y Lozano, Legislaci&#243;n Mexicana, T. II, 406. </P><P>46 Ib&#237;d., 1876: T. II, 407. </P><P>47 Copia del expediente civil sobre comiso de efectos contra Felipe Le&#243;n, 10 de enero de 1832, CCJ, Ramo Civil, Caja 3, Exp. 37, f. 11.</P><P>1 </P><P>canc&#237;a en una de las habitaciones. P&#233;rez &#8220;se neg&#243; al principio por no tener particular orden ni aviso de su amo, [pero] convino al fin en virtud de la persuasi&#243;n de Le&#243;n, suponiendo que no lo tendr&#237;a a mal su amo por ser su amigo&#8221;.48 La carga compuesta por 8 cajones y cuatro tercios, fue acomodada en una de las habitaciones del rancho y puesta bajo llave. Le&#243;n recomend&#243; al mozo que mantuviera el secreto de la carga y que avisara sobre el asunto a su amo; despu&#233;s de eso emprendi&#243; el camino a su casa. </P><P>Al d&#237;a siguiente, el administrador de alcabalas Cirilo Macal tuvo noticias del ingreso de la mercanc&#237;a por un denuncio. Solicit&#243; al alcalde segundo de la ciudad de Comit&#225;n, Gregorio Culebro, que lo auxiliara con tres soldados de la guardia c&#237;vica para ir a decomisar el cargamento al rancho de Tom&#225;s Figueroa; como lo hizo en compa&#241;&#237;a del contador de la aduana fronteriza Escol&#225;stico Armend&#225;riz. Las autoridades arribaron al lugar a las cinco de la tarde, al tiempo que lleg&#243; el due&#241;o del rancho, quien ten&#237;a total desconocimiento de lo que estaba sucediendo. </P><P>A partir de ese momento el alcalde segundo del ayuntamiento inici&#243; el proceso judicial. Llam&#243; primero a comparecer al due&#241;o del rancho, Tom&#225;s Figueroa, y a su mozo Feliciano P&#233;rez; posteriormente cit&#243; al inculpado, Felipe Le&#243;n. Este &#250;ltimo no se present&#243; ante el juzgado hasta varios d&#237;as despu&#233;s, porque se encontraba en su rancho Yaguajal enfermo, &#8220;a causa de la embriaguez de algunos d&#237;as&#8221;.49 </P><P>En el &#237;nterin, el administrador de aduanas solicit&#243; al juzgado de distrito que se efectuara la declaraci&#243;n del comiso &#8220;teniendo en consideraci&#243;n que el rancho donde fue encontrado [el flete] dista dos y media o tres [leguas] de este [poblado]&#8221;50 y que se encontraba la mercanc&#237;a oculta y &#8220;extraviada&#8221; en un &#8220;punto donde tienen inmediato el camino recto para esta ciudad, caso que no lo hubiera querido introducir en esta&#8221;.51 Esto deb&#237;a hacerse con prontitud, </P><P>48 Ib&#237;d., f.4. </P><P>49 Ib&#237;d., f.7 </P><P>50 Ib&#237;d., f.8. </P><P>51 Ib&#237;d., f.8. </P><P>pues la noticia del cargamento hab&#237;a causado gran revuelo en la ciudad, desde un inicio. </P><P>Afirm&#243; en un oficio que cuando hab&#237;a llegado a recoger el cargamento al rancho de Figueroa tuvo problemas para trasladar la carga a la ciudad, por lo que envi&#243; al contador Escol&#225;stico Armend&#225;riz a Comit&#225;n para que solicitara unas mulas. Cuando &#233;ste arrib&#243;, se enter&#243; que &#8220;una facci&#243;n&#8221; de 18 hombres hab&#237;an emprendido camino al rancho de Figueroa para quitarle la carga embargada a las autoridades. Entonces, Armend&#225;riz solicit&#243; al juez de primera instancia, Pedro Celis, que &#8220;tomara providencias&#8221; pero este se neg&#243; argumentando &#8220;que no se met&#237;a en nada&#8221; porque no se le hab&#237;a solicitado a &#233;l la instrucci&#243;n del caso. Ante esta situaci&#243;n, el contador se vio en la necesidad de pedir auxilio al alcalde segundo como comandante de c&#237;vicos, quien emprendi&#243; camino al rancho de Figueroa con 10 hombres, lo que &#8220;tuvo efecto&#8221;, pues no se efectu&#243; el crimen.52 </P><P>Aunado a ello, ese mismo d&#237;a por la noche se present&#243;, en la casa del administrador Cirilo Macal, Felipe Le&#243;n &#8220;a caballo con sable en mano, y cargado de licor a llamarme de insultos lo mismo hizo en la del contador&#8221;.53 De acuerdo con Macal, Le&#243;n era &#8220;uno de los comerciantes de esta ciudad acostumbrados como todos a viajar con procedencia de Guatemala y a no pagar derecho alguno&#8221;, por lo que hab&#237;a sido un &#8220;milagro caerle encima&#8221;.54 </P><P>El juez de distrito solicit&#243; que se pidiera a dos sujetos &#8220;veraces&#8221; informaci&#243;n acerca de si el rancho, donde se hab&#237;a encontrado el cargamento, se encontraba &#8220;extraviado del camino p&#250;blico y a qu&#233; distancia&#8221;.55 Asimismo, que se le tomara declaraci&#243;n a Felipe Le&#243;n. El alcalde segundo nombr&#243; a Norberto Sol&#237;s y a Juan Francisco Utrilla como peritos, quienes declararon que Guacanajat&#233; no estaba &#8220;en camino real sino en extrav&#237;o, que del camino real a dicho rancho hay m&#225;s de media legua y de all&#237; aqu&#237; [a Co</P><P>52 Ib&#237;d., f. 8. </P><P>53 Ib&#237;d., f. 8v. </P><P>54 Ib&#237;d. </P><P>55 Ib&#237;d., f. 10. </P><P>mit&#225;n], dos y media o tres leguas&#8221;.56 Dadas estas declaraciones, el cargamento deb&#237;a caer en pena de comiso. </P><P>Fue hasta el d&#237;a 17 de enero que se presentaron a comparecer Felipe Le&#243;n, Feliciano G&#225;lvez y Norberto G&#243;mez, explicando en sus declaraciones lo sucedido el d&#237;a 8 de enero. G&#225;lvez y G&#243;mez afirmaron no tener la intenci&#243;n de defraudar a la hacienda p&#250;blica pues, hasta encontrarse con su amo, ambos transportaron la carga por el camino oficial. Le&#243;n declar&#243; no tener noticia de qui&#233;n era el due&#241;o del flete, hecho corroborado por los dos arrieros. Finalmente, las autoridades descubrieron a qui&#233;n iba dirigido el cargamento cuando Bernardo G&#243;mez entreg&#243; la gu&#237;a que le hab&#237;a dado Jos&#233; Cordero en Guatemala. Afirm&#243; que no hab&#237;a comunicado de su existencia a Le&#243;n y que ignoraba qu&#233; dec&#237;a el documento por no saber leer. El destinatario era Demetrio Le&#243;n, hermano de Felipe, quien deb&#237;a recibir 12 piezas de efectos. </P><P>Ese mismo d&#237;a, Demetrio Le&#243;n se present&#243; a declarar en el ayuntamiento y en este acto afirm&#243; que ten&#237;a conocimiento de que la mercanc&#237;a pertenec&#237;a a Mariano C&#243;rdova y a su hermana Mar&#237;a Ignacia, viuda de V&#237;ctor Zavala, ambos vecinos de la ciudad de Guatemala. Los hermanos C&#243;rdova, temiendo que se perdiera la mercanc&#237;a en el pa&#237;s vecino &#8220;por las revoluciones del d&#237;a&#8221;, resolvieron enviarla al estado de Chiapas por conducto de Jos&#233; Cordero &#8220;mientras se tranquilizaba aquello&#8221;. Esto lo sab&#237;a porque Jos&#233; Francisco C&#243;rdova, hermano de los due&#241;os del flete, le hab&#237;a solicitado que recibiera el cargamento y le notificara para disponer de ella, &#8220;por ignorar el declarante cuando deb&#237;a llegar la carga, ni estar en el lugar, sino en su rancho cuando la introdujeron, como que no sab&#237;a nada de esto hasta que oy&#243; decir que hab&#237;an embargado una carga en el rancho de Figueroa&#8221;.57 </P><P>El expediente fue turnado al juez de distrito Manuel Dond&#233;, quien al tiempo lo mand&#243; al promotor fiscal Bonifacio Paniagua,comisario de gu&#237;as, para que emitiera su opini&#243;n. &#201;ste apunt&#243; que </P><P>56 Ib&#237;d.. 57 Ib&#237;d., fs. 15-15v. </P><P>en el expediente faltaba la diligencia principal, el inventario de los efectos contenido en los ocho cajones y los cuatro tercios aprehendidos. A su parecer, dicha falta era notable &#8220;cuanto que ella pod&#237;a dar margen a que se viertan especias nada favorables con respecto a los empleados de aquella aduana&#8221;.58 Para que el proceso siguiera su curso solicitaba que se remitiera a la brevedad dicho documento. Tambi&#233;n, pensaba que era necesario que, en caso de declararse el comiso &#8220;que parece debe hacerse seg&#250;n el m&#233;rito de los autos&#8221;,59 que la mercanc&#237;a aprehendida fuera trasladada a la capital del estado para efectuar el remate de &#233;sta. </P><P>De inmediato, el juez de distrito procedi&#243; a declarar ca&#237;dos en pena de comiso los efectos aprehendidos en el rancho Guacanajat&#233; el d&#237;a 9 de enero y, de acuerdo con la gu&#237;a de los efectos emitida en Guatemala, ordenaba que la venta de estos se efectuara en la capital del Estado. En este sentido, ped&#237;a al juzgado del ayuntamiento constitucional de Comit&#225;n que se remitiera el inventario del contenido de las doce piezas que &#8220;debi&#243; hacerse inmediatamente despu&#233;s de la aprehensi&#243;n&#8221;. Para el traslado de los cajones a la capital, se solicit&#243; una escolta al comandante general, cuatro soldados y un cabo de caballer&#237;a, para que posteriormente, &#8220;llegados que sean los mencionados efectos&#8221;, se procediera a su aval&#250;o por parte de peritos nombrados por ese juzgado.60 </P><P>El d&#237;a 27 de enero el alcalde segundo de Comit&#225;n, Gregorio Culebro, procedi&#243; a hacer el inventario solicitado por el juez de distrito. Llama poderosamente la atenci&#243;n que al momento en que se abrieron los tercios y los cajones para verificar qu&#233; hab&#237;a en cada uno de los contenedores, desaparecieron tres cajones sin que las autoridades concernientes &#8212;el administrador Macal y el juez del ayuntamiento, Culebro&#8212; echaran de menos su falta. Lo que s&#237; hizo Cirilo Macal fue agradecer al juez de distrito haber dado la orden de que se realizara el inventario de la mercanc&#237;a aprehendida, porque eso significaba que la sentencia de comiso de esta iba por buen cause. </P><P>58 Ib&#237;d., f. 17v. </P><P>59 Ib&#237;d.. </P><P>60 Ib&#237;d., f. 18, f.19v. </P><P>El 31 de enero, el verdadero destinatario de la carga, Jos&#233; Francisco C&#243;rdova &#8212;&#8220;migrado de Guatemala en la Rep&#250;blica de Centro Am&#233;rica y residente en la capital de Chiapas&#8221;&#8212; envi&#243; una representaci&#243;n al juez de distrito Manuel Dond&#233;. En esta explicaba que &#8220;como era p&#250;blico y notorio&#8221; su naci&#243;n padec&#237;a una &#8220;desastrosa revoluci&#243;n&#8221;, raz&#243;n por la que algunos de los ciudadanos fueron proscritos en 1829.61 Los gobernantes de Centro Am&#233;rica, &#8220;que pertenecen a una partida llamada fiebre&#8221;, pensaban que los miembros del &#8220;partido moderado apelan [a] la reacci&#243;n&#8221; y por ello oprim&#237;an al vecindario de la capital &#8220;con fuertes exacciones pecuniarias y con toda especie de persecuciones y violaciones&#8221;.62 Su familia pertenec&#237;a al partido moderado, que &#8220;por malignidad llaman servil&#8221;. Era esa la raz&#243;n por la que &#233;l y sus parientes se hab&#237;an visto en la necesidad de huir de su patria, por ello eran &#8220;vistos como sospechosos y perseguidos por el partido dominante en el d&#237;a&#8221;.63 </P><P>As&#237; era que &#8220;los que conocieron algunos restos de fortuna tratan de salvarlos a toda costa como puedan&#8221;.64 Por ello, su hermano Mariano C&#243;rdova, que vio en peligro el capital de su hermana Mar&#237;a y de sus sobrinos, resolvi&#243; salvar una parte de &#233;se remiti&#233;ndole a &#233;l un flete con mercanc&#237;a en el mes de diciembre. Para comprobar esto, present&#243; la carta de su hermano del d&#237;a 27 de diciembre, en la que se indicaba que le mandaba la mercanc&#237;a con los mozos de Le&#243;n. La mercanc&#237;a iba a nombre de Jos&#233; Cordero &#8220;dirigi&#233;ndolas por su cuenta a Don Jos&#233; Demetrio [Le&#243;n]&#8221;, esto se hab&#237;a hecho por si hab&#237;a &#8220;alg&#250;n encuentro [con sus oponentes pol&#237;ticos, para que] no perjudique a otro apellido&#8221;.65 Junto a esta comunicaci&#243;n, present&#243; copia de la factura de la mercanc&#237;a que ascend&#237;a al valor de 2.518 pesos, 6 reales. Afirm&#243; que esto era evidencia de que no se intentaba &#8220;emprender una especulaci&#243;n  clandestina  contraria a las leyes de esta Rep&#250;blica&#8221;.66 </P><P>61 Ib&#237;d., f. 26v. </P><P>62 Ib&#237;d., f. 27. </P><P>63 Ib&#237;d. </P><P>64 Ib&#237;d., f. 27v. </P><P>65 Ib&#237;d., fs. 24-24v </P><P>66 Ib&#237;d., f. 27v. </P><P>Se utiliz&#243; el nombre de Jos&#233; Cordero por temor de que si sonaba el de su familia el cargamento perecer&#237;a en manos de las partidas auxiliares de Mariano Arce, que en el mes de diciembre hab&#237;an tomado las v&#237;as de comunicaci&#243;n entre Comit&#225;n y Chantla. En todo Guatemala se ten&#237;a conocimiento de que &#233;l y sus hermanos hab&#237;an huido a M&#233;xico, y que &#8220;tenemos por ruinosa a nuestra patria&#8221;. Se hab&#237;an comprado &#8220;el odio de los partidarios de Arce&#8221;, por ello, &#8220;debimos recelar de la venganza de los que sienten que no opinamos ni obramos como ellos&#8221;.67 Esto explicaba claramente el porqu&#233; de que el flete fuera enviado a nombre de otra persona. Asimismo, al conductor de la carga se le solicit&#243; &#8220;que salvase aquella [carga] de las partidas&#8221; de Arce, que ten&#237;an obstruidos los pasos de la frontera.68 </P><P>Se supon&#237;a que Cordero debi&#243; introducir el cargamento y aparecer como su due&#241;o. Sin embargo, &#8220;las numerosas ocurrencias de mi pa&#237;s no le permitieron&#8221; hacerlo. Esto hab&#237;a colocado al arriero Feliciano G&#225;lvez en un dilema, &#8220;y este por su ignorancia crey&#243; acertar y hacer un buen servicio con entrarse hasta las inmediaciones de Comit&#225;n, sin presentar la carga como deb&#237;a en la aduana de aquella ciudad&#8221;.69 Despu&#233;s de recibirla en Comit&#225;n, Demetrio Le&#243;n, deb&#237;a trasladarla a la capital para entreg&#225;rsela a &#233;l personalmente. Lamentablemente, G&#225;lvez y Felipe Le&#243;n decidieron introducirla en un rancho y, entre tanto, no falt&#243; quien denunciara el cargamento como de contrabando: los &#8220;empleados de la Aduana interesados personalmente en los comisos volaron a apoderarse del cargamento, Le&#243;n aturdido con la ocurrencia no dio los pasos que deb&#237;a y los efectos se han embargado como si realmente hubieran venido por v&#237;a de una negociaci&#243;n il&#237;cita&#8221;.70 </P><P>Para interponer el recurso de apelaci&#243;n, Francisco C&#243;rdova solicit&#243; al juez que se le considerara el consignatario de las mercanc&#237;as, no a Jos&#233; Demetrio Le&#243;n. De esta manera podr&#237;a apelar a la </P><P>67 Ib&#237;d., fs. 28-28v. </P><P>68 Ib&#237;d. </P><P>69 Ib&#237;d. </P><P>70 Ib&#237;d., f. 29. </P><P>sentencia por no haber sido notificado y llamado a declarar. Para apoyar sus argumentos, hizo &#233;nfasis en varios puntos que demostraban la irregularidad del proceso judicial: </P><P>1&#176; Que la carga fue sorprendida y aprehendida en Comit&#225;n con registro de casa sin previo permiso de Juez de 1&#170; instancia de aquella Ciudad. </P><P>2&#176; Que la sumaria no se instruy&#243; como era debido por el dicho Juez sino por un Alcalde y no el primero sino el 2&#176;, no estando impedidos ni aquel ni el Juez. </P><P>3&#176; Que el Alcalde 2&#176; fue aprehensor y no ha debido hacer de Juez. </P><P>4&#176; Que aqu&#237; ha hecho de promotor fiscal un dependiente de la comisaria subalterna sin conocimiento de la legislaci&#243;n, sin fortuna ni propiedad que exige tan delicado oficio, pues le arrastrase siempre el inter&#233;s, por la parte que le toca de los comisos. </P><P>5&#176; Que el pedimento fiscal que ha presentado dicho promotor [Bonifacio Paniagua], se lo form&#243; el espa&#241;ol Don Jos&#233; Cuende, resentido injustamente conmigo, por circunstancia que no es del caso referir.71 </P><P>Mientras en la capital C&#243;rdova apelaba la sentencia del comiso, en la ciudad de Comit&#225;n el administrador de alcabalas se resist&#237;a al env&#237;o de la mercanc&#237;a. En una carta fechada el 2 de febrero, Macal aclar&#243; al juez de distrito que faltar&#237;a a sus deberes si entregara los efectos decomisados, pues estos deb&#237;an ser vendidos en esa administraci&#243;n de acuerdo con la ley del 31 de marzo de 1831; as&#237; como estaba estipulado que era su atribuci&#243;n nombrar a los peritos encargados de valuar los productos. Adem&#225;s, los derechos que deb&#237;a pagar la carga embargada, una vez realizada la subasta, deb&#237;an ingresar en las cajas de esa administraci&#243;n. Con este capital &#233;l ten&#237;a la responsabilidad de &#8220;cubrir una parte de las deudas que tiene sobre </P><P>71 Ib&#237;d., f. 30. </P><P>s&#237;&#8221;72 &#8212;enti&#233;ndase el fondo del banco de av&#237;o para la industria y la parte correspondiente a los aprehensores y al denunciante&#8212;, &#8220;de lo contrario ni habr&#225; en lo sucesivo quien quiera poner denuncias ni quien me auxilie para aprehender los [contrabandos]&#8221;.73 </P><P>El administrador afirmaba que le hab&#237;a costado mucho mantener seguro el cargamento, pues a los pocos d&#237;as de la aprehensi&#243;n el se&#241;or Narciso del Villar le ofreci&#243; una &#8220;gratificaci&#243;n considerable&#8221; para que permitiera extraer los cajones y sustituirlos por unos muebles de poco valor; lo mismo le insinu&#243; el juez de primera instancia, Pedro Celis, un d&#237;a despu&#233;s. Estas eran las &#8220;justas razones&#8221; por las que se negaba a enviar el cargamento a la ciudad de San Crist&#243;bal.74 Con ello justific&#243; su negativa a entregar los cajones y tercios a los soldados enviados desde la comandancia general, quienes regresaron a la capital con las manos vac&#237;as el d&#237;a 6 de febrero. </P><P>Francisco C&#243;rdova nombr&#243; a Manuel Mart&#237;nez como su representante en Comit&#225;n, emigrado de Centroam&#233;rica. Mart&#237;nez envi&#243; una representaci&#243;n a la comisar&#237;a subalterna apoyando los argumentos de C&#243;rdova acerca de la grave situaci&#243;n en el pa&#237;s vecino. Los hermanos de C&#243;rdova se hab&#237;an visto en la necesidad de mandar los efectos a Chiapas, </P><P>[&#8230;] no s&#243;lo por el Estado de aflicci&#243;n en que se hallaban si no tambi&#233;n, porque estaban muy bien mis efectos del asilo que la gran naci&#243;n Mexicana ofrece en su carta fundamental y posteriores decretos a los extranjeros desgraciados y con particularidad a los Centroamericanos como de facto se nos ha franqueado por las supremas autoridades de esta rep&#250;blica con la mayor generosidad, y al tama&#241;o de nuestros malditos e injustos padecimientos cuyo asilo no debe entenderse s&#243;lo a las personas sino igualmente a las propiedades de estas que puedan ser trasportados al territorio Mexicano.75 </P><P>72 Ib&#237;d., f. 32v. </P><P>73 Ib&#237;d. </P><P>74 Ib&#237;d., f. 33. </P><P>75 Ib&#237;d., f. 34v. </P><P>Hizo referencia a su caso y al de sus paisanos Manuel Beltranena y Saturnino Arz&#250;a, todos comerciantes de Centro Am&#233;rica, quienes encontr&#225;ndose en las mismas circunstancias que los hermanos C&#243;rdova hab&#237;an logrado que su cargamento fuera admitido en calidad de dep&#243;sito en la ciudad de Comit&#225;n y en la villa de Tonal&#225;, sin ser considerado comercio il&#237;cito. Tras estos argumentos solicit&#243; que se trasladaran los efectos a la capital, como estaba ordenado por el juez de distrito, o que, en caso contrario, se le notificara para aguardar la resoluci&#243;n en la ciudad fronteriza. Tanto &#233;l como Francisco C&#243;rdova, en una representaci&#243;n posterior, hac&#237;an referencia a la sospechosa decisi&#243;n del administrador de la aduana fronteriza, Cirilo Macal, de negarse a enviar los efectos a la capital. </P><P>Cirilo Macal respondi&#243; a la acusaci&#243;n de Mart&#237;nez, escandalizado por la manera en que este cuestionaba su manejo y desempe&#241;o de la aduana fronteriza. Desde su perspectiva, el empe&#241;o que ten&#237;a Mart&#237;nez en que la carga fuera trasladada a la capital resid&#237;a en el hecho de que en aquel lugar tendr&#237;a m&#225;s recursos para llevar a buen cursos sus &#8220;maquinaciones&#8221; de cometer un crimen, porque &#8220;estando ya legalmente declarado el comiso poco o nada debiera importarle que la carga estuviera aqu&#237; [en Comit&#225;n] o all&#225; [en la capital], que resultare cabal o no, puesto que los interesados deben considerarla perdida&#8221;.76 </P><P>A partir de esto el juez de distrito orden&#243;, el d&#237;a 7 de febrero, que habi&#233;ndose reportado en el inventario de la carga decomisada varios efectos prohibidos, conforme a la ley del 31 de marzo de 1831, se deb&#237;a pagar la multa equivalente a la quinta parte del valor de estos por parte del consignatario. En vista de la respuesta de Jos&#233; Demetrio Le&#243;n a la notificaci&#243;n de la sentencia, en el expediente, y del oficio presentado por Jos&#233; Francisco C&#243;rdova, quien se adjudicaba como consignatario, se le deb&#237;a notificar al &#250;ltimo: que, &#8220;sin nueva opini&#243;n ni objeci&#243;n&#8221;, el administrador deb&#237;a entregar la carga al arriero con el inventario, con conocimiento del </P><P>76 Copia del expediente civil sobre comiso de efectos contra Felipe Le&#243;n, 10 de enero de 1832, CCJ, Ramo Civil, Caja 3, Exp. 37, f. 43v.</P><P>1 </P><P>juez y de Manuel Mart&#237;nez &#8212;apoderado del consignatario&#8212; &#8220;para evitar reclamos en lo subscrito contra el Administrador&#8221;. Cirilo Macal deb&#237;a nombrar a tres peritos valuadores vecinos de la capital, quienes tendr&#237;an la tarea de valuar el cargamento. Esto se realizar&#237;a en conformidad con lo dispuesto en el auto definitorio, que sentenciaba la carga en pena de comiso.77 </P><P>Un d&#237;a despu&#233;s se le notific&#243; la resoluci&#243;n del juez a Jos&#233; Francisco C&#243;rdova, quien afirm&#243; que presentar&#237;a un escrito &#8220;interponiendo recurso de apelaci&#243;n de dicha sentencia&#8221;.78 Al tiempo, en la ciudad de Comit&#225;n, Manuel Mart&#237;nez solicitaba al alcalde 2&#186; del ayuntamiento, Gregorio Culebro, quien llevaba el caso, que solicitara a Cirilo Macal el traslado del cargamento a la capital. Hac&#237;a hincapi&#233; en lo sospechoso que resultaba su resistencia a cumplir la orden del juez de distrito, como lo hab&#237;a sido que desapareciera parte del flete &#8220;de la noche a la ma&#241;ana&#8221;, mientras era resguardada en la aduana fronteriza &#8212;como pod&#237;a verificarse al contrastar la factura enviada por el remitente con el inventario de las cajas y tercios aprehendidos&#8212;.79 </P><P>En la capital, la comandancia general se hab&#237;a negado a enviar tropas nuevamente, a la ciudad de Comit&#225;n, para efectuar el traslado del cargamento embargado. Ante esta situaci&#243;n y con el conocimiento de que el juez de distrito, Manuel Dond&#233;, solicitar&#237;a a Cirilo Macal remitir la carga sin escolta, quien ten&#237;a mil razones para que &#8220;la carga no salga de su poder&#8221;.80 Jos&#233; Francisco C&#243;rdova tom&#243; la decisi&#243;n de escribir una fuerte representaci&#243;n a Don-d&#233;, el d&#237;a 10 de febrero, en la que exig&#237;a que se trasladara &#8220;luego luego los efectos a esta Capital, sin m&#225;s miramientos a un administrador que ya desobedeci&#243;&#8221;.81 Si no se acced&#237;a a su petici&#243;n protestaba en su contra por &#8220;los da&#241;os y perjuicios, gastos y costos&#8221; </P><P>77 Ib&#237;d., f. 40v. </P><P>78 Ib&#237;d., f. 41v. </P><P>79 Ib&#237;d., f. 45v. </P><P>80 Ib&#237;d., f. 47v. </P><P>81 Ib&#237;d. </P><P>que se ocasionaran.82 Asimismo, &#8220;usando de los remedios que las leyes me concedan, recuso a V.S. en toda forma&#8221; ,83 solicitando que pasara el juicio al suplente respectivo. Omit&#237;a expresar las causas de su recusaci&#243;n, pero si era preciso las dir&#237;a &#8220;hasta por la imprenta&#8221;.84 Con este acto procesal, C&#243;rdova solicitaba el apartamiento de Manuel Dond&#233; del proceso penal. Este recurso se utiliza dentro del derecho procesal cuando una de las partes implicadas considera que la imparcialidad del juez se encuentra en duda. En ese momento el juez de distrito acept&#243; la recusaci&#243;n y orden&#243; que se entregara el expediente al juez suplente. </P><P>Nueve d&#237;as despu&#233;s C&#243;rdova informaba que ten&#237;a noticias de que el d&#237;a 13 de febrero el cargamento segu&#237;a en la ciudad de Comit&#225;n, debido a que no se hab&#237;a presentado la escolta encargada de custodiarla en el camino. Solicitaba nuevamente que &#8220;en el allanamiento del administrador de aquella aduana o sin &#233;l la carga [se] haga venir inmediatamente&#8221; ,85 pues la posici&#243;n de Macal no ten&#237;a fundamentos y estaba &#8220;dirigida por miras de inter&#233;s particular suyo&#8221; .86 Si el juzgado deseaba que su representante Manuel Mart&#237;nez trasladara el flete a la capital, &#233;l pod&#237;a hacerlo bajo su responsabilidad, afianzando los d&#237;as que este estuviera a cargo de su representante. Ahora bien, si el juzgado determinaba que se encargara de su traslado la escolta militar no se opon&#237;a en dicha medida, siempre y cuando los gastos no fueran a cuenta de su familia y se realizara con prontitud. </P><P>Solicitaba, tambi&#233;n, que se le &#8220;franqueara&#8221; el expediente antes de que se determinara la certificaci&#243;n de su apelaci&#243;n, pues &#8220;yo no he sido o&#237;do ni citado en el juicio, a pesar de que seg&#250;n entiendo de la sumaria ya aparec&#237;a que yo era, como soy el verdadero consignatario, y tengo que promover en favor de los derechos </P><P>82 Ib&#237;d. </P><P>83 Ib&#237;d., f. 48. </P><P>84 Ib&#237;d. </P><P>85 Ib&#237;d., f. 52. </P><P>86 Ib&#237;d.. </P><P>de mi hermana&#8221;.87 Afirmaba tener claro que no era s&#250;bdito del estado mexicano, era un emigrado, pero &#8220;por el derecho de reciprocidad me parece que debo ser tratado en esta rep&#250;blica como lo fueron en la m&#237;a los Excelent&#237;simos Se&#241;ores Generales Bravo y Barrag&#225;n, los se&#241;ores alcaldes Merino Ni&#241;o de Rivera Palacios y todos los dem&#225;s se&#241;ores jefes y oficiales mexicanos&#8221;88 expatriados en Centro Am&#233;rica durante el gobierno de Guadalupe Victoria, en los a&#241;os de 1828 y 1829. Algunos de estos expatriados mexicanos &#8220;ocuparon&#8221; entonces el comercio de su pa&#237;s y, a pesar de hallarse &#233;ste en guerra con la capital sitiada, </P><P>Nada de esto impidi&#243; que nuestros ilustres hu&#233;spedes hicieran el giro que les conven&#237;a; de toda se prescind&#237;a, todo fue dispensada, en justo obsequio de los tres Mexicanos y ninguna autoridad del pa&#237;s pen&#243; o jam&#225;s su decomiso sus intereses, aunque introdujeran y extrajeran art&#237;culos cuyo tr&#225;fico era prohibido a los nacionales, porque s&#243;lo se trataba de auxiliar y servir, cuanto permit&#237;an las circunstancias o unos hu&#233;spedes que los Guatemaltecos nos glori&#225;bamos de tener en nuestro pa&#237;s, y a los que hubi&#233;ramos querido poder obsequiar cuanto merecen y cuanto es debido a una naci&#243;n hermana amiga y vecina.89 </P><P>Por tanto, el proceso judicial de la mercanc&#237;a de sus hermanos no era un caso com&#250;n, ni tratarlos a &#233;l y a su familia como contrabandistas era correcto; ellos no eran comerciantes y nunca hab&#237;an traficado mercanc&#237;a a Chiapas, si lo hab&#237;an hecho en esa ocasi&#243;n hab&#237;a sido &#8220;m&#225;s por seguridad que por especulaci&#243;n&#8221;.90 No era posible que las autoridades mexicanas quisieran enriquecerse con los &#8220;miserables restos de unos pobres guatemaltecos&#8221;, que se hab&#237;an visto obligados a huir de su pa&#237;s a efecto de los trastornos pol&#237;ticos. C&#243;rdova aseguraba que &#8220;si el gobierno supremo general supiese lo que </P><P>87 Ib&#237;d., f. 52v. </P><P>88 Ib&#237;d., f. 53. </P><P>89 Ib&#237;d., f. 53v. </P><P>90 Ib&#237;d., f. 54v. </P><P>pasa, este asunto seria visto bajo otro aspecto y yo tratado muy de otro modo; expresas recomendaciones se ha dignado hacer aquella alta autoridad al gobierno y comandancia general del Estado en favor de los Centroamericanos asilados en Chiapas, y yo no dudo que esta protecci&#243;n se extender&#237;a a nuestros pobres intereses&#8221;.91 </P><P>Para el d&#237;a 25 del mismo mes, la mercanc&#237;a hab&#237;a arribado, finalmente, a la capital del Estado. Ese mismo d&#237;a, C&#243;rdova solicit&#243; que se le permitiera revisar los cajones y los cuartos para cotejar el inventario y la factura para ver si estaba todo exacto y cabal. En caso contrario, har&#237;a &#8220;las reclamaciones oportunas por las faltas que resulten&#8221;92 contra los empleados de Comit&#225;n. Asimismo, solicitaba de nuevo que el juez Manuel Dond&#233;, se separara &#8220;del conocimiento del asunto&#8221;93 y pasara las actuaciones al suplente respectivo. </P><P>A pesar de que Dond&#233; hab&#237;a aceptado la recusaci&#243;n el d&#237;a 10 de febrero, despu&#233;s de las dos solicitudes de C&#243;rdova la declar&#243; &#8220;no ha lugar&#8221;. Una vez notificado de esa decisi&#243;n, C&#243;rdova apelaba al tribunal superior respectivo y protestaba &#8220;nulidad de todo cuanto actuare y obrare el Se&#241;or Juez; y que tambi&#233;n protesta contra el mismo Se&#241;or la responsabilidad por los da&#241;os perjuicios y gastos&#8221; ,94 pues la recusaci&#243;n ya hab&#237;a sido admitida. </P><P>C&#243;rdova entonces dirigi&#243; a este una representaci&#243;n en la que argumentaba que &#8220;viendo que indirectamente (como podr&#225; decirlo la Comandancia General de las armas) V.S. participa en cierto modo las resistencias de los empleados de la aduana de Comit&#225;n a enviar el cargamento a esta capital&#8221;;95 de que ten&#237;a noticias privadas de las relaciones que &#233;l ten&#237;a en ese pa&#237;s, as&#237; como otras mil cosas, lo &#8220;convencieron de que mientras V.S. conozca de este asunto los intereses de mis hermanos ser&#225;n sacrificados y sus derechos desatendidos, todo para satisfacer pasiones ajenas&#8221;.96 Ese mismo </P><P>91 Ib&#237;d., f. 54. </P><P>92 Ib&#237;d., f. 55v. </P><P>93 Ib&#237;d., f. 56. </P><P>94 Ib&#237;d. </P><P>95 Ib&#237;d., f. 60. </P><P>96 Ib&#237;d., fs. 60v-61. </P><P>d&#237;a, 27 de febrero, &#233;l se hab&#237;a presentado en el juzgado a suplicarle que se separara del proceso y sin que &#233;l, Manuel Dond&#233;, le diera una respuesta convincente reiter&#243; su negativa a dejar de participar en el caso. C&#243;rdova indic&#243; que de ser as&#237; se ver&#237;a en la necesidad de utilizar la imprenta para hacer p&#250;blicas las razones de la solicitud, esto exalt&#243; al juez quien le indic&#243; que, de hacer uso de ese recurso, &#8220;me ir&#237;a mal en el asunto del cargamento y en algo m&#225;s&#8221;.97 El recurso de recusaci&#243;n era un &#8220;remedio&#8221; que la ley le conced&#237;a, por tanto ped&#237;a que se sirviera &#8220;darse fin&#8221; separ&#225;ndose del juicio y dando los autos al suplente respectivo. </P><P>Asimismo, C&#243;rdova apel&#243;, solicitando que se consultara al supremo gobierno sobre su causa y que se repusiera su causa por v&#237;a de restituci&#243;n. En consideraci&#243;n de que no se hab&#237;a hecho la publicaci&#243;n de la aprehensi&#243;n de los efectos98 y que el art&#237;culo 16 de la ley de 1823 preve&#237;a que el juez no pod&#237;a declarar el comiso si se interpon&#237;a alg&#250;n reclamo de p&#233;rdida o calificaci&#243;n de la gu&#237;a o factura, en cuyos &#8220;inicuos casos extraordinarios habr&#225; lugar a juicio escrito sumar&#237;simo&#8221;99 Bonifacio Paniagua, en su papel de promotor fiscal, orden&#243; que se realizara la reposici&#243;n de la causa &#8220;al estado de prueba por v&#237;a de restituci&#243;n y que vuelvan los autos para pedir la que corresponde acerca de la apelaci&#243;n interpuesta por el consignatario&#8221;.100 Al tiempo, este ratific&#243; la solicitud de C&#243;rdova de recusaci&#243;n, ordenando al juez de distrito, Manuel Dond&#233;, que se apartara del conocimiento del proceso. El primer suplente del juzgado era Francisco Esponda pero, por encontrarse este ausente de la ciudad debido a que se hab&#237;a marchado a sus haciendas, tom&#243; el proceso el segundo suplente, Jos&#233; Mar&#237;a Ortiz. </P><P>97 Ib&#237;d., f. 61. </P><P>98 En caso de que no se tuviera conocimiento de qui&#233;n era el due&#241;o de la carga, las autoridades de la aduana estaban obligadas a colocar carteles en los lugares p&#250;blicos solicitando que este se presentara para tomarle declaraci&#243;n. </P><P>99 Manuel Dubl&#225;n y Jos&#233; Mar&#237;a Lozano. Legislaci&#243;n Mexicana o colecci&#243;n completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la Rep&#250;blica, (M&#233;xico: Imprenta del Comercio a cargo de Dubl&#225;n y Lozano, hijos, 1876). </P><P>100 Copia del expediente civil sobre comiso de efectos contra Felipe Le&#243;n, 10 de enero de 1832, CCJ, Ramo Civil, Caja 3, Exp. 37, f. 66v.</P><P>1 </P><P>A pesar de la opini&#243;n del promotor fiscal, el juez de distrito accidental resolvi&#243; el 1 de marzo declarar &#8220;no ha lugar a la reposici&#243;n de la causa al estado de pruebas por v&#237;a de restituci&#243;n&#8221;.101 C&#243;rdova argument&#243; que estaba en derecho de solicitar la restituci&#243;n porque los due&#241;os de la carga eran los hijos de su hermana, hu&#233;rfanos de padre y menores de edad, quienes por su condici&#243;nten&#237;an privilegio. &#201;l, como consignatario, no disputaba los derechos de la hacienda p&#250;blica, pues esta &#8220;pierde nada con que los due&#241;os recobren su propiedad&#8221;. Los que se iban a ver afectados, en tal caso, eran &#8220;los interesados entre quienes se habr&#237;a de distribuir; en su caso el comiso deducidos los derechos nacionales&#8221;.102 </P><P>Lo que se escond&#237;a detr&#225;s de las sentencias y actuaciones del juzgado de distrito era que Manuel Dond&#233; &#8220;por complacer a ciertos enemigos m&#237;os de quienes tiene necesidad por motivos y con miras que ahora no es precisa exponer, se propuso perjudicarme en este negocio: este ha sido el objeto con que ha procedido y as&#237; es que voto a declarar el comiso y a todo lo que era en mi da&#241;o&#8221;.103 Si no era posible que se aceptara la restituci&#243;n del cargamento a sus sobrinos menores, solicitaba que se le admitiera su recurso que le permitir&#237;a presentar pruebas. En caso de que este tampoco fuera admitido, entonces &#8220;me competo el recurso de nulidad&#8221;.104 Si el auto del juez Ortiz no era apelable era nulo, porque al no ser letrado el suplente estaba obligado a ser tutorado por un asesor fiscal letrado y &#233;ste hab&#237;a dictado el auto sin dicho acompa&#241;amiento. Por tanto, solicitaba que sirviera &#8220;reformar el expresado auto&#8221;.105 </P><P>As&#237; las cosas, el juzgado se vio en la necesidad de nombrar un asesor fiscal, lo que fue un arduo trabajo: Manuel Jos&#233; de Rojas no acept&#243; por su edad, Mariano Rojas estaba imposibilitado por tener a su cargo la primera y tercera sala del Tribunal Superior </P><P>101 Ib&#237;d., f. 66v. </P><P>102 Ib&#237;d., f. 73v. </P><P>103 Ib&#237;d., f. 74v. </P><P>104 Ib&#237;d., f. 75v. </P><P>105 Ib&#237;d. </P><P>de Justicia; Francisco Guill&#233;n deb&#237;a cuidar por los intereses de su familia; Carlos Casta&#241;&#243;n era espa&#241;ol y por tanto estaba imposibilitado por la ley; Vicente Troncoso y Manuel Larrainzar no contaban con la edad que exig&#237;a la ley; Emeterio Pineda fue recusado por el promotor fiscal.106 El &#250;nico letrado que estaba en posibilidades de fungir como asesor fiscal y acept&#243; fue Jos&#233; Mariano Coello, sin embargo, advirti&#243; que por encontrarse enfermo de los ojos se tardar&#237;a m&#225;s tiempo. </P><P>Veinte d&#237;as despu&#233;s de que fuera entregado el expediente a Coello, el promotor fiscal Bonifacio Paniagua solicit&#243; al juez Ortiz que se nombrara a otro asesor dada la tardanza de la revisi&#243;n por parte de este. En defensa de la hacienda p&#250;blica, aseguraba que el juicio de contrabando hab&#237;a &#8220;sufrido cabalmente demoras escandalosas que el que habla se ve ya en el caso de protestarlos y porque en ning&#250;n tiempo se diga que la morosidad ha estado de su parte inatenci&#243;n a las muchas y preferentes atenciones que le rodean al se&#241;or asesor nombrado&#8221;.107 </P><P>Desde su punto de vista, esta escandalosa demora al &#250;nico que pod&#237;a favorecer era al contraventor; mientras tanto, la hacienda federal sufr&#237;a &#8220;las vejaciones que le ocasiona el carecimiento de los justos derechos que le corresponden [&#8230;] han debido cubrirse en efectivo sin esperar el resultado de tanto art&#237;culo inconducente que la malicia del interesado ha promovido&#8221;.108 &#191;A qu&#233; se deb&#237;a este reclamo? La respuesta es sencilla, una vez decretado un comiso y vendidos los efectos, el promotor fiscal recib&#237;a tambi&#233;n un pago por sus servicios. Por lo que era de esperarse que Paniagua tuviera tambi&#233;n inter&#233;s en que este se efectuara. Ante este reclamo C&#243;rdova solicit&#243; que se le otorgara m&#225;s tiempo a Coello para su resoluci&#243;n o que fuera nombrado Manuel Larrainzar quien, como se indic&#243; l&#237;neas atr&#225;s, estaba imposibilitado por su edad. </P><P>Ante esta situaci&#243;n, el d&#237;a 4 de mayo Ortiz resolvi&#243; declarar &#8220;no haber lugar a la apelaci&#243;n interpuesta en el art&#237;culo de restitu</P><P>106 Ib&#237;d., fs. 67v-68, fs. 76-77, f. 84. </P><P>107 Ib&#237;d., f. 79. </P><P>108 Ib&#237;d., f. 80v. </P><P>ci&#243;n&#8221;.109 De inmediato C&#243;rdova notific&#243; que, como hab&#237;a indicado en su representaci&#243;n &#8220;en el caso de que el recurso de apelaci&#243;n se quiera desestimar u otorgarse en solo sin efecto protesta desde ahora el recurso de nulidad, como prove&#237;do el art&#237;culo por Juez no letrado, sin dictamen de asesor&#8221;.110 Asimismo, recusaba a Jos&#233; Mar&#237;a Ortiz; ped&#237;a fuera sustituido el promotor fiscal y solicitaba que el expediente fuera turnado al primer suplente del juzgado de distrito. El juez suplente contest&#243; en el acto que &#233;l pod&#237;a &#8220;darse por separado&#8221; del caso, pero que no pod&#237;a sustituir al promotor fiscal. Antes de emitir una sentencia, Ortiz envi&#243; la representaci&#243;n al promotor fiscal para que este emitiera un juicio. </P><P>Paniagua afirm&#243; que eran &#8220;escandalosos&#8221; los recursos de los que se val&#237;a C&#243;rdova &#8220;para eludir el justo fallo de comiso de aquellos efectos; extra&#241;ando ya, y con mucha raz&#243;n en el p&#250;blico, la consideraci&#243;n que ha tenido a este contrabandista extranjero&#8221;,111 misma que no se hab&#237;a tenido con los ciudadanos mexicanos con quienes siempre se hab&#237;a obrado de acuerdo con las leyes. Afirmaba que &#233;l, el juez suplente, no deb&#237;a aceptar la solicitud de recusaci&#243;n, pues en &#233;sta se encerraba &#8220;una cantidad de desprop&#243;sitos en que interpretando el interesado las leyes a sus antojos, solo trata de llevar al caso el entorpecimiento de este asunto&#8221;.112 Debi&#243; prohibir las cargas e &#8220;inconducentes notificaciones&#8221; de C&#243;rdova que repet&#237;an lo que hab&#237;a informado desde un inicio, &#8220;aglomerando insultos a todos los que no hacemos m&#225;s que cumplir exactamente con nuestros deberes&#8221;.113 </P><P>De acuerdo a la ley de 9 de octubre de 1812, el recurso de nulidad era improcedente al haberse apelado la sentencia definitoria, por tanto indicaba a Ortiz que se sirviera a decretar &#8220;la sentencia definitiva de comiso: mandar sacar a p&#250;blico subastar los efectos que contienen con las estaciones correspondientes: denegar el recurso de nulidad presentado, [enviar] los autos en su caso al tri</P><P>109 Ib&#237;d., f. 84. </P><P>110 Ib&#237;d., f. 84v. </P><P>111 Ib&#237;d., f. 88. </P><P>112 Ib&#237;d., f. 90. </P><P>113 Ib&#237;d. </P><P>bunal de circuito para el de apelaci&#243;n en lo principal, y prohibir para lo [subsecuente] la admisi&#243;n de nuevos art&#237;culos y las inconducentes contestaciones al tiempo de notificar los prove&#237;dos&#8221;.114 Inmediatamente, Ortiz decret&#243; &#8220;no ha lugar a la recusaci&#243;n seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo quinto de la ley de 20 de mayo de ochocientos veinte y seis y orden de once de septiembre de ochocientos treinta: ni a los recursos de apelaci&#243;n y nulidad interpuestos&#8221;.115 </P><P>C&#243;rdova apel&#243; el que Ortiz no se diera por recusado del juicio, as&#237; como por nulidad la actuaci&#243;n y obra del juez, por no haber obrado con acompa&#241;amiento de un asesor fiscal, de acuerdo a las leyes. Solicitaba, adem&#225;s, que se le escuchara verbalmente en el juzgado antes de determinar la sentencia de comiso, &#8220;protestando nulidad si se resuelve sin esta previa verbal audiencia&#8221;.116 </P><P>El d&#237;a 18 de mayo, C&#243;rdova envi&#243; un oficio al juez suplente en el que afirmaba que este se hab&#237;a negado a todas sus solicitudes, que no pod&#237;an ser todas &#8220;injustas e ilegales&#8221;, y hab&#237;a actuado sin asesorarse, violando la ley. Por tanto, debi&#243; recusarse y no lo hab&#237;a hecho, &#8220;acreditando con esto, que tiene empe&#241;o en conocer del asunto. En una palabra, se han cometido, en mi da&#241;o conocidas infracciones de ley y aun de su art&#237;culo constitucional&#8221;. En ese momento sopesaba que, si &#8220;el Se&#241;or Juez propietario no me ha de ser menos adverso, siquiera me queda la esperanza de que tiene algo m&#225;s con que responder&#8221;.117 Por lo que declaraba que dejaba nuevamente expedito al juez propietario del distrito para intervenir en el proceso judicial y suplicaba a Ortiz le entregara los autos a &#233;ste. </P><P>Sin tener conocimiento del oficio anterior, un d&#237;a despu&#233;s Jos&#233; Mar&#237;a Ortiz resolvi&#243; decretar por consejo del promotor fiscal, que se ejecutara la sentencia del 27 de enero en que se hab&#237;an declarados ca&#237;dos en comiso los efectos pertenecientes a la hermana de Jos&#233; Francisco C&#243;rdova, para que se procediera a su venta y distribuci&#243;n entre los part&#237;cipes de la aprehensi&#243;n. Orden&#243; remitir </P><P>114 Ib&#237;d. </P><P>115 Ib&#237;d. </P><P>116 Ib&#237;d., f. 91v. </P><P>117 Ib&#237;d., f. 98v. </P><P>los autos originales al tribunal de circuito residente en Yucat&#225;n, mientras tanto se condenaba al consignatario al pago de todas las costas judiciales &#8220;desde la recusaci&#243;n del juez propietario&#8221;.118 </P><P>Esta sentencia no se verific&#243; por la aceptaci&#243;n de la solicitud de C&#243;rdova de restituir al juez propietario en el proceso judicial. Para su mala fortuna, Manuel Dond&#233; se excus&#243; por encontrarse enfermo e indispuesto dejando a cargo a Jos&#233; Mar&#237;a Ortiz, quien dispuso que se efectuara su sentencia del d&#237;a 19 de mayo. Procedi&#243; al aval&#250;o de la mercanc&#237;a &#8212;cuyo valor ascend&#237;a a los 2803 pesos 5 reales y 6 granos&#8212; y convoc&#243; p&#250;blicamente al remate de &#233;sta, que tuvo lugar el d&#237;a 29 del mismo mes. Los efectos fueron adquiridos por el exgobernador Jos&#233; Diego Lara, quien pag&#243; por ellos 3.129 pesos. </P><P>Al tener conocimiento del monto adquirido por el juzgado en la subasta, el gobernador y comandante general del estado, Jos&#233; Ignacio Guti&#233;rrez, solicit&#243; al juez suplente &#8212;a trav&#233;s del comisario general de rentas Manuel de Jes&#250;s Zepeda&#8212; que le fueran entregados dichos recursos como pr&#233;stamo para el mantenimiento de sus tropas, esto debido a que las arcas federales se encontraban vac&#237;as y que esta situaci&#243;n hab&#237;a provocado &#8220;el disgusto y exasperaci&#243;n que es natural por tan extremada [situaci&#243;n] en que carece de relaciones y recursos y no es f&#225;cil calentar las consecuencias de situaci&#243;n tan triste: esta comandancia general redobla su celo y har&#225; que redoblen el suyo todos los Jefes y oficiales; pero con m&#225;s tropa hambrienta y reducida a una escases tan completa, yo no puedo responder del orden y de la tranquilidad&#8221;.119 El monto ser&#237;a restituido al juzgado cuando llegara desde Tabasco el financiamiento de la tropa. </P><P>Ortiz se excus&#243; con el gobernador, asegurando que no estaba facultado para disponer del dinero del comiso y para ingresarlo en las arcas de la comisar&#237;a para el auxilio de la milicia. Acto seguido, el juez suplente recibi&#243; un oficio del secretario de gobierno, Emeterio Pineda, quien le notific&#243; que el poder ejecutivo </P><P>118 Ib&#237;d., fs. 97v-98. </P><P>119 Ib&#237;d., f. 111v. </P><P>estatal estaba enterado de que se encontraba ejerciendo el papel de juez de distrito &#8220;sin haber prestado el juramento que previene el art&#237;culo 163 de la constituci&#243;n federal el, 126 de la del Estado y otras muchas leyes que lo prescriben para todo el que ha de ejercer jurisdicci&#243;n aun en casos particulares&#8221;.120 Por tanto, el gobierno le informaba que estaba ejerciendo ilegalmente la jurisdicci&#243;n a su cargo y que a partir de ese momento estaba inhabilitado. </P><P>Esto arroj&#243; una luz en el oscuro camino de Jos&#233; Francisco C&#243;rdova, a partir de ello notific&#243; al juez accidental estar enterado de su situaci&#243;n; por tanto, los autos decretados y lo actuado por su persona sobre el cargamento era &#8220;nulo&#8221;. Solicit&#243; entonces &#8220;1&#176; que la causa se reponga al estado que ten&#237;a cuando V. comenz&#243; a conocer en ella. &#8211; 2&#176; que si esto no puede hacerse en el Juzgado de 1&#170; Instancia se d&#233; cuenta al tribunal superior respectivo. &#8211; 3&#176; que entre tanto se suspenda todo procedimiento. &#8211; 4&#176; que se tenga por no hecho el remate de los efectos&#8221;.121 Insisti&#243; en que Ortiz se recusara del juicio y entregara el expediente al primer suplente. </P><P>Desafortunadamente, el primer suplente del juzgado se encontraba indispuesto y C&#243;rdova se vio en la necesidad de recurrir al juez Manuel Dond&#233; para que retomara el caso. Este, ni tardo ni perezoso, procedi&#243; a la entrega de los efectos a Jos&#233; Diego Lara y al cobro del remate para que se realizara la distribuci&#243;n de los recursos entre la hacienda p&#250;blica y los aprehensores. C&#243;rdova, evidentemente apel&#243; e interpuso recurso de nulidad, pero no pudo detener el curso del juicio. </P><P>De los 3.129 pesos que se recaudaron en la subasta al juez de distrito se le pagaron 21 pesos 2 reales, al primer juez suplente 8 pesos, al alcalde segundo de Comit&#225;n 66 pesos, al juez accidental Juan Mar&#237;a Ortiz 166, de los cuales 66 deb&#237;an ser pagados por C&#243;rdova &#8212;a lo que este se neg&#243;&#8212;. A la hacienda p&#250;blica se pagaron 1.223 pesos y 7 reales y qued&#243; para la distribuci&#243;n del comiso </P><Part><H4>1.638 pesos 5 reales. De estos, 819 pesos y un real se ingresaron al </H4><P>120 Ib&#237;d., fs. 113v-114. </P><P>121 Ib&#237;d., f. 117. </P><P>fondo del banco de av&#237;o y el resto se distribuy&#243; entre los aprehensores, tocando a cada uno la cantidad de 117 pesos 4 reales. Entre &#233;stos se encontraban los bur&#243;cratas de la aduana fronteriza &#8212;el administrador Cirilo Macal y el contador Escol&#225;stico Armend&#225;riz&#8212;, los soldados de la guardia civil de Comit&#225;n que fueron a embargar el cargamento a la hacienda Guanacajat&#233; &#8212;Juan Garc&#237;a, Pedro L&#243;pez y Antonio Monroy&#8212;, el denunciante an&#243;nimo y el promotor fiscal Bonifacio Paniagua.122 Aunado a ello, se le impuso una multa a C&#243;rdova por la introducci&#243;n de efectos prohibidos en el cargamento embargado, por la cantidad de 84 pesos 4 reales y 5 granos, mismo que se neg&#243; a pagar por no contar con dinero, argumentando adem&#225;s que esta deb&#237;a quedar pendiente en tanto se resolv&#237;a su apelaci&#243;n en el tribunal superior. </P><P>Los miembros del juzgado aceptaron la precaria situaci&#243;n econ&#243;mica de C&#243;rdova, por lo que el promotor fiscal resolvi&#243; que Demetrio de Le&#243;n deb&#237;a compartir la responsabilidad de ese pago con el emigrado guatemalteco. Le&#243;n comprob&#243; con correspondencia de C&#243;rdova que &#233;l no era el consignatario de la mercanc&#237;a. A pesar de ello, las autoridades amenazaron con embargar sus propiedades para cubrir el monto de la multa. Le&#243;n fue salvado por Jacinto G&#243;mez, quien cubri&#243; el monto al alcalde segundo de Comit&#225;n. De lo pagado por G&#243;mez se ingresaron 24 pesos 1 real y 5 granos a la hacienda p&#250;blica y la cantidad sobrante fue repartida entre los aprehensores del comiso, quienes recibieron 5 pesos 7 reales y 9 granos.123 </P><P>Reflexiones finales </P><P>Walther L. Bernecker ha planteado que el contrabando se estableci&#243;, en el M&#233;xico del siglo XIX, como una pr&#225;ctica com&#250;n,debido a que las autoridades encargadas de su combate eran corruptas y permit&#237;an el ingreso de efectos prohibidos a cambio de una remuneraci&#243;n econ&#243;mica. Su situaci&#243;n como trabajador del estado era precaria pues, debido a la crisis econ&#243;mica e inestabilidad pol&#237;tica, </P><P>122 Ib&#237;d., fs. 127-131v. </P><P>123 Ib&#237;d., f.153. </P><P>el pago de su salario no era regular; esto los forz&#243; a recurrir a ingresos extralegales. En este sentido, las prohibiciones propiciaron el contrabando en vez de evitarlo (Bernecker 1994). </P><P>A partir de la investigaci&#243;n desarrollada, en torno al contrabando en la zona fronteriza Chiapas- Guatemala, he observado lo contrario. El caso de Jos&#233; Francisco C&#243;rdova demuestra que las autoridades aduanales, los soldados, los jueces y los promotores fiscales buscaban y persegu&#237;an el contrabando. Para ellos era mucho m&#225;s redituable adquirir la recompensa de un juicio de comiso que recibir una peque&#241;a remuneraci&#243;n por parte del traficante. </P><P>C&#243;rdova era un abogado ilustrado que se tom&#243; la tarea de estudiar las leyes mexicanas para defender los intereses de su familia, pero esto no le vali&#243; para vencer a sus oponentes en el juicio. Como &#233;l asegur&#243; en sus representaciones, el promotor fiscal ten&#237;a especial inter&#233;s en el que se dictara la sentencia de comiso pues recibir&#237;a parte de la recompensa de su remate. Los jueces que participaban en el proceso &#8212;juez de primera instancia, alcaldes constitucionales y el juez de distrito&#8212; recib&#237;an un pago por el expediente judicial. Y no se hable de los miembros de la aduana fronteriza, los militares que participaban y el denunciante que participaban en la aprehensi&#243;n. El contrabando constitu&#237;a un negocio redondo para aquellos que estaban asignados a su combate, pero no porque permitiera su acceso y recibieran una remuneraci&#243;n, sino porque el comiso de este le permit&#237;a tener un ingreso extra, al de su salario, de manera legal. </P><P>Este bot&#237;n, el de las mercanc&#237;as ilegales, aument&#243; en esta regi&#243;n en los primeros a&#241;os del siglo XIX con el surgimiento de un comercio transfronterizo entre Chiapas y Guatemala. Este se vio activado a partir de las oleadas de refugiados que arribaron procedentes de Centro Am&#233;rica, generadas a partir de coyunturas marcadas por las guerras y conflictos pol&#237;ticos, como atinadamente ha apuntado Juan Carlos Saraz&#250;a. A partir de estas coyunturas, afirma, se cre&#243; un circuito comercial y pol&#237;tico que iba desde Guatemala y Quetzaltenango hacia Chiapas, a lo largo del siglo XIX (Sarazua, 2020). </P><P>Sin embargo, este corredor comercial no surgi&#243; porque los actores del momento hayan decidido lucrar con el tr&#225;fico de mercanc&#237;a. Como nos demuestra el caso de comiso que describimos, los expatriados y emigrados guatemaltecos que solicitaron residencia en M&#233;xico, se vieron en la necesidad de comerciar para salvaguardar su capital, que se encontraba en peligro en su lugar de origen. La importaci&#243;n de mercanc&#237;as desde el istmo centroamericano, constituyo una estrategia de sobrevivencia, que no en todos los casos tuvo un final feliz. </P><P>Fuentes </P><P>Acervos documentales </P><P>AHGE-SER Archivo Hist&#243;rico Genaro Estrada, Secretaria de Relaciones Exteriores, Ciudad de M&#233;xico, M&#233;xico. CCJ Casa de la Cultura Jur&#237;dica de Tuxtla Guti&#233;rrez, Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n, Tuxtla Guti&#233;rrez, M&#233;xico. </P><P>Bibliograf&#237;a </P><P>Bernecker, Walther L., Contrabando. Ilegalidad y corrupci&#243;n en el M&#233;xico del siglo XIX, M&#233;xico: Universidad Iberoamericana, 1994. </P><P>Carvalho, Alma Margarita, La Ilustraci&#243;n del Despotismo en Chiapas, 1774-1821, M&#233;xico, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1994.</P><P>Castillo, Manuel &#193;ngel, M&#243;nica Toussaint y Mario V&#225;zquez Olivera, Espacios diversos, historia en com&#250;n. M&#233;xico, Guatemala y Belice: la construcci&#243;n de una frontera, M&#233;xico: Secretar&#237;a de Relaciones Exteriores de M&#233;xico, 2006. </P><P>Castillo, Manuel &#193;ngel, M&#243;nica Toussaint y Mario V&#225;zquez Olivera, Historia de las relaciones internacionales de M&#233;xico, 1821-2010. 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