<?xml version="1.0" encoding="US-ASCII" ?><!-- Created from PDF via Acrobat SaveAsXML --><!-- Mapping Table version: 28-February-2003 --><TaggedPDF-doc><?xpacket begin='&#65279;' id='W5M0MpCehiHzreSzNTczkc9d'?><?xpacket begin="&#65279;" id="W5M0MpCehiHzreSzNTczkc9d"?>
<x:xmpmeta xmlns:x="adobe:ns:meta/" x:xmptk="Adobe XMP Core 9.1-c001 79.675d0f7, 2023/06/11-19:21:16        ">
   <rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#">
      <rdf:Description rdf:about=""
            xmlns:xmp="http://ns.adobe.com/xap/1.0/"
            xmlns:pdf="http://ns.adobe.com/pdf/1.3/"
            xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
         <xmp:CreateDate>2024-10-22T17:05:54Z</xmp:CreateDate>
         <xmp:ModifyDate>2024-10-22T17:05:54Z</xmp:ModifyDate>
         <pdf:Producer>macOS Versi&#243;n 15.0.1 (Compilaci&#243;n 24A348) Quartz PDFContext</pdf:Producer>
         <dc:format>xml</dc:format>
      </rdf:Description>
   </rdf:RDF>
</x:xmpmeta>
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                                                                                                    
                           
<?xpacket end="w"?><?xpacket end='r'?><Part><H2>UNIV E RS IDA D LA S A LLE </H2><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>FACULTAD DE DERECHO </P><P>CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS POR DECRETO PRESIDENCIAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 1987. </P><Sect><H4>&#8220;ADOPCI&#211;N DEL CONTRATO INTELIGENTE EN LA LEGISLACI&#211;N FINANCIERA MEXICANA&#8221; </H4></Sect></Part><Part><H2>TESIS </H2><P>QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO FINANCIERO </P><P>P RE S E NTA </P><P>LIC. BRANDON JANSEN URRUTIA </P><P>ASESOR </P><P>DR. OSCAR JAVIER AP&#193;EZ PINEDA CIUDAD DE M&#201;XICO, 2024 </P><P>&#8220;Hacemos un uso constante de f&#243;rmulas, s&#237;mbolos y reglas cuyo significado no entendemos y a trav&#233;s del cual nos valemos de la ayuda del conocimiento que individualmente no poseemos. </P><P>Hemos desarrollado estas pr&#225;cticas e instituciones bas&#225;ndonos en h&#225;bitos e instituciones que han demostrado ser exitosas en su propia esfera y que a su vez se han convertido en la base de la civilizaci&#243;n que hemos construido.&#8221; </P><P>Friedrich A. Hayek, obtenida de su libro &#8220;El uso del Conocimiento en la Sociedad&#8221; </P><P>Agradecimientos </P><P>Se agradece a los cielos, las monta&#241;as, las aguas y los colores de M&#233;xico, que son testigos del paso del tiempo, por ser fuente de inspiraci&#243;n y equilibrio. </P><P>Se agradece a mi abuela, Do&#241;a Mar&#237;a Irene S&#225;nchez Huesca, quien valientemente desafi&#243; a una sociedad mis&#243;gina y a los cambios graduales que pueden resultar desesperantes. Gracias a su determinaci&#243;n, no solo logr&#243; mejorar su posici&#243;n social en su natal Puebla, sino tambi&#233;n inculcar los valores del esfuerzo, la constancia, el amor y la ternura necesarios para formar y construir una familia. Adem&#225;s, gracias a su experiencia en el mundo financiero del pasado, despert&#243; mi pasi&#243;n por la banca y los amplios servicios financieros en los que actualmente trabajo como profesional, consciente de la limitada duraci&#243;n de la vida. </P><P>Se agradece a mi madre, la Maestra Do&#241;a Miriam Urrutia S&#225;nchez, una persona invencible con una experiencia que equivaldr&#237;a a mil bibliotecas de Alejandr&#237;a. Le debo mi carrera y mi pasi&#243;n por el litigio. Ella me ense&#241;&#243;, con una valent&#237;a medida que se utiliza para defender las causas m&#225;s nobles y dignas contra innumerables obst&#225;culos, a vivir plenamente en la noble actividad que un abogado litigante puede tener como culminaci&#243;n de la ciencia del Derecho, no habiendo una actividad moral e intelectual m&#225;s elevada. </P><P>Se agradece a mi hermana, Brenda Luna Urrutia, por su compa&#241;&#237;a y comprensi&#243;n, siendo una compa&#241;era de mi generaci&#243;n que sigue el mismo camino y a quien le deseo la felicidad en sus nobles esfuerzos. </P><P>Se agradece a mis compa&#241;eros de la Universidad Latinoamericana, en particular al Doctor Don Eric Daniel Padilla Almaz&#225;n, por su paciencia y por brindarme la oportunidad de entablar conversaciones enriquecedoras que han impulsado mi curiosidad por alcanzar nuevos paradigmas en la ciencia del Derecho. </P><P>Se agradece a la Ingeniera Sara&#237; Jazm&#237;n Villalva Hesiquio por su incansable e inestimable labor en la divulgaci&#243;n del conocimiento cient&#237;fico. Nuestro apoyo mutuo y su comprensi&#243;n a lo largo de la realizaci&#243;n de este documento han sido invaluables. </P><P>Se agradece a mis amigos, compa&#241;eros, alumnos, clientes y contrapartes, ya sea en instituciones financieras, universidades, organismos internacionales o en el &#225;mbito gubernamental. La ciencia del Derecho no se construye &#250;nicamente en el papel est&#233;ril, sino que florece de manera sistem&#225;tica con la conjunci&#243;n de valores e intenciones colectivas. Incluso cuando existen intereses contrapuestos, fortalecen la conducta moral e intelectual del individuo. </P><P>Se agradece a las experiencias colectivas que han surgido a ra&#237;z de la pandemia del SARS-CoV-2 y se recuerda a aquellos que ya no est&#225;n con nosotros. Esta maestr&#237;a se llev&#243; a cabo en una de las situaciones m&#225;s adversas para los estudiantes y se reconoce la importancia de estas experiencias en conjunto. </P><Sect><H4>&#205;ndice </H4><P><Link>I Introducci&#243;n.....................................................................................................................7 </Link><Link>Cap&#237;tulo I. Antecedentes Hist&#243;ricos y Conceptos B&#225;sicos de los Contratos </Link></P><Table><TR><TH><Link>inteligentes ............................................................................................................ 9 </Link></TH></TR><TR><TH>I </TH><TD><Link>Los Contratos inteligentes desde las ciencias computacionales ...................9 </Link></TD></TR><TR><TH>II </TH><TD><Link>Los Contratos inteligentes en el contexto del derecho internacional...........22 </Link></TD></TR><TR><TH>III </TH><TD><Link>Los Contratos inteligentes en el contexto del derecho mexicano................31 </Link></TD></TR><TR><TH/><TD><Link>Cap&#237;tulo II. Problem&#225;tica de los Contratos inteligentes....................................... 43 </Link></TD></TR><TR><TH>I </TH><TD><Link>Seguridad Computacional de los Contratos inteligentes .............................43 </Link></TD></TR><TR><TH/><TD>A) </TD><TD><Link>Bugs o errores inform&#225;ticos y vulnerabilidades .....................................44 </Link></TD></TR><TR><TH/><TD>B) </TD><TD><Link>Ataques de Reentrada ...........................................................................45 </Link></TD></TR><TR><TH/><TD>C) </TD><TD><Link>Or&#225;culos manipulados ...........................................................................47 </Link></TD></TR><TR><TH/><TD>D) </TD><TD><Link>Problemas de escalabilidad ...................................................................49 </Link></TD></TR><TR><TH>II </TH><TD><Link>Seguridad Jur&#237;dica de los Contratos inteligentes de cara a su atipicidad </Link></TD></TR></Table><P><Link>normativa desde la tesis tridimensional del Derecho......................................................51 </Link><Link>A) Dimensi&#243;n Normativa.............................................................................52 </Link><Link>B) Dimensi&#243;n Axiol&#243;gica.............................................................................54 </Link></P><P><Link>C) Dimensi&#243;n F&#225;ctica .................................................................................58 </Link></P><P><Link>Cap&#237;tulo III. Prospectiva del Contrato inteligente en M&#233;xico...............................60 </Link><Link>I Consideraciones sobre la actualidad ............................................................................60 </Link><Link>II Su uso como modalidad del Contrato de Fideicomiso.................................................61 </Link><Link>III Los Contratos inteligentes y los Contratos de Fideicomiso ........................................64 </Link><Link>IV Propuesta de reforma al T&#237;tulo Segundo, Cap&#237;tulo V de la Ley General de T&#237;tulos y </Link></P><P><Link>Operaciones de Cr&#233;dito ..................................................................................................70 </Link><Link>Conclusiones....................................................................................................... 74 </Link></P><P>5 </P><P><Link>Bibliograf&#237;a........................................................................................................... 76 </Link></P><P>01000001 01100100 11101001 01101110 01110100 01110010 01100001 01110100 01100101 00100000 01100001 00100000 01100101 01110011 01110100 01100001 00100000 01100001 01110110 01100101 01101110 01110100 01110101 01110010 01100001 00100000 01100011 01101111 01101110 01100011 01100101 01110000 01110100 01110101 01100001 01101100 </P></Sect><Sect><H4>I Introducci&#243;n </H4><P>En la era digital actual, la tecnolog&#237;a de cadenas de bloques ha impulsado una revoluci&#243;n en la forma en que se llevan a cabo las transacciones comerciales y legales. En este contexto, los contratos inteligentes han surgido como una herramienta innovadora que promete automatizar y garantizar la ejecuci&#243;n de acuerdos sin la necesidad de intermediarios. Este trabajo de investigaci&#243;n se propone explorar a fondo los contratos inteligentes, desde sus fundamentos hist&#243;ricos hasta sus implicaciones en el derecho internacional y el marco legal mexicano. </P><P>El primer cap&#237;tulo de esta tesis se dedica a analizar los antecedentes hist&#243;ricos y los conceptos b&#225;sicos de los contratos inteligentes. Se examinar&#225; su evoluci&#243;n desde el &#225;mbito de las ciencias computacionales hasta su aplicaci&#243;n en el derecho internacional y el contexto jur&#237;dico mexicano. Adem&#225;s, se explorar&#225;n los diferentes grados de automatizaci&#243;n de los contratos inteligentes, desde aquellos que incorporan lenguaje natural hasta los que est&#225;n completamente basados en c&#243;digo. </P><P>El segundo cap&#237;tulo se centrar&#225; en la problem&#225;tica asociada con los contratos inteligentes, tanto desde el punto de vista de la seguridad computacional como de la seguridad jur&#237;dica. Se analizar&#225;n los posibles desaf&#237;os y vulnerabilidades, incluyendo errores inform&#225;ticos, ataques cibern&#233;ticos y problemas de escalabilidad, as&#237; como las implicaciones normativas y axiol&#243;gicas de su aplicaci&#243;n en el contexto legal. </P><P>Por &#250;ltimo, el tercer cap&#237;tulo explorar&#225; la prospectiva del contrato inteligente en M&#233;xico, considerando su uso como modalidad del contrato de fideicomiso y las posibles reformas legislativas necesarias para su implementaci&#243;n efectiva. Se discutir&#225;n las implicaciones legales y pr&#225;cticas de los contratos inteligentes en el contexto mexicano, as&#237; como las oportunidades y desaf&#237;os que representan para el sistema legal y econ&#243;mico del pa&#237;s. </P><P>Esta tesis se propone ofrecer una visi&#243;n integral y cr&#237;tica de los contratos inteligentes, analizando sus fundamentos, desaf&#237;os y perspectivas en el contexto jur&#237;dico mexicano y m&#225;s all&#225;. A trav&#233;s de un enfoque ius positivista que combina aspectos legales, tecnol&#243;gicos y econ&#243;micos, se busca contribuir al entendimiento y la discusi&#243;n informada sobre esta innovadora herramienta en el &#225;mbito legal contempor&#225;neo, entrelazando as&#237; una propuesta la cual adiciona a la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito un apartado espec&#237;fico para la adopci&#243;n de los contratos inteligentes en el contexto financiero mexicano, derivada de la comprobaci&#243;n de la hip&#243;tesis de investigaci&#243;n planteada, si los contratos inteligentes pueden ser susceptibles de adoptarse por el sistema jur&#237;dico mexicano como una nueva figura o instituci&#243;n o si son semejantes al del Contrato de Fideicomiso y por lo tanto susceptibles de adoptarse con una reforma al T&#237;tulo Segundo, Cap&#237;tulo V de la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito. </P></Sect><Sect><H4>Cap&#237;tulo I. Antecedentes Hist&#243;ricos y Conceptos B&#225;sicos de los Contratos inteligentes </H4><P>El cap&#237;tulo primero de esta investigaci&#243;n, titulado &quot;Antecedentes Hist&#243;ricos y Conceptos B&#225;sicos de los Contratos inteligentes&quot;, se estructura en subcap&#237;tulos para abordar de manera integral y detallada diferentes aspectos relacionados con los Contratos inteligentes. En primer lugar, se explorar&#225; su origen y desarrollo desde la perspectiva conceptual de las ciencias computacionales, c&#243;mo han evolucionado y se han adaptado a las necesidades tecnol&#243;gicas actuales. </P><P>Posteriormente, se examinar&#225;n los contratos inteligentes en el contexto del derecho internacional, abordando los esfuerzos por establecer consensos regulatorios, considerando los desaf&#237;os y oportunidades en los foros internacionales de derecho civil y unificaci&#243;n del derecho. </P><P>Seguidamente, se realizar&#225; un enfoque espec&#237;fico en el contexto del derecho mexicano, analizando las disposiciones legales partiendo del C&#243;digo Civil Federal y las implicaciones jur&#237;dicas relacionadas con los Contratos inteligentes en M&#233;xico. A trav&#233;s de este enfoque estructurado, se busca proporcionar una visi&#243;n completa y detallada al lector de los contratos inteligentes que conducir&#225; a una prospectiva de la aplicaci&#243;n de los contratos inteligentes en el derecho mexicano, sentando las bases para un an&#225;lisis m&#225;s profundo en los cap&#237;tulos posteriores de la tesis. </P></Sect><Sect><H4>Los Contratos inteligentes desde las ciencias computacionales </H4><P>Podemos rastrear como el primer documento que se&#241;al&#243; a los contratos inteligentes en el a&#241;o 1994 gracias a Nick Szabo1, quien public&#243; el primer art&#237;culo </P><P>1 Nick Szabo, acad&#233;mico del Derecho nacido en los Estados Unidos de Am&#233;rica, es reconocido por su destacado papel en el desarrollo te&#243;rico de los contratos inteligentes. Su enfoque pionero, centrado en la criptograf&#237;a y la descentralizaci&#243;n, sent&#243; las bases conceptuales fundamentales para estos contratos. Szabo propuso la utilizaci&#243;n de protocolos inform&#225;ticos para </P><P>acad&#233;mico titulado contratos inteligentes donde se defini&#243; al contrato inteligente como un protocolo de transacci&#243;n computacional que ejecuta los t&#233;rminos de un contrato. Este mismo documento dispuso como objetivo general del dise&#241;o de un contrato inteligentes es satisfacer las condiciones contractuales entre las partes, en el mismo se estipular&#237;a la forma, m&#233;todo y lugar de pago, se&#241;alando sobre todo su confidencialidad e inclusive ejecuci&#243;n, minimizando excepciones maliciosas y accidentales y la necesidad de intermediarios. (Szabo, Smart Contracts, 1994) </P><P>A lo largo de la d&#233;cada de los noventa, el mismo autor desarrollar&#237;a el concepto del contrato inteligentes a trav&#233;s de diversos art&#237;culos acad&#233;micos; se&#241;alando la necesidad de establecer algunos principios b&#225;sicos de los contratos inteligentes, los cuales fueron: </P><P>A. La transparencia; como la condici&#243;n de que las partes pueden observar el desenvolvimiento del contrato, o bien que puede ser probado el desenvolvimiento, ya sea por una presunci&#243;n legal o bien por las partes contratantes. </P><P>B. La verificabilidad; como la condici&#243;n de que las partes pueden probar a un tercero ya sea en su calidad de juzgador o arbitro, su desenvolvimiento o su cumplimiento, </P><P>o bien que pueda tener alguna presunci&#243;n de su desenvolvimiento o su cumplimiento. </P><P>C. La privacidad; como la condici&#243;n de que &#250;nicamente las partes tiene conocimiento y control sobre el contenido y desenvolvimiento del contrato que debi&#243; ser distribuido entre las partes. </P><P>D. La exigibilidad; como la condici&#243;n de que las partes tienen la facultad de hacer efectivo el protocolo para exigir las condiciones contractuales. (Szabo, Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets, 1996), </P><P>Lo anteriormente presentado destaca la importancia pionera de Nick Szabo en la conceptualizaci&#243;n de los contratos inteligentes desde la d&#233;cada de los noventa. Szabo, </P><P>la ejecuci&#243;n autom&#225;tica de acuerdos predefinidos, transformando la manera en que se conciben y ejecutan los contratos. Su visi&#243;n ha sido crucial en la evoluci&#243;n de los contratos inteligentes, influyendo en acad&#233;micos, desarrolladores, y en la reflexi&#243;n sobre la integraci&#243;n de estos conceptos en marcos legales contempor&#225;neos. </P><P>10 </P><P>a trav&#233;s de sus art&#237;culos acad&#233;micos, deline&#243; los fundamentos esenciales de los contratos inteligentes y estableci&#243; principios fundamentales para su funcionamiento. </P><P>La definici&#243;n inicial de Szabo sobre los contratos inteligentes como protocolos de transacci&#243;n computacional destinados a ejecutar t&#233;rminos contractuales es crucial. Esto establece la base conceptual que a&#250;n hoy se emplea en la comprensi&#243;n de estos contratos. Adem&#225;s, la idea de satisfacer condiciones contractuales, detallando aspectos como la forma y el m&#233;todo de pago, resalta su enfoque en la automatizaci&#243;n de procesos contractuales y la reducci&#243;n de la necesidad de intermediarios. </P><P>Los principios propuestos por Szabo (transparencia, verificabilidad, privacidad y exigibilidad) representan pilares clave en el dise&#241;o y la funcionalidad de los contratos inteligentes. La transparencia y verificabilidad garantizan la observaci&#243;n y prueba del cumplimiento del contrato, ya sea por las partes involucradas o por terceros, proporcionando los elementos para resolver disputas. La privacidad enfatiza el control y conocimiento exclusivo de las partes involucradas en el contrato, mientras que la exigibilidad resalta la capacidad de hacer cumplir las condiciones contractuales mediante el protocolo establecido. </P><P>Szabo no solo introdujo el concepto de contratos inteligentes, sino que tambi&#233;n estableci&#243; los principios fundamentales que siguen siendo relevantes en su desarrollo y aplicaci&#243;n actual. Su visi&#243;n no solo defini&#243; las bases te&#243;ricas de estos contratos, sino que tambi&#233;n anticip&#243; las necesidades pr&#225;cticas y &#233;ticas relacionadas con su implementaci&#243;n, marcando un hito significativo en la g&#233;nesis de los contratos inteligentes. </P><P>Una visi&#243;n m&#225;s emp&#237;rica y acercada al tiempo de la elaboraci&#243;n de la presente investigaci&#243;n la proporciona Stark, quien se&#241;ala que entre aquellos que trabajan en finanzas o derecho, el t&#233;rmino contrato inteligente a menudo se lee de manera bastante diferente a la definici&#243;n de Szabo. Contrato inteligente se&#241;ala que es aquel que se refiere a un caso de uso espec&#237;fico del c&#243;digo del contrato inteligente, como una forma de utilizar la tecnolog&#237;a de cadena bloques para complementar o reemplazar los contratos legales existentes. (Coindesk, 2016) </P><P>Esta es la definici&#243;n del t&#233;rmino que considera es el uso del c&#243;digo para articular, verificar y hacer cumplir un acuerdo entre las partes, un contrato legal inteligente. (Coindesk, 2023) </P><P>11 </P><P>Por su parte Clack et al. (2017) auspiciados por el banco Barclays de Reino Unido, van m&#225;s all&#225; del mero se&#241;alamiento de que un contrato inteligente como un solo c&#243;digo computacional debe ser considerado como un contrato legal inteligente, y lo definen como un acuerdo automatizable y ejecutable. Este tipo de contrato puede ser automatizado por sistemas inform&#225;ticos, aunque ciertas partes pueden requerir la supervisi&#243;n y el control humanos. Adem&#225;s, es exigible mediante la aplicaci&#243;n legal de derechos y obligaciones o mediante la ejecuci&#243;n que garantice la integridad del c&#243;digo inform&#225;tico, evitando manipulaciones. La distinci&#243;n clave que destacan es el requisito de ejecutabilidad, sin entrar en detalles sobre qu&#233; aspectos del contrato se ejecutan. En los contratos legales inteligentes, se puede aplicar la ejecuci&#243;n a derechos y obligaciones complejos, mientras que, en los c&#243;digos de contratos inteligentes, se ejecutan simplemente las acciones programadas en el c&#243;digo. Esta distinci&#243;n resalta la flexibilidad y diversidad de aplicaciones de los contratos inteligentes, desde contratos legales sofisticados hasta la ejecuci&#243;n pr&#225;ctica de funciones codificadas. (Clack, 2016) </P><P>De ah&#237; que, Javier Wenceslao Ib&#225;&#241;ez Jim&#233;nez (2017), como abogado de origen espa&#241;ol, ha teorizado que un contrato inteligente no es propiamente un contrato, sino m&#225;s bien un mecanismo de ejecuci&#243;n de instrucciones inform&#225;ticas. Adem&#225;s, se&#241;ala la posibilidad de que este mecanismo se convierta en un elemento socializador y democratizador del tr&#225;fico no mercantil o civil. En el contexto de los servicios financieros, su aplicabilidad podr&#237;a permitir la reducci&#243;n de costos y comisiones en ciertos entornos, generando confianza especialmente para los estratos m&#225;s bajos que actualmente no tienen acceso a dichos esquemas financieros debido a su falta de asequibilidad. (Iba&#241;ez, 2017) </P><P>Caria (2019), recopila diversos estudios sobre los contratos inteligentes para listar las siguientes caracter&#237;sticas o definiciones en la materia: </P><P>A. Instrucciones electr&#243;nicas auto ejecutantes escritas en c&#243;digo computacional. </P><P>B. Una pieza de c&#243;digo computacional capaz de monitorear, ejecutar y exigir un acuerdo. </P><P>C. Programa computacional, en el cual un c&#243;digo computacional constri&#241;e a dos o m&#225;s partes en vista de la ejecuci&#243;n con efectos predefinidos, almacenados en un libro distribuido. </P><P>D. Contratos digitales que permiten acuerdos contingentes sobre un consenso descentralizado que auto exigen a las instrucciones programadas y gozan de ejecuci&#243;n automatizada. </P><P>E. Programa dirigido por los eventos acontecidos, que corre en un libro mayor distribuido, descentralizado, compartido y replicado que permite la custodia o transferencia de activos sobre el libro mayor distribuido. </P><P>F. Contratos que son representados en c&#243;digo y ejecutados por computadoras. (Caria, 2019) </P><P>Revisados algunos de los conceptos que existen sobre los contratos inteligentes el acu&#241;ar un concepto que sea una definici&#243;n integradora y actualizada para ser empleada en la prospectiva que pretende emplearse en el contexto legal mexicano debemos recoger algunos aspectos importantes, como su g&#233;nesis, y su prop&#243;sito de los contratos inteligentes, ya que el prop&#243;sito democratizador del contrato inteligente debe reivindicarse y alejarse de los contextos en los que naturalmente se ha operado y teorizado, que como se&#241;ala Iba&#241;ez, (2017) generar confianza especialmente para los estratos m&#225;s bajos que actualmente no tienen acceso a dichos esquemas financieros debido a su falta de asequibilidad. </P><P>Todo esto en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible2, que sobre el particular toma importancia el objetivo 8 que establece promover el crecimiento econ&#243;mico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos; de ah&#237; que tenemos la meta 8.10 para fortalecer la capacidad de las </P><P>2 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se encuentran en el documento llamado &quot;Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible&quot;. Este documento fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 y establece los 17 ODS y sus respectivas metas. La Agenda 2030 es un plan de acci&#243;n global que busca abordar los desaf&#237;os econ&#243;micos, sociales y ambientales de manera integral y promover un desarrollo sostenible en todo el mundo. Los ODS cubren una amplia gama de temas, como la erradicaci&#243;n de la pobreza, la igualdad de g&#233;nero, la educaci&#243;n de calidad, el acceso a la salud, la protecci&#243;n del medio ambiente y la promoci&#243;n de la paz y la justicia. </P><P>13 </P><P>instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos. </P><P>Por ende, la definici&#243;n la cual se propone y se emplear&#225; para el desarrollo del presente texto es que los contratos inteligentes son protocolos de transacci&#243;n computacional que ejecutan t&#233;rminos contractuales para satisfacer condiciones entre las partes. Desde una perspectiva amplia, abarcan desde acuerdos automatizables y ejecutables por sistemas inform&#225;ticos con posible intervenci&#243;n humana hasta mecanismos de ejecuci&#243;n de instrucciones inform&#225;ticas. Permiten articular, verificar y hacer cumplir acuerdos, ya sea en el &#225;mbito legal, financiero o civil; y contemplan los requisitos de validez y existencia de los contratos, sirviendo como conducto de la manifestaci&#243;n de la voluntad. </P><P>Esta definici&#243;n recoge ciertos elementos que se han abordado en el presente cap&#237;tulo, y considera que los contratos inteligentes en un contexto inform&#225;tico son protocolos de transacci&#243;n que cumplen con los t&#233;rminos contractuales derivados de la voluntad, siendo esta doctrinariamente la ley suprema de los contratos, y que como elemento de existencia de los contratos, ya sea per se o aparejado con documentos jur&#237;dicos permiten la actualizaci&#243;n de hip&#243;tesis normativas que las partes convienen y se obligan por lo cual mediante los protocolos de ejecuci&#243;n previamente establecidos permite un desenvolvimiento autom&#225;tico del que la voluntad de las partes constituyeron en un inicio, siendo as&#237; envestido por los principios que se requieren adicionales a los que puedan existir en el derecho com&#250;n, y de los que podemos estar en la g&#233;nesis de nuevos elementos de validez doctrinales para los contratos cuando estos tengan, se ayuden o sean contratos inteligentes, puesto que la transparencia, verificabilidad, privacidad y exigibilidad doctrinariamente nunca fueron considerados como elementos de los contratos tradicionales. </P><P>De igual forma esta definici&#243;n se distancia de su s&#237;mil el contrato electr&#243;nico el que se ha definido como aquel que se realiza mediante la utilizaci&#243;n de alg&#250;n elemento electr&#243;nico cuando este tiene, o puede tener una incidencia real y directa sobre la formaci&#243;n de la voluntad o el desarrollo o interpretaci&#243;n futura del acuerdo (Farina, 1999), del cual tambi&#233;n se tiene su definici&#243;n legal de documento electr&#243;nico como aqu&#233;l que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electr&#243;nicos (Ley de Firma Electr&#243;nica Avanzada, 2021); que claramente podemos distinguir que el contrato electr&#243;nico &#250;nicamente requiere para su distinci&#243;n la utilizaci&#243;n de un elemento electr&#243;nico d&#237;gase alg&#250;n medio &#243;ptico, o bien una computadora, o la contrataci&#243;n por internet, o inclusive que los medios de desarrollo de la voluntad se encuentren en l&#237;nea o inclusive mediante comunicaci&#243;n v&#237;a telef&#243;nica o telem&#225;tica, por lo que un contrato inteligente trasciende esta definici&#243;n por los elementos que se han abordado y se reitera, la ejecutabilidad y automatizaci&#243;n intr&#237;nseca de las relaciones transaccionales y de obligaciones llevan a los acuerdos de la voluntad sin necesidad de la intervenci&#243;n de las partes, lo que el contrato electr&#243;nico carece. </P><P>As&#237; tambi&#233;n el contrato inteligente puede precisar de requerir elementos que ya existen tipolog&#237;as especifica en la ley como es la firma electr&#243;nica avanzada, la cual se defina legalmente en M&#233;xico como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificaci&#243;n del firmante, que ha sido creada por medios electr&#243;nicos bajo su exclusivo control, de manera que est&#225; vinculada &#250;nicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificaci&#243;n ulterior de &#233;stos, la cual produce los mismos efectos jur&#237;dicos que la firma aut&#243;grafa (Ley de Firma Electr&#243;nica Avanzada, 2021) o tambi&#233;n el metaverso, que legalmente en M&#233;xico se define como espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a trav&#233;s de experiencias gr&#225;ficas inmersivas en tercera dimensi&#243;n, que suele utilizar tecnolog&#237;as de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o h&#237;brida, tokens y cadena de bloques; (Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, 2023) o de la que misma deriva de la anterior definici&#243;n, la cadena de bloques que es el conjunto de tecnolog&#237;as cuyas caracter&#237;sticas buscan posibilitar la transferencia de valor en entornos digitales a trav&#233;s de m&#233;todos de consenso y cifrado. Desde un punto de vista t&#233;cnico, y atendiendo a sus caracter&#237;sticas, una cadena de bloques es una base de datos, descentralizada y distribuida en una red de computadoras, formada por un conjunto de registros vinculados donde se almacenan transacciones o datos, que han sido dise&#241;ados para evitar su modificaci&#243;n o manipulaci&#243;n no autorizada, una vez que un dato ha sido publicado. Una cadena de bloques es p&#250;blica cuando es abierta, transparente, cualquiera puede unirse, tener acceso a ella, enviar transacciones y participar en el proceso de consenso o validaci&#243;n de datos. Se consideran cadenas de bloques sin permiso o no permisionadas, ya que no hay restricciones y la participaci&#243;n en ellas no est&#225; controlada por un administrador o por un cuerpo central de gobierno (Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, 2023) </P><P>Los anteriores elementos jur&#237;dicos ya establecidos en nuestra legislaci&#243;n nacional de los que puede valerse de las tipolog&#237;as el contrato inteligente son opcionales y alternativos en las condiciones que las partes deseen contratar, por lo que al ser herramientas disponibles y que son novedosas y disruptivas est&#225;n al alcance de los abogados nacionales para su empleo. </P><P>Pero este avance e impulso disruptivo legal del que el pa&#237;s est&#225; sujeto, se ha visto mermado, durante el transcurso de la realizaci&#243;n del presente documento en la creaci&#243;n de una definici&#243;n legal que concilia los elementos computacionales relevantes y los doctrinales del derecho com&#250;n, ya que fue publicada una definici&#243;n legal la cual es oscura e imprecisa, y de hecho imposibilita el uso del contrato inteligente con su propia redacci&#243;n y funcionalidad dentro del marco jur&#237;dico mexicano, defini&#233;ndolo como c&#243;digo digital o inform&#225;tico que se ejecuta en la parte superior de una cadena de bloques que contiene un conjunto de reglas bajo las cuales las partes acuerdan interactuar entre s&#237;. Si se cumplen las reglas predefinidas, el acuerdo se ejecuta autom&#225;ticamente. Un contrato inteligente es capaz de facilitar, ejecutar y hacer cumplir la negociaci&#243;n o la ejecuci&#243;n de un contrato usando la tecnolog&#237;a de cadena de bloques (Ley General de Mecanismos Alternativos de Soluci&#243;n de Controversias, 2024)3, lamentablemente el legislador dejo una definici&#243;n carente de sentido legal alguno y practicidad, debido a que el contrato </P><P>3 Se detalla que la Ley General de Mecanismos Alternativos de Soluci&#243;n de Controversias, publicada en Diario Oficial de la Federaci&#243;n el veintis&#233;is de enero del dos mil veinticuatro, de acuerdo con su art&#237;culo primero, tiene como objeto establecer las bases, principios generales y distribuci&#243;n de competencias en materia de mecanismos alternativos de soluci&#243;n de controversia, la cual al momento de la redacci&#243;n de la presente tesis al ser de reciente creaci&#243;n se encuentra pendiente la expedici&#243;n por parte del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las Legislaturas de las Entidades Federativas para expedir actualizaciones normativas correspondientes de acuerdo a sus transitorios segundo y tercero que dan un plazo de Ley de un a&#241;o a partir de su entrada en vigor al d&#237;a siguiente de su publicaci&#243;n. </P><P>inteligente si bien se realiza para la soluci&#243;n de controversias como m&#233;todo alterno de soluci&#243;n de conflictos en los casos aplicables de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Soluci&#243;n de Controversias por la entelequia que propone el legislador solo es utilizable por determinados representantes del Estado en el contexto de esta ley en aras de la soluci&#243;n de controversias en ciertos procedimientos de naturaleza litigiosa o donde exista una controversia a resolver, por lo que no existe la libertad legal de las partes para acogerse a la realizaci&#243;n de las transacciones jur&#237;dicas desde la contrataci&#243;n, y exige la supuesta existencia de un conflicto al que las partes no han llegado, yendo en contra de los propios principios del contrato inteligente, y que a la larga ocasionar&#225; lo que ha acontecido con los convenios de mediaci&#243;n en los entornos financieros que se convierten en instrumentos aparejados de la actividad notarial para cuando se inicia la relaci&#243;n contractual se aventaja al acreditante frente al acreditado en los negocios jur&#237;dicos que intervienen considerando que es posible utilizarlos en la v&#237;a de apremio, procedimientos ejecutivos o hipotecarios como si estos fueran sentencia, lo cual contraviene los principios de la mediaci&#243;n, siendo que el propio mediador no media si no aventaja para una eventual ejecuci&#243;n ante el incumplimiento, de lo cual podr&#237;amos ahondar pero esta terminar&#237;a cruzando y dudando de la formaci&#243;n &#233;tica y de la conducta que proponen los mediadores atentando contra su propia certificaci&#243;n y facultad legal que les confiere el Estado para solucionar los conflictos. </P><P>Ahora bien, de acuerdo a Ram&#237;rez Gil, en su libro Creaci&#243;n de contratos inteligentes en la Red Blockchain de Ethereum con Solidity, en la actualidad se tienen los siguientes pasos para crear computacionalmente un contrato inteligente; el primer paso consiste, en que los desarrolladores realizan la l&#243;gica del contrato en un programa computacional que sea soportado por la cadena de bloques4 que se desee usar, luego </P><P>4 La cadena de bloques (blockchain) es una estructura de datos descentralizada y segura que registra transacciones de manera cronol&#243;gica y en bloques enlazados criptogr&#225;ficamente. Cada bloque contiene un conjunto de transacciones verificadas y est&#225; conectado a trav&#233;s de un mecanismo de criptograf&#237;a con el bloque anterior, formando as&#237; una cadena inmutable y transparente. Los cypherpunks, un grupo de activistas entonces, usando un compilador especifico, se compilar&#225; el c&#243;digo fuente representando el contrato inteligente para obtener el c&#243;digo en octetos. </P><P>Como segundo paso, al haber obtenido el c&#243;digo en octeto, se publica en la cadena de bloques donde se almacenar&#225; el contrato, en donde &#250;nicamente estar&#225; ya sea &#250;nicamente para lectura, o bien para su modificaci&#243;n. </P><P>El tercer paso, para acceder al contrato inteligente depender&#225; de la plataforma de cadena de bloques empleada; que tiene una direcci&#243;n para su interacci&#243;n, como identificador de la cuenta que se usar&#225; para acceder e interactuar con el contrato inteligente. </P><P>Las partes contratantes pueden con su identificador y la direcci&#243;n correspondiente empezar a realizar transacciones de las prestaciones del contrato y negocios jur&#237;dicos, cada transacci&#243;n debe contener la funci&#243;n que se encuentre dentro del c&#243;digo del contrato inteligente, ya sea obligaciones de hacer, dar, tolerar o pagar, tal cual y lo dispone el C&#243;digo Civil Federal, cada una de las transacciones que se efect&#250;e ser&#225; almacenada en la cadena de bloques; y dicho c&#250;mulo de transacciones pueden aguardar a ser ejecutadas o bien validadas por las partes contratantes, o inclusive por un tercero. </P><P>Existen diversas plataformas que permiten crear y gestionar contratos inteligentes, cada una con sus propias caracter&#237;sticas, ventajas y desventajas. Algunas de las m&#225;s populares son: </P><P>defensores de la privacidad y la seguridad en l&#237;nea en los a&#241;os 80 y 90, influyeron significativamente en la conceptualizaci&#243;n de la cadena de bloques. A trav&#233;s de discusiones en foros de internet y publicaciones, exploraron tecnolog&#237;as criptogr&#225;ficas y la descentralizaci&#243;n como medios para asegurar la privacidad y la libertad en el entorno digital. Su visi&#243;n de utilizar la criptograf&#237;a para proteger las comunicaciones y datos personales sent&#243; las bases conceptuales para la creaci&#243;n de la cadena de bloques, especialmente en la tecnolog&#237;a subyacente de la criptograf&#237;a que asegura la integridad y seguridad de los datos almacenados en la cadena. </P><P>A. Ethereum: Es la plataforma de contratos inteligentes m&#225;s usada y conocida, que utiliza su propia criptomoneda llamada Ether. Los contratos inteligentes se escriben en un lenguaje de programaci&#243;n llamado Solidity, que es similar a JavaScript. Ethereum ofrece una gran flexibilidad y variedad de aplicaciones, pero tambi&#233;n tiene algunos inconvenientes, como el alto consumo de energ&#237;a, las limitaciones de escalabilidad y las altas comisiones por transacci&#243;n. (Ciberseguridad, 2024) </P><P>B. Hyperledger Fabric: Es una plataforma de c&#243;digo abierto impulsada por la Fundaci&#243;n Linux, que permite crear redes de cadenas de bloques privadas y permisionadas, es decir, que solo pueden acceder a ellas los usuarios autorizados. Los contratos inteligentes se denominan chaincode y se pueden escribir en varios lenguajes de programaci&#243;n, como Go, Java o Node.js. Hyperledger Fabric destaca por su alto rendimiento, seguridad y modularidad, pero tambi&#233;n requiere una mayor complejidad t&#233;cnica y de gesti&#243;n. (Innowise, 2024) </P><P>C. Corda: Es una plataforma dise&#241;ada especialmente para el sector financiero, que permite crear contratos inteligentes que cumplen con las regulaciones legales y los est&#225;ndares de la industria. Los contratos inteligentes se llaman CorDapps y se pueden desarrollar en el lenguaje de programaci&#243;n Kotlin, que es compatible con Java. Corda ofrece una soluci&#243;n eficiente, segura y escalable, pero tambi&#233;n tiene algunas limitaciones, como la falta de interoperabilidad con otras cadenas de bloques y la dependencia de un consorcio centralizado. (Contacta Abogado, 2021) </P><P>D. Stellar: Es una plataforma que se enfoca en facilitar las transferencias de dinero y los pagos transfronterizos, utilizando su propia criptomoneda llamada Lumen. Los contratos inteligentes se crean mediante una serie de operaciones que se agrupan en transacciones at&#243;micas, es decir, que se ejecutan todas o ninguna. Los contratos inteligentes de Stellar son simples, r&#225;pidos y baratos, pero tambi&#233;n tienen una funcionalidad limitada y no son tan flexibles como los de otras plataformas. (Negokai, 2023) </P><P>Los abogados pueden acceder a estas plataformas de contratos inteligentes de diferentes formas, seg&#250;n sus objetivos y necesidades. </P><P>Como cuarto paso, del c&#250;mulo de transacciones, la plataforma de cadena de bloques seleccionar&#225; las transacciones a ejecutarse y validarse, durante dicha fase, las funciones del contrato inteligente que han sido espec&#237;ficos y ser&#225;n ejecutadas por una serie de nodos, durante la fase de validaci&#243;n, los nodos ejecutan la transacci&#243;n y la comparan con los resultados y seleccionan uno de acuerdo con el protocolo de conceso establecido por las partes contratantes. </P><P>Al concluir este proceso el primer nodo empleado act&#250;a como l&#237;der y presenta una prueba valida de que ha sido ejecutada la transacci&#243;n por lo que carga a la cadena de bloques dicha interacci&#243;n, que puede hacer las veces de firma electr&#243;nica, sin embargo, cabe mencionar que es una validaci&#243;n que realizan las computadoras dentro de la cadena de bloques sin la intervenci&#243;n de un ser humano, y cabe mencionar que la firma electr&#243;nica solo es la manifestaci&#243;n de la voluntad de un ser humano no as&#237; como un proceso de validaci&#243;n dado por lo que no se habr&#225; de confundir para futura explicaci&#243;n. </P><P>Como &#250;ltimo paso, una vez seleccionado un resultado v&#225;lido e inserto en la cadena de bloques, resultado cual depender&#225; las condiciones espec&#237;ficas estipuladas, se alteran las condiciones variables del contrato a efecto de que existan nuevos valores y condiciones estipuladas que cambien los valores iniciales para futuras transacciones. (Kemmoe, 2020) </P><P>A manera de un ejemplo pr&#225;ctico de lo anterior, un acreedor, identificado en la plataforma de cadena de bloques de elecci&#243;n de las partes con un identificador de cuenta, y el deudor, identificado en la plataforma de cadena de bloques con el identificador de cuenta, acuerdan celebrar un Contrato de Cr&#233;dito Inteligente, considerando que ambas partes desean establecer un Contrato de Cr&#233;dito que se ejecute y gestione de manera automatizada y segura utilizando tecnolog&#237;a de cadena de bloques, se acuerdan los siguientes t&#233;rminos y condiciones. </P><P>Los desarrolladores han creado la l&#243;gica del contrato en un programa computacional compatible con la cadena de bloques seleccionada. A continuaci&#243;n, el c&#243;digo fuente del Contrato de Cr&#233;dito Inteligente se ha compilado utilizando un compilador espec&#237;fico de acuerdo a la plataforma que han escogido las partes obteniendo as&#237; el c&#243;digo en bytes que representa el Contrato. Una vez obtenido el c&#243;digo en bytes, este se publica en la cadena de bloques donde se almacenar&#225; el contrato. El acceso al Contrato inteligente depender&#225; de la plataforma de cadena de bloques empleada, y que como se ha mencionado en l&#237;neas arriba precisadas depender&#225; del negocio jur&#237;dico que se este ventilando o bien por la elecci&#243;n de las partes mismo que proporcionar&#225; una direcci&#243;n de interacci&#243;n y un identificador de cuenta para cada parte contratante. Utilizando estos identificadores y la direcci&#243;n correspondiente, las partes podr&#225;n acceder e interactuar con el Contrato inteligente. </P><P>Las transacciones relacionadas con el Contrato de Cr&#233;dito se llevar&#225;n a cabo mediante la plataforma de cadena de bloques y deber&#225;n contener las funciones definidas en el c&#243;digo del Contrato. Estas transacciones incluir&#225;n obligaciones de hacer, dar, tolerar o pagar seg&#250;n lo estipulado en el Contrato. Cada una de las transacciones realizadas ser&#225; almacenada en la cadena de bloques, formando un c&#250;mulo de transacciones que podr&#225;n ser ejecutadas o validadas por las partes contratantes. Durante esta fase, la plataforma de cadena de bloques seleccionar&#225; las transacciones a ejecutarse y validarse. Las funciones espec&#237;ficas del Contrato inteligente ser&#225;n ejecutadas por una serie de nodos, que comparar&#225;n los resultados y seleccionar&#225;n uno de acuerdo con el protocolo de consenso establecido. En este proceso, el primer nodo empleado actuar&#225; como l&#237;der y proporcionar&#225; una prueba v&#225;lida de la ejecuci&#243;n de la transacci&#243;n, cargando dicha interacci&#243;n en la cadena de bloques. (Ramirez-Gil, 2022) </P><P>Una vez seleccionado un resultado v&#225;lido e insertado en la cadena de bloques, podr&#225;n alterarse las condiciones variables del Contrato de Cr&#233;dito seg&#250;n las condiciones espec&#237;ficas establecidas. Estos cambios se reflejar&#225;n en los valores y condiciones estipuladas para futuras transacciones. Este Contrato de Cr&#233;dito Inteligente permite a las partes gestionar el cr&#233;dito de manera automatizada y segura mediante el uso de tecnolog&#237;a de cadena de bloques. Los pasos desde la l&#243;gica del contrato hasta la ejecuci&#243;n y validaci&#243;n de las transacciones se realizan en la plataforma de cadena de bloques, brindando transparencia y confiabilidad en todo el proceso. </P><P>En el siguiente t&#237;tulo se explorar&#225;n las experiencias de algunos pa&#237;ses de la comunidad internacional y las impresiones en los foros de UNIDROIT5 de regular a nivel </P><P>5 UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificaci&#243;n del Derecho Privado) es una organizaci&#243;n intergubernamental independiente fundada en 1926 y actualmente con </P><P>internacional los contratos inteligentes, con el objetivo de establecer un marco normativo que aborde los desaf&#237;os y las implicaciones de estas innovadoras formas de contratos digitales. A medida que los Contratos inteligentes contin&#250;an ganando popularidad y siendo utilizados en transacciones comerciales a nivel global, se hace evidente la necesidad de contar con lineamientos legales y regulaciones que promuevan la seguridad, la confianza y la interoperabilidad en este &#225;mbito. Por lo tanto, se analizar&#225;n dichas propuestas y los esfuerzos internacionales en curso para regular los Contratos inteligentes, considerando tantos aspectos jur&#237;dicos, con el fin de comprender las posibles v&#237;as de acci&#243;n para una regulaci&#243;n efectiva y armonizada en el &#225;mbito internacional. </P></Sect><Sect><H4>Los Contratos inteligentes en el contexto del derecho internacional </H4><P>Respecto a lo que se tiene el marco normativo en el Derecho Privado Internacional es la Ley Modelo sobre Comercio Electr&#243;nico de 19966, la cual tiene como por objetivo </P><P>sede en Roma, Italia. Su objetivo principal es armonizar y coordinar el derecho privado entre los diferentes pa&#237;ses, facilitando as&#237; el comercio y la cooperaci&#243;n internacional. UNIDROIT desarrolla y promueve instrumentos jur&#237;dicos, como convenciones, leyes modelo, y principios internacionales, que abordan diversas &#225;reas del derecho privado, incluyendo contratos comerciales, transporte, propiedad y garant&#237;as mobiliarias. Su labor contribuye a reducir las barreras legales y a promover un entorno jur&#237;dico m&#225;s predecible y equitativo en el &#225;mbito global. </P><P>6 La Ley Modelo sobre Comercio Electr&#243;nico de 1996, adoptada por la Comisi&#243;n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), se aplica a cualquier tipo de informaci&#243;n en forma de mensaje de datos utilizado en el contexto de actividades comerciales. Su &#225;mbito de aplicaci&#243;n incluye contratos electr&#243;nicos, almacenamiento de informaci&#243;n electr&#243;nica, y comunicaciones electr&#243;nicas en general. El prop&#243;sito de la Ley Modelo es proporcionar un marco jur&#237;dico claro y seguro para el facilitar el comercio electr&#243;nico ofreciendo reglas para eliminar los obst&#225;culos jur&#237;dicos y dar previsibilidad a las transacciones electr&#243;nicas, se basa en los principios de no discriminaci&#243;n, neutralidad tecnol&#243;gica y equivalencia funcional entre la informaci&#243;n electr&#243;nica y la informaci&#243;n en papel (UNCITRAL, 2022)7, la Ley Modelo de Firmas Electr&#243;nicas de 20018 la cual tiene por objetivo facilitar la utilizaci&#243;n de las firmas </P><P>comercio electr&#243;nico, eliminando las barreras legales a su uso y promoviendo la equivalencia funcional de los documentos electr&#243;nicos con los documentos tradicionales en papel. Al hacerlo, la Ley Modelo facilita la adopci&#243;n y el desarrollo del comercio electr&#243;nico a nivel global, fomentando la confianza y eficiencia en las transacciones electr&#243;nicas. La Ley Modelo sobre Comercio Electr&#243;nico de 1996 no tiene un &#225;mbito de validez territorial por s&#237; misma, ya que es un instrumento de armonizaci&#243;n legal y no una ley vinculante. Sin embargo, est&#225; dise&#241;ada para ser adoptada y adaptada por los Estados en su legislaci&#243;n nacional. Una vez que un pa&#237;s adopta la Ley Modelo o sus principios, estos se integran en su sistema jur&#237;dico y adquieren validez dentro de ese territorio espec&#237;fico. Por lo tanto, la validez territorial de las disposiciones de la Ley Modelo depende de los pa&#237;ses que la implementen y la incorporen en su marco legal nacional. </P><P>7 UNCITRAL, la Comisi&#243;n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, es un &#243;rgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, creado en 1966 con el objetivo de modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional. UNCITRAL trabaja en el desarrollo de convenciones, leyes modelo, gu&#237;as jur&#237;dicas y recomendaciones para promover un marco legal uniforme y predecible que facilite el comercio y las inversiones internacionales. La comisi&#243;n aborda diversas &#225;reas del derecho mercantil, incluyendo la compraventa internacional de bienes, el arbitraje y la mediaci&#243;n comercial, el comercio electr&#243;nico, la contrataci&#243;n p&#250;blica y los reg&#237;menes de insolvencia transfronteriza. Sus trabajos y publicaciones proporcionan una base com&#250;n que los pa&#237;ses pueden adoptar y adaptar para fomentar un entorno comercial global m&#225;s coherente y eficiente. </P><P>8 La Ley Modelo de Firmas Electr&#243;nicas de 2001, desarrollada por UNCITRAL, se aplica a la utilizaci&#243;n de firmas electr&#243;nicas en el contexto de actividades comerciales, facilitando la autenticidad y la integridad de los documentos electr&#243;nicos en transacciones electr&#243;nicas estableciendo criterios de fiabilidad t&#233;cnica para la equivalencia entre las firmas electr&#243;nicas y las manuscritas, tambi&#233;n establece normas de conducta y responsabilidad para el firmante, la parte que conf&#237;a en la firma y los prestadores de servicios de certificaci&#243;n (UNCITRAL, 2022) y la Convenci&#243;n sobre el Uso de Comunicaciones Electr&#243;nicas en Contratos, la cual tiene por objetivo facilitar la utilizaci&#243;n de las comunicaciones electr&#243;nicas en los contratos internacionales garantizando que los contratos electr&#243;nicos y las comunicaciones electr&#243;nicas tengan la misma validez y ejecutabilidad que los contratos y las comunicaciones tradicionales en papel, tambi&#233;n busca armonizar las reglas aplicables al comercio electr&#243;nico y promover la uniformidad en la adopci&#243;n de instrumentos nacionales basados en las leyes modelo de la Comisi&#243;n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, 2022), estos han impulsado documentos relevantes en la materia en las diferentes legislaciones nacionales, ya que han permitido el uso de herramientas tecnol&#243;gicas en la suscripci&#243;n de contratos a trav&#233;s de su propuesta al marco normativo. </P><P>Particularmente sobre los contratos electr&#243;nicos, el art&#237;culo octavo de la </P><P>Convenci&#243;n sobre el Uso de Comunicaciones Electr&#243;nicas en Contratos Internacionales </P><P>se&#241;ala que cualquier comunicaci&#243;n o contrato no deber&#225; ser negada su validez o exigibilidad por el solo hecho de que haya sido realizado de manera electr&#243;nica, de tal modo que la legislaci&#243;n internacional nos ha permitido la existencia de un contrato a trav&#233;s medio electr&#243;nico, como lo puede ser a trav&#233;s de la cadena de bloques. </P><P>La posibilidad de que el contrato inteligente exista &#250;nicamente en los medios electr&#243;nicos ha generado de igual forma discusi&#243;n al respecto puesto que han existido argumentos de que los contratos inteligentes no porque se llamen contratos sean </P><P>comerciales. Su &#225;mbito de aplicaci&#243;n incluye cualquier tipo de transacci&#243;n comercial que requiera la autenticaci&#243;n de firmas, promoviendo la equivalencia funcional entre firmas electr&#243;nicas y manuscritas tradicionales. En cuanto a su validez territorial, esta depende de los Estados que adopten y adapten la ley en su legislaci&#243;n nacional. Una vez incorporada, la ley adquiere validez dentro del territorio de esos Estados, proporcionando un marco legal coherente y reconocido internacionalmente para el uso de firmas electr&#243;nicas en sus respectivas jurisdicciones. </P><P>contratos como tal, puesto que no todos los contratos inteligentes cuentan con los requisitos de exigibilidad que establece las leyes de las diferentes jurisdicciones que goza un contrato tradicional, discusi&#243;n que fue abordada en el Taller Conjunto entre la Comisi&#243;n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y el Instituto Internacional para la Unificaci&#243;n del Derecho Privado celebrada en Roma del seis al siete de Mayo del 2019, donde se abord&#243; como t&#243;pico fundamental la regulaci&#243;n y adopci&#243;n en el derecho internacional privado de los contratos inteligentes. </P><P>En nuestro vecino pa&#237;s del norte, los Estados Unidos de Am&#233;rica han avanzado con la promulgaci&#243;n interna de diferentes leyes locales de la que podemos enlistar algunos de sus avances internos hacia la adopci&#243;n de nuevas tecnolog&#237;as en sus transacciones comerciales, estas son algunas leyes de los Estados Unidos que se relacionan con las transacciones electr&#243;nicas y las tecnolog&#237;as de cadenas de bloques: </P><P>A. Uniform Electronic Transactions Act (UETA) -Nevada: Es una ley que reconoce la validez y la fuerza legal de las transacciones y las firmas electr&#243;nicas, siempre que las partes hayan acordado utilizarlas. Nevada adopt&#243; esta ley en el a&#241;o 2001, con algunas modificaciones, como la definici&#243;n de cadenas de bloque y la inclusi&#243;n de los contratos inteligentes mediante enmienda realizada por su c&#225;mara de representantes en 2017. (Uniform Electronic Transactions Act (UETA) -Nevada, 2017) </P><P>B. Vermont y la autorizaci&#243;n de tecnolog&#237;as cadenas de bloques: Es una ley que autoriza el uso de cadenas de bloques para verificar la autenticidad y la integridad de los registros electr&#243;nicos, as&#237; como para crear y ejecutar contratos inteligentes. Vermont fue el primer estado en reconocer legalmente las cadenas de bloques como una forma de prueba en los tribunales en el a&#241;o 2016. (Ramos, 2022) </P><P>C. Delaware y el Uniform Commercial Code (UCC): Es una ley que regula las transacciones comerciales, incluyendo las ventas, los arrendamientos, los instrumentos negociables y las garant&#237;as. Delaware ha modificado su UCC para permitir la creaci&#243;n y el registro de t&#237;tulos transferibles electr&#243;nicos, basados en cadenas de bloques, que representan la propiedad de bienes muebles. (Uniform Commercial Code, 2015) </P><P>D. Arizona Ley HB 2417: Es una ley que establece que las firmas y los registros electr&#243;nicos que se aseguran mediante cadenas de bloques tienen el mismo efecto legal que los que se realizan en papel. Tambi&#233;n reconoce la validez y la ejecutabilidad de los contratos inteligentes y protege los derechos de propiedad y de uso de la informaci&#243;n que se almacena en blockchain. </P><P>E. Wyoming -SF0038. ENROLLED ACT NO. 73: Es una ley que proporciona el marco legal para la formaci&#243;n y el manejo de las organizaciones aut&#243;nomas descentralizadas (DAO), que son entidades de responsabilidad limitada que operan mediante contratos inteligentes en cadenas de bloques. Esta ley define los requisitos, los derechos y las responsabilidades de los miembros, los gestores y los proveedores de servicios de las DAO. </P><P>Los contratos inteligentes presentan una amplia variedad de formas que reflejan las discusiones generales en torno a ellos. Una clasificaci&#243;n com&#250;n se basa en el nivel de automatizaci&#243;n y formalizaci&#243;n entre el c&#243;digo computacional y el lenguaje natural que emplean. En este sentido, diversos grados de formalizaci&#243;n han sido identificados, como se&#241;ala el reporte de la comisi&#243;n de leyes del parlamento del Reino Unido. </P><P>A continuaci&#243;n, exploraremos las caracter&#237;sticas que este informe destaca, el cual se emplea debido a que su interpretaci&#243;n teleol&#243;gica del fen&#243;meno jur&#237;dico de los contratos inteligentes se ci&#241;e en el aspecto de que su orden normativo al ser consuetudinario flexibiliza la existencia de estos sin circunscribirlos en alguna condici&#243;n a priori, as&#237; tambi&#233;n por sus caracter&#237;sticas de texto explicativo y did&#225;ctico para los legisladores y el p&#250;blico en general ofrece ejemplos y circunstancias de uso concretas en tres rubros que a continuaci&#243;n se muestran: </P></Sect><Sect><H4>a) Primer Grado de Automatizaci&#243;n: Contrato de lenguaje natural con desenvolvimiento autom&#225;tico mediante c&#243;digo </H4><P>Este es el contrato del cual utilizando un lenguaje natural en el que las partes establecen obligaciones contractuales son ejecutadas autom&#225;ticamente por el c&#243;digo computacional. El c&#243;digo en s&#237; mismo no define ninguna obligaci&#243;n contractual, siendo una herramienta empleada por una o ambas partes para la ejecuci&#243;n de las obligaciones. Este tipo de contrato puede ser tambi&#233;n referido como un contrato ajeno al escrito de manera natural. </P><P>Para ejemplificar lo anterior, imaginemos que dos personas de nombre Ana y Pedro desean establecer un contrato inteligente para la venta de un autom&#243;vil. Utilizando un lenguaje natural, las partes acuerdan las siguientes obligaciones contractuales: Ana se compromete a transferir la propiedad del autom&#243;vil a Pedro, Pedro se compromete a pagar a Ana una cantidad acordada como precio de venta y ambas partes acuerdan que la entrega f&#237;sica del autom&#243;vil se realizar&#225; en un lugar y fecha espec&#237;ficos. </P><P>Una vez que las obligaciones contractuales se establecen en lenguaje natural, se procede a la creaci&#243;n del contrato inteligente. El c&#243;digo computacional en s&#237; mismo no define las obligaciones contractuales, sino que act&#250;a como una herramienta para la ejecuci&#243;n autom&#225;tica de las mismas. </P><P>En este caso, el contrato inteligente puede estar implementado en una cadena de bloques. El c&#243;digo del contrato inteligente contiene la l&#243;gica que permite verificar y validar las acciones realizadas por ambas partes. Por ejemplo, el contrato inteligente puede incluir las siguientes funciones, verificaci&#243;n de fondos: El contrato inteligente verifica si Pedro tiene suficientes fondos para pagar el precio de venta acordado; confirmaci&#243;n de entrega: Una vez que Ana entrega f&#237;sicamente el autom&#243;vil a Pedro, el contrato inteligente registra la acci&#243;n y verifica que se cumpla con la obligaci&#243;n de entrega y la liberaci&#243;n de fondos: Una vez que el contrato inteligente confirma que Pedro ha recibido el autom&#243;vil, autom&#225;ticamente transfiere los fondos acordados a la cuenta de Ana. </P><P>En este ejemplo, el contrato inteligente act&#250;a como una herramienta empleada por ambas partes para la ejecuci&#243;n de las obligaciones contractuales establecidas en lenguaje natural. El contrato inteligente garantiza que las acciones se realicen de acuerdo con lo acordado y automatiza el proceso de transferencia de propiedad y pago. Este tipo de contrato se considera ajeno al escrito de manera natural, ya que las obligaciones contractuales se expresan en un lenguaje humano com&#250;n, y el c&#243;digo computacional se encarga de ejecutar dichas obligaciones de manera autom&#225;tica y confiable, sin depender &#250;nicamente de un contrato escrito tradicional. </P></Sect><Sect><H4>b) Segundo Grado de Automatizaci&#243;n: Contrato h&#237;brido </H4><P>Un contrato h&#237;brido es un contrato en el cual algunas de las obligaciones contractuales est&#225;n definidas en lenguaje natural y otros definidos en el c&#243;digo </P><P>computacional. Algunas o todas de las obligaciones contractuales tienen un desenvolvimiento autom&#225;tico por el c&#243;digo, se tiene un espectro entre que el contrato h&#237;brido puede ser principalmente escrito en c&#243;digo con algunos t&#233;rminos en lenguaje natural y que el contrato h&#237;brido tenga principalmente lenguaje natural y algunos t&#233;rminos en c&#243;digo computacional. Los t&#233;rminos de lenguaje natural y en c&#243;digo pueden estar escritos, e incorporados; acompa&#241;&#225;ndose del acuerdo con los lenguajes naturales que incluyan comentarios en c&#243;digo computacional. </P><P>Un ejemplo de lo anterior, los mismos Ana y Pedro desean establecer un contrato h&#237;brido para el arrendamiento inmobiliario. En este caso, algunas de las obligaciones contractuales se definen en lenguaje natural, mientras que otras se definen en el c&#243;digo computacional. </P><P>Ambas partes estipulan obligaciones definidas en lenguaje natural, Ana se compromete a proporcionar a Pedro el acceso a la propiedad de manera exclusiva durante un per&#237;odo determinado; Pedro se compromete a pagar a Ana una cantidad mensual acordada como renta y ambas partes acuerdan que la propiedad debe mantenerse en buenas condiciones y se establecen pautas espec&#237;ficas para el mantenimiento. </P><P>Mientras que las obligaciones definidas en c&#243;digo computacional: el contrato h&#237;brido incluye un c&#243;digo que verifica autom&#225;ticamente el pago mensual de la renta por parte de Pedro, si no se realiza el pago en la fecha acordada, el c&#243;digo puede generar recordatorios autom&#225;ticos o aplicar sanciones seg&#250;n lo establecido en el contrato; el c&#243;digo puede incluir una funci&#243;n que registra y verifica peri&#243;dicamente el estado de la propiedad, si se detectan da&#241;os significativos o falta de mantenimiento, el contrato puede establecer acciones autom&#225;ticas, como retener una parte del dep&#243;sito de garant&#237;a de Pedro o programar inspecciones adicionales. </P><P>En este ejemplo, el contrato h&#237;brido combina t&#233;rminos definidos en lenguaje natural con elementos de c&#243;digo computacional. Las obligaciones contractuales principales se expresan en lenguaje natural, mientras que ciertas acciones autom&#225;ticas y verificaciones se implementan a trav&#233;s del c&#243;digo incorporado en el contrato. Los t&#233;rminos de lenguaje natural y el c&#243;digo computacional pueden estar escritos e incorporados en el contrato h&#237;brido. Adem&#225;s, los comentarios en el c&#243;digo pueden proporcionar aclaraciones adicionales o explicaciones sobre el funcionamiento de las partes definidas en lenguaje computacional. </P><P>De esta manera, el contrato h&#237;brido aprovecha la capacidad de ejecuci&#243;n autom&#225;tica del c&#243;digo computacional para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones y mejorar la eficiencia en la gesti&#243;n del contrato, al tiempo que mantiene la claridad y comprensi&#243;n de las obligaciones principales expresadas en lenguaje natural. </P></Sect><Sect><H4>c) Tercer Grado de Automatizaci&#243;n: Contrato registrado &#250;nicamente en c&#243;digo </H4><P>Este contrato en el cual los t&#233;rminos contractuales son definidos en el c&#243;digo computacional y con desenvolvimiento autom&#225;tico. No existe ninguna versi&#243;n en lenguaje natural del acuerdo. (Law Commision, 2022) </P><P>Imaginemos que Ana y Pedro desean establecer un contrato inteligente para el intercambio de tokens digitales. En este caso, todos los t&#233;rminos contractuales est&#225;n definidos en el c&#243;digo computacional sin ninguna versi&#243;n en lenguaje natural del acuerdo. El contrato inteligente se implementa en una cadena de bloques y utiliza un lenguaje de programaci&#243;n espec&#237;fico. </P><P>A continuaci&#243;n, se muestra un ejemplo simplificado de c&#243;mo se podr&#237;a definir este contrato: </P><P>pragma solidity ^0.8.0; </P><P>contract IntercambioTokens { </P><P>address public cuentaAna; </P><P>address public cuentaPedro; </P><P>uint256 public cantidadTokensAna; </P><P>uint256 public cantidadTokensPedro; </P><P>constructor(address _cuentaAna, address _cuentaPedro, uint256 _cantidadTokensAna, uint256 _cantidadTokensPedro) </P><P>{ </P><P>cuentaAna = _cuentaAna; </P><P>cuentaPedro = _cuentaPedro; </P><P>29 </P><P>cantidadTokensAna = _cantidadTokensAna; </P><P>cantidadTokensPedro = _cantidadTokensPedro; </P><P>} </P><P>function intercambiarTokens() public { </P><P>// Verificar si Ana tiene suficientes tokens para el intercambio </P><P>require(cantidadTokensAna &gt;= cantidadTokensPedro, &quot;Ana no tiene suficientes tokens.&quot;); </P><P>// Transferir los tokens de Ana a Pedro </P><P>transferirTokens(cuentaAna, cuentaPedro, cantidadTokensPedro); </P><P>// Transferir los tokens de Pedro a Ana </P><P>transferirTokens(cuentaPedro, cuentaAna, cantidadTokensAna); </P><P>} </P><P>function transferirTokens(address _cuentaOrigen, address _cuentaDestino, uint256 _cantidad) private { </P><P>// L&#243;gica para transferir los tokens de una cuenta a otra </P><P>} </P><P>} (ChatGPT, 2024) </P><P>El c&#243;digo proporcionado est&#225; desarrollado en el lenguaje de programaci&#243;n Solidity. Solidity es un lenguaje espec&#237;ficamente dise&#241;ado para la creaci&#243;n de contratos inteligentes en la plataforma Ethereum9. Se utiliza para escribir el c&#243;digo de las funciones y l&#243;gica de los contratos inteligentes que se ejecutar&#225;n en la cadena de bloques. </P><P>En este ejemplo, el contrato inteligente IntercambioTokens se encarga de facilitar el intercambio de tokens digitales entre Ana y Pedro. Todos los t&#233;rminos contractuales, como las direcciones de las cuentas involucradas y las cantidades de tokens a intercambiar, est&#225;n definidos en el c&#243;digo computacional. Cuando las partes deseen realizar el intercambio, simplemente interact&#250;an con el contrato inteligente utilizando una interfaz espec&#237;fica. Al llamar a la funci&#243;n intercambiarTokens, el c&#243;digo computacional se encarga autom&#225;ticamente de verificar las condiciones y ejecutar el intercambio de los tokens. </P><P>9 Criptomoneda especializada para transacciones comerciales utilizable en el contexto de los contratos inteligentes. </P><P>En este caso, el contrato no tiene una versi&#243;n en lenguaje natural, ya que todos los t&#233;rminos y acciones se definen y desarrollan autom&#225;ticamente en el c&#243;digo computacional. Esto permite una ejecuci&#243;n precisa y segura del acuerdo, sin la necesidad de interpretaciones o acuerdos verbales adicionales. </P><P>En el siguiente rubro, se analizar&#225; la legislaci&#243;n vigente y su capacidad para abarcar y regular adecuadamente los Contratos inteligentes, as&#237; como las posibles lagunas legales que podr&#237;an surgir. Adem&#225;s, se explorar&#225;n los criterios jurisprudenciales y las posturas adoptadas por las autoridades mexicanas respecto a la validez, eficacia y ejecuci&#243;n de los Contratos inteligentes, a fin de proporcionar un panorama completo de c&#243;mo se est&#225;n tratando estos contratos digitales en el marco legal de M&#233;xico. </P></Sect><Sect><H4>Los Contratos inteligentes en el contexto del derecho mexicano </H4><P>Sobre este cap&#237;tulo empleando la pir&#225;mide kelseniana que se emplean en los contextos educativos para explicar la jerarqu&#237;a normativa, observamos que el tr&#225;fico mercantil se encuentra regulado en el art&#237;culo 27 constitucional que de igual forma enmarca a los sectores social, p&#250;blico y privado de la econom&#237;a que confluyen en sus actos jur&#237;dicos en el operaci&#243;n del r&#233;gimen econ&#243;mico del pa&#237;s, del cual la naci&#243;n en todo momento impone limitantes para la explotaci&#243;n de los recursos justificada desde la propiedad originaria, y que el poder ejecutivo administra. </P><P>Ahora bien, la Constituci&#243;n da la facultad al poder legislativo materializado en el Honorable Congreso de la Uni&#243;n a legislar en materia de comercio y otras leyes de car&#225;cter financiero, como lo instituye el art&#237;culo 73 fracci&#243;n X del citado orden m&#225;ximo del pa&#237;s. Por lo que hace, a las controversias de orden civil o mercantil el art&#237;culo 104 de la Constituci&#243;n otorga la facultad de jurisdicci&#243;n al poder judicial. </P><P>Es importante recalcar y hacer una exploraci&#243;n legal de lo que dispone el art&#237;culo 133 de la Constituci&#243;n Federal ya que el mismo se&#241;ala que las leyes del Congreso de la Uni&#243;n que emanen de ella y todos los tratados que est&#233;n de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Rep&#250;blica, con aprobaci&#243;n del Senado, ser&#225;n la Ley Suprema de toda la Uni&#243;n. (Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos, 2024). </P><P>Sobre este texto legal podemos reflexionar bastante sobre su aplicaci&#243;n en los derechos humanos, e inclusive suscit&#243; hace a&#241;os reflexiones sobre si los tratados internacionales estaban a la par o arriba jer&#225;rquicamente a la Constituci&#243;n, sin embargo la doctrina y el consenso jur&#237;dico de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n termino por dejar establecido una teor&#237;a monista nacionalista, como lo se&#241;ala Trejo (2006), pero la reflexi&#243;n continua existiendo un amplio marco normativo en materia financiera internacional que a pesar de su car&#225;cter de recomendaciones, verbigracia, el Grupo de Acci&#243;n Financiera Internacional GAFI, que terminan permeando en la legislaci&#243;n nacional y que al ser parte del consenso internacional como se ha abordado en anteriores cap&#237;tulos otorgan leyes modelo y las bases para la interpretaci&#243;n en el contexto internacional, usando al GAFI, observamos que M&#233;xico, al ser parte de dicho organismo como pa&#237;s miembro que tiene representantes sobre todo de la Secretar&#237;a de Hacienda y Cr&#233;dito P&#250;blico, tiene cierta intervenci&#243;n en la emisi&#243;n de las recomendaciones que adoptar&#225; en un futuro y en particular se observa en la Gu&#237;a para la Regulaci&#243;n ALA/CFT de Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en la Regi&#243;n de GAFILAT, una intenci&#243;n por regular a los proveedores de servicios de activos virtuales cuando estos empleen contratos inteligentes. </P><P>Aterrizados en el contexto local del cual aborda el presente cap&#237;tulo nuestro marco legislativo al respecto se secciona para efectos did&#225;cticos pero al final de cuentas en este &#225;mbito de la teor&#237;a monista, al final se aplica supletoriamente; por lo que como leyes primarias se tiene al C&#243;digo Civil Federal, legislado por el Congreso de la Uni&#243;n y al C&#243;digo de Comercio, de igual forma legislado por el Congreso de la Uni&#243;n, pero tiene una ley de comercio que tambi&#233;n se involucra la cual es la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito. </P><P>De esta &#250;ltima, su supletoriedad esta se&#241;alada en su art&#237;culo segundo, que reza: </P><P>Art&#237;culo 2. Los actos y las operaciones a que se refiere el art&#237;culo anterior, se rigen: </P><P>I.-Por lo dispuesto en esta Ley, y en las dem&#225;s leyes especiales, relativas; en su defecto, </P><P>32 </P><P>II.-Por la Legislaci&#243;n Mercantil general; en su defecto, </P><P>III.-Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de &#233;stos, </P><P>IV.-Por el Derecho Com&#250;n, declar&#225;ndose aplicable en toda la Rep&#250;blica, para los fines de esta ley, el C&#243;digo Civil del Distrito Federal. (Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito, 2023) </P><P>Siendo su orden las leyes especiales d&#237;gase la Ley de Instituciones de Cr&#233;dito, la Ley de Ahorro y Cr&#233;dito Popular, la Ley de Seguros y Fianzas, por mencionar algunas; despu&#233;s segundo en orden el C&#243;digo de Comercio como la Legislaci&#243;n Mercantil general; en el tercer pelda&#241;o la ley emplea a los usos bancarios y mercantiles abriendo una laguna legal sujeta a prueba en los procedimientos jurisdiccionales del cual es preferible evitar y ce&#241;irse con lo dispuesto en los siguientes dispositivos en lista, esto debido a que esta consideraci&#243;n que si bien amplia da la posibilidad a arbitrariedades sobre el r&#233;gimen de competencia en materia econ&#243;mica que pudiese ser da&#241;inos para el consumidor o bien el usuario de los servicios financieros en esta posici&#243;n desequilibrada en algunos casos, que puede dar cabida a un debate sobre el abuso del derecho en s&#237; del cual no abordaremos por no ser materia de an&#225;lisis del presente trabajo y subsecuentemente el Derecho Com&#250;n, siendo en primera instancia empleado el C&#243;digo Civil del Distrito Federal, lo cual tambi&#233;n resulta anacr&#243;nico, ya que al final los Estados debieron tener dicha injerencia en el tr&#225;fico de los negocios que en el &#225;mbito de su competencia pudieran haber tenido, pero de igual forma al tener el an&#225;lisis de car&#225;cter ius positivista no nos permite ahondar al respecto. </P><P>Nuestra legislaci&#243;n mercantil nacional contempla de igual forma un &#225;mbito de supletoriedad, y del cual es importante resaltar, ya que vuelve a abrir un paradigma para ser empleado en los &#225;mbitos donde encontramos figuras difusas para responder a la realidad del tr&#225;fico mercantil, financiero y de los negocios jur&#237;dico, como lo es art&#237;culo 2, que a la letra dice: </P><P>Art&#237;culo 2.-A falta de disposiciones de este ordenamiento y las dem&#225;s leyes mercantiles, ser&#225;n aplicables a los actos de comercio las del derecho com&#250;n contenidas en el C&#243;digo Civil aplicable en materia federal. (C&#243;digo de Comercio, 2024) </P><P>Que en nuestra materia mercantil y de car&#225;cter financiero, dar&#237;a la cabida a la supletoriedad desde nuestro C&#243;digo Civil Federal, del cual abordaremos los elementos de la manifestaci&#243;n de la voluntad en medios electr&#243;nicos a efecto de que puedan ser empleados en contratos, como instituye el art&#237;culo 1803 fracci&#243;n I: </P><P>Art&#237;culo 1803.-El consentimiento puede ser expreso o t&#225;cito, para ello se estar&#225; a lo siguiente: I.-Ser&#225; expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electr&#243;nicos, &#243;pticos o por cualquier otra tecnolog&#237;a, o por signos inequ&#237;vocos, y II.-El t&#225;cito resultar&#225; de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. (C&#243;digo Civil Federal, 2024) </P><P>De este dispositivo jur&#237;dico, observamos que la voluntad de igual a la forma escrita puede ser manifestada por medios electr&#243;nicos, como lo que para el caso nos ata&#241;e son los contratos inteligentes, esta tiene un desenvolvimiento completo cuando los medios electr&#243;nicos, d&#237;gase ordenadores, correos electr&#243;nicos10, cadenas de bloques, o firmas </P><P>10 Existe cierto escepticismo por parte de algunos operadores jur&#237;dicos en cuanto a la fiabilidad de la emisi&#243;n de datos conforme a los correos electr&#243;nicos existiendo criterios como del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que precept&#250;a: De conformidad con el C&#243;digo de Comercio se presumir&#225; que un &quot;mensaje de datos&quot;, tambi&#233;n conocido como &quot;correo electr&#243;nico&quot;, ha sido enviado por el emisor y, por tanto, el destinatario podr&#225; actuar en consecuencia, cuando haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor, con el fin de establecer que dicho &quot;mensaje&quot; proven&#237;a efectivamente de &#233;ste. Luego, cuando la ley requiera que la informaci&#243;n sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedar&#225; satisfecho cuando exista garant&#237;a confiable de que se conserv&#243; la integridad de la informaci&#243;n, a partir del momento en que se gener&#243; por primera vez en su forma definitiva. Para ello, se considerar&#225; que el contenido de este tipo de documentos es &#237;ntegro, si &#233;ste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de electr&#243;nicas por decir algunos ejemplos, se expresa y las partes contratan derechos y obligaciones para sus negocios jur&#237;dicos. </P><P>La forma de la manifestaci&#243;n de la voluntad tendr&#225; un requisito sine qua non para los documentos en los que la ley exija la forma escrita para el contrato que nos instituye el art&#237;culo 1834, que es la firma, mismo dispositivo que se&#241;ala: </P><P>Art&#237;culo 1834.-Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligaci&#243;n. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo har&#225; otra a su ruego y en el documento se imprimir&#225; la huella digital del interesado que no firm&#243;. (C&#243;digo Civil Federal, 2024) </P><P>Por ende, naturalmente es indispensable para el acto de comercio, y en general, la firma, podemos reflexionar que los diversos negocios mercantiles y financieros en sus distintos &#225;mbitos que la firma inclusive a ruego es imprescindible, sin embargo tambi&#233;n lo es que de forma verbal o por medios electr&#243;nicos puede ser la manifestaci&#243;n de la voluntad mediante la firma empleada como lo se&#241;ala el siguiente art&#237;culo de la ley mexicana: </P><P>Art&#237;culo 18 Bis 1. Las Entidades s&#243;lo otorgar&#225;n cr&#233;ditos, pr&#233;stamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta previa estimaci&#243;n de la viabilidad de pago por parte de los solicitantes vali&#233;ndose para ello de un an&#225;lisis a partir de informaci&#243;n cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia </P><P>comunicaci&#243;n, archivo o presentaci&#243;n pues el grado de confiabilidad requerido ser&#225; determinado conforme a los mecanismos establecidos previamente por las partes para lograr los fines para los que se gener&#243; la informaci&#243;n y de todas las circunstancias relevantes del caso. Por lo que dicho &quot;mensaje&quot; servir&#225; para acreditar una relaci&#243;n comercial entre las partes del juicio. (MENSAJES DE DATOS O CORREOS ELECTR&#211;NICOS. SON PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PUEDEN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACI&#211;N COMERCIAL ENTRE LAS PARTES DEL JUICIO, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL C&#211;DIGO DE COMERCIO., 2014) </P><P>crediticia y capacidad de pago. Las Entidades s&#243;lo podr&#225;n elevar el l&#237;mite de cr&#233;dito en cr&#233;ditos, pr&#233;stamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, a Clientes que tengan un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, en cuyo caso la Entidad deber&#225; formularle una oferta para elevar el l&#237;mite de su cr&#233;dito, pr&#233;stamo o financiamiento, la cual deber&#225; ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por medios electr&#243;nicos en t&#233;rminos de la legislaci&#243;n aplicable. (Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 2024)11 </P><P>Este art&#237;culo devenido de una ley de naturaleza financiera tambi&#233;n se&#241;ala como </P><P>manifestaci&#243;n de la voluntad el car&#225;cter verbal o por medios electr&#243;nicos que distingue, </P><P>sin embargo, el C&#243;digo de Comercio de manera aut&#243;noma aborda lo siguiente: </P><P>Art&#237;culo 93.-Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendr&#225; por cumplido trat&#225;ndose de Mensaje de Datos, siempre que la informaci&#243;n en &#233;l contenida se mantenga &#237;ntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendr&#225; por cumplido trat&#225;ndose de Mensaje de Datos, siempre que &#233;ste sea atribuible a dichas partes. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jur&#237;dico deba otorgarse en instrumento ante fedatario p&#250;blico, &#233;ste y las partes obligadas podr&#225;n, a trav&#233;s de Mensajes de Datos, expresar los t&#233;rminos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario p&#250;blico deber&#225; hacer constar en el propio instrumento los elementos a trav&#233;s de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versi&#243;n &#237;ntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislaci&#243;n aplicable que lo rige. (C&#243;digo de Comercio, 2024) </P><P>En este texto legal tambi&#233;n a&#241;ade al Mensaje de Datos, e incluse faculta a los fedatarios p&#250;blicos a otorgar instrumentos con el mismo valor como requisito de forma a </P><P>11 Art&#237;culo adicionado en Diario Oficial de la Federaci&#243;n en fecha veinticinco de junio del dos mil nueve. </P><P>la firma aut&#243;grafa de las partes contratantes. As&#237; tambi&#233;n el art&#237;culo el art&#237;culo 1834 bis del C&#243;digo Civil Federal, que reza: </P><P>Art&#237;culo 1834 bis.-Los supuestos previstos por el art&#237;culo anterior se tendr&#225;n por cumplidos mediante la utilizaci&#243;n de medios electr&#243;nicos, &#243;pticos o de cualquier otra tecnolog&#237;a, siempre que la informaci&#243;n generada o comunicada en forma &#237;ntegra, a trav&#233;s de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jur&#237;dico deba otorgarse en instrumento ante fedatario p&#250;blico, &#233;ste y las partes obligadas podr&#225;n generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la informaci&#243;n que contenga los t&#233;rminos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilizaci&#243;n de medios electr&#243;nicos, &#243;pticos o de cualquier otra tecnolog&#237;a, en cuyo caso el fedatario p&#250;blico, deber&#225; hacer constar en el propio instrumento los elementos a trav&#233;s de los cuales se atribuye dicha informaci&#243;n a las partes y conservar bajo su resguardo una versi&#243;n &#237;ntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislaci&#243;n aplicable que lo rige. </P><P>No obstante lo anterior, se me solicita hablar de la firma electr&#243;nica avanzada sin embargo, el mensaje de datos como observamos basta como elemento de forma a la contrataci&#243;n con medios electr&#243;nicos, y sobre el contrato inteligente permite vislumbrar ciertas caracter&#237;sticas t&#233;cnicas del cual emplea, pero la Legislaci&#243;n Com&#250;n, tanto mercantil como civil, insistiendo en esta teor&#237;a monista, da tambi&#233;n la posibilidad a instituir la Firma Electr&#243;nica Avanzada del cual requiere a un tercero que permita certificar, como prestador de servicios de certificaci&#243;n, sin embargo el contrato inteligente trata de impulsar la desintermediaci&#243;n financiera, y emprender la reducci&#243;n de costos de los servicios derivados de terceros que asisten a la contrataci&#243;n en el negocio jur&#237;dico que nos ata&#241;a. </P><P>Tratar de ce&#241;ir el contrato inteligente en el sistema jur&#237;dico mexicano nos proporciona una gran &#225;rea de oportunidad puesto que contrario a la primera intenci&#243;n de considerar como una figura jur&#237;dica ajena al sistema jur&#237;dico mexicano importada de otro sistema jur&#237;dico contempor&#225;neo o bien del consenso internacional, puesto que en muchas ocasiones las nuevas figuras que han aparecido en el mundo jur&#237;dico y que han sido adoptadas por el sistema jur&#237;dico mexicano han requerido de leyes modelo propuestas por organismos internacionales, por ejemplo, la Ley de Extinci&#243;n de Dominio </P><P>o las relativas al uso de datos personales. </P><P>En el caso que nos ata&#241;e podemos circunscribir al contrato inteligente en el terreno de la propiedad intelectual m&#225;s atinado en el rubro de los Programas de Computaci&#243;n de acuerdo a la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA), ya que como lo establece su art&#237;culo 101 se entender&#225; por programa de computaci&#243;n la expresi&#243;n en cualquier forma lenguaje o c&#243;digo, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organizaci&#243;n determinada, tiene como prop&#243;sito que una computadora o dispositivo realice una tarea o funci&#243;n espec&#237;fica. </P><P>Siendo que su desenvolvimiento como obra de un programador o especialista en esta clase de programas de computaci&#243;n que estipulo obligaciones ya sea en los tres estadios previamente explicados de su formalizaci&#243;n, en c&#243;digo puro o lenguaje natural, tendr&#225; el mismo que el de una obra literaria de acuerdo con el 102 de la LFDA. </P><P>Por lo que una obra literaria no tiene el destino ni la posibilidad de estipular obligaciones, siendo ello que, en el mejor de los casos, pudiese ser una obra literaria una declaraci&#243;n unilateral de la voluntad de la cual el autor del contrato inteligente, en el que de acuerdo con el art&#237;culo 1868 del CCF se realice dentro del c&#243;digo expresado en lenguaje natural estipulaciones hechas a favor de los terceros contratantes y se perfeccionar&#237;a hasta realizarse el contrato. </P><P>No obstante lo anterior, deber&#225; existir una cesi&#243;n de los derechos patrimoniales sobre el contrato inteligente, ya que las partes son las &#250;nicas que detentan la titularidad del contrato, con la peculiaridad de que la reproducci&#243;n del contrato inteligente estar&#237;a ce&#241;ida &#250;nicamente en cuanto a su representaci&#243;n en lenguaje natural de acuerdo con las Leyes aplicables, por ejemplo, es de explorado derecho que terceros pueden solicitar copias certificadas o simples de los contratos ante las oficinas registrales. Por ende, el contrato inteligente deber&#225; contar con una representaci&#243;n f&#237;sica en lenguaje natural para ser valido en el derecho mexicano. </P><P>Tambi&#233;n sobre el particular, algunas normas que de igual forma pudieran tener un aplicaci&#243;n al contrato inteligente son las siguientes: </P><P>A. Norma Oficial Mexicana 151-SCFI-2016108: Esta norma establece los lineamientos y requisitos que deben cumplir los proveedores de bienes o servicios que realicen transacciones comerciales mediante medios electr&#243;nicos, para garantizar la seguridad y confianza de los consumidores en dichas transacciones. Se enfoca en aspectos como la protecci&#243;n de datos personales, la seguridad de las transacciones y la verificaci&#243;n de identidad. </P><P>B. El cap&#237;tulo VIII bis de la Ley Federal de Protecci&#243;n al Consumidor: Este cap&#237;tulo de la Ley se centra en regular las transacciones comerciales realizadas a trav&#233;s de medios digitales, con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores en este &#225;mbito. Establece disposiciones relacionadas con la informaci&#243;n que deben proporcionar los proveedores, los derechos de los consumidores en caso de transacciones electr&#243;nicas y las medidas de seguridad que deben implementarse para proteger a los usuarios. </P><P>C. Ley para Regular a las Instituciones de Tecnolog&#237;a Financiera: Esta ley regula las actividades realizadas por las Instituciones de Tecnolog&#237;a Financiera en M&#233;xico, como bien son las Instituciones de Financiamiento Colectivo, las Instituciones de Fondos de Pago Electr&#243;nico y otras que se encuentren en sandbox12 regulatorio. Entre otros aspectos, establece que el Banco de M&#233;xico es la autoridad encargada de otorgar autorizaci&#243;n para la emisi&#243;n y operaci&#243;n de activos virtuales13, como </P><P>12 Un sandbox regulatorio es un entorno controlado y limitado establecido por las autoridades regulatorias, generalmente en el sector financiero, donde las empresas pueden probar nuevas tecnolog&#237;as, productos o servicios bajo supervisi&#243;n regulatoria. Estos entornos permiten a las empresas innovar y experimentar en un ambiente seguro, con ciertas exenciones o flexibilidades regulatorias temporales, mientras se garantiza la protecci&#243;n de los consumidores y la integridad del sistema financiero. </P><P>13 Comentaba un sinodal en la revisi&#243;n de la tesis que fue efectuada el cuatro de junio del dos mil veinticuatro, que en M&#233;xico no operan los activos virtuales, incluso calific&#225;ndolos de alto riesgo y no se regulan sin embargo al contrastar notas period&#237;sticas encontramos citas como que a pesar de que el uso de activos virtuales todav&#237;a no es com&#250;n en M&#233;xico, se estima que el tama&#241;o del mercado es de 800,000 usuarios que ya criptomonedas. Adem&#225;s, la ley contempla disposiciones para promover la innovaci&#243;n financiera, proteger a los usuarios y prevenir actividades il&#237;citas en el sector. </P><P>D. La circular 4/2019 del Banco de M&#233;xico: Esta circular emitida por el Banco de M&#233;xico proporciona orientaci&#243;n y reglas espec&#237;ficas para regular las operaciones relacionadas con activos virtuales, como criptomonedas, en el sistema financiero mexicano. Establece requisitos y procedimientos para las instituciones financieras que deseen realizar operaciones con estos activos, con el fin de promover la transparencia, seguridad y legalidad en dicho mercado. </P><P>Habida cuenta de la necesidad de que el Contrato inteligente como programa inform&#225;tico protegido por la LFDA, es que el Contrato inteligente tiene como prop&#243;sito esencial que lo pactado entre las partes de un contrato se va a ejecutar hasta que las condiciones establecidas se cumplan en aras de garantizar plenamente los derechos de las partes, esto es, que pr&#225;cticamente se le otorga un car&#225;cter vinculante (Garc&#237;a, 2019); y posee cuatro caracter&#237;sticas especiales de acuerdo con Carlos G&#243;rriz: </P><P>1) Es un programa inform&#225;tico; </P><P>2) Est&#225; basado en la cadena de bloques, como una red global de registro, cla y autenticaci&#243;n invulnerable; </P><P>3) Se autoejecuta; y </P><P>4) En la ejecuci&#243;n del contrato no intervienen las partes. (Gorriz, 2017) </P><P>Ante las presentes caracter&#237;sticas del Contrato inteligente, contraviene lo dispuesto en los art&#237;culos 1793 del C&#243;digo Civil Federal, que se&#241;ala que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos; por lo que un Contrato inteligente como un programa inform&#225;tico deber&#225; tener aparejado un contrato de acuerdo a las formalidades legales para su existencia, esto significa que deber&#225; estar conforme al art&#237;culo 1794 del CCF (C&#243;digo Civil Federal) que requiere de </P><P>han adoptado este tipo de valores. (Guti&#233;rrez, 2019). As&#237; tambi&#233;n como esta, ha aumentado su posici&#243;n relativa en el uso de activos virtuales, al grado que ya se ubica dentro de la lista de los 20 pa&#237;ses que m&#225;s utilizan este tipo de instrumentos financieros. (Carbajal, 2024) </P><P>consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato, sin ello el contrato ser&#225; inexistente. </P><P>De igual forma, es incipiente el uso de sistemas basados en la cadena de bloques, no existiendo ning&#250;n tipo de regulaci&#243;n que permita el uso de tecnolog&#237;as de cadenas de bloque en los contratos para su uso en territorio nacional siendo que, para efectos de registro, contrastaci&#243;n y autenticaci&#243;n de los contratos en M&#233;xico, existen instituciones como lo son la corredur&#237;a, notar&#237;a o mediaci&#243;n p&#250;blica, que requiere de un tercero para dicho fin. </P><P>En cuanto a la auto ejecuci&#243;n, es un concepto de derecho anglosaj&#243;n que en la mayor&#237;a de los textos de autores de derecho romano-germ&#225;nico han transliterado err&#243;neamente del concepto jur&#237;dico anglosaj&#243;n autoexecutable, siendo m&#225;s atinado para nuestro caso el cumplimiento de las obligaciones del contrato y que al respecto se tiene un vasto campo establecido en el t&#237;tulo cuarto de los efectos de las obligaciones en el C&#243;digo Civil Federal, y que en cuyo caso, se estipulen cl&#225;usulas con el prop&#243;sito del cumplimiento de las obligaciones; m&#225;s cuando trate de cosas futuras, tal como lo se&#241;ala el art&#237;culo 1825 del CCF. </P><P>Sin embargo, existe un elemento que no logramos satisfacer con los alcances del derecho mexicano siendo que la ausencia de intervenci&#243;n de las partes es una cuesti&#243;n imposible en el derecho mexicano, puesto que por m&#225;s que la voluntad de las partes sea expresada para liberarse de las obligaciones que estipule el contrato, siempre deber&#225; persistir una funci&#243;n acreedora y una deudora que recaiga sobre cierta persona jur&#237;dica. La posibilidad de que el contrato inteligente no requiera a la acreedora y o la deudora radicar&#225; en que ambas partes de la relaci&#243;n jur&#237;dica deleguen a un tercero la materializaci&#243;n del objeto del contrato inteligente, quien en ejercicio del mandato realice los fines estipulados y que goce de tanto la libertad contractual como de la responsabilidad frente a malos funcionamientos del contrato inteligente, ya que como toda nueva tecnolog&#237;a conlleva riesgos, como el sucedido en 2017, en el que la Fintech canadiense QuadrigaCX report&#243; un error de programaci&#243;n en un contrato inteligente que cost&#243; la perdida de catorce millones de d&#243;lares. (Steptoe &amp; Johnson LLP, 2017) </P><P>En el siguiente apartado, se reflexionar&#225; la problem&#225;tica, las implicaciones legales y las oportunidades que los contratos inteligentes brindan al &#225;mbito jur&#237;dico del pa&#237;s. </P><P>Adem&#225;s, se examinar&#225; c&#243;mo la implementaci&#243;n de los Contratos inteligentes en los contratos de fideicomiso podr&#237;a mejorar la eficiencia, transparencia y seguridad en la administraci&#243;n de los fideicomisos, as&#237; como el cumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes involucradas. </P></Sect><Sect><H4>Cap&#237;tulo II. Problem&#225;tica de los Contratos inteligentes </H4><P>El cap&#237;tulo II de esta investigaci&#243;n, titulado &quot;Problem&#225;tica de los Contratos inteligentes&quot;, se adentra en diversos subtemas que plantean desaf&#237;os y consideraciones importantes en relaci&#243;n con los contratos inteligentes. En primer lugar, se abordar&#225; la problem&#225;tica de la seguridad computacional de los contratos inteligentes, examinando los riesgos y las vulnerabilidades asociadas con su implementaci&#243;n y ejecuci&#243;n en entornos digitales. A continuaci&#243;n, se analizar&#225; la seguridad jur&#237;dica de los contratos inteligentes, utilizando como referencia la tesis tridimensional del derecho de Miguel Reale para evaluar c&#243;mo se ajustan y cumplen los requisitos legales en t&#233;rminos de validez, eficacia y legitimidad. Adem&#225;s, se explorar&#225; la posibilidad de utilizar el contrato inteligente como una modalidad del contrato de fideicomiso, reflexionando sobre las implicaciones legales y las ventajas potenciales de esta combinaci&#243;n en el &#225;mbito jur&#237;dico. A trav&#233;s de estos subtemas interrelacionados, se busca profundizar en la problem&#225;tica inherente a los contratos inteligentes, considerando tanto aspectos tecnol&#243;gicos como jur&#237;dicos, y sentando las bases para el an&#225;lisis cr&#237;tico que se llevar&#225; a cabo en los siguientes cap&#237;tulos de la tesis. </P></Sect><Sect><H4>Seguridad Computacional de los Contratos inteligentes </H4><P>Es importante hacer una aclaraci&#243;n previa sobre la seguridad computacional de los Contratos inteligentes, ya que si bien resultan disruptivos en la manera que se realizan transacciones y establecen acuerdos en el &#225;mbito jur&#237;dico, estos son perfectibles y con el avance de la programaci&#243;n y del poder computacional, estos mejoran y cambian, no obstante ello podemos hacer algunas conjeturas b&#225;sicas respecto a la seguridad computacional que ofrecen los Contratos inteligentes en el entorno legal mexicano, usando de base lo expuesto por Adi Shamir en la Conferencia Internacional sobre Criptogr&#225;fica Financiera y Seguridad de la Informaci&#243;n del 2022, las cuales podemos enlistar al menos cinco; los bugs o errores inform&#225;ticos y vulnerabilidades, ataques de reentrancia, or&#225;culos manipulados, y por &#250;ltimo y no menos importante y atendiendo problemas de escalabilidad puesto que las condiciones materiales que imperan en M&#233;xico hacen ver la carencia de servicios tecnol&#243;gicos y de telecomunicaciones en el pa&#237;s, los cuales abordaremos en el siguiente apartado: </P></Sect><Sect><H4>A) Bugs o errores inform&#225;ticos y vulnerabilidades </H4><P>Un bug, es el termino empleado en el argot computacional para definir a los errores </P><L><L><LI><Lbl>o </Lbl><LBody>defectos de un programa o del ordenador (Hernandez, 2018), verbigracia de estos tenemos el incidente del a&#241;o 2000, tambi&#233;n conocido como el Y2K, un defecto que existe en millones de programas inform&#225;ticos en todo el mundo que provoc&#243; un manejo err&#243;neo de la informaci&#243;n de la fecha (es decir, d&#237;a, mes y a&#241;o) si no se corrige, el efecto de la falla Y2K en los sistemas inform&#225;ticos no es f&#225;cilmente predecible. Puede hacer que una computadora se detenga de golpe, puede hacer que la computadora genere resultados obviamente incorrectos o, alternativamente, podr&#237;a permitir que la computadora produzca datos no v&#225;lidos que no se detectar&#225;n hasta mucho m&#225;s tarde, lo que obligar&#237;a a los usuarios a corregir una serie de errores acumulados mientras buscan la fuente del problema (Senado de los Estados Unidos de Am&#233;rica, 2000). </LBody></LI><LI>Estos errores nos deja expuestos a riesgos de car&#225;cter sist&#233;mico ya sea por su arquitectura o por las condiciones cr&#237;ticas en las que operan, y los contratos inteligentes no son la excepci&#243;n, m&#225;s a&#250;n cuando estos tienden a operar relaciones comerciales en las que las transacciones al efectuarse en mil&#233;simas de segundo y ejecutarse de acuerdo con ciertas instrucciones, pueden ser objeto de ataques que aprovechen vulnerabilidades </LI></L><LI><Lbl>o </Lbl><LBody>bien estos per se tengan ciertos bugs o errores inform&#225;ticos que el desarrollador hasta el momento del lanzamiento de la plataforma que albergue o bien el propio c&#243;digo no le hayan sido descubiertos, condiciones que pueden gozar de redundancias operativas y que con los parches necesarios sobre el propio producto inform&#225;tico pueden corregirse. </LBody></LI></L><P>Es el caso, que el aprovechamiento de las vulnerabilidades en la arquitectura de los Contratos inteligentes ha tenido lugar, como sucedi&#243; con al emprendimiento alem&#225;n Slock.it que fue responsable del lanzamiento de The Dao, una plataforma de pagos instant&#225;neos que funcionaba con intermediario de operaciones para la compra de activos virtuales con tarjetas de cr&#233;dito convencionales, el diecisiete de junio del dos mil diecisiete, cuando un hacker explot&#243; una vulnerabilidad del contrato inteligente del proyecto, que le permiti&#243; hacer un traspaso entre la cuenta del intermediario a una cuenta desconocida del activo virtual Ethereum valuado en diez mil millones de d&#243;lares americanos. Operativamente la Fintech como intermediario de los activos, tuvo que intervenir la arquitectura de su sistema cuyo principio era la inmutabilidad para invalidar las transacciones efectuadas, lo cual desacredit&#243; el uso The Dao y da&#241;o la reputaci&#243;n de este. </P><P>As&#237; tambi&#233;n, Zhang et al (2023), concluy&#243; que tras haber estudiado 516 errores y vulnerabilidad de seguridad de contratos inteligentes, encontr&#243; al menos 15 vulnerabilidades cr&#237;ticas desde el d&#237;a de su operaci&#243;n hasta en los tres meses de operaci&#243;n lo que podr&#237;a haber puesto en riesgo fondos por un valor de $22.52 millones de d&#243;lares de ser explotadas. </P></Sect><Sect><H4>B) Ataques de Reentrada </H4><P>Un ataque de reentrancia, conocido en ingl&#233;s como re-entrancy, es una vulnerabilidad que permite a un atacante retirar fondos repetidamente antes de que el contrato original pueda actualizar su estado. La reentrancia ocurre cuando una funci&#243;n externa es llamada y, antes de que esta funci&#243;n complete su ejecuci&#243;n, vuelve a invocar la funci&#243;n que la llam&#243;. (Diario Bitcoin, 2023) Para el caso, hace unos meses aconteci&#243; que la plataforma social Stars Arena14, la vulnerabilidad de reentrada exist&#237;a en el c&#243;digo que administraba los &quot;recursos compartidos&quot; a los usuarios. En teor&#237;a, estas acciones deber&#237;an venderse a una cantidad determinada. Debido a la vulnerabilidad de reentrada en el c&#243;digo del contrato, los atacantes pudieron inflar el precio asociado con una acci&#243;n, aumentando as&#237; el valor de esa acci&#243;n. Como resultado, pudieron aumentar el precio de una acci&#243;n a aproximadamente $ 274 mil d&#243;lares. La explotaci&#243;n de esta vulnerabilidad </P><P>14 Stars Arena fue una plataforma descentralizada de redes sociales para permitir a los usuarios crear y compartir contenido exclusivo. (Maldonado, 2023) Actualmente no opera en el mercado. </P><P>permiti&#243; a los atacantes drenar valor del contrato inteligente. En total, pudieron robar un estimado de 2,9 millones de d&#243;lares del proyecto. (Rob Bhenke, 2023) </P><P>Esta clase de ataques son una clase de vulnerabilidad, la cual merece ser distinguida puesto que ocurre cuando un contrato inteligente el cual est&#225; programado para depender de otro contrato inteligente llama o ejecuta repetidamente a otro de manera maliciosa por su autor, en cuyo caso, se basa en la premisa de que el contrato objeto del ataque ejecutar&#225; un fragmento del c&#243;digo proporcionado por el atacante explotando as&#237; la vulnerabilidad sobre la operatividad del contrato inteligente, ya sea para activar sus propios candados o bien, alterar el contenido y manipular los datos y activos. </P><P>Existen algunos patrones de dise&#241;o en la propia arquitectura del Contrato inteligente que ayudan a mitigar el riesgo sobre los ataques de rentrantes, como lo son separar las acciones que pueden modificar el estado de ejecuci&#243;n de las instrucciones del contrato, as&#237; como limitar la cantidad de operaciones autorizadas por el administrador del contrato, o bien, limitar la cantidad de activos virtuales disponibles, y por &#250;ltimo mas no menos importante, realizar pruebas exhaustivas y auditor&#237;as de seguridad rigurosas de acuerdo a disposiciones de cumplimiento normativo que los contratantes dispongan para vigilar, identificar y mitigar las posibles vulnerabilidades de rentrantes. </P><P>Por su parte, Zheng (2023) concluy&#243; en un estudio emp&#237;rico que tras haber recolectado 230,548 contratos de la plataforma Etherscan15 y seleccionado cinco herramientas bien conocidas o recientes que pueden localizar funciones posiblemente defectuosas con problemas de reentrancia en un contrato, al examinar manualmente 21,212 contratos reentrantes detectados usando estas herramientas se obtuvo 34 contratos con verdaderos positivos con reentrancia y 21,178 contratos falsos positivos sin reentrancia. Los resultados mostraron que las herramientas tiene una tasa </P><P>15 Etherscan es un explorador de blockchain y plataforma de an&#225;lisis para la red de Ethereum. Permite a los usuarios explorar, buscar y verificar transacciones, direcciones de Ethereum, contratos inteligentes y otros datos relacionados con la red de Ethereum. Tambi&#233;n proporciona herramientas para monitorear el estado de la red, analizar la actividad de las direcciones y contratos, y realizar investigaciones sobre transacciones espec&#237;ficas en la cadena de bloques de Ethereum. </P><P>extremadamente alta de falsos positivos de mas del 99.8% y que las herramientas solo pueden detectar reentrancia relacionada con el comando call.value(). En dicho estudio sugieren a los investigadores a centrarse en descubrir y detectar nuevas cuestiones de reentrancia a pesar de los patrones cl&#225;sico y simples relacionados con el comando </P><P>call.value(). </P></Sect><Sect><H4>C) Or&#225;culos manipulados </H4><P>Los or&#225;culos son fuentes de datos (normalmente servicios de terceros que facilitan a los contratos inteligentes acceder a datos fuera de la cadena de bloques donde operan (Mart&#237;n, 2022), que pueden ser desde un portal de noticias o bien indicadores gubernamentales, es el caso que estas fuentes de informaci&#243;n pueden ser vitales e indispensables para la operatividad misma de los contratos inteligentes ya que al ser manipulada o bien emitir alg&#250;n dato err&#243;neo, realicen alguna obligaci&#243;n condicional que detente el c&#243;digo programado del contrato inteligente y da&#241;e su integridad y estabilidad por lo que resulta vital que se realicen acciones para mitigar o reducir el riesgo de empleo de or&#225;culos como fuentes externas de informaci&#243;n, por ejemplo: los or&#225;culos pueden verse comprometidos por actores del mercado o bien internos, que malintencionadamente o no incluyan valores sobre los precios, informaci&#243;n del tiempo o resultados de eventos financieros o cualquier otro tipo de datos, de igual forma pueden verse falsificados, siendo suplantadas dichas fuentes de informaci&#243;n por otras que haci&#233;ndose pasar por fuentes confiables da&#241;en la operatividad sist&#233;mica del contrato inteligente, y de igual forma pueden dichos or&#225;culos ser objeto de ataques de redireccionamiento, los cuales consisten en redirigir del or&#225;culo legitimo a un or&#225;culo manipulado bajo control del atacante y as&#237; afectar las decisiones o bien las instrucciones a ejecutar. </P><P>Este riesgo supone una amenaza importante para los contratos inteligentes ya que puede llegar a vulnerar la integridad de la informaci&#243;n empleada, incluso traspasando las condiciones de verificabilidad que se le impone a la informaci&#243;n, traduci&#233;ndose en toma de decisiones y ejecuci&#243;n de instrucciones err&#243;neas que pueden provocar p&#233;rdidas financieras o violaciones de seguridad, para lo cual el empleo de m&#250;ltiples or&#225;culos, la verificaci&#243;n intr&#237;nseca de la informaci&#243;n obtenida por el operador del contrato inteligente </P><P>o bien por el mismo contrato inteligente y sobre todo disposiciones de cumplimiento normativo de las partes contratantes coadyuvan a mitigar el riesgo que supone un or&#225;culo manipulado. </P><P>Si bien, al momento de la redacci&#243;n del presente trabajo no fue posible encontrar estad&#237;stica relacionada, instituciones internacionales como el Banco de Pagos Internacionales han emitido boletines con la siguiente conclusi&#243;n: </P><P>Los contratos inteligentes en DeFi16 dependen de la correcta reportaci&#243;n de eventos del mundo real para funcionar correctamente. El problema del or&#225;culo plantea el desaf&#237;o de incorporar informaci&#243;n real del mundo de manera confiable en las aplicaciones DeFi mientras se mantienen los principios fundamentales de descentralizaci&#243;n: la falta de confianza y la ausencia de un &#250;nico punto de falla. Lograr estos principios fundamentales de descentralizaci&#243;n tiene dos implicaciones principales. Primero, introduce ineficiencias inherentes debido al mecanismo de consenso descentralizado. Segundo, subraya una notable limitaci&#243;n de DeFi, que requiere sacrificar la confianza en las intenciones (ya sean individuos o instituciones justos y &#233;ticos) que no pueden ser completamente capturadas por los protocolos de consenso. Esto restringe el alcance de DeFi a comunidades que est&#233;n dispuestas a confiar &#250;nicamente en la competencia. Una forma alternativa de lograr el mismo objetivo de aprovechar los beneficios tecnol&#243;gicos de plataformas programables, </P><P>16 DeFi, o Finanzas Descentralizadas, se refiere a un conjunto de servicios financieros y aplicaciones construidas sobre tecnolog&#237;as blockchain y contratos inteligentes, como Ethereum. En lugar de depender de intermediarios financieros tradicionales como bancos o corredores, DeFi utiliza contratos inteligentes y protocolos descentralizados para permitir transacciones financieras directas entre pares (peer-topeer) de manera automatizada y transparente. Estos servicios incluyen pr&#233;stamos, intercambios, derivados, ahorros y m&#225;s, todos operando sin la necesidad de una autoridad centralizada. La promesa de DeFi radica en su capacidad para democratizar el acceso a servicios financieros, eliminar barreras, reducir costos y aumentar la transparencia en el sistema financiero. </P><P>que sean adecuadas para su prop&#243;sito, es construir sobre un sistema centralizado cuyo fundamento sea la confianza. (Duley, 2023) </P></Sect><Sect><H4>D) Problemas de escalabilidad </H4><P>Se entiende por escalabilidad17 a la capacidad de adaptaci&#243;n y respuesta de un sistema con respecto al rendimiento de este a medida que aumentan de forma significativa el n&#250;mero de usuarios de este. (Junta de Andaluc&#237;a , 2023) Concretamente, la escalabilidad hace referencia a la cantidad de transacciones que la red puede procesar. </P><P>En un sistema legal donde los Contratos inteligentes se conviertan en un est&#225;ndar, las redes de cadena de bloques tienen desaf&#237;os relevantes que deben asumir tanto en su arquitectura como funcionamiento, puesto que las operaciones financieras deben gozar de la robustez necesaria para albergar miles de operaciones por segundo, y que sean lo suficientemente s&#243;lidas para operar en toda condici&#243;n, m&#225;s a&#250;n cuando en M&#233;xico la calidad de servicio de los servicios de telecomunicaciones es variable y para el lector que desee profundizar, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene una basta lectura de su calidad del acceso a internet. </P><P>Enfrent&#225;ndose as&#237; los operadores jur&#237;dicos a un entorno adverso, sobre todo cuando se habla en t&#233;rminos de la congesti&#243;n de la red, puesto que la alta demanda de las transacciones en una red de cadenas de bloques puede ocasionar demoras significativas en una ejecuci&#243;n oportuna y eficiente de los contratos inteligentes m&#225;s aun cuando se requieren de la validaci&#243;n de las transacciones. </P><P>Por otro lado, hay necesidades sociales tanto de inclusi&#243;n y profundizaci&#243;n financiera que hasta el momento no han tenido una soluci&#243;n de lleno en el pa&#237;s, siendo que el fin &#250;ltimo del intermediario financiero debe constituir la optimizaci&#243;n y el uso m&#225;s eficiente de los recursos monetarios, en muchos casos deja a desear en el inconsciente colectivo e incluso algunas cicatrices de los movimientos por la protecci&#243;n de los </P><P>17 Devenido del anglicismo scalability cuyo t&#233;rmino el diccionario de la Universidad de Cambridge lo define como la capacidad de un negocio o sistema a crecer. </P><P>intereses de los deudores, como el Barz&#243;n, siguen abiertas en la actualidad con una desconfianza generalizada en los sectores a los que los intermediarios financieros no han logrado permear, situaci&#243;n que podr&#225; representar un obst&#225;culo al momento de plantearse la escalabilidad de los contratos inteligentes, por la distancia emocional y humana que existe con un frio algoritmo computacional, y que puede en un momento afectar cuestiones de relaci&#243;n entre el usuario contratante y los programas a manera de contrato inteligente, actuando de una manera no deseada o no prevista, alterando as&#237; el fin o contenido del contrato inteligente. </P><P>Tambi&#233;n otro problema de escalabilidad es que, en el contexto social mexicano, el acceso a internet como lo hemos mencionado no es equilibrado ni de calidad en todo el espacio geogr&#225;fico siendo que requiere de mejoras sustanciales que garanticen un acceso equilibrado y ajustado para que de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible nadie se quede atr&#225;s en la digitalizaci&#243;n contractual. </P><P>Al respecto se carece de estudios en el contexto nacional, sin embargo en el vecino del norte el investigador de Instituto Nacional de Estudios Econ&#243;micos de Estados Unidos, Cong (2023) encontr&#243;: </P><P>Descubrimos que el cambio de pol&#237;tica disminuye el costo operativo en un 76% mientras aumenta moderadamente la precisi&#243;n de la alimentaci&#243;n de datos. El mercado tambi&#233;n se vuelve m&#225;s descentralizado en t&#233;rminos de una menor concentraci&#243;n de mercado y un mayor n&#250;mero de proveedores de servicios participantes en cada tarea. La mayor precisi&#243;n de la alimentaci&#243;n de datos est&#225; explicada por el aumento en el n&#250;mero de proveedores de servicios bajo el m&#233;todo de agregaci&#243;n fuera de la cadena, resaltando el papel potencial de la descentralizaci&#243;n en la seguridad de la red y la integridad de los datos. Estimamos un ahorro anual de $260 millones debido a la soluci&#243;n de escalado en la red focal. Nuestros resultados informan sobre la efectividad de las soluciones de escalado fuera de la cadena de Layer218 en entornos generales donde las salidas finales son descentralizadas y se basan en informaci&#243;n proporcionada por pares. </P><P>Dentro del fascinante mundo de los contratos inteligentes, es relevante abordar el rubro de los retos jur&#237;dicos y la seguridad jur&#237;dicos que estos contratos inteligentes presentan utilizando de base para su estudio la perspectiva de Miguel Reale y la tesis tridimensional del derecho para el an&#225;lisis del fen&#243;meno jur&#237;dico. </P><P>En el siguiente apartado, se examinar&#225;n en detalle las cuestiones legales y los desaf&#237;os que surgen al implementar y ejecutar los Contratos inteligentes, considerando los principios y fundamentos de la tesis tridimensional del derecho propuesta por Reale. Asimismo, se reflexionar&#225; sobre la aplicabilidad de los conceptos de la tesis tridimensional del derecho en el &#225;mbito de los Contratos inteligentes, considerando la dimensi&#243;n f&#225;ctica, axiol&#243;gica y normativa de estos contratos. A trav&#233;s de este enfoque desde la perspectiva de Miguel Reale, se busca comprender y abordar de manera efectiva los retos jur&#237;dicos que acompa&#241;an a la implementaci&#243;n y utilizaci&#243;n de los Contratos inteligentes en el &#225;mbito legal. </P></Sect><Sect><H4>Seguridad Jur&#237;dica de los Contratos inteligentes de cara a su atipicidad normativa desde la tesis tridimensional del Derecho. </H4><P>La carencia de regulaciones espec&#237;ficas para los Contratos Inteligentes dentro del marco legal mexicano constituye un desaf&#237;o significativo para su adopci&#243;n en el &#225;mbito financiero. A pesar de la demostrada confiabilidad y escalabilidad de la tecnolog&#237;a de la cadena de bloques, la ausencia de un marco legal adecuado obstaculiza su implementaci&#243;n segura y completa en el mercado financiero, el marco legal actual no </P><P>18 Layer 2 es un t&#233;rmino que se utiliza en el contexto de blockchain y criptomonedas para referirse a soluciones de escalado que operan fuera de la cadena principal de una blockchain, como Bitcoin o Ethereum. Estas soluciones buscan aumentar la capacidad de procesamiento y mejorar la eficiencia de las transacciones sin necesidad de modificar directamente el protocolo subyacente de la blockchain. </P><P>aborda directamente los aspectos legales y normativos de los Contratos inteligentes. Esto deja a los abogados y profesionales del derecho en una situaci&#243;n de tener que aplicar su ingenio y adaptar las disposiciones existentes para emplear estos contratos inteligentes, no obstante ello, la abogac&#237;a no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. &#201;sa es la piedra angular: lo dem&#225;s, con ser muy interesante, tiene caracteres adjetivos y secundarios. (Ossorio y Gallardo, 2008) </P><P>Recurriendo para el an&#225;lisis en este cap&#237;tulo a la teor&#237;a tridimensional del Derecho propuesta por el jurista brasile&#241;o Miguel Reale (1968) que propone un m&#233;todo de an&#225;lisis para las dimensiones normativas, f&#225;cticas y morales del Derecho, por lo que se abordar&#225; en las diferentes dimensiones al contrato inteligente como un fen&#243;meno jur&#237;dico que rompe el paradigma actual. </P><P>Ya que, la teor&#237;a tridimensional del derecho proporciona las herramientas necesarias para determinar los elementos que deben estar presentes en la conformaci&#243;n del Derecho de un pa&#237;s. El tridimensionalismo constituye una teor&#237;a jur&#237;dica que analiza al Derecho desde un punto de vista donde es siempre dial&#233;ctico; instituy&#233;ndose en una correlaci&#243;n permanente y progresiva entre los tres t&#233;rminos, a efecto de lograr la integraci&#243;n del hecho en valor dando origen a las normas. La verdadera importancia del tridimensionalismo jur&#237;dico se funda en el hecho de que observa al Derecho en su dialecticidad permanente, lo cual permite que camine juntamente con la cultura de cada pueblo. (Nava-Cano, 2011) </P></Sect><Sect><H4>A) Dimensi&#243;n Normativa19 </H4><P>Dicha dimensi&#243;n se refiere al conjunto de normas y disposiciones legales que regulan una determinada actividad o instituci&#243;n. En el caso de los Contratos inteligentes, la falta de regulaci&#243;n espec&#237;fica en la legislaci&#243;n mexicana crea un vac&#237;o normativo que requiere ser abordado, una anom&#237;a, que como se ha mencionado en los cap&#237;tulos que anteceden se logran cubrir con algunos aspectos legales y t&#233;cnicos que ya se han </P><P>19 Derecho como norma </P><P>52 </P><P>abordado en la actualidad, sin embargo las lagunas legales o interpretaciones ambiguas pueden existir y propiciar disputas o incumplimientos, dependiendo del alcance espec&#237;fico que las partes contratantes logren insertar en los t&#233;rminos contractuales. Estas situaciones de anom&#237;a dificultan la resoluci&#243;n de disputas transfronterizas o la aplicaci&#243;n de leyes extranjeras, sobre todo cuando sea aplicable en el territorio nacional respecto al negocio jur&#237;dico que trate. Sin embargo, los alcances de la normatividad civil, mercantil, nacional e internacional como se ha visto tender&#225;n a resolver desaf&#237;os significativos en relaci&#243;n con la aplicaci&#243;n y cumplimiento de los contratos inteligentes, por ende el enfoque colaborativo que combine la experiencia legal y t&#233;cnica para la realizaci&#243;n de los contratos inteligentes debe tener como objetivo promover la creaci&#243;n de regulaci&#243;n para dar confianza y seguridad en el uso de estas tecnolog&#237;as legales. </P><P>La ausencia de disposiciones legales espec&#237;ficas para los Contratos inteligentes dificulta su aplicaci&#243;n y generaci&#243;n de certeza jur&#237;dica. El derecho mexicano debe avanzar hacia la adecuaci&#243;n normativa de los Contratos inteligentes, considerando los principios fundamentales del orden jur&#237;dico, como la autonom&#237;a de la voluntad y la protecci&#243;n de los derechos de las partes involucradas. Adem&#225;s, se requiere promover el di&#225;logo y la colaboraci&#243;n entre expertos legales, reguladores y profesionales de la tecnolog&#237;a para desarrollar normas y est&#225;ndares que fomenten la seguridad y confianza en el uso de los contratos inteligentes. </P><P>En este contexto, es posible recurrir a los principios y normas establecidos en la legislaci&#243;n mercantil para abordar algunos aspectos de los Contratos inteligentes. Sin embargo, se requiere una mayor claridad y actualizaci&#243;n de las leyes existentes para adaptarlas a las caracter&#237;sticas &#250;nicas de los contratos inteligentes y proporcionar un marco legal estable y adecuado para su utilizaci&#243;n en el mercado financiero. </P><P>Podemos deducir que los contratos inteligentes, de acuerdo con las leyes mercantiles no est&#225;n prohibidos, ya que al emplearse los principios y supletoriedad de la dimensi&#243;n moral es posible actualmente su empleo. </P><P>A manera de reflexi&#243;n podr&#237;a dar luces que la tesis tridimensional del Derecho que aporta Miguel Reale no es la apropiada para el estudio del caso en concreto sin embargo se debe considerar que esta perspectiva integral aborda los aspectos sociales, axiol&#243;gicos y normativos, facilita la identificaci&#243;n de los medidas para nuestra prospectiva puesto que es &#250;til para comprender la complejidad legal y social que rodea a este fen&#243;meno jur&#237;dico disruptivo emergente sobre los negocios jur&#237;dicos, al considerar los aspectos sociales, axiol&#243;gicos y normativos, es decir la realidad fenomenol&#243;gica. </P></Sect><Sect><H4>B) Dimensi&#243;n Axiol&#243;gica20 </H4><P>La dimensi&#243;n axiol&#243;gica, se encarga de estudiar los valores jur&#237;dicos, para los que se afirma que la validez jur&#237;dica integra los valores que fundamentan la norma, la eficacia </P><P>o acatamiento de &#233;sta en el plano de la sociedad, y la vigencia que expresa la actuaci&#243;n de los &#243;rganos del Estado que son competentes para darle existencia jur&#237;dica (C&#225;rdenas, 2009). En esta dimensi&#243;n axiol&#243;gica es posible hablar de bienes jur&#237;dicos, que representan la parte operativa de los valores jur&#237;dicos debido a que son utilizados a la hora de realizar argumentaciones en diversos escritos, tales como demandas, denuncias, contestaci&#243;n de demandas, entrevistas, peritajes y, en general, en todo acto que involucra la procuraci&#243;n e impartici&#243;n de justicia (Universidad Nacional Aut&#243;noma de M&#233;xico, 2023), invita a reflexionar sobre los valores &#233;ticos que deben considerarse en la implementaci&#243;n y aplicaci&#243;n de los Contratos inteligentes. Los principios de equidad, justicia, privacidad y responsabilidad son solo algunos ejemplos de los valores morales que deben ser considerados al utilizar esta tecnolog&#237;a. Al abordar los Contratos inteligentes desde una perspectiva moral, se busca asegurar que su implementaci&#243;n respete los principios &#233;ticos fundamentales y contribuya al bienestar y desarrollo de la sociedad. Toda ley dimana de ciertos valores que tiene la Ley para brindar certidumbre de su aplicaci&#243;n, las leyes mercantiles y financieras no son la excepci&#243;n, por lo que la adopci&#243;n de los Contratos inteligentes en el derecho mexicano puede basarse en los principios y supletoriedad de las leyes mercantiles. Estos principios, como la autonom&#237;a de la voluntad, la libertad contractual y la eficiencia en las transacciones comerciales, proporcionan una base s&#243;lida para fomentar y regular adecuadamente los contratos inteligentes. </P><P>20 Derecho como valor. </P><P>La autonom&#237;a de la voluntad es un principio fundamental en el derecho mercantil, que reconoce la capacidad de las partes para establecer sus propias condiciones contractuales. En el contexto de los Contratos inteligentes, este principio respalda la capacidad de las partes para dise&#241;ar y ejecutar contratos de forma autom&#225;tica, utilizando algoritmos y tecnolog&#237;a Blockchain. Se reconoce la importancia de respetar y dar validez a los acuerdos alcanzados mediante esta tecnolog&#237;a, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales y &#233;ticos establecidos. </P><P>Al respecto podemos recoger un valioso criterio jur&#237;dico que hace el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con n&#250;mero de registro digital 162179 intitulado CONTRATO CONSIGO MISMO. ES UNA FIGURA PERMITIDA POR EL ORDENAMIENTO JUR&#205;DICO, EN RESPETO AL PRINCIPIO DE LA AUTONOM&#205;A DE LA VOLUNTAD, donde se resuelve que la autocontrataci&#243;n o contrato del representante consigo mismo se refiere a un acto legal en el que una persona celebra un contrato consigo misma, actuando tanto como parte directa como representante de otra persona </P><P>o de ambas. Este tipo de contrato implica que una de las partes es la misma persona que interviene en su propio nombre y derecho, mientras que la otra parte o partes act&#250;an representadas por esa persona. En general, se permite todo tipo de contrataci&#243;n que no viole la ley ni el orden p&#250;blico, pero existen prohibiciones espec&#237;ficas que deben tenerse en cuenta. (CONTRATO CONSIGO MISMO. ES UNA FIGURA PERMITIDA POR EL ORDENAMIENTO JUR&#205;DICO, EN RESPETO AL PRINCIPIO DE LA AUTONOM&#205;A DE LA VOLUNTAD., abril) </P><P>En este sentido, el criterio jur&#237;dico emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resulta relevante y del cual, podemos destacar que la contrataci&#243;n y las obligaciones inherentes al Contrato inteligente, que se rigen por su auto ejecuci&#243;n entre las partes contratantes, est&#225;n directamente relacionadas con el principio de la autonom&#237;a de la voluntad. Este principio reconoce la capacidad de las partes para establecer y cumplir sus acuerdos de manera aut&#243;noma, siempre y cuando se respeten las disposiciones legales aplicables. De este modo, el criterio jur&#237;dico proporciona un sustento s&#243;lido para la comprensi&#243;n y aplicaci&#243;n de los Contratos inteligentes en el marco de la autonom&#237;a de la voluntad. </P><P>Al igual que el criterio judicial que permite la autocontrataci&#243;n o contrato del representante consigo mismo, los Contratos inteligentes tambi&#233;n se basan en la confianza y en la capacidad de una persona para interactuar consigo misma, representando diferentes intereses o patrimonios. La figura de la representaci&#243;n, tanto en el criterio mencionado como en el contexto de los Contratos inteligentes, facilita la relaci&#243;n entre patrimonios diversos, bajo la premisa de que el representante est&#225; obligado a actuar de manera fiel y en beneficio de los representados. </P><P>Asimismo, la libertad contractual permite a las partes negociar y establecer las condiciones de su contrato de manera flexible. Los Contratos inteligentes ofrecen la posibilidad de establecer reglas y condiciones predefinidas que se ejecutan autom&#225;ticamente sin necesidad de intermediarios. Este principio respalda la capacidad de las partes para utilizar esta tecnolog&#237;a para agilizar y simplificar las transacciones comerciales. </P><P>&#218;nicamente, la libertad contractual se ver&#237;a limitada por el concepto de orden p&#250;blico, el cual establece restricciones a la autonom&#237;a de la voluntad en virtud de los valores fundamentales que el ordenamiento jur&#237;dico reconoce y que requieren de una ponderaci&#243;n judicial, como lo menciona el criterio con n&#250;mero de registro digital 162334 intitulado ORDEN P&#218;BLICO. ES EL L&#205;MITE A LA LIBERTAD CONTRACTUAL DERIVADO DE LOS VALORES M&#193;S IMPORTANTES QUE RECOGE EL ORDEN JUR&#205;DICO Y REQUIERE DE LA PONDERACI&#211;N JUDICIAL, una par&#225;frasis de dicho criterio nos se&#241;ala que el orden p&#250;blico y sus componentes son de naturaleza general y dependen del contexto hist&#243;rico en el que se apliquen. Su definici&#243;n solo puede ser establecida a trav&#233;s de la actividad judicial, ya que los jueces act&#250;an como mediadores entre la ley y el caso concreto. El caso concreto se refiere a la situaci&#243;n espec&#237;fica que requiere la aplicaci&#243;n de una sanci&#243;n legal, tomando en cuenta las circunstancias f&#225;cticas que lo rodean y que son relevantes para los individuos y el Estado. Los jueces desempe&#241;an el papel de discernir la noci&#243;n de orden p&#250;blico y su relaci&#243;n con la realidad social, que no es est&#225;tica, sino que cambia y se adapta a cada caso espec&#237;fico. Esto significa que el ejercicio de las libertades, derechos y posesi&#243;n de bienes por parte de los miembros de una sociedad no es absoluto, sino que est&#225; limitado por la concepci&#243;n de orden p&#250;blico establecida en las normas b&#225;sicas de la organizaci&#243;n social. Esta limitaci&#243;n garantiza el desarrollo armonioso y general de los individuos, sin menospreciar a nadie, y cumple con los objetivos del Estado. Estas limitaciones est&#225;n establecidas en la Constituci&#243;n y en los principios que la informan, as&#237; como en las leyes inferiores que reflejan y concretizan esos principios esenciales de la organizaci&#243;n social. Por lo tanto, el orden p&#250;blico establece un l&#237;mite en el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales de los individuos. Es una restricci&#243;n gen&#233;rica establecida por la Constituci&#243;n, que tambi&#233;n se aplica a los derechos y libertades privadas y p&#250;blicas de otros individuos con los que puedan interactuar. En conclusi&#243;n, el orden p&#250;blico tiene principalmente un significado jur&#237;dico, regulado en la Constituci&#243;n y que se extiende a los diferentes &#225;mbitos del sistema jur&#237;dico, seg&#250;n los criterios literales, hist&#243;ricos y doctrinales. (ORDEN P&#218;BLICO. ES EL L&#205;MITE A LA LIBERTAD CONTRACTUAL DERIVADO DE LOS VALORES M&#193;S IMPORTANTES QUE RECOGE EL ORDEN JUR&#205;DICO Y REQUIERE DE LA PONDERACI&#211;N JUDICIAL., 2010) </P><P>En el contexto de los Contratos inteligentes, el principio de autonom&#237;a de la voluntad encuentra su l&#237;mite en el orden p&#250;blico. Aunque los contratantes gozan de libertad contractual para establecer los t&#233;rminos de su acuerdo, dicha libertad no puede contravenir los valores fundamentales y principios b&#225;sicos de la organizaci&#243;n social, los cuales son objeto de protecci&#243;n por parte de la jurisdicci&#243;n judicial. Por tanto, en la implementaci&#243;n de los Contratos inteligentes, es necesario considerar el equilibrio entre la libertad contractual y las limitaciones establecidas por el orden p&#250;blico, a fin de asegurar el desarrollo arm&#243;nico y general de los individuos y los fines del Estado. </P><P>Adem&#225;s, la eficiencia en las transacciones comerciales es un objetivo central en el derecho mercantil y financiero. Los Contratos inteligentes pueden contribuir a la eficiencia al automatizar la ejecuci&#243;n y cumplimiento de las obligaciones contractuales, reduciendo la necesidad de intervenci&#243;n humana y los posibles errores asociados. Esto puede agilizar los procesos comerciales, reducir costos y brindar mayor seguridad y confianza en las transacciones. </P></Sect><Sect><H4>C) Dimensi&#243;n F&#225;ctica21 </H4><P>La Dimensi&#243;n f&#225;ctica considera al derecho como un acontecimiento social que se despliega en la cotidianidad de las distintas formas comunitarias, en interacci&#243;n permanente con el resto de los fen&#243;menos (Cabrita, 2020), es decir se refiere a los aspectos emp&#237;ricos y factuales que influyen en la aplicaci&#243;n y comprensi&#243;n del Derecho. Esta dimensi&#243;n reconoce que el Derecho no puede separarse de la realidad social en la que se desenvuelve y que las normas jur&#237;dicas deben adaptarse a los hechos y circunstancias concretas. </P><P>En el contexto de los Contratos inteligentes, la dimensi&#243;n f&#225;ctica cobra relevancia al considerar las implicaciones pr&#225;cticas y los efectos concretos de esta tecnolog&#237;a en el &#225;mbito jur&#237;dico y social. Los Contratos inteligentes son contratos digitales que se ejecutan autom&#225;ticamente una vez que se cumplen las condiciones preestablecidas. Esto implica un cambio significativo en la forma en que se llevan a cabo las transacciones y se establecen obligaciones contractuales. </P><P>En la dimensi&#243;n f&#225;ctica de los Contratos inteligentes, es importante considerar aspectos como la seguridad inform&#225;tica, la verificaci&#243;n de identidad, la interoperabilidad, la trazabilidad de las transacciones y la protecci&#243;n de los datos personales. Estos elementos tienen un impacto directo en la eficacia y confiabilidad de los Contratos inteligentes. </P><P>Adem&#225;s, la dimensi&#243;n f&#225;ctica tambi&#233;n se relaciona con la adaptabilidad del Derecho a los avances tecnol&#243;gicos. La implementaci&#243;n de los Contratos inteligentes plantea desaf&#237;os en t&#233;rminos de la regulaci&#243;n legal y la actualizaci&#243;n de las normas existentes para abordar adecuadamente las particularidades de esta tecnolog&#237;a. Es necesario evaluar c&#243;mo los marcos legales existentes pueden adaptarse a los contratos inteligentes y c&#243;mo se pueden solucionar posibles lagunas legales o problemas de jurisdicci&#243;n. </P><P>21 Derecho como hecho factual en su doble vertiente: social e hist&#243;rica. </P><P>En la pr&#225;ctica, los Contratos inteligentes tienen el potencial de agilizar y simplificar los procesos contractuales, reducir costos y aumentar la eficiencia en diversas &#225;reas, como el comercio internacional, la log&#237;stica, las transacciones financieras y la propiedad intelectual. Sin embargo, tambi&#233;n plantean desaf&#237;os en t&#233;rminos de seguridad cibern&#233;tica, protecci&#243;n de datos y resoluci&#243;n de conflictos. </P></Sect><Sect><H4>Cap&#237;tulo III. Prospectiva del Contrato inteligente en M&#233;xico </H4><P>En este cap&#237;tulo, se abordar&#225; la relevancia y repercusiones de los contratos inteligentes en el &#225;mbito legal y financiero actual. Se explorar&#225; su uso como una modalidad del contrato de fideicomiso y la interacci&#243;n entre ambos tipos de contratos. Adem&#225;s, se realizar&#225; la propuesta de reforma al T&#237;tulo Segundo, Cap&#237;tulo V de la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito para adecuar la normativa a las particularidades y desaf&#237;os que plantean estos contratos digitales, con base en lo expuesto en los anteriores cap&#237;tulos. </P></Sect><Sect><H4>I Consideraciones sobre la actualidad </H4><P>Los Contratos inteligentes han encontrado una amplia gama de aplicaciones en diversos sectores en M&#233;xico, transformando la forma en que se llevan a cabo las transacciones y los acuerdos comerciales. </P><P>En el &#225;mbito financiero, los contratos inteligentes han revolucionado la emisi&#243;n y gesti&#243;n de criptomonedas. Por ejemplo, en M&#233;xico, se han desarrollado proyectos de criptomonedas basados en Contratos inteligentes, como el caso de la plataforma Bitso22, Fintech regulada bajo el esquema propuesto por la Ley para Regular las Instituci&#243;n de Tecnolog&#237;a Financiera, se comprometi&#243; a mostrar en el segundo trimestre los resultados de la prueba que ha trabajado con un equipo de ingenier&#237;a completamente dedicado. Los primeros reportes mensuales ser&#225;n publicados a trav&#233;s de contratos inteligentes en las cadenas de bloques de ethereum y cada persona podr&#225; descargar su recibo. (El Economista, 2023) </P><P>En el sector inmobiliario, los contratos inteligentes han simplificado y transparentado los procesos de compraventa y registro de propiedades. Por ejemplo, plataformas como Propy23 han implementado Contratos inteligentes para llevar a cabo </P><P>22 Nvio Pagos M&#233;xico, S.A.P.I. de C.V., Instituci&#243;n de Fondos de Pago Electr&#243;nico 23 Registrada en los Estados Unidos de Am&#233;rica, como Propy, Inc., con </P><P>operaciones como sociedad extranjera en los Estados Unidos Mexicanos. </P><P>transacciones inmobiliarias de forma segura y eficiente. Estos contratos automatizan la transferencia de propiedad una vez se cumplan las condiciones establecidas, como el pago completo del precio de venta y la verificaci&#243;n de la documentaci&#243;n necesaria. Adem&#225;s, la tecnolog&#237;a de cadenas de bloques utilizada en los Contratos inteligentes garantiza la integridad y trazabilidad de los registros de propiedad. Para el funcionamiento de los tres sistemas de Propy se utilizan contratos inteligentes de contratos inteligentes de Ethereum y se consumen tokens. Con esta plataforma cualquier persona puede comprar o vender bienes inmuebles. Propy proporciona m&#233;todos de pago en criptomonedas, adem&#225;s de un registro inmutable en cadena de bloques, lo que garantiza que los t&#237;tulos de propiedad y los derechos de propiedad estar&#225;n all&#237; para siempre. (Criptonoticias, 2023) </P><P>En el &#225;mbito log&#237;stico y de cadena de suministro, los Contratos inteligentes han simplificado la gesti&#243;n de contratos de transporte y han mejorado la trazabilidad de los productos. Por ejemplo, la cadena de restaurantes Toks ha implementado el contrato inteligente como servicio para registrar y rastrear cada grano de caf&#233; que ha comprado, procesado, empacado y vendido, asegurando la integridad de su cadena de suministro de caf&#233; y le permite diferenciar mejor los productos que vende. (Cointelegraph, 2020) </P><P>Estos ejemplos demuestran c&#243;mo los contratos inteligentes est&#225;n siendo utilizados en sectores clave de M&#233;xico para mejorar la eficiencia, la transparencia y la seguridad de las transacciones comerciales. A medida que la tecnolog&#237;a Blockchain y los contratos inteligentes contin&#250;en evolucionando, es probable que se desarrollen nuevas aplicaciones en otros sectores, como el sector energ&#233;tico, el sector de seguros y el sector de salud, entre otros. El potencial de los contratos inteligentes en M&#233;xico es prometedor, y su adopci&#243;n continuar&#225; impulsando la transformaci&#243;n digital y la innovaci&#243;n en el &#225;mbito empresarial del pa&#237;s. </P></Sect><Sect><H4>II Su uso como modalidad del Contrato de Fideicomiso </H4><P>Ahora nos adentraremos en una posible soluci&#243;n a este desaf&#237;o, utilizando el contrato de fideicomiso como base. Los fideicomisos son ampliamente reconocidos como veh&#237;culos legales para gestionar activos en beneficio de terceros. Su naturaleza fiduciaria establece una relaci&#243;n de confianza y obligaciones legales entre las partes involucradas. Este marco fiduciario ofrece una s&#243;lida base legal para abordar el uso de contratos inteligentes, ya que los principios fiduciarios, como la lealtad y la diligencia, se alinean con los objetivos de seguridad, transparencia y cumplimiento buscados en los contratos inteligentes. </P><P>Uno de los desaf&#237;os de los contratos inteligentes es la falta de claridad en los t&#233;rminos y condiciones. Al utilizar un contrato de fideicomiso como base, se pueden establecer cl&#225;usulas espec&#237;ficas que regulen el uso de los contratos inteligentes. Esto incluye la descripci&#243;n detallada de los activos involucrados, las obligaciones de las partes, las condiciones de cumplimiento y los mecanismos de resoluci&#243;n de conflictos. Estas disposiciones brindan claridad y certeza jur&#237;dica, evitando ambig&#252;edades que podr&#237;an surgir en los contratos inteligentes aut&#243;nomos. </P><P>Los fideicomisos est&#225;n sujetos a regulaciones y est&#225;ndares de seguridad establecidos para proteger los activos y los intereses de los beneficiarios. Al implementar contratos inteligentes en el marco de los fideicomisos, se pueden aplicar medidas de seguridad y protecci&#243;n de datos similares. Esto implica la adopci&#243;n de protocolos criptogr&#225;ficos s&#243;lidos, la gesti&#243;n segura de claves y la implementaci&#243;n de pr&#225;cticas de privacidad y seguridad robustas para garantizar la confidencialidad e integridad de la informaci&#243;n. </P><P>Al respecto podemos se&#241;alar que dichas pr&#225;cticas, est&#225;n veladas por el secreto fiduciario dispuesto en diversos ordenamientos en materia financiera, como lo es para el caso de las Instituciones de Cr&#233;dito, que del particular podemos observar en el criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 195946 intitulado SECRETO BANCARIO O FIDUCIARIO. SUPUESTOS EN QUE NO SE DA EL., el cual hace una interpretaci&#243;n precisa de los art&#237;culos 117 y 118 en relaci&#243;n con el art&#237;culo 46, fracci&#243;n XV, de la Ley de Instituciones de Cr&#233;dito24, de los cuales se puede entender que la informaci&#243;n sobre cualquier tipo de transacci&#243;n llevada a cabo en una </P><P>24 Esta tesis fue publicada en Semanario Judicial de al Federaci&#243;n y su Gaceta, en Julio de 1998, por lo que existe diferencia con los art&#237;culos actuales de la Ley que interpreta, sin embargo, el contenido y esp&#237;ritu continua vigente. </P><P>instituci&#243;n de cr&#233;dito est&#225; restringida y solo puede ser solicitada por la autoridad judicial en un proceso legal en el que el titular de la cuenta sea parte. Adem&#225;s, violar el secreto de las operaciones de fideicomiso mencionadas en la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito y realizar mandatos y comisiones, incluso en casos legales, que no sean solicitados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, y que involucren a la instituci&#243;n, puede resultar en responsabilidad civil o penal para dicha instituci&#243;n. (SECRETO BANCARIO O FIDUCIARIO. SUPUESTOS EN QUE NO SE DA EL., 25) </P><P>Hemos de destacar la importancia de aplicar medidas de seguridad y protecci&#243;n de datos en el uso de Contratos inteligentes en el marco de los fideicomisos, y se relacionan c&#243;mo las normativas financieras, como el secreto bancario o fiduciario, respaldan y refuerzan la confidencialidad de la informaci&#243;n en esta &#225;rea. </P><P>A su vez la ejecuci&#243;n de los contratos de fideicomiso en t&#233;rminos de la Ley General de Operaciones y T&#237;tulos de Cr&#233;dito, con sus leyes supletorias otorgan mecanismos establecidos para la resoluci&#243;n de conflictos. Al combinar estos mecanismos con los Contratos inteligentes, se puede resolver disputas que puedan surgir en la ejecuci&#243;n de los contratos de manera eficiente y justa. Adem&#225;s de los mecanismos tradicionales, como la designaci&#243;n de fiduciarios y la mediaci&#243;n, se pueden explorar soluciones basadas en tecnolog&#237;a Blockchain, como la resoluci&#243;n de conflictos descentralizada o el uso de or&#225;culos, para garantizar una resoluci&#243;n transparente y eficiente. </P><P>Por otro lado, la Comisi&#243;n Nacional Bancaria y de Valores en ejercicio de sus funciones regulatorias y de supervisi&#243;n proveen un marco de cumplimiento y colaboraci&#243;n entre las instituciones de gobierno, expertos y reguladores, a fin de desarrollar est&#225;ndares y mejores pr&#225;cticas que promuevan un entorno seguro y confiable. </P><P>Al combinar los principios fiduciarios con la tecnolog&#237;a de contratos inteligentes, se pueden abordar los desaf&#237;os de seguridad, definici&#243;n de t&#233;rminos, resoluci&#243;n de conflictos, supervisi&#243;n y divulgaci&#243;n de informaci&#243;n. Sin embargo, su implementaci&#243;n adecuada requiere una actualizaci&#243;n normativa, as&#237; como la colaboraci&#243;n entre actores jur&#237;dicos, tecnol&#243;gicos y reguladores para establecer un entorno legal seguro y confiable para su uso. La integraci&#243;n efectiva de los contratos inteligentes en los fideicomisos puede impulsar la eficiencia y la confianza en las transacciones, abriendo nuevas oportunidades en el &#225;mbito fiduciario y promoviendo la adopci&#243;n de tecnolog&#237;as disruptivas en el campo legal. </P></Sect><Sect><H4>III Los Contratos inteligentes y los Contratos de Fideicomiso </H4><P>Como hemos visto los contratos inteligentes se enfrentan al reto jur&#237;dico en M&#233;xico al no contar con una legislaci&#243;n que brinde una tipicidad aplicable para ellos, queda en el &#225;mbito del imaginario y de la aplicaci&#243;n anal&#243;gica o aproximada de lo que dispone la ley, sobre todo la de car&#225;cter civil, esta cuesti&#243;n deja en un estado de flexibilidad suficiente para que los casos que se le presenten sean en un momento solucionados. </P><P>El derecho escrito requiere ser modificado en su parte legislativa para poder adoptar las nuevas situaciones jur&#237;dicas que a este se le presenten, no obstante ello, logra antelar ciertas circunstancias que se le llegaren a presentar, ya que la rigidez legal tambi&#233;n puede dejar cabida a la interpretaci&#243;n y extensiones diversas, por ende la jurisprudencia que en el caso mexicano, emite la Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n funge como criterios vinculantes para los juzgadores de la Federaci&#243;n y para los abogados que requieren de criterios argumentativos. </P><P>Ante dicha situaci&#243;n el contrato inteligente para su adopci&#243;n queda a expensas de las consideraciones legislativas, aunque como se ha reiterado, no se tiene ninguna instituci&#243;n de derecho que logre acogerlos, ni alguna legislaci&#243;n de los Estados integrantes a la Federaci&#243;n que haya propugnado alg&#250;n texto legal al respecto, ni jurisprudencia nacional; si bien es cierto, los avances legislativos han abordado cuestiones diversas y que se pueden considerar en momentos preparatorios para los avances de la inform&#225;tica, estos han sido impulsados por la Comisi&#243;n de las Naciones Unidas para el Comercio Internacional, sin que se hayan tocado temas como la creaci&#243;n de alguna ley modelo como en la mayor&#237;a de las ocasiones el entorno internacional ofrece a la legislaci&#243;n mexicana, y que deja a M&#233;xico a expensas de los criterios previamente establecidos en dichos foros internacionales. </P><P>Nuestra tradici&#243;n de derecho escrito proveniente del antiguo derecho romano dispon&#237;a de una variedad de figuras jur&#237;dicas que se ve&#237;an insertas a trav&#233;s de nuestros </P><P>cuerpos legislativos, de entre ellas el fideicomiso cuya locuci&#243;n latina era el fideicommissum se defin&#237;a como un acto jur&#237;dico de &#250;ltima voluntad expresado bajo la forma de ruego, mediante el cual la persona (fideicomitente) encargaba a otra (fiduciario) tramitar su herencia, una cuota parte de ella o bien determinado de la misma a una tercera persona (fideicomisario). De lo anterior podemos apreciar, que el fideicomiso en el derecho romano era mortis causa, por lo que ten&#237;a caracter&#237;sticas antiecon&#243;micas, puesto que no persegu&#237;a ninguna de las partes un lucro mayor, salvo la transmisi&#243;n de la herencia al fideicomisario. (Gargollo, 2002) </P><P>El fideicomiso mexicano tal cual lo conocemos en la actualidad, su fuente real fue la necesidad de hacer valer de los trust de derecho anglosaj&#243;n en el territorio nacional, el cual goza de una tradici&#243;n centenaria de aplicaci&#243;n y existe una amplia construcci&#243;n doctrinal respecto a las partes que lo integran. (Flores, s.f.) La creaci&#243;n del fideicomiso mexicano, data de 1925 con la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones de Cr&#233;dito y Establecimientos Bancarios, que marc&#243; una escisi&#243;n con la figura del fideicomiso romano, de igual forma con el trust anglosaj&#243;n, puesto que institu&#237;a entes de derecho privado con una vocaci&#243;n espec&#237;fica, resultando as&#237; los Bancos de Fideicomiso, supervisados por un ente de car&#225;cter administrativo, no judicial, como lo es la otrora Comisi&#243;n Nacional Bancaria. </P><P>Con la creaci&#243;n y entrada en vigor de la Ley de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito de 1935, siendo su redacci&#243;n atribuida al jurista Pablo M. Macedo Vel&#225;zquez Pizarro, destinado a operaciones de cr&#233;dito y con la finalidad de que los trusts otorgados en los Estados Unidos de Am&#233;rica pudieran tener efectos en territorio mexicano, misma ley que articula al fideicomiso como lo conocemos en la actualidad. (Gargollo, 2002) </P><P>Su naturaleza jur&#237;dica deviene de que responde al negocio fiduciario como un hecho jur&#237;dico, cuyas caracter&#237;sticas son la unidad del negocio, la transmisi&#243;n plena de bienes y derechos y afectaci&#243;n a un fin. Sus elementos integradores son las personas, la materia, los fines y la forma. Las personas que intervienen en el fideicomiso son tres, el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. La materia puede ser cualquier clase de bienes que se encuentren dentro del comercio o cualquier clase de derechos que no sean de ejercicio personal&#237;simo y por lo tanto intransmisibles. Los fines del fideicomiso son las actividades jur&#237;dicas que realiza el fiduciario, por instrucciones del fideicomitente, a trav&#233;s del ejercicio obligatorio de los derechos que le transmite dicho fideicomitente. Los elementos formales constituyen la manifestaci&#243;n externa que debe revestir el fideicomiso, sobre todo de acuerdo en escritura p&#250;blica y conforme al C&#243;digo de Comercio y la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito. Cabe mencionar que los bienes materia del fideicomiso, se encuentran afectados; lo que no implica transmitir la propiedad de los bienes materia del fideicomiso. (Villagordo, 1977) </P><P>El T&#237;tulo Segundo Cap&#237;tulo V de la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito establece la operatividad legal del fideicomiso en M&#233;xico, siendo que el art&#237;culo 381 abre el cap&#237;tulo con los alcances del fideicomiso, estipulando que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una instituci&#243;n fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o m&#225;s bienes o derechos, seg&#250;n sea el caso, para ser destinados a fines l&#237;citos y determinados, encomendado la realizaci&#243;n de dichos fines a la propia instituci&#243;n fiduciaria. </P><P>Como una cuesti&#243;n de suma importancia, el art&#237;culo 382 p&#225;rrafo cuarto, se&#241;ala que las instituciones fiduciarias podr&#225;n reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias &#250;nicamente trat&#225;ndose de fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago a su favor. En este supuesto, las partes deber&#225;n convenir los t&#233;rminos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses, para lo cual podr&#225;n nombrar a un ejecutor o instructor, para as&#237; determinar el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el solo efecto de iniciar el procedimiento de ejecuci&#243;n y cumplir con los fines del fideicomiso; aplicando los bienes afectados al fideicomiso como fuente de pago de obligaciones derivadas de cr&#233;ditos otorgados por la instituci&#243;n. As&#237; tambi&#233;n el art&#237;culo 385 estipula que solo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley. </P><P>Actualmente los notarios, quienes fungen como meros participes solemnes en la creaci&#243;n del fideicomiso, critican que es censurable la confusi&#243;n de obligaciones en el fideicomiso, puesto que el fiduciario pude ser fideicomitente en la relaci&#243;n fiduciaria, obrando como juez y parte en los procedimientos que este disponga, de mismo modo, la fiducia est&#225; respondiendo a las deficiencias de la administraci&#243;n de justicia, sobre todo desde el &#225;mbito bancario. Para concluir, se&#241;alan que de ser la figura jur&#237;dica m&#225;s pulcramente tratada; perdi&#243; positividad en general, para situarse como una operaci&#243;n meramente al servicio del sector bancario. </P><P>Si bien es cierto, el contrato de fideicomiso mexicano estipulado en el art&#237;culo 381 de la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito, como el contrato por el cual el fideicomitente transmite a una instituci&#243;n fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o m&#225;s bienes o derechos, seg&#250;n sea el caso, para ser destinados a fines l&#237;citos y determinados, encomendado la realizaci&#243;n de dichos fines a la propia instituci&#243;n fiduciaria, mismo contrato que goza de procedimientos de enajenaci&#243;n extrajudicial cuando este se constituya en garant&#237;a, que se asemejan al cumplimiento de obligaciones derivadas de un Contrato inteligente y sobre todo a la propia instituci&#243;n fiduciaria para llevar a cabo las instrucciones que se planteen en el Contrato inteligente sin intervenci&#243;n de las partes, &#233;ste tiene ciertos problemas que van desde la asunci&#243;n de la instituci&#243;n fiduciaria como su formalizaci&#243;n distinta a la de escritura p&#250;blica. </P><P>La calidad de instituci&#243;n fiduciaria , de acuerdo con el art&#237;culo 385 de la LGTOC (Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito), se tiene reservada para ciertas personas jur&#237;dicas que gozan de la solvencia moral y econ&#243;mica debido a la autorizaci&#243;n conferida para ello por Secretar&#237;a de Hacienda y Cr&#233;dito P&#250;blico para hacer frente al cumplimiento, ejecuci&#243;n y enajenaci&#243;n extrajudicial del fideicomiso brindando as&#237; seguridad y certeza jur&#237;dica evitando una actuaci&#243;n dolosa en la que las partes puedan ver sus derechos restringidos o vulnerados y poniendo as&#237; en riesgo la estabilidad del mercado y el Estado de Derecho. </P><P>En conclusi&#243;n, utilizando el concepto propuesto en el primer cap&#237;tulo, del cual se reitera que los contratos inteligentes son protocolos de transacci&#243;n computacional que ejecutan t&#233;rminos contractuales para satisfacer condiciones entre las partes. Desde una perspectiva amplia, abarcan desde acuerdos automatizables y ejecutables por sistemas inform&#225;ticos con posible intervenci&#243;n humana hasta mecanismos de ejecuci&#243;n de instrucciones inform&#225;ticas. Permiten articular, verificar y hacer cumplir acuerdos, ya sea en el &#225;mbito legal, financiero o civil; y contemplan los requisitos de validez y existencia de los contratos, sirviendo como conducto de la manifestaci&#243;n de la voluntad. </P><P>En el contexto nacional, este tipo de contrato se basa en un contrato de fideicomiso en lenguaje natural para su ejecuci&#243;n y validez jur&#237;dica. Adem&#225;s, se puede recurrir a instituciones fiduciarias autorizadas por el sistema financiero mexicano para asegurar la solvencia moral y econ&#243;mica, brindando as&#237; seguridad y certeza jur&#237;dica en el cumplimiento y ejecuci&#243;n de los contratos inteligentes. </P><P>Por otro lado, el contrato de fideicomiso estipulado por la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito no autoriza a las instituciones fiduciarias, ni a las partes la estipulaci&#243;n de acuerdo a un programa computacional como lo es Contrato inteligente o bien a alg&#250;n contrato con caracter&#237;sticas semejantes a la del Contrato inteligente, por lo que el sistema jur&#237;dico mexicano se enfrenta a esta inminente disrupci&#243;n sin los elementos legislativos suficientes para hacer frente, ya que con los que cuenta parcialmente resuelven y no ofrecen certidumbre jur&#237;dica a los usuarios de los Contratos inteligentes, por ende, resulta urgente responder a la siguiente pregunta: &#191;C&#243;mo es que el sistema jur&#237;dico mexicano puede adoptar los Contratos inteligentes, ya sea empleando </P><P>o no el contrato de fideicomiso? </P><P>M&#233;xico, goza de algunas instituciones jur&#237;dicas que tienden a la plasticidad y maleabilidad para cada caso particular, pero requieren de ciertas adecuaciones para que est&#233;n de acuerdo, en este caso el fideicomiso en materia financiera ha sido de las figuras m&#225;s socorridas ya que brinda de una certidumbre jur&#237;dica sin precedentes puesto que las figuras jur&#237;dicas que dependen de su vida jur&#237;dica requieren de un tercero confiable que goza de acreditada solvencia. </P><P>La legislaci&#243;n que acoja al Contrato inteligente debe ser de derecho financiero ya que como una rama aut&#243;noma del Derecho que, en los Estados Unidos Mexicanos, en su bastedad de instituciones ha instituido al contrato de fideicomiso, que por su naturaleza jur&#237;dica es catalogado como una operaci&#243;n neutra y se encuentra regulado por la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito (LGTOC) goza de una tradici&#243;n compleja y ha sido preceptuado de acuerdo con la necesidad del mercado para contemplar actos novedosos en el derecho internacional, gozando de una plasticidad en el quehacer diario del comerciante que otras figuras jur&#237;dicas carecen. </P><P>La instituci&#243;n fiduciaria tiene un papel clave y de suma importancia en la relaci&#243;n fiduciaria puesto que en ejercicio del mandato conferido por las partes podr&#225; ejercer cualquier tipo de mandato en la realizaci&#243;n del fin del fideicomiso, y no obstante lo anterior, el art&#237;culo 391 de la LGTOC, le otorga plenitud para ejercer toda clase de acci&#243;n o gozar de cualquier derecho para el cumplimiento del fideicomiso. Tal es el grado de disposici&#243;n que goza la instituci&#243;n fiduciaria, que de acuerdo al art&#237;culo 403 de la LGTOC, se faculta a convenir en un procedimiento de enajenaci&#243;n extrajudicial, a t&#237;tulo oneroso, de los bienes o derechos en fideicomiso por parte de la instituci&#243;n fiduciaria como un mecanismo alterno de soluci&#243;n de conflictos y que significa que sin necesidad de sentencia o bien decreto judicial o administrativo, al verificarse una causal para la enajenaci&#243;n extrajudicial la instituci&#243;n fiduciaria podr&#225; realizar todo acto para la enajenaci&#243;n de los bienes en fideicomiso, facultad legal que ning&#250;n otro contrato del derecho mexicano ya sea de &#237;ndole mercantil o civil goza </P><P>Por lo que dicha Instituci&#243;n de Derecho, ha logrado ser la m&#225;s flexible y abierta para las necesidades del mercado frente al constante intercambio comercial y financiero en el interior del pa&#237;s como hacia el exterior, predilecta por los grupos financieros y los gobiernos de distintos &#243;rdenes de gobierno para instituir con las particulares obligaciones que tienen un desenvolvimiento jur&#237;dico de car&#225;cter &#250;nico donde las partes acreedora y deudora principales se encuentran desligadas del cumplimiento del contrato y delegan dicha funci&#243;n a la instituci&#243;n fiduciaria que en la consecuci&#243;n del mandato que le otorgan las partes goza de facultades inclusive de enajenar extrajudicialmente los derechos del cual sea objeto, y dando as&#237; certeza y certidumbre jur&#237;dica. </P><P>De igual forma, es importante brindar al mercado financiero de herramientas novedosas de acuerdo con el impulso de las tecnolog&#237;as de la informaci&#243;n y la comunicaci&#243;n y de acuerdo con la incesante competencia econ&#243;mica global, que insta a los legisladores a facilitar el comercio para lograr una econom&#237;a m&#225;s pr&#243;spera con un marco regulatorio robusto y que establezca el uso de herramientas novedosas como lo es el Contrato inteligente. </P><P>Tambi&#233;n la tecnolog&#237;a de cadenas de bloque ha probado ser un elemento clave para combatir la corrupci&#243;n y el soborno puesto que la ser adoptadas en instituciones p&#250;blicas reducen la corrupci&#243;n y el tiempo de preparaci&#243;n y celebraci&#243;n de los contratos, as&#237; como permite crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas (Public </P><P>I. Conference P, Neupane W, 2021); por lo que en conjunto con las instituciones ya establecidas que brindan certidumbre y fe p&#250;blica a los actos jur&#237;dicos como lo son la corredur&#237;a y la notar&#237;a p&#250;blicas coadyuvan al cumplimiento de agendas en materia de </P><P>sostenibilidad como lo es la Meta 16.5, y 16.6 de la Agenda 2030; puesto que reducen la </P><P>corrupci&#243;n y el soborno en todas sus formas al carecer de una intervenci&#243;n humana, as&#237; como desarrollan instituciones efectivas, auditables y transparentes en la conformaci&#243;n de entidades de derecho sui generis, como llegan a ser los fideicomisos. </P><P>Sin embargo la legislaci&#243;n debe ser reformada para as&#237; detonar el extraordinario potencial de nuestro sistema financiero y de sus instituciones a trav&#233;s de la adopci&#243;n del Contrato inteligente, que conllevar&#225; en esta investigaci&#243;n un an&#225;lisis del devenir disruptivo de los Contratos inteligentes como un fen&#243;meno jur&#237;dico del cual requiere de una reforma al T&#237;tulo Segundo, Cap&#237;tulo V de la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito para la adopci&#243;n del Contrato inteligente dentro del sistema jur&#237;dico mexicano, la cual deber&#225; estar de acuerdo a los principios fundamentales del contrato inteligente. </P></Sect><Sect><H4>IV Propuesta de reforma al T&#237;tulo Segundo, Cap&#237;tulo V de la Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito </H4><P>Como resultado de nuestra investigaci&#243;n, se realiza la prospectiva relativa para la adopci&#243;n en la legislaci&#243;n financiera de los contratos inteligentes, y como se ha hablado en los anteriores cap&#237;tulos la figura del fideicomiso goza de ampl&#237;a aplicaci&#243;n en el pa&#237;s y en el sistema financiero mexicano, sobre todo por emplear una figura de acreditada solvencia en las operaciones del negocio fiduciario, por ende el emplearse en las condiciones apropiadas el contrato inteligente. </P><P>Al estar el fideicomiso regulado en el T&#237;tulo Segundo, Cap&#237;tulo V de la Ley General de T&#237;tulos de Cr&#233;dito, resulta pertinente que cualquier reforma sea realizada en dicha secci&#243;n de este Ley General, para lo que nos conlleva para la adopci&#243;n de esta tecnolog&#237;a la adici&#243;n respectiva como una nueva secci&#243;n dentro del apartado por lo que respetando la t&#233;cnica legislativa se adiciona sobre el art&#237;culo 407, mismo que reza: </P><P>El fideicomiso de garant&#237;a se regir&#225; por lo dispuesto en esta secci&#243;n y, s&#243;lo en lo que no se oponga a &#233;sta, en la secci&#243;n primera anterior. </P><P>Esto con la finalidad de no alterar los numerales de dicha Ley, ni interferir con lo que indica el siguiente cap&#237;tulo respecto al arrendamiento financiero por lo tanto se propone adicionar el siguiente texto: </P><P>Secci&#243;n Tercera </P><Sect><H4>Del fideicomiso con contrato inteligente </H4><P>Art&#237;culo 407 Bis. -El fideicomiso junto con el c&#243;digo que establezca el programa de computaci&#243;n como medio de cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidas, y su ejecuci&#243;n deber&#225; constar en todas sus partes en escritura p&#250;blica. </P><P>Art&#237;culo 407 Ter.-El c&#243;digo que las partes acuerden y estipulen deber&#225; constar </P><P>anexo, y tendr&#225; un dictamen que contendr&#225; una explicaci&#243;n breve y sint&#225;ctica de las </P><P>tecnolog&#237;as empleadas, desenvolvimiento autom&#225;tico de cada una de las partes en los </P><P>supuestos en qu&#233; las condiciones trate, los alcances m&#225;ximos que sin intervenci&#243;n </P><P>humana realice el contrato y una representaci&#243;n gr&#225;fica del algoritmo elaborado por </P><P>perito designado por las partes, cuya responsabilidad ser&#225; dictaminar, una vez que </P><P>haya o&#237;do a las partes. </P><P>Art&#237;culo 407 Quater.-La instituci&#243;n fiduciaria podr&#225; emplear para la </P><P>administraci&#243;n, dominio y enajenaci&#243;n extrajudicial, seg&#250;n sea el caso convenido, una </P><P>red p&#250;blica que se encuentre basada en los principios de accesibilidad, transparencia, </P><P>integridad y neutralidad, la cual resulte en un acceso y control eficaz por las partes a la </P><P>plataforma que visualice, revele y comprenda la integridad de lo establecido en el </P><P>fideicomiso, previsto y por celebrarse en lo presente y futuro c&#243;mo actos relativos al </P><P>fideicomiso. </P><P>Art&#237;culo 407 Quintus. -El patrimonio afectado por un fideicomiso estipulado de </P><P>acuerdo con la presente secci&#243;n podr&#225; ser representado en el c&#243;digo para su </P><P>administraci&#243;n. Cualquier acto de dominio bajo las premisas enunciadas en el c&#243;digo </P><P>ser&#225; reputado c&#243;mo contrato de promesa y estar&#225; supeditado a la realizaci&#243;n futura de </P><P>los actos de la traslaci&#243;n de acuerdo con lo que estipule la Ley aplicable. </P><P>Art&#237;culo 407 Sextus. -Cualquier documento que devenga de la administraci&#243;n, ejecuci&#243;n o enajenaci&#243;n extrajudicial del contrato de fideicomiso elaborado de acuerdo </P><P>con la presente secci&#243;n, deber&#225; realizarse por fedatario p&#250;blico en escritura p&#250;blica, sin </P><P>necesidad de ratificaci&#243;n de firmas. </P><P>En esta propuesta podemos recoger los elementos comprendidos en el texto de la presente investigaci&#243;n pues permite bajo las reglas y los esquemas del sector financiero sobre el fideicomiso, adoptar el contrato inteligente gozando de personas jur&#237;dicas ya establecidas e integradas para la operaci&#243;n de los negocios jur&#237;dicos que pueden o son introducidos bajo las reglas del contrato de fideicomiso. </P><P>El Art&#237;culo 407 Bis establece un requisito importante en el contexto de la utilizaci&#243;n de tecnolog&#237;a inform&#225;tica en los fideicomisos. Espec&#237;ficamente, cuando se emplea un programa de computaci&#243;n junto con un fideicomiso para llevar a cabo los derechos y obligaciones del mismo, este art&#237;culo establece que todo el proceso, incluyendo el programa y su ejecuci&#243;n, debe estar completamente detallado en una escritura p&#250;blica. Esta disposici&#243;n garantiza que el uso de la tecnolog&#237;a inform&#225;tica en el fideicomiso est&#233; formalizado y documentado adecuadamente, asegurando transparencia y claridad en el proceso. </P><P>El Art&#237;culo 407 Ter agrega una capa adicional de formalidad y comprensi&#243;n al requerir que el c&#243;digo utilizado para operar el fideicomiso, el cual es acordado por las partes involucradas, sea adjuntado al contrato. Adem&#225;s, este art&#237;culo exige que un perito designado por las partes emita un dictamen detallando las tecnolog&#237;as empleadas, el funcionamiento autom&#225;tico del contrato en diferentes escenarios, los l&#237;mites de ejecuci&#243;n sin intervenci&#243;n humana y una representaci&#243;n gr&#225;fica del algoritmo utilizado. Esto garantiza que las partes involucradas comprendan plenamente c&#243;mo funcionar&#225; el fideicomiso mediante el programa de computaci&#243;n. </P><P>Por otro lado, el Art&#237;culo 407 Quater permite que la instituci&#243;n fiduciaria utilice una red p&#250;blica que cumpla con ciertos principios (seguridad, accesibilidad, transparencia, integridad y neutralidad) para administrar, manejar y, si es acordado, vender los activos del fideicomiso sin intervenci&#243;n judicial. Esta disposici&#243;n facilita un acceso y control efectivo sobre la plataforma que gestiona el fideicomiso, proporcionando un entorno confiable para todas las partes involucradas. </P><P>En cuanto al Art&#237;culo 407 Quintus, este art&#237;culo establece c&#243;mo se manejar&#225;n los activos del fideicomiso dentro del c&#243;digo y bajo qu&#233; condiciones. Se determina que el patrimonio afectado por el fideicomiso puede ser representado en el c&#243;digo para su gesti&#243;n, y cualquier acci&#243;n de dominio realizada seg&#250;n lo establecido en el c&#243;digo se considerar&#225; como una promesa de contrato, sujeta a la realizaci&#243;n futura de los actos de transmisi&#243;n seg&#250;n lo estipulado por la ley aplicable. </P><P>Finalmente, el Art&#237;culo 407 Sextus asegura la formalidad y legalidad de los actos relacionados con el fideicomiso al estipular que cualquier documento generado durante la administraci&#243;n, ejecuci&#243;n o venta extrajudicial del fideicomiso debe ser elaborado por un fedatario p&#250;blico en una escritura p&#250;blica, sin necesidad de ratificaci&#243;n de firmas adicionales. Esta disposici&#243;n garantiza la validez y autenticidad de los documentos relacionados con el fideicomiso, cumpliendo con los requisitos legales pertinentes. </P><P>De este modo, se afirma integrar al contrato inteligente dentro de los aspectos legales financieros, sin embargo, podemos mencionar que esta primera adici&#243;n tendr&#237;a la intenci&#243;n de que en otros &#225;mbitos sea adoptado, pero deber&#225; ir de la mano de la democratizaci&#243;n de los instrumentos financieros y de los aspectos regulatorios correspondientes. </P></Sect></Sect><Sect><H4>Conclusiones </H4><P>Con base a lo expuesto, se afirma que la implementaci&#243;n de Contratos inteligentes en el marco de los fideicomisos puede ser una soluci&#243;n eficaz para abordar el vac&#237;o legal que suponen los Contratos inteligentes por s&#237; solos. Los fideicomisos, como estructuras jur&#237;dicas bien establecidas, proporcionan un marco s&#243;lido para la aplicaci&#243;n de estos contratos inteligentes, al tiempo que garantizan la protecci&#243;n de los activos y los intereses de los beneficiarios. </P><P>Uno de los aspectos m&#225;s relevantes es la seguridad y protecci&#243;n de datos que se puede lograr mediante la combinaci&#243;n de los fideicomisos y los Contratos inteligentes. Los fideicomisos est&#225;n sujetos a regulaciones y est&#225;ndares de seguridad establecidos para proteger los activos y los intereses de los beneficiarios. Al implementar Contratos inteligentes en este contexto, se pueden aplicar medidas de seguridad similares, como el uso de protocolos criptogr&#225;ficos s&#243;lidos, la gesti&#243;n segura de claves y pr&#225;cticas de privacidad y seguridad robustas. Esto garantiza la confidencialidad e integridad de la informaci&#243;n y contribuye a fortalecer la confianza en la utilizaci&#243;n de los Contratos inteligentes en el &#225;mbito de los fideicomisos. </P><P>Adem&#225;s, se afirma que es importante resaltar el respaldo legal que brindan los fideicomisos en relaci&#243;n con el secreto fiduciario. Las normativas financieras, como la Ley de Instituciones de Cr&#233;dito, establecen restricciones sobre el acceso a la informaci&#243;n relacionada con las operaciones de fideicomiso. Esto significa que la informaci&#243;n sobre los Contratos inteligentes implementados en el marco de los fideicomisos est&#225; protegida y solo puede ser solicitada por la autoridad judicial en situaciones espec&#237;ficas. Esta protecci&#243;n legal adicional brinda una mayor seguridad y confidencialidad a las partes involucradas en estos contratos. </P><P>En resumen, la combinaci&#243;n de los fideicomisos y los Contratos inteligentes proporciona una soluci&#243;n viable para abordar el vac&#237;o legal que suponen los Contratos inteligentes por s&#237; solos. Los fideicomisos brindan un marco jur&#237;dico s&#243;lido y establecido, mientras que los Contratos inteligentes aportan automatizaci&#243;n, transparencia y eficiencia a las transacciones. Al implementar Contratos inteligentes en el marco de los fideicomisos, se pueden aplicar medidas de seguridad y protecci&#243;n de datos similares, respaldadas por el secreto fiduciario y otras regulaciones financieras. Esto contribuye a fortalecer la confianza en el uso de los Contratos inteligentes y garantiza la protecci&#243;n de los activos y los intereses de los beneficiarios. </P><P>En conclusi&#243;n, la combinaci&#243;n de los fideicomisos y los Contratos inteligentes representa una oportunidad para impulsar la innovaci&#243;n y la eficiencia en el &#225;mbito de las transacciones fiduciarias. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta implementaci&#243;n requiere un marco legal claro y adaptado a los avances tecnol&#243;gicos, as&#237; como la adopci&#243;n de medidas de seguridad y protecci&#243;n de datos adecuadas. Con un enfoque adecuado, los fideicomisos pueden desempe&#241;ar un papel fundamental en la soluci&#243;n del vac&#237;o legal que suponen los Contratos inteligentes, brindando confianza y seguridad a todas las partes involucradas en estas transacciones. </P></Sect><Sect><H4>Bibliograf&#237;a </H4><P>Batiza, R. (1954). Tres estudios sobre el fideicomiso. Ciudad de M&#233;xico : Imprenta Universitaria. </P><P>Becerril, A. (2018). Habilitadores tecnol&#243;gicos y realidades del derecho inform&#225;tico empresarial. Ciudad de M&#233;xico: 2018. </P><P>Bit2me Academy. (2022). &#191;Qui&#233;n es Nick Szabo? Obtenido de https://academy.bit2me.com/quien-es-nick-szabo/ </P><P>Broissin, E. (Los Smart Contracts en el Derecho Mexicano). 2019. Ciudad de M&#233;xico: Universidad Panamericana. </P><P>Cabrita, C. M. (2020). La teor&#237;a tridimensional del derecho de Miguel Reale. Un enfoque cr&#237;tico para una nueva epistemolog&#237;a del Derecho. Uniandes EPISTEME, 880-892. </P><P>Carbajal, B. (23 de Diciembre de 2024). Ingresa el pa&#237;s al 'top' 20 en el uso de activos virtuales. La Jornada. </P><P>C&#225;rdenas, J. (2009). Introducci&#243;n al estudio del derecho. Obtenido de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3260-introduccion-al-estudio-delderecho-coleccion-cultura-juridica </P><P>Caria, R. d. (2019). The Legal Meaning of Smart Contracts. European Review of Private Law, 731-752. </P><P>ChatGPT. (2024). </P><P>Ciberseguridad. (27 de Febraury de 2024). Obtenido de Principales Plataformas de Desarrollo de Contratos Inteligentes: https://ciberseguridad.com/guias/nuevastecnologias/contrato-inteligente/plataformas-desarrollo/ </P><P>Clack, C. D. (2016). Smart Contract Templates: foundations, design landscape and research directions. </P><P>Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. (7 de Julio de 2023). Diario Oficial de la Federaci&#243;n. M&#233;xico. </P><P>Coindesk. (6 de Junio de 2016). Making Sense of Blockchain Smart Contracts. Obtenido de Coindesk: https://www.coindesk.com/markets/2016/06/04/making-sense-ofblockchain-smart-contracts/ </P><P>Coindesk. (12 de Diciembre de 2023). Making Sense of Blockchain Smart Contracts. Obtenido de https://www.coindesk.com/markets/2016/06/04/making-sense-ofblockchain-smart-contracts/ </P><P>Cointelegraph. (9 de Mayo de 2020). La cadena de restaurantes Toks de M&#233;xico adopta la Blockchain SIMBA para la trazabilidad del caf&#233;. Obtenido de https://es.cointelegraph.com/news/toks-restaurant-chain-in-mexico-adopts-thesimba-blockchain-for-coffee-traceability </P><P>Constituci&#243;n Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos. (24 de Enero de 2024). Diario Oficial de la Federaci&#243;n. M&#233;xico. </P><P>Contacta Abogado. (13 de Julio de 2021). Obtenido de Contratos inteligentes, &#191;C&#243;mo ayudan a los abogados?: https://contactaabogado.com/noticias-juridicas/derechoinformatico/contratos-inteligentes--co-mo-ayudan-a-los-abogados-8102/ </P><P>CONTRATO CONSIGO MISMO. ES UNA FIGURA PERMITIDA POR EL ORDENAMIENTO JUR&#205;DICO, EN RESPETO AL PRINCIPIO DE LA AUTONOM&#205;A DE LA VOLUNTAD., 162179 (TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 29 de 2009 de abril). </P><P>Criptonoticias. (14 de Diciembre de 2023). Propy anuncia un programa de recompensa para desarrolladores y es listada en Bittrex. Obtenido de https://www.criptonoticias.com/mercados/propy-anuncia-programa-recompensapara-desarrolladores-listada-bittrex/#google_vignette </P><P>Criptonoticias. (14 de Diciembre de 2023). Segundo banco m&#225;s grande de Alemania crear&#225; con blockchain la &#8216;cadena de suministro del futuro&#8217;. Obtenido de https://www.criptonoticias.com/aplicaciones/segundo-banco-grande-alemaniacreara-blockchain-cadena-suministro-futuro/ </P><P>Cruz, A. (2021). Antecedentes contexto y problemas de los fideicomisos en M&#233;xico. Brazilian Journal of Latin American Studies. </P><P>Darlington, N. (25 de Noviembre de 2021). Blockchain For Beginners: What Is Blockchain Technology? A Step-by-Step Guide. Obtenido de https://blockgeeks.com/guides/what-is-blockchain-technology/ </P><P>Diario Bitcoin. (s.f.). </P><P>Diario Bitcoin. (14 de Diciembre de 2023). &#191;Qu&#233; es un &#8220;Re-entrancy attack&#8221;? Aprende como evitarlo en tus smart contracts. Obtenido de https://www.diariobitcoin.com/tecnologia/blockchain/que-es-un-re-entrancyattack-aprende-como-evitarlo-en-tus-smart-contracts/ </P><P>Diario Oficial de la Federaci&#243;n. (30 de Abril de 2019). DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559015&amp;fecha=30/04/2019#g sc.tab=0 </P><P>Diaz, G. (21 de Mayo de 2023). &#191;Qui&#233;n desfalc&#243; a The DAO y casi liquida a Ethereum en 2016? Esta periodista cree saberlo. Obtenido de Criptonoticias: https://www.criptonoticias.com/comunidad/periodista-haber-encontrado-hackerrobo-usd-10mil-millones-ethereum-2016/ </P><P>Dominguez, J. (2008). El fideicomiso de antes y de ahora. Colecci&#243;n Colegio de Notarios del Distrito Federal. Ciudad de M&#233;xico: Libreria Porrua. </P><P>Duley, C. (2023). The oracle problem and the future of DeFi. BIS Bulletin. </P><P>El Economista. (14 de Diciembre de 2023). Bitso realiza pruebas para mostrar solvencia y brindar transparencia. Obtenido de https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Bitso-realiza-pruebas-paramostrar-solvencia-y-brindar-transparencia-20230607-0073.html </P><P>Europa Press. (3 de Febrero de 2021). La Abogac&#237;a espa&#241;ola lanza la primera plataforma mundial de contrataci&#243;n digital y pagos online. Obtenido de https://www.abc.es/sociedad/abci-abogacia-espanola-lanza-primera-plataformamundial-contratacion-digital-y-pagos-online202102031636_video.html?ref=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2F </P><P>Farina, J. (1999). Contratos Comerciales Modernos. Buenos Aires: Editorial Astrea. </P><P>Flores, B. C. (s.f.). La Evoluci&#243;n del Fideicomiso y sus Aplicaciones dentro de la Practica Privada y del Sector P&#250;blico en el Area Metropolitcana de Monterrey. Obtenido de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/121/pr/pr17.pdf </P><P>Fuentes, G. (2009). Del Fideicomiso en el Sistema Jur&#237;dico y Comercio. Cuadernos de Derecho y Comercio, 143-169. </P><P>Garc&#237;a, &#211;. L. (2019). Smart Contracts y el fin de los abogados. Revista el Mundo del Abogado, 66-69. </P><P>Gargollo, J. A. (2002). Fiducia y Trust. Revista de Derecho Notarial, 6-58. Obtenido de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/117.5/cnt/cnt1. pdf </P><P>Gonzalez, W. (2021). Cumplimiento y ejecuci&#243;n de los acuerdos de transacci&#243;n y derivados de la mediaci&#243;n internacional a trav&#233;s de los contratos inteligentes. Revista Chilena de Derecho y Tecnolog&#237;a. </P><P>Gorriz, C. (2017). Inteligencia Artificial. Tecnolog&#237;a. Derecho. Valencia: Tirant lo Blanch. </P><P>Guti&#233;rrez, F. (5 de Febrero de 2019). En M&#233;xico hay 800,000 usuarios de activos virtuales, seg&#250;n datos de Bitso. El Economista. </P><P>H. Congreso de la Uni&#243;n. (2022). Ley General de T&#237;tulos y Operaciones de Cr&#233;dito. Diario Oficial de la Federaci&#243;n. M&#233;xico. </P><P>Hernandez, R. (2018). Glorario Inform&#225;tico: Compendio de t&#233;rminos inform&#225;ticos. Guadalajara: Universidad de Guadalajara. </P><P>HIerro, G. (2021). Introducci&#243;n al Blockchain, los Contratos Inteligentes y su relaci&#243;n con el arbitraje. THEMIS-Revista de Derecho, 299-309. </P><P>Hughes, E. (1993). A Cypherpunk&#180;s Manifiesto. Obtenido de https://www.activism.net/cypherpunk/manifesto.html </P><P>Iba&#241;ez, J. W. (2017). Cuestiones jur&#237;dicas en torno a la cadena de bloques (&#171;blockchain&#187;) y a los contratos inteligentes (&#171;smart contracts&#187;). Icade: Revista de la Facultad de Derecho. </P><P>Innowise. (27 de Febrero de 2024). Obtenido de &#191;Qu&#233; tiene de inteligente las plataformas de contratos inteligentes y por qu&#233; construye una personalizada?: https://innowise.com/es/blog/what-are-smart-contract-platforms/ </P><P>Instituto de Investigaciones Jur&#237;dicas -Universidad Nacional Aut&#243;noma de M&#233;xico. (14 de Abril de 2021). Contratos Inteligentes: la primera innovaci&#243;n disruptiva en la profesi&#243;n legal, IIJ-UNAM. Ciudad de M&#233;xico, Ciudad de M&#233;xico, M&#233;xico. </P><P>Junta de Andaluc&#237;a . (14 de Diciembre de 2023). Conceptos sobre la escalabilidad. Obtenido de https://www.juntadeandalucia.es/servicios/madeja/contenido/recurso/220 </P><P>Kemmoe, V. Y. (2020). Recent Advances in Smart Contracts: A Technical Overview and State of the Art. IEEE Access. </P><P>Koldner, H. (17 de Agosto de 2018). Arbitrum: Scalable, private smart contracts. Obtenido de https://www.usenix.org/system/files/conference/usenixsecurity18/sec18kalodner.pdf </P><P>Law Commision. (2022). Smart Contracts. Obtenido de https://www.lawcom.gov.uk/project/smart-contracts/ </P><P>Ley de Firma Electr&#243;nica Avanzada. (20 de Mayo de 2021). DIario Oficial de la Federaci&#243;n. M&#233;xico. </P><P>Ley General de Mecanismos Alternativos de Soluci&#243;n de Controversias. (26 de Enero de 2024). Diario Oficial de la Federaci&#243;n. Mexico. </P><P>Maldonado, J. (14 de Diciembre de 2023). &#191;Qu&#233; es la red social Stars Arena de Avalanche? Obtenido de https://news.bit2me.com/que-es-la-red-social-starsarena-de-avalanche/ </P><P>Mart&#237;n, I. Y. (2022). Desarrollo de una DApp m&#243;vil para obtenci&#243;n de datos off-chain mediante Chainlink. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya. </P><P>MENSAJES DE DATOS O CORREOS ELECTR&#211;NICOS. SON PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PUEDEN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACI&#211;N COMERCIAL ENTRE LAS PARTES DEL JUICIO, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL C&#211;DIGO DE COMERCIO., 159815 (TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Octubre de 2014). </P><P>Mu&#241;oz, M. (2019). Nuevos desaf&#237;os para la protecci&#243;n de datos personales en M&#233;xico. La regulaci&#243;n de la tecnolog&#237;a blockchain. Estudios en derecho a la informaci&#243;n. </P><P>Nava-Cano, M. O. (2011). Modelo epistemol&#243;gico de la teor&#237;a tridimensional. Convergencia. Revista de Ciencias Sociales. , 209-228. </P><P>Negokai. (3 de Marzo de 2023). Obtenido de Las mejores herramientas de IA para abogados: https://negokai.com/las-mejores-herramientas-de-ia-paraabogados.html </P><P>OECD. (2020). The Tokenisation of Assets and Potential Implications for Financial Markets. Obtenido de https://www.oecd.org/finance/The-Tokenisation-of-Assetsand-Potential-Implications-for-Financial-Markets.pdf </P><P>ORDEN P&#218;BLICO. ES EL L&#205;MITE A LA LIBERTAD CONTRACTUAL DERIVADO DE LOS VALORES M&#193;S IMPORTANTES QUE RECOGE EL ORDEN JUR&#205;DICO Y REQUIERE DE LA PONDERACI&#211;N JUDICIAL., 162334 (TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 de Octubre de 2010). </P><P>Ossorio y Gallardo, &#193;. (2008). El alma de la toga. M&#233;xico: Porrua. </P><P>Pagoscertificados.com. (2022). Aviso Legal. Obtenido de https://www.pagoscertificados.com/aviso-legal/ </P><P>Pi&#241;a, A. (2019). Fundamentos de contratos inteligentes en cadenas de bloques. Ciudad de M&#233;xico: 2019. </P><P>Public I. Conference P, Neupane W. (2021). ROLE OF PUBLIC E-PROCUREMENT TECHNOLOGY TO REDUCE CORRUPTION IN GOVERNMENT PROCUREMENT. 304-334. </P><P>Ramirez-Gil, W. A. (2022). Creaci&#243;n de contratos inteligentes en la Red Blockchain de Ethereum con Solidity. Madrid: Ra-Ma. </P><P>Ramos, A. (7 de julio de 2022). El blockchain utilizado como registro de evidencias. &#191;es considerado como valido en la sede judicial? Obtenido de ClarkMode: https://www.clarkemodet.com/articulos/el-blockchain-utilizado-como-registro-deevidencias-es-considerado-como-valido-en-sede-judicial/ </P><P>Red Hat. (10 de Mayo de 2022). La Automatizaci&#243;n. Obtenido de https://www.redhat.com/es/topics/automation </P><P>Rob Bhenke. (14 de Diciembre de 2023). EXPLAINED: THE STARS ARENA HACK (OCTOBER 2023). Obtenido de https://www.halborn.com/blog/post/explained-thestars-arena-hack-october-2023 </P><P>SECRETO BANCARIO O FIDUCIARIO. SUPUESTOS EN QUE NO SE DA EL., 195946 (CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 1997 de Junio de 25). </P><P>Senado de la Rep&#250;blica. (29 de Abril de 2021). Promueve Senado regulaci&#243;n sobre uso de pagar&#233;s electr&#243;nicos. Obtenido de http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50912promueve-senado-regulacion-sobre-uso-de-pagares-electronicos.html </P><P>Senado de los Estados Unidos de Am&#233;rica. (2000). Investigation the Impact of the 2000 Problem. Washington: Senado de los Estados Unidos de Am&#233;rica. </P><P>Shin, L. (2022). The Cryptopians: Idealism, Greed, Lies, and the Making of the First Big Cryptocurrency Craze. Dream Books Co. </P><P>Solis, C. (2019). Hac&#237;a una metodolog&#237;a para el dise&#241;o de contratos inteligentes. . Revista electr&#243;nica de Computaci&#243;n, Inform&#225;tica, Biom&#233;dica y Electr&#243;nica. </P><P>Steptoe &amp; Johnson LLP. (12 de Junio de 2017). My smart contract just ate $14 million&#8212; now what? Re-thinking indemnification for smart contract risks. Obtenido de Lexology: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=c3e967ea-92a2-495ba54a-0f46143f6833 </P><P>Stibbe. (30 de Octubre de 2019). Blockchain and the law -Regulation for smart contracts on the way? Obtenido de https://www.stibbe.com/en/news/2019/october/blockchain-and-the-law--</P><P>regulation-for-smart-contracts-on-the</P><P>way?jurisdiction=222f8a598f86442d8dfbd59c596eb0a3 </P><P>Szabo, N. (1994). Smart Contracts. Obtenido de https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/ LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart.contracts.html </P><P>Szabo, N. (1994). Smart Contracts. Obtenido de https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/ LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart.contracts.html </P><P>Szabo, N. (1996). Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets. Obtenido de https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/ LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart_contracts_2.html </P><P>Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el , A/RES/70/1 (Asamblea General de las Naciones Unidas 21 de Octubre de 2015). </P><P>UNCITRAL / UNIDROIT. (7 de Mayo de 2019). Joint UNCITRAL/UNIDROIT workshop. Obtenido de https://www.unidroit.org/english/news/2019/190506-unidroit-uncitralworkshop/conclusions-e.pdf </P><P>UNCITRAL. (1985). Recommendation on the Legal Value of Computer Records. Obtenido de https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/es/computerrecords-e.pdf </P><P>UNCITRAL. (2001). Situaci&#243;n actual: ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electr&#243;nicas (2001). Obtenido de https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_signatures/status </P><P>UNCITRAL. (2022). Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electr&#243;nico (1996) con su nuevo art&#237;culo 5 bis aprobado en 1998. Obtenido de https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_commerce </P><P>UNCITRAL. (2022). Ley Modelo de la CNUDMI sobre documentos transmisibles electr&#243;nicos (2017). Obtenido de https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_transferable_reco rds </P><P>UNCITRAL. (2022). Ley Modelo de la CNUDMI sobre documentos transmisibles electr&#243;nicos (2017) -Situaci&#243;n Actual. Obtenido de https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_transferable_reco rds/status </P><P>UNCITRAL. (2022). Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electr&#243;nicas (2001). Obtenido de https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_signatures </P><P>UNCITRAL. (2022). Situaci&#243;n actual: Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electr&#243;nico (1996). Obtenido de https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce/modellaw/electronic_commerce/status </P><P>Uniform Commercial Code. (1 de Diciembre de 2015). Delaware, Estados Unidos de Am&#233;rcia. </P><P>Uniform Electronic Transactions Act (UETA) -Nevada. (2017). Nevada. </P><P>Universidad de Cambridge. (2023). Diccionario. Cambridge: Universidad de Cambridge. </P><P>Universidad Nacional Aut&#243;noma de M&#233;xico. (14 de Diciembre de 2023). Teor&#237;a Tridimensional del Derecho. Obtenido de https://repositoriouapa.cuaieed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/1466/mod_resource/con tent/4/contenido/index.html </P><P>Villagordo, J. M. (1977). El fideicomiso en M&#233;xico. Ciudad de M&#233;xico: Instituto Nacional de Administraci&#243;n P&#250;blica. </P><P>Zhang, Z. (2023). Demystifying Exploitable Bugs in Smart Contracts. </P><P>Zheng, Z. (2020). An overview on smart contracts: Challenges, advances and platforms. Future Generation Computer Systems, 475-491. </P><P>Zheng, Z. (2023). Turn the Rudder: A Beacon of Reentrancy Detection for Smart Contracts on Ethereum. </P><P>Zou, K. (2019). Smart Contract Development: Challenges and Opportunities. IEEE Transactions on Software Engineering, 2084-2106. </P></Sect></Part></TaggedPDF-doc>