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<?xpacket end="w"?><?xpacket end='r'?><Figure><ImageData src=""/>ENLACESAUTORESISSNISSNDOIHandleT&#205;TULORepositorio Institucional REIMS </Figure>Alma Cossette Guadarrama Mu&#241;oz Lucero de Jes&#250;s Ruiz Guzm&#225;n 2395&#8211;9819<?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold;font-style:italic">repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/</p></body><?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold;font-style:italic">ORCID:<span style="xfa-spacerun:yes">&#160;</span></p></body><?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold">Licencia de Atribuci&#243;n Creative Commons 4.0</p></body><?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold">CC BY 4.0</p></body>repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/<?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:20pt;color:#0d124f;font-weight:bold">An&#225;lisis jur&#237;dico de la figura de servidumbre legal como mecanismo para la instalaci&#243;n de proyectos e&#243;licos a la luz de los Derechos Humanos</p></body><?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:12pt;color:#0d124f;font-weight:bold;font-style:italic">repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/</p></body>No. 14, 2022, ene-ago pp. 177-202Muuch' x&#237;imbal. Caminemos juntos. <?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:10pt;color:#0d124f;font-weight:bold">Este documento se puede descargar y compartir con otras personas, siempre que se reconozca su autor&#237;a.</p></body><Figure><ImageData src=""/>An&#225;lisis jur&#237;dico de la &#255;gura de servidumbre legal como mecanismo para la instalacin de proyectos elicos a la luz de los derechos humanos Alma Cossette Guadarrama Muoz * </Figure><P>Lucero de Jess Ruiz Guzm&#225;n ** </P><P>Resumen </P><P><Figure ActualText="E"><ImageData src=""/>E</Figure>l uso de las energ&#237;as renovables ha aumentado en la mayor&#237;a de los Estados del orbe. M&#233;xico no ha sido la excepcin. En agosto de 2014 el Congreso federal aprobdiversas disposiciones encaminadas al desarrollo de proyectos, entre los cuales se encuentra la explotacin de la energ&#237;a elica. La regin del Istmo de Tehuantepec, en Oaxaca, es uno de los sitios m&#225;s ricos para el aprovechamiento de este tipo de energ&#237;a; empero, tambi&#233;n es lugar de asentamiento de diversas comunidades ind&#237;genas, lo que ha complicado el proceso de instalacin de parques elicos a causa de manifestaciones y protestas, aun cuando las recientes normas establecen mecanismos que permiten la ocupacin de la tierra por medio de &#255;guras como la servidumbre legal. Ante este hecho, se confrontan, por un lado, el derecho del Estado mexicano para explotar una de sus &#225;reas estrat&#233;gicas, y por otro, la vigencia de los derechos humanos de un grupo vulnerable. En consecuencia, el objetivo del trabajo es analizar la &#255;gura de la servidumbre legal como mecanismo estatal para lograr la instalacin de parques elicos en la zona del Istmo de Tehuantepec, a la que se constituye en un posible instrumento institucional de trasgresin de derechos fundamentales. </P><P>* Doctora en Derecho. Investigadora de tiempo completo en la Universidad La SalleCiudad de M&#233;xico. Orcid: 0000-0003-0101-4167, alma.guadarrama@lasalle.mx** Maestra en Estudios Internacionales. Investigadora de tiempo completo en la Universidad del Mar, Huatulco, Oaxaca. Orcid: 000-0001-9302-8501, lucero@huatulco.umar.mx </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>Palabras clave </P><P>Servidumbre legal, energ&#237;a elica, derechos humanos, comunidad ind&#237;gena. </P><P>Fecha de recepcin: Fecha de aceptacin: </P><P>noviembre de 2021 diciembre de 2021 </P><P>Legal analysis of the &#255;gure of legal easement as a mechanism forthe installation of wind projects in light of human rights </P><P>Keywords Legal servitude, wind energy, human rights, indigenous community. </P><P>Abstract: </P><P>e use of renewable energies has increased in most countries of theworld. Mexico has not been the exception; in August 2014, the Federal Congress approved various provisions aimed at developing projects,among which is the exploitation of wind energy. 	 e Isthmus of Tehuantepec region in Oaxaca is one of the richest zones to exploit thistype of energy. However, various indigenous communities are settledthere, which complicates the installation of wind farms due to demonstrations and protests, even though recent regulations establish mechanisms that allow land occupation through &#255;gures such as legalservitude. Consequently, the objective of this work is to analyze the &#255;gure of legal servitude as a mechanism of the state to achieve the installation of wind farms in the area of the Isthmus of Tehuantepec whilebecoming a possible institutional instrument of the transgression offundamental rights. </P><P>Introduccin </P><P>Sin lugar a dudas, una de las industrias que mayor crecimiento ha registrado en la ltima d&#233;cada es la el&#233;ctrica elica. Sin embargo, existen factores que obstaculizan el uso de esta energ&#237;a, como la velocidad variante del viento para establecer el l&#237;mite de explotacin del aerogenerador, la topograf&#237;a del terreno, la negativa a permitir instalaciones en algunas localidades y la existencia de diferentes criterios de ocupacin del suelo (Taguea y Mart&#237;nez, 2007). Este ltimo punto ha sido uno de los factores para la constante confrontacin entre el derecho de los Estados a disponer y explotar sus recursos naturales y la vigencia de los derechos humanos de las comunidades originarias. Ante este panorama,resulta indispensable otorgar certeza jur&#237;dica tanto a los interesados en desarrollar actividades propias de la industria el&#233;ctricacomo a los titulares de terrenos, con el &#255;n de aprovechar este recurso natural, al lograr una generacin y una explotacin adecuadas, siempre con apego a la norma jur&#237;dica. </P><P>M&#233;xico no est&#225; exento de esta problem&#225;tica, en especial en laregin del Istmo de Tehuantepec, en Oaxaca, una zona privilegiada por la produccin de energ&#237;a elica gracias a sus condiciones naturales. Sin embargo, al mismo tiempo, es un sitio donde emerge el conicto social a ra&#237;z de la instalacin de proyectos elicos, al confrontarse, por un lado, los intereses econmicos de las grandes trasnacionales impulsadas por las fuerzas globalizantes ypol&#237;ticas neoliberales y, por otro, el inter&#233;s de los pueblos y comunidades ind&#237;genas, fundado en su leg&#237;timo derecho de defendersus tierras, su identidad y su modus vivendi. </P><P>En este tenor, el objetivo del presente trabajo es determinar sila servidumbre legal, como instrumento jur&#237;dico para la ocupacin del suelo, trasgrede los derechos humanos de los pueblos originarios. Luego entonces, la pregunta de investigacin es por qu&#233; la &#255;gura de la servidumbre legal trasgrede los derechos humanosde los pueblos originarios. La hiptesis de investigacin estriba en que la servidumbre legal es una &#255;gura institucional que valida latrasgresin de los derechos humanos de los pueblos originarios al privilegiar los intereses econmicos de las grandes empresas porencima de la dignidad humana. </P><P>El m&#233;todo utilizado es el hipot&#233;tico-deductivo, que permite,a partir de informacin estrictamente documental y por medio del razonamiento lgico-jur&#237;dico, identi&#255;car los derechos humanos de los pueblos ind&#237;genas violentados y comprobar cmo la &#255;gura de la servidumbre legal se convierte en un mecanismo institucional para la trasgresin. En cuanto al abordaje teico, la investigacin se apoya en el principio de la dignidad humana, fundamento de los derechos humanos, sine qua non se explica la existencia de estos. Asimismo, se toma como soporte la postura de Ferrajoli (2006), quien sostiene que los derechos humanos son en realidad derechos fundamentales positivados desde el momento en que entran en el sistema jur&#237;dico de un Estado, que est&#225; obligado a observar, proteger y garantizarlos. </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>En el siguiente apartado se describe la importancia de la regin, objeto de estudio en la generacin de energ&#237;a elica y la g&#233;nesis del conicto. En el tercer rubro se alude a los derechos humanos reconocidos a los pueblos ind&#237;genas y, en espec&#237;&#255;co, se profundiza en aquellos que se ven directamente afectados por la constitucin de la servidumbre legal. El ac&#225;pite cuarto aborda el an&#225;lisis del procedimiento de la servidumbre legal establecido en la norma para su constitucin, lo que arrojar&#225; los insumos para demostrar cmo la servidumbre legal se conforma en un instrumento institucionalizado para violentar derechos humanos. El quinto apartado re&#255;ere a las reexiones &#255;nales, resultado de las deducciones lgico-jur&#237;dicas y de la construccin de argumentos. Finalmente, en el ltimo rubro, se presentan las referencias utilizadas para el desarrollo del trabajo. </P><P>Istmo de Tehuantepec: entre Midas y el diablo </P><P>Antes de iniciar con el desarrollo de este ac&#225;pite, y con el propsito de no perdernos en cuestiones conceptuales,1 es menester aclarar que la energ&#237;a elica, en la cual se enfoca el presente trabajo, si bien es una fuente renovable, desde el punto de vista jur&#237;dico es considerada una energ&#237;a limpia, tal y como lo establece el art&#237;culo 3&#186;, fraccin XXII, de la Ley de la Industria El&#233;ctrica (&#733;&#729;),2 que dice: </P><P>Energ&#237;as Limpias: Aquellas fuentes de energ&#237;a y procesos de ge</P><P>neracin de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los </P><P>1 </P><P>Esto respecto a la diferencia existente entre los t&#233;rminos energ&#237;a renovable, limpia y verde. </P><P>2 </P><P>Publicada en el  Diario O&#255;cial de la Federacin () el 11 de agosto 2014. &#218;ltimareforma el 9 de marzo de 2021. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec_090321.pdf </P><P>haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones </P><P>reglamentarias que para tal efecto se expidan. </P><P>Entre las Energ&#237;as Limpias se consideran las siguientes: </P><P>El viento [&#8230;] </P><P>A &#255;nales del siglo &#729;<br /> , los energ&#233;ticos m&#225;s importantes eran la madera y el carbn; mientras que, en la ltima etapa del siglo xx, el petrleo se convirtien la principal fuente de energ&#237;a (Fern&#225;ndez, 2005). En la actualidad, el mundo se mueve hacia un mayor uso de energ&#237;as renovables; de hecho, las prospectivas mundiales indican que en 2050 el mundo depender&#225; m&#225;s de fuentes renovables de energ&#237;a que de no renovables (Best y Brown et al., 2007). </P><P>En este escenario mundial se inserta M&#233;xico, en particular la regin del Istmo de Tehuantepec, que se constituye como un &#225;rea de oportunidad para la generacin de energ&#237;a elica, al ser uno de los sitios m&#225;s ricos para su aprovechamiento. Hasta septiembre de 2018, exist&#237;an 27 parques elicos funcionando en cinco municipios (Juchit&#225;n, Santo Domingo Ingenio, Ixtaltepec, Unin Hidalgo y El Espinal), con una capacidad de generacin de 2360 MW. Para el periodo comprendido entre 2020 a 2022, se espera llegar a una capacidad de produccin de 3056 MW solo en la regin en comento; tambi&#233;n se espera superar los 12 107 MW en 19 de las 32 entidades federativas que conforman la repblica mexicana, lo que representar&#237;a m&#225;s de la mitad de la produccin nacional de energ&#237;a limpia (A , 2018). </P><P>Con estas cifras parecer&#237;a que el rey de Frigia, Midas, hubiera tocado con su dedo en un mapa imaginario el Istmo de Tehuantepec para convertirlo en una zona rica por el potencial elico, cual si fuera oro. No obstante, como todo don deseado sin sabidur&#237;a, pero impulsado por la ambicin, trae aparejada la calamidad que no tarden hacerse presente a trav&#233;s del conicto social, y es que Oaxaca se caracteriza por la conuencia de diversos pueblos ind&#237;genas, distribuidos en sus ocho regiones.3 La istme-</P><P>Caada, Costa, Sierra Sur, Sierra Norte, Valles Centrales, Mixteca, Papaloapan eIstmo. </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>a es una de ellas, cuyas etnias principales son la huave, la mixe, la zoque, la chontal y la zapoteca (&#729;&#176;&#729;, 2017). Estos ltimos destacan por ser los m&#225;s numerosos y regirse por usos y costumbres, circunstancia que ha complicado los procesos de negociacin para la instalacin de parques elicos, particularmente en la comunidad de Juchit&#225;n. </P><P>En este contexto, el reclamo social de las comunidades ind&#237;genas se polariza. Por un lado, se percibe la postura de aquellos que se han negado a la instalacin de los parques; y, por el otro, quienes han dado el visto bueno a los proyectos. Lo cierto es que entre ambos polos est&#225;n quienes se posicionan del siguiente modo: </P><P>[&#8230;] aseguran que no est&#225;n en contra de este tipo de proyectos, pero s&#237; de que se instalen sin que se garantice el derecho que tienen a una consulta previa, libre e informada, y el derecho a determinar el tipo de desarrollo que quieren; adem&#225;s de que no se tomen en cuenta consideraciones para proteger el medio ambiente (Animal Pol&#237;tico, 2018, p&#225;rr. 4). </P><P>El derecho sobre el uso de las tierras y la consulta previa, libre e informada se convierten entonces en los principales argumentos de oposici. </P><P>Ciertamente, el diablo personi&#255;cado en la codicia econmica de las empresas ha generado impactos negativos de diversa naturaleza como la falta de informacin; las amenazas y violencia en las comunidades que se oponen a los proyectos; la falta de procesos de consulta para obtener el consentimiento previo, libre e informado; los irrisorios contratos de arrendamiento de tierras y la carencia de un bene&#255;cio social integral (&#729;, 2012). Esto puede ser claramente ejempli&#255;cado a trav&#233;s del caso litigioso de la comunidad de Unin Hidalgo contra &#201;lectricit&#233; de France (), controversia que resulta en un hecho in&#233;dito y puede marcar un antecedente importante en la defensa de los derechos humanos de los pueblos y comunidades ind&#237;genas, al acudir a un tribunal extranjero por protecci. </P><P>El quid de la litis estriba en el reclamo de los comuneros de Unin Hidalgo ante las pr&#225;cticas desleales y el incumplimiento en el ejercicio del derecho a la consulta libre, previa e informada por parte por la compa&#237;a francesa , cuya pretensin es la instalacin del parque elico Gunaa&#8217; Sicar. Esto lleva que los comuneros de Uni Hidalgo, acompaados de las organizaciones Proyecto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Prodesc) y el Centro Europeo de Derechos Constitucionales y Humanos, interpusieran una demanda civil el 13 de octubre de 2020 ante la Corte de Par&#237;s, en la que solicitaban la suspensin del proyecto elico hasta que la compa&#237;a francesa cumpliera con su obligacin de respetar los derechos humanos y garantizara el consentimiento libre, previo e informado entre los pobladores de Unin Hidalgo (Mat&#237;as, 2021b). </P><P>La base de la demanda es la prevaricacin a la Ley del Deber de Vigilancia de Empresas Matrices y Subsidiarias de Francia, aprobada en 2017, que establece la obligacin de las compa&#237;as y sus &#255;liales en territorio franc&#233;s y el extranjero de velar por la vigilancia y cumplimiento de los derechos humanos con el &#255;n de prevenir abusos por parte de corporaciones francesas (Mat&#237;as, 2021a). En el caso en comento, la comunidad alega que no fue consultada de manera adecuada en el proceso de plani&#255;cacin, lo que supone una clara violacin a sus derechos; luego entonces, &#8220; ser&#237;a responsable por contribuir a violaciones al consentimiento libre, previo e informado, as&#237; como por ataques a activistas en defensa de los derechos humanos en la implementacin de su proyecto elico Gunaa&#8217; Sicar&#8221; (Mat&#237;as, 2021b, p&#225;rr. 8). </P><P>No obstante, en d&#237;as recientes, el Tribunal de Par&#237;s procedide esta manera: </P><P>[&#8230;] rechazla solicitud de medidas cautelares de los demandantes por una formalidad procesal, al sealar en una &#8220;jugada pol&#233;mica&#8221;, que la demanda presentada en octubre de 2020 no se refer&#237;a al correcto plan de vigilancia de EDF, un documento anual sobre an&#225;lisis de riesgos y medidas de mitigacin ante posibles violaciones a los derechos humanos (Zavala y Chaca, 2021). </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>Si bien esta resoluci no soluciona el fondo de la controversia, al ser solo parte del juicio principal, s&#237; se convierte en un tropiezo en la bsqueda de justicia para la comunidad zapoteca. </P><P>Con lo hasta aqu&#237; asentado se a&#255;rma que tanto las empresas como el pueblo zapoteco expresan su malestar e inconformidad, ya sea que dichas expresiones se hallen dentro orden jur&#237;dico vigente o no. Ante esto, es evidente la ine&#255;cacia e inefectividad del marco jur&#237;dico vigente: por un lado, lo es porque las empresas y el Estado no han podido aprovechar el recurso elico y, por el otro, porque la transgresin de los derechos humanos de los pueblos originarios es una constante, ya sea que dichas expresiones se hallen dentro del orden jur&#237;dico vigente o no. </P><P>Los derechos humanos de los pueblos originarios </P><P>El t&#233;rmino derechos humanos ha sido de&#255;nido por varios tratadistas. Para efectos del presente trabajo se tomar&#225; como referente la de&#255;nicin del Diccionario Espasa derechos humanos, que los de&#255;ne como &#8220;libertades y garant&#237;as fundamentales de la persona humana, que derivan de su dignidad eminente, que obligan a todos los Estados miembros de la comunidad internacional, y que sealan la frontera entre la barbarie y la civilizacin&#8221; (Valencia, 2003, </P><P>p. 137). En ese sentido, la dignidad humana es la base de los derechos humanos, reconocidos a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo. </P><P>Ahora bien, la validez de los derechos humanos emana del reconocimiento expreso que de ellos se hace en los diversos instrumentos en los que est&#225;n plasmados. Luego entonces, en este apartado, se har&#225; mencin nicamente de aquellos tratados de so&#731; 4y hard5 law aplicables a M&#233;xico, esto es, los que haya &#255;rmado, rati&#255;cado e interiorizado a trav&#233;s de los procedimientos legislativos conducentes, y se les dividir&#225; conforme al &#225;mbito de aplica</P><P>4 </P><P>Se re&#255;ere a aquellos documentos internacionales que no est&#225;n sujetos a &#255;rma o rati&#255;cacin por parte de los Estados, y, por tanto, no son coercitivos. </P><P>5 Son aquellos textos internacionales que, para su validez y coercitividad, requieren forzosamente que los Estados los &#255;rmen, rati&#255;quen e incorporen a su derecho interno. </P><P>ci en universal y regional para, posteriormente, hacer referencia a la legislacin interna. </P><P>Universal </P><P>El instrumento clave por excelencia de so&#731;  law es la Declaracin Universal de Derechos Humanos,6 cuyo art&#237;culo 17&#186; reconoce el derecho a la propiedad, al disponer que &#8220;1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie ser&#225; privado arbitrariamente de su propiedad&#8221;. Se suma la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind&#237;genas,7 que reconoce el disfrute pleno de derechos humanos y libertades fundamentales, lo que incluye no ser objeto de ningn tipo de discriminacin (art&#237;culo 1&#186;). uiz&#225; uno de los art&#237;culos m&#225;s importante de este texto es el 26&#186;, que reconoce el derecho de los pueblos ind&#237;genas sobre sus territorios y, en particular, sus recursos, como el viento, para poseerlos, utilizarlos, desarrollarlos y controlarlos por ser de su propiedad tradicional. </P><P>Asimismo, resalta el contenido del art&#237;culo 32&#186;, en el que se reconocen tres elementos fundamentales: </P><L><LI><Lbl>&#8226; </Lbl><LBody>El derecho de los pueblos ind&#237;genas de disponer de sus tierras o recursos conforme a sus prioridades o estrategias (numeral uno). </LBody></LI><LI><Lbl>&#8226; </Lbl><LBody>La obligacin de los gobiernos de realizar una consulta de buena fe por medio de sus representantes, elegidos con base en sus usos y costumbres, con el propsito de obtener el consentimiento para el desarrollo, utilizacin o explotacin de recursos, como el elico (numeral dos). </LBody></LI><LI><Lbl>&#8226; </Lbl><LBody>La obligacin de los Estados de establecer mecanismos para lograr una indemnizacin justa y equitativa en situaciones </LBody></LI></L><P>6 Proclamada en Par&#237;s por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas (&#176;&#728;) mediante resolucin 217 A (III) de fecha 10 de diciembre de 1948.Disponible en https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf </P><P>7 Adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/unp&#255;i/documents/DRIPS_es.pdttps://www.un.org/esa/socdev/unp&#255; i/documents/DRIPS_es.pdf </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>de afectacin, al tiempo de dictar medidas enfocadas en mitigar los efectos negativos en las esferas ambiental, econmica, social, cultural o espiritual (numeral tres). </P><P>Otro texto no coercitivo es la Declaracin sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minor&#237;as Nacionales o &#201;tnicas, Religiosas y Ling&#237;sticas,8 que tambi&#233;n reconoce derechos espec&#237;&#255;cos como participar en la vida cultural, religiosa, social, econmica y pblica (art&#237;culo 2.2), o participar en las decisiones que se adopten en el &#225;mbito nacional respecto de la minor&#237;a a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan tales grupos (art&#237;culo 2.3). </P><P>Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos son un instrumento de la Organizacin de las Naciones Unidas dividido en tres aparatados. El primero hace referencia a la obligacin de los Estados de proteger los derechos humanos; el segundo es relativo a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y el tercero conlleva el establecimiento de mecanismos jurisdiccionales efectivos y medios de reclamacin extrajudiciales e&#255;caces que permitan la reparacin de violaciones de derechos humanos relacionados con empresas (&#176;&#728;, 2011). Si bien el documento no es obligatorio para sus destinatarios &#8212;Estado y empresa&#8212;, su contenido resulta valioso por la intencin de proteger los derechos humanos. De igual forma, la importancia estriba en ser una gu&#237;a de actuacin y el primer instrumento emitido por un organismo internacional dirigido a regular la conducta de personas jur&#237;dicas para salvaguardar los derechos humanos. </P><P>En otro orden de ideas, en cuanto a los instrumentos de hard law, el m&#225;s importante es el Convenio 169 sobre Pueblos Ind&#237;genas y Tribales,9 que les reconoce derechos humanos como a la no </P><P>8 </P><P>Adoptada por la Asamblea General de la &#176;&#728; en su resolucin 47/135 el 18 de diciembre de 1992. Disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/minorities.aspx </P><P>9 Adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la OrganizacinInternacional del Trabajo en su septuag&#233;sima sexta reunin. Entren vigor el 5 deseptiembre de 1991. M&#233;xico &#255;rmy rati&#255;cel Convenio el 5 de septiembre de 1990 yse publicen el  el 24 de enero de 1991. Disponible en https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Convenio_169_PI.pdf </P><P>discriminacin (art&#237;culo 3&#186;), a ser consultados por sus gobiernos (art&#237;culo 6&#186;), a decidir sobre prioridades que ataen a las tierras que ocupan (art&#237;culo 7&#186;), al respeto de sus costumbres y el derecho consuetudinario (art&#237;culo 8&#186;), y a la propiedad y posesin sobre sus tierras (art&#237;culo 14&#186;), entre otros. </P><P>Es necesario resaltar que, al ser un tratado coercitivo, los Estados que lo rati&#255;quen est&#225;n obligados a cumplir con los compromisos adquiridos, como &#8220;asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacin de los pueblos interesados, una accin coordinada y sistem&#225;tica con miras a proteger [sus] derechos [&#8230;] y a garantizar el respeto de su integridad&#8221; (art&#237;culo 2.1). Estas acciones implican &#8220;que [los pa&#237;ses] aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislacin nacional otorga a los dem&#225;s miembros de la poblacin&#8221; (art&#237;culo 2.2). </P><P>Regional </P><P>Dentro de este nivel se retoman dos instrumentos normativos. El primero es la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre,10 que consagra el derecho de propiedad en su art&#237;culo 23&#186;, y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,11 cuyo art&#237;culo 21&#186; tambi&#233;n reconoce el derecho a la propiedad. Ambos textos conforman la base del sistema americano que es completado con sus rganos: la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (&#729; ) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte &#729; ). Las decisiones de la primera son meras recomendaciones para los Estados que forman parte, contrario sensu, la segunda resulta vinculante para los pa&#237;ses que han reconocido su competencia. </P><P>10 Adoptada en la IX Conferencia Internacional de Estados Americanos el 2 de mayode 1948. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion. asp </P><P>11 Conocida tambi&#233;n como &#8220;Pacto de San Jos&#233;&#8221;. Fue suscrita en San Jos&#233; de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969; entren vigor el 18 de julio de 1978. M&#233;xico lo suscribiy rati&#255;cel 24 de marzo de 1981, y lo publicen el  el 7 de mayo de 1981.Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>Las resoluciones de la Corte &#729; constituyen jurisprudencia internacional; en este sentido, el organismo ha resuelto varios casos en los que se involucran derechos de los pueblos ind&#237;genas. Por ejemplo, el del pueblo saramaka contra Surinam, resuelto en 2007, en el que se estableci la responsabilidad internacional de Surinam por no haber adoptado medidas efectivas que reconocieran el derecho de propiedad comunal del pueblo saramaka.12 Recientemente, en febrero de 2018, se resolviel caso pueblo ind&#237;gena xucuru y sus miembros contra Brasil, por el que responsabiliza Brasil de violar el derecho a la propiedad colectiva, la garant&#237;a judicial y la proteccin judicial en contra del pueblo xucuru.13 </P><P>Dos caracter&#237;sticas trascendentales de los derechos humanos son su indivisibilidad e interdependencia; esto es, los derechos humanos conforman un todo, de tal manera que al transgredir uno, se transgreden los dem&#225;s. Luego entonces, si se vulnera el derecho a la consulta previa, libre e informada, entonces tambi&#233;n se violentan los derechos a la propiedad e identidad cultural, y viceversa. As&#237; lo ha considerado la propia Corte &#729; , en la p&#225;gina 25 de su sentencia tras el caso del pueblo xucuru contra Brasil, al argumentar lo siguiente: </P><P>El derecho a la propiedad colectiva de los pueblos ind&#237;genas tiene caracter&#237;sticas particulares por la especial relacin de dichos pueblos con sus tierras y territorios tradicionales, de cuya integridad depende su propia supervivencia como pueblo, siendo objeto de protecci jur&#237;dica internacional. </P><P>Se colige que el derecho a la propiedad de los pueblos originarios no deriva del reconocimiento que haga el Estado, sino del uso y posesin tradicional de las tierras, que est&#225; estrechamente ligado al derecho a decidir sobre ellas a trav&#233;s de otro derecho reconocido: la consulta previa, libre e informada. </P><P>12 La sentencia de la Corte &#729; del 28 de noviembre de 2007 por el caso del pueblosaramaka contra Surinam puede consultarse en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf </P><P>13 La sentencia de la Corte &#729; del 5 de febrero de 2018 por el caso del pueblo ind&#237;gena xucuru y sus miembros contra Brasil puede consultarse en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_346_esp.pdf </P><P>En consonancia, la Corte &#729; , en la p&#225;gina 29 de su sentencia por el caso del pueblo ind&#237;gena xucuru y sus miembros contra Brasil, ha considerado: </P><P>El art&#237;culo 21 de la Convencin Americana protege la estrecha vinculacin que los pueblos ind&#237;genas guardan con sus tierras, as&#237; como con sus recursos naturales y los elementos incorporales que se desprendan de ellos. Entre los pueblos ind&#237;genas y tribales existe una tradicin comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de &#233;sta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. </P><P>La interpretacin que hace la Corte &#729; es trascendental, pues adem&#225;s del reconocimiento del derecho de los pueblos ind&#237;genas a disponer de sus territorios, tambi&#233;n reconoce el derecho sobre sus recursos naturales, como el viento; lo anterior, con base en la naturaleza colectiva del derecho que se funda en el grupo y no en el individuo, es decir, como rasgos caracter&#237;sticos de su identidad. </P><P>As&#237;, el organismo no deja duda que cuando un Estado pretenda otorgar y realizar cualquier tipo de actos o proyectos en los que se disponga de tierras o recursos naturales propiedad de este grupo vulnerable, antes deber&#225; obtener el consentimiento de este grupo, al verse afectados no solo dichos bienes, sino tambi&#233;n la identidad cultural y el modus vivendi de la comunidad. Al respecto, la Corte &#729; , en la p&#225;gina 68 de la mencionada sentencia, ha sustentado: </P><P>El derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades ind&#237;genas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democr&#225;tica. Esto implica la obligacin de los Estados de garantizar a los pueblos ind&#237;genas que sean debidamente consultados sobre asuntos que inciden o pueden incidir en su vida cultural y social. </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>Interno </P><P>La Constitucin Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos (&#728; ), en su art&#237;culo 1&#186;, reconoce el goce de los derechos humanos a cualquier persona dentro del territorio mexicano, y proh&#237;be cualquier tipo de discriminacin. En particular, el art&#237;culo 2&#186; hace referencia a los pueblos y comunidades ind&#237;genas, a quienes reconoce una gama de derechos como el de autodeterminacin, la preservacin de la lengua, la conservacin y mejora del h&#225;bitat, y el de aplicacin de sus propios sistemas normativos, entre otros. No obstante, es de inter&#233;s la fraccin VI de su inciso A, que dice: </P><P>Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra&#8230; as&#237; como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las &#225;reas estrat&#233;gicas. </P><P>Con ello, reconoce expresamente la propiedad de los pueblos originarios sobre sus tierras y recursos naturales, y limita dicho derecho a las &#225;reas estrat&#233;gicas del Estado. Por otro lado, la fraccin IX del apartado B de la &#728; reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada, cuando dice: &#8220;Consultar a los pueblos ind&#237;genas en la elaboracin del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios&#8230; y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen&#8221;. </P><P>En relacin con lo anterior, debe notarse que el precepto hace referencia espec&#237;&#255;ca a los planes de desarrollo en los tres rdenes de gobierno, lo cual limita el alcance del derecho a la consulta libre, previa e informada. La inclusin es el reejo, por parte del legislador, de un af&#225;n de reconocer la participacin de los pueblos ind&#237;genas en la conformacin de la pol&#237;tica gubernamental con base en las directrices internacionales, como ya se dejasentado. </P><P>Empero, al mismo tiempo, la inclusin resulta en una clara omisin y exclusin de aquellas decisiones en proyectos que puedan afectar los derechos de dicho grupo vulnerable, incluidos, claro, el uso y aprovechamiento de sus recursos a trav&#233;s de la posesin de la tierra. </P><P>La servidumbre legal en el desarrollo de proyectos elicos </P><P>Desde el derecho romano, base de nuestro sistema jur&#237;dico, la servidumbre ha sido reconocida como un derecho real de goce sobre la cosa ajena. La servidumbre concede el derecho de usar y disfrutar una cosa, respetando la propiedad. Al crear una servidumbre sobre un derecho de propiedad, el propietario transmitir&#225; el ius utendi y el ius &#733;uendi, mas nunca el ius abutendi. As&#237;, la propiedad queda limitada. Constituida la servidumbre, se conceden facultades precisas y concretas, pero nunca tan amplias como las que otorga la propiedad (Morineau y Rom&#225;n, 2012). Resulta importante comprender lo anterior, en razn de que la naturaleza de la servidumbre es el ius utendi y &#733; uendi, y no un mecanismo de apoderamiento o despojo de un terreno. </P><P>En este punto, es de inter&#233;s sealar que la reforma de 2014 a la &#733;&#729;, impulsada en tiempos del presidente Pea Nieto, ten&#237;a como propsito atraer inversin privada, generar competencia y proporcionar un marco legal con&#255;able y transparente, lo que permit&#237;a que quien tuviera los recursos econmicos y t&#233;cnicos para desarrollar un proyecto pudiera generar y desarrollar energ&#237;a. En el &#225;mbito de las energ&#237;as renovables se buscaba el impulso de su desarrollo a trav&#233;s de procedimientos jur&#237;dicos perfectamente de&#255;nidos (Tapia, 2021). </P><P>No obstante, con el cambio de gobierno y poder pol&#237;tico, la visin sobre la pol&#237;tica en&#233;rgica, los recursos por explotar y los mecanismos para ello tambi&#233;n cambiaron. En octubre de 2021, el actual mandatario, Andr&#233;s Manuel Lez Obrador, presentuna iniciativa de reforma energ&#233;tica signi&#255;cativamente diferente al modelo actual, ya que &#8220;disminuye la transparencia operativa, desalienta inversiones de privados para generacin, frena las energ&#237;as renovables y puede aumentar el costo de la energ&#237;a&#8221; (Tapia, 2021,  &#167; 1). </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>De esta forma, si la iniciativa es aprobada por el Congreso de la Unin, la produccin de energ&#237;a renovable depender&#237;a de que el Gobierno tuviera el dinero para desarrollar nuevos proyectos. As&#237;, se deja en el limbo la inversin de las empresas privadas, lo que pudiera dar origen a litigios internacionales. Sin embargo, en el rubro de derechos humanos de los pueblos y comunidades ind&#237;genas, la iniciativa tampoco est&#225; diseada para garantizar su proteccin; en consecuencia, quiz&#225;s las violaciones seguir&#225;n constantes, ahora por un solo sujeto que ser&#237;a el Estado. </P><P>En la actualidad, la servidumbre legal, de acuerdo con el art&#237;culo 1068&#186; del Cigo Civil Federal,14 es &#8220;la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situacin de los predios y en vista de la utilidad pblica y privada conjuntamente&#8221;. As&#237; entendida, la &#255;gura es retomada por la &#733;&#729;, cuyo propsito, de acuerdo con su art&#237;culo 1&#186;, es el siguiente: </P><P>Promover el desarrollo sustentable de la industria el&#233;ctrica y garantizar su operacin continua, e&#255;ciente y segura en bene&#255;cio de los usuarios, as&#237; como el cumplimiento de las obligaciones de servicio pblico [&#8230;], de Energ&#237;as Limpias y de reduccin de emisiones contaminantes. </P><P>Luego entonces, la servidumbre legal no es exclusiva para proyectos elicos; como &#255;gura jur&#237;dica, su aplicacin es general. Cualquier persona f&#237;sica o moral que cuente con los permisos respectivos y pretenda desarrollar alguna de las actividades de la industria el&#233;ctrica puede invocar la constitucin de la servidumbre legal. </P><P>De tal forma, la &#733;&#729;, en el cap&#237;tulo VIII, titulado &#8220;Del uso y ocupacin super&#255;cial&#8221;, establece el procedimiento para la constitucin de la servidumbre legal. Sin embargo, dicho apartado, en su art&#237;culo 71&#186;, p&#225;rrafo segundo, deja claro que &#8220;las actividades de </P><P>14 </P><P>Publicado el 26 de mayo, el 14 de julio y el 31 de agosto de 1928. &#218;ltima reformael 11 de enero de 2021. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf </P><P>transmisin y distribucin de energ&#237;a el&#233;ctrica se consideran de inter&#233;s social y orden pblico, por lo que tendr&#225;n preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la super&#255;cie o del subsuelo de los terrenos [&#8230;]&#8221;. Luego entonces, la prioridad para el Estado ser&#225; la actividad relacionada con la energ&#237;a el&#233;ctrica por ser de inter&#233;s social y orden pblico, al rati&#255;car el contenido del art&#237;culo 2&#186; constitucional. As&#237;, cuando exista un inter&#233;s particular por el uso espec&#237;&#255;co de la tierra en el desarrollo de la industria el&#233;ctrica, privar&#225; ese inter&#233;s porque se funda en lo social, al ser considerada la industria el&#233;ctrica de utilidad pblica. </P><P>La servidumbre legal solo puede ser constituida siguiendo los pasos que marca la &#733;&#729;. Inicia con la negociacin y acuerdo entre el permisionario o contratista (sea persona f&#237;sica o moral), y el titular del bien inmueble (art&#237;culo 73&#186;). El interesado debe expresar por escrito al propietario o posesionario su inter&#233;s de usar, gozar, afectar o adquirir el bien de que se trate (art&#237;culo 74&#186;, fraccin I). Con ello se deja constancia expresa de la accin que se pretende ejecutar, sea generacin, transmisin o distribucin de la energ&#237;a el&#233;ctrica. Las &#255;guras empleadas para el uso, goce, afectacin </P><P>o adquisicin de un predio son el arrendamiento, la ocupacin arti&#255;cial, la ocupacin temporal, la compra-venta, la permuta, la servidumbre voluntaria y cualquier otra que no contravenga la ley (art&#237;culo 74&#186;, fraccin V). Cuando se habla de servidumbre voluntaria es porque el titular del terreno ha manifestado su consentimiento para constituirla; di&#255;ere de la servidumbre legal, donde el titular del bien no est&#225; de acuerdo, pero, por razn de utilidad pblica, se constituye como tal. </P><P>En Oaxaca, las modalidades de tenencia de la tierra que predominan son la ejidal y la comunal, cuya regulacin es sui generis y est&#225; sujeta a las disposiciones marcadas por la Ley Agraria (&#733;).15 Por ello, el art&#237;culo 75&#186; de la &#733;&#729; se re&#255;ere a esos terrenos sujetos a los reg&#237;menes previstos por la mencionada &#733;, que adem&#225;s de cumplir con lo mencionado, deber&#225;n observar reglas concretas </P><P>Publicada el 26 de febrero de 1992 en el . &#218;ltima reforma el 25 de junio de 2018.Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_250618.pdf </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>con el &#255;n de proteger los derechos de ejidatarios y comuneros. Es el caso de la asesor&#237;a que pueden solicitar o la representacin de la Procuradur&#237;a Agraria durante las negociaciones. En consecuencia, cuando se trata de derechos sobre terrenos ejidales o comunales &#8212;que en la regin del Istmo de Tehuantepec pertenecen por lo general a poblaciones ind&#237;genas&#8212;, estos est&#225;n protegidos y garantizados en su pleno ejercicio porque las decisiones que se toman en funcin de la ocupacin de la tierra se asumen respetando la resolucin de la Asamblea de ejidatarios o comuneros, incluso con la presencia de la autoridad agraria y un notario. </P><P>Al continuar con el procedimiento, se presentan dos escenarios. Cuando los contratantes han alcanzado un acuerdo, este debe ser presentado ante el juez de distrito en materia civil o el Tribunal Agrario competente, para veri&#255;car que cuente con las formalidades legales y, en su caso, emitir la sentencia respectiva. No obstante, puede suceder que no existe acuerdo entre las partes. En ese caso, segn la &#733;&#729;, desde el momento en que el interesado presentsu escrito de intencin al propietario y transcurridos 180 d&#237;as naturales, puede &#8220;I. Promover ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente la constitucin de la servidumbre legal [&#8230;], o II. Solicitar a la Secretar&#237;a de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano una mediacin [&#8230;]&#8221; (art&#237;culo 79&#186;). En el caso de la fraccin primera, la constitucin de la servidumbre de paso es inminente e inmediata, y contra dicha resolucin solo puede proceder el amparo. </P><P>En el caso de la mediacin, la Secretar&#237;a es quien sugiere la forma o modalidad del uso, goce o afectacin del terreno con el propsito de conciliar los intereses de las partes para llegar a un acuerdo. Si dentro de los 30 d&#237;as naturales, contados a partir de la propuesta, las partes no llegaran a un acuerdo, la propia dependencia puede proponer al Ejecutivo federal la constitucin de una servidumbre legal v&#237;a administrativa (art&#237;culos 80&#186; y 81&#186; de la &#733;&#729;). </P><P>Huelga decir que la servidumbre legal puede decretarse por v&#237;a jurisdiccional o administrativa en favor del interesado, y comprende el derecho de tr&#225;nsito de personas; el de transporte, conduccin y almacenamiento de materiales para la construccin, veh&#237;culos, maquinaria y bienes de todo tipo; y la construccin, instalacin o mantenimiento de la infraestructura o realizacin de obras y trabajos para el adecuado desarrollo, operacin y vigilancia de las actividades (art&#237;culo 82&#186; de la &#733;&#729;). </P><P>Sin lugar a dudas, el procedimiento es impositivo y est&#225; diseado para que, por medio de cualquier v&#237;a, se produzca la constitucin de la servidumbre legal en favor del inter&#233;s econmico de la empresa. Hasta aqu&#237; debe reiterarse que la industria el&#233;ctrica es un &#225;rea estrat&#233;gica del Estado segn el art&#237;culo 25&#186;, p&#225;rrafo quinto; el art&#237;culo 27&#186;; y el 28&#186;, p&#225;rrafo cuarto, de la Constitucin; por tanto, el desarrollo de estas actividades es de inter&#233;s pblico (&#733;&#729;, art&#237;culo 2&#186;). Ello, desde el derecho, se entiende como &#8220;el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervencin directa y permanente del Estado&#8221; (&#729;&#729;&#711;, 1996, p. 1779). El t&#233;rmino inter&#233;s implica la valoracin que tiene una cosa y simult&#225;neamente su provecho o utilidad, en tanto que el vocablo pblico re&#255;ere a aquello que es o pertenece al pueblo, la comunidad y que no es de titularidad individual. Por esta razn, el inter&#233;s pblico va a privar sobre cualquier inter&#233;s particular en caso de que sean confrontados. </P><P>Garantizar la operacin continua, e&#255;ciente y segura de la industria el&#233;ctrica en bene&#255;cio de los usuarios es una obligacin del Estado. De ah&#237; que lo que busque la &#733;&#729; sea proteger el bien jur&#237;dico y el inter&#233;s de la comunidad, a trav&#233;s de la servidumbre legal, a costa de los derechos humanos de los pueblos ind&#237;genas. El problema estriba cuando se confronta la pretendida proteccin social con la vigencia de esos derechos. </P><P>No debe olvidarse que en un Estado garantista &#8220;los derechos fundamentales -son- [sic] una caracter&#237;stica de&#255;nitoria de la democracia constitucional, no puede dejar de lado su car&#225;cter horizontal, es decir, la vinculacin que efecta sobre los particulares e incluso sobre el mercado en contraste con la tradicin cl&#225;sica del liberalismo&#8221; (Bovero, 2008, p. 61). Por tanto, el ejercicio de los derechos debe tener en cuenta tanto el aspecto netamente jur&#237;dico como el moral, con miras a la justicia social. </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>La obligatoriedad de los Estados para procurar el ejercicio pleno de los derechos humanos es un elemento sin el cual no tendr&#237;a sentido la dignidad humana. Asimismo, cuestiona la existencia propia de cualquier sistema jur&#237;dico. La dignidad humana, de acuerdo con el uinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de Circuito (2011), es &#8220;el origen, la esencia y el &#255;n de todos los derechos humanos&#8221;16 y, por tanto: </P><P>Es un valor supremo establecido en el art&#237;culo 1&#186; de la Constitucin [&#8230;], en virtud del cual se reconoce una calidad nica y excepcional a todo ser humano [&#8230;], cuya plena e&#255;cacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepcin.17 </P><P>La dignidad humana se hace efectiva a trav&#233;s del respeto de los derechos humanos por parte de la autoridad, al constituirse en su l&#237;mite de actuacin; de esta forma, la obligacin del Estado debe estar encaminada a garantizar a los pueblos originarios el pleno dominio de sus territorios y recursos naturales, sin interferencia de ningn tipo. Con ello se habr&#225;n de alcanzar est&#225;ndares m&#237;nimos de justicia y un Estado de derecho que respete los derechos humanos y proteja el principio fundamental de dignidad humana de los primeros. </P><P>En la &#733;&#729; se consideran diversos mecanismos que garantizan el amparo de los derechos humanos. En espec&#237;&#255;co, el art&#237;culo 117&#186; menciona que &#8220;los proyectos de infraestructura [&#8230;] en la industria el&#233;ctrica atender&#225;n los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar&#8221;. Incluso, prev&#233; la posibilidad de engaos o manipulaciones por parte de empresas elicas con el propsito de ejecutar un proyecto; as&#237; les impone la obligacin de abstenerse &#8220;[&#8230;] de realizar, directa o indirectamen</P><P>16 Semanario Judicial de la Federacin. (2011, octubre). Tesis I.5o.C. J/30, Novena &#201;poca, t. 3. </P><P>17 Semanario Judicial de la Federacin. (2011, octubre). Tesis I.5o.C. J/31, Novena &#201;poca, t. 3. </P><P>te, conductas o pr&#225;cticas abusivas, discriminatorias o que busquen inuir indebidamente en la decisin de los propietarios [&#8230;] durante las negociaciones y los procedimientos [&#8230;]&#8221; (art&#237;culo 87&#186; de la &#733;&#729;). En caso de que los interesados incurran en las conductas citadas, la sancin ser&#225; la cancelacin de los permisos. </P><P>Lo anterior es rati&#255;cado en la &#733;&#729;, al imponer como obligacin de la Secretar&#237;a de Energ&#237;a el informe a las empresas sobre la presencia de grupos vulnerables en las &#225;reas donde se llevar&#225;n a cabo las actividades de los proyectos. El propsito es implementar acciones para salvaguardar sus derechos y llevar a cabo procedimientos de consulta, as&#237; como cualquier otra actividad para salvaguardar los intereses y derechos de las comunidades ind&#237;genas (art&#237;culos 118&#186; y 119&#186; de la &#733;&#729;). </P><P>Finalmente, es necesario mencionar que los derechos humanos son exigencias &#233;ticas justi&#255;cadas, caracter&#237;stica que implica su reconocimiento y garant&#237;a por el aparato jur&#237;dico, de lo contrario solo tendr&#237;an la fuerza moral proveniente del orden normativo moral, pero no habr&#237;a una e&#255;caz garant&#237;a de estos (V&#225;zquez y Serrano, 2011). En este sentido, la legislacin mexicana reconoce expresamente el derecho a la propiedad de la poblacin o comunidad ind&#237;gena, a quien se le reconocen adem&#225;s otros derechos como la consulta previa, libre e informada. A pesar de esto, dichos derechos se encuentran limitados o restringidos, por tratarse de &#225;reas estrat&#233;gicas del Estado bajo el argumento de utilidad pblica e inter&#233;s social. Esto valida la trasgresin de los derechos humanos de los pueblos y comunidades ind&#237;genas cuando se autoriza, v&#237;a jurisdiccional o administrativa, la constitucin de la servidumbre legal. </P><P>Re&#176;exiones &#255;nales </P><P>El reloj ambiental marca la necesidad de un mayor uso de fuentes de energ&#237;as renovables para mitigar los impactos negativos en el medioambiente y disminuir el efecto invernadero. Por ello, la energ&#237;a elica, como energ&#237;a limpia, seguir&#225; cobrando transcendencia en los aos venideros para M&#233;xico. No obstante, la realidad en el Istmo de Tehuantepec, una de las regiones m&#225;s ricas en el mundo por las condiciones del viento, dibuja un escenario complejo que obstaculiza la generacin de la energ&#237;a elica, al confrontar el derecho del Estado para explotar una de sus &#225;reas estrat&#233;gicas con la vigencia de los derechos humanos del pueblo zapoteca. </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>La indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos no permite entender la vigencia de un derecho sin el otro, al tener ambos como fundamento la dignidad humana. El que el Estado mexicano pretenda separar el derecho de propiedad del derecho a la consulta e identidad de los pueblos originarios con el argumento de la utilidad pblica a trav&#233;s de la &#255;gura de la servidumbre legal constituye una trasgresin agrante a los derechos humanos. </P><P>La legislacin internacional no solo ha reconocido derechos en favor de los pueblos originarios, sino tambi&#233;n el v&#237;nculo indisoluble que une a esas comunidades originarias con sus territorios ancestrales. M&#233;xico, al formar parte de la comunidad internacional y habiendo &#255;rmado una gama de tratados en diversas materias que incluyen aquellos dirigidos a los pueblos ind&#237;genas, se ve obligado a acatar el contenido de dichos documentos so pena de caer en responsabilidad internacional. Cabe recordar que existe jurisprudencia internacional emitida por el m&#225;ximo rgano jurisdiccional que, si bien no es directamente vinculante para M&#233;xico, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, s&#237; tiene un criterio orientador (Carbonell, 2013). </P><P>Al &#255;nal, dicha postura ser&#225; la que ocupe la Corte &#729; para juzgar, en el supuesto de que se someta a su competencia un asunto en el que se involucre a M&#233;xico. El resultado ser&#225; la condena para nuestro pa&#237;s de adecuar su normativa con el &#255;n de asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos de sus pueblos ind&#237;genas. </P><P>La constitucin de la servidumbre legal, sea por v&#237;a administrativa o jurisdiccional, es un procedimiento impositivo que favorece directamente los intereses econmicos del Estado y de las trasnacionales. La a&#255;rmacin se sustenta en que la empresa, al no lograr un acuerdo con el titular del terreno, puede promover la servidumbre legal para alcanzar el objetivo de explotar un recurso natural en tierras de comunidades ind&#237;genas. Con ello, el gobierno valida la violacin agrante de derechos humanos y la inobservancia de la normativa internacional. </P><P>Podr&#237;a pensarse que, en realidad, al ser la industria el&#233;ctrica un &#225;rea estrat&#233;gica del Estado, la atencin a la utilidad pblica y el inter&#233;s social deben privar sobre la vigencia de los derechos humanos de los pueblos originarios. No debe olvidarse que los pueblos y las comunidades ind&#237;genas son grupos en especial situacin de indefensin, porque histricamente han sido violentados de diversas formas; de ah&#237; deriva el amparo otorgado y positivizado en la ley interna. Ignorar este hecho posibilita su vulneracin y se traduce en migas que el legislador convierte en disposiciones para proyectar una imagen de respeto a la comunidad internacional. Incluir supuestos jur&#237;dicos que hacen mencin a la salvaguarda de los derechos humanos no garantiza ni se convierte en una protecci real. </P><P>Finalmente, evidenciar que la servidumbre legal constituye una forma institucionalizada de trasgresin a los derechos humanos del pueblo zapoteca asentada en el Istmo de Tehuantepec no es su&#255;ciente. Se requieren acciones concretas enfocadas en el respeto y la proteccin efectiva; la norma no basta, debe caminar en el mismo sendero que la pol&#237;tica pblica. </P><P>uiz&#225; un primer paso para iniciar ser&#237;a reconocer, con voluntad gubernamental, que el inter&#233;s protegido en el problema tratado es el econmico de las empresas. Ello permitir&#225; dibujar otro sendero donde pueda uir la concordia de la mano de la justicia y la razn. El paso siguiente ser&#237;a pensar en la reforma al art&#237;culo 2&#186; de la Constitucin, consistente en eliminar la limitacin en el ejercicio del derecho a la consulta, y construir una ley e&#255;caz que lo garantice y permita la vigencia de otros como la propiedad y la identidad de la comunidad. Solo el respeto por el otro, que implica valorar las diferencias, permite la riqueza del esp&#237;ritu, cimiento de cualquier sociedad civilizada. </P><Figure><ImageData src=""/></Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>Referencias </P><P>Animal Pol&#237;tico. (2018). La lucha de los pobladores del Istmo de Tehuantepec ante las empresas elicas. Animal Pol&#237;tico. https:// www.animalpolitico.com/2018/08/pobladores-istmo-tehuantepec-empresas-eolicas/ </P><P>Asociacin Interamericana para la Defensa del Ambiente (&#729;) (2012, 4 de diciembre). 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