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Descripci&#243;n generada autom&#225;ticamente con confianza media"><ImageData src=""/></Figure><P>FACULTAD DE DERECHO </P></Sect><P>CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS POR DECRETO PRESIDENCIAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 1987. </P><Sect><P>&#8220;CASO NOVAK: PONDERACI&#211;N DEL DERECHO HUMANO DE AUTODETERMINACI&#211;N CON EL DERECHO HUMANO A LA SALUD COMO BIEN P&#218;BLICO&#8221; </P></Sect></Part><Part><H2>TESIS </H2><P>QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO </P><P>P R E S E N T A </P><P>LIC. JAIME ANTONIO HERN&#193;NDEZ MEDINA LUNA </P><P>ASESOR MTRO. MARCO ANTONIO P&#201;REZ DE LOS REYES CIUDAD DE M&#201;XICO, 2023 </P><Figure><ImageData src=""/>     </Figure><Figure><ImageData src=""/></Figure><P>A mi madre, a mi padre, a mis hermanos Rodrigo, Diego, Daniel, Santiago y Fernando, a mis abuelos Lucha, Veva y Jaime, y a mi querido t&#237;o Roberto, por apostar por el ni y ahora por el hombre </P><Sect><H4>&#205;NDICE </H4><P>P&#225;gina </P><P><Link>INTRODUCCI&#211;N......................................................................................................... 6 </Link></P><P><Link>I. CONTEXTO SITUACIONAL ................................................................................ 7 </Link></P><P><Link>I.A. COVID-19.................................................................................................... 7 </Link></P><P><Link>I.B. Novak Djokovic............................................................................................ 9 </Link></P><P><Link>I.C. Deportacin de Australia ............................................................................12 </Link></P><P><Link>II. DERECHO A LA SALUD....................................................................................16 </Link></P><P><Link>II.A. Perspectiva Internacional........................................................................18 </Link></P><P><Link><Link>II.B. Perspectiva Nacional ..............................................................................20 </Link>II.C. Tratados Internacionales.........................................................................22 </Link></P><P><Link>III. BIEN COM&#218;N ....................................................................................................25 </Link></P><P><Link>III.A. Definici ................................................................................................26 </Link></P><P><Link>III.B. Proteccin del bien comn como derecho humano ................................26 </Link></P><P><Link>III.B.1. Optimista .............................................................................................27 </Link><Link>III.B.2. Pesimista .............................................................................................27 </Link></P><P><Link>III.C. Relaci entre derechos humanos y bien comn ...................................29 </Link></P><P><Link>III.C.1. Individualismo......................................................................................30 </Link><Link>III.C.2. Colectivismo ........................................................................................30 </Link></P><P><Link>IV. DERECHO A LA AUTODETERMINACI&#211;N.......................................................33 </Link></P></Sect><Sect><H4>&#205;NDICE </H4><P>P&#225;gina </P><P><Link>IV.A. Perspectiva Internacional........................................................................35 </Link></P><P>IV.B. <Link><Link>Perspectiva Nacional ..............................................................................37 </Link>IV.C. Tratados Internacionales.........................................................................39 </Link></P><P><Link>V. DERECHO A LA AUTODETERMINACI&#211;N VS. BIEN COM&#218;N .........................42 </Link></P><P><Link>V.A. Existencia real o aparente de un conflicto...............................................43 </Link></P><P><Link>V.B. Ponderacin de derechos .......................................................................45 </Link></P><P><Link>V.C. Distintos criterios similares......................................................................49 </Link></P><P><Link>V.D. Cr&#237;tica a la teor&#237;a ponderativa .................................................................50 </Link></P><P><Link>CONCLUSIONES.......................................................................................................52 </Link><Link>FUENTES DE CONSULTA ........................................................................................56 </Link></P><Sect><H4>INTRODUCCI&#211;N </H4><P>La complejidad que implica escribir sobre lo que debe entenderse por &#8220;libertad&#8221;, &#8220;autodeterminacin&#8221;, &#8220;salud&#8221; y &#8220;orden pblico&#8221;, as&#237; como la tit&#225;nica tarea sobre el estudio, la valorizaci y la ponderacin de distintos derechos humanos, implican que este trabajo tenga por objeto analizar a fondo uno de los casos m&#225;s c&#233;lebres y pol&#233;micos en el mundo del deporte, como es el de la deportacin llevada a cabo en Australia, el 16 de enero de 2022, del tenista profesional Novak Djokovic por considerarlo &#8220;una amenaza para la salud y el orden pblico&#8221; tras su negativa libre, consciente e informada de seguir las reglas de vacunaci contra el coronavirus en Australia. </P><P>La deportacin de Djokovic tuvo un impacto significativo en el Abierto de Australia 2022, en la comunidad del tenis y en el deporte en general. Sin embargo, la eterna discusin en el &#225;mbito deportivo, en los medios de comunicacin, en la opini pblica e incluso en el &#225;mbito pol&#237;tico ha ocasionado que dicho asunto trascendiera en diversas materias y alcanzara, por consecuencia, el &#225;mbito legal. </P><P>Por esto resulta atractivo y necesario realizar un ejercicio de valorizaci y ponderacin de ciertos derechos humanos a partir de la teor&#237;a desarrollada por el filofo y jurista alem&#225;n Robert Alexy. </P></Sect><Sect><H4>I. CONTEXTO SITUACIONAL </H4><P>I.A. COVID-19 </P><P>El 30 de enero de 2020, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) declarque la epidemia originada por el coronavirus 2019 (COVID-19) implicaba una emergencia sanitaria de preocupaci internacional y fue para el 11 de marzo de 2020 que, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, su director general, declarque la propagacin de la enfermedad por el coronavirus 2019 puede caracterizarse como una pandemia, dando origen a uno de los eventos histricos m&#225;s trascendentales de la historia contempor&#225;nea y, sin duda alguna, el evento de mayor relevancia de la ltima d&#233;cada. </P><P>La enfermedad de COVID-19 fue descubierta en la ciudad de Wuhan (China), e implica un virus altamente contagioso que se ha propagado por todo el mundo y ha causado millones de muertes a nivel mundial (BBC News Brasil, 2020), a pesar de las diversas pol&#237;ticas aprobadas en cada rincn del planeta, los esfuerzos de la comunidad para prevenir la propagaci del virus y que al poco tiempo de la pandemia y tras unos meses de ensayos cl&#237;nicos se autorizcon car&#225;cter de emergencia el uso de vacunas contra este padecimiento. </P><P>Por esa misma existencia de una emergencia mundial en cuestiones de salud pblica, desde mediados de 2020 se implementaron en varios pa&#237;ses, diversos ensayos cl&#237;nicos de las vacunas, el estudio de los s&#237;ntomas, los efectos a largo plazo, las pruebas diagnsticas, las pruebas de anticuerpos, los tratamientos y los f&#225;rmacos para mitigar la propagacin del COVID-19. </P><P>La Administracin de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en ingl&#233;s) autorizen un tiempo r&#233;cord el uso de emergencia de las dos primeras vacunas de ARNm contra el COVID-19: la de Pfizer-BioNTech y la de Moderna y, desde diciembre de 2020, se contina con la administracin de millones de vacunas contra el COVID-19 (U.S. Food &amp; Drug Administration, 2021). </P><P>Como cualquier crisis de preocupacin internacional, la realidad incita a muchas interrogantes, diferentes posturas, opiniones encontradas y, por consecuencia, diversas formas de actuar de cada individuo frente a la sociedad. </P><P>Resulta sencillo reconocer que la pandemia de COVID-19, con todas sus implicaciones, ha ocasionado el desarrollo de nuevos escenarios en las relaciones humanas, producto de las inmensas fluctuaciones de emociones a lo largo de m&#225;s de tres aos de pandemia. Sin embargo, lo que resulta dif&#237;cil reconocer es cmo los seres humanos hemos sido capaces de unirnos de tal forma para combatir una pandemia y, a la vez, hemos criticado, opinado y atacado abiertamente a aquellas personas que piensan, actan y se desarrollan de una forma distinta a la propia en una situaci de emergencia. </P><P>Durante la pandemia y particularmente en las medidas de prevencin del COVID19 en todos los pa&#237;ses, pudimos observar cmo en su mayor&#237;a, se privilegiaba el bien de la mayor&#237;a por encima de cada individuo. A manera de claros ejemplo de lo anterior, podemos destacar las medidas adoptadas por los gobiernos relacionadas con la restricci de movilidad de la poblacin, el uso obligatorio de mascarillas y las estrictas sanciones en caso de incumplimiento por un individuo en particular a cualquier medida adoptada por el Estado en cuestin. </P><P>Si bien son debatibles las medidas adoptadas por cada pa&#237;s a lo largo del mundo, lo que resulta poco pr&#225;ctico debatir es que dichas medidas ayudaron a mitigar la propagacin del virus y propiciaron el regreso de las actividades cotidianas casi como las conoc&#237;amos antes de la pandemia; en suma, se ponderel bien colectivo sobre el individual. </P><P>Sin embargo, estas medidas y principalmente la actitud de toda la sociedad frente a la situaci en concreto ocasionaron un grave atentado a la conciencia de la persona y al respeto de la libertad individual, criticando, atacando y desprestigiando a todos aquellos que no actuaron como le hubiera gustado a cada uno que todos actu&#225;ramos. </P><P>Es aqu&#237; mismo y en este punto de reflexin donde nos detenemos para analizar el caso concreto de esta investigacin. </P><Sect><H4>I.B. Novak Djokovic </H4><P>Novak Djokovic naciel 22 de mayo de 1987 en Belgrado, capital de la Repblica de Serbia y antigua Yugoslavia. Actualmente ocupa la primera posici del ranking de la Asociacin de Tenistas Profesionales (ATP) como tenista profesional (Asociacin de Tenistas Profesionales, s.f.). </P><P>Novak es, para muchos expertos del tenis, considerado el mejor tenista de toda la historia en pista dura y uno de los mejores tenistas de todos los tiempos junto al suizo Roger Federer y el espaol Rafael Nadal. De hecho, a la fecha de la elaboracin de este trabajo, Djokovic posee el r&#233;cord histrico de m&#225;s semanas como primer lugar del ranking ATP y comparte con Rafa Nadal el primer lugar en el pdium de m&#225;ximos ganadores de Grand Slams en la historia del deporte, con 22 torneos ganados cada uno (ESPNtenis.com, 2023). </P><P>Si bien apellidos como &#8220;Federer&#8221; &#8220;Nadal&#8221; o&#8220;Djokovic&#8221; entran demasiado f&#225;cil en cualquier conversacin deportiva e incluso est&#225;n en el vocabulario actual de toda persona, para efectos de este estudio resulta til sealar de una manera muy pr&#225;ctica y general el impacto que el denominado &#8220;Big 3&#8221; ha tenido en el deporte. </P><P>Como Roger, Rafa y Novak han sealado en diversas ocasiones a lo largo de su carrera, la rivalidad que existe entre los tres tenistas ha sido el punto medular para potencializar su nivel deportivo y lograr romper toda clase de r&#233;cord conocido, e incluso por conocer, del tenis. </P><P>Los expertos afirman que el primer punto fundamental a tomar en cuenta a la hora del recuento de la carrera del Big 3 son los &#233;xitos en los Grand Slam, los cuatros torneos m&#225;s importantes de este deporte: el abierto de Australia, Roland Garros, Wimbledon y el abierto de los Estados Unidos. Como se sealanteriormente, los tres tenistas de estudio encabezan la lista de m&#225;ximos ganadores, compartiendo el primer puesto Nadal y Djokovic con 22 torneos ganados cada uno y, en un tercer puesto, Federer con 20 torneos ganados, dejando lejos al cuarto lugar, el estadounidense Pete Sampras con 14 Grand Slams. </P><P>Federer, Nadal y Djokovic tambi&#233;n dominan en los cert&#225;menes Masters 1000, la serie de nueve citas del nivel siguiente a los cuatro Grand Slam. Asimismo, el denominado &#8220;Big 3&#8221; liderea la cantidad de finales y semifinales en los torneos m&#225;s prestigiosos del deporte, cuentan con diversas medallas ol&#237;mpicas y son acreedores de la mayor cantidad de trofeos en el tenis masculino (ESPNtenis.com, 2023). </P><P>Es por esto ymuchas razones m&#225;s que el denominado &#8220;Big 3&#8221; tiene un grand&#237;simo impacto en cualquier persona que disfrute y se apasione con el tenis, particularmente en los nios de todos los rincones del mundo que suean con algn d&#237;a competir en algn torneo de tenis profesional frente a miles de aficionados. </P><P>Es preciso y oportuno, para el estudio del caso concreto, concluir que Novak Djokovic es uno de los mejores tenistas de la historia y, en consecuencia, un individuo altamente notable en la sociedad, con una influencia especial en los nios de todo el mundo, siendo una fuente de inspiraci para todos ellos. </P><P>Tomando en consideraci el lugar crucial que ocupa el deporte en la vida de cualquier persona, no solo como actividad para asegurar un ptimo desarrollo de las capacidades humanas, sino tambi&#233;n como medio de entretenimiento y formacin, podemos concluir que Novak Djokovic es una figura pblica y que juega un papel trascendental en la realidad del mundo contempor&#225;neo. </P></Sect><Sect><H4>I.C. Deportaci de Australia </H4><P>Una vez definido el important&#237;simo papel que Novak Djokovic representa a nivel mundial, como un l&#237;der en su deporte y, por lo tanto, una pieza fundamental para el desarrollo integral de los seres humanos, es relevante sealar que el tenista serbio se consagra s&#237; mismo, a mediados de 2020, como una de las principales figuras pblicas no vacunadas contra el COVID-19; manifestando en diversas ocasiones su oposicin, libre, consciente e informada a, de momento, recibir la vacuna contra el COVID-19. </P><P>Dicha postura firme del tenista ha ocasionado numerosos debates en el deporte y sobre todo en el tenis. Todos estos debates relacionados directamente con la obligacin de encontrarse vacunado para participar en torneos y competir contra otros profesionales que efectivamente han cumplido con las normas sanitarias de vacunaci. </P><P>Fue precisamente a principios de 2022, y a m&#225;s de dos aos del origen del virus COVID-19 donde la incertidumbre y los nuevos escenarios originados por la pandemia en las relaciones humanas alcanzaron el mundo del tenis. </P><P>Novak Djokovic hab&#237;a solicitado una exencin m&#233;dica para no vacunarse contra el COVID-19, misma exenci que fue aprobada por los organizadores del Abierto de Australia 2022 (BBC News Mundo, 2022). Sin embargo, el 6 de enero de 2022, el tenista serbio aterrizaba en Melbourne, Australia, para disputar el primer Grand Slam del ao, llamando la inmediata atencin del gobierno australiano y de todo el mundo al saltarse las leyes migratorias de dicho pa&#237;s (CNN Espaol, 2022). </P><P>Si bien no es objeto de an&#225;lisis del presente trabajo las medidas de mitigaci contra el COVID-19 adoptadas en Australia, tales como, entre otras, el cierre de sus fronteras, el bloqueo de entrada de personas a su territorio y la restricci de movilidad a personas que no cuentan con un esquema completo de vacunacin, el incumplimiento de parte del tenista a las leyes migratorias de Australia, o la detenci y la deportacin del tenista, a continuaci, y con meros fines informativos, expondr&#233; brevemente los puntos clave sobre la pol&#233;mica deportaci del tenista que dio de qu&#233; hablar a todo el mundo. </P><P>Desde inicios de la pandemia y hasta la fecha, Australia ha sido uno de los pa&#237;ses m&#225;s estrictos en relacin con las pol&#237;ticas de prevencin y mitigacin de la propagacin del virus COVID-19. Es por esto que, a las pocas horas del aterrizaje de Djokovic a Melbourne, contando con una exencin m&#233;dica para disputar el torneo, el gobierno australiano, por conducto del entonces ministro de inmigraci australiano Alex Hawke, comenza argumentar que la entrada del tenista a territorio australiano implicaba una &#8220;perturbacin para la salud pblica&#8221; y argumentaba que incluso d&#237;as antes del aterrizaje de Djokovic se hab&#237;a dejado claro que los jugadores y los ciudadanos extranjeros &#8220;deber&#225;n recibir la doble vacuna para visitar Australia&#8221; y que dicha norma &#8220;es una aplicaci universal, no solo para los jugadores de tenis, sino para todos los visitantes de Australia&#8221;. </P><P>Aunando la exigencia de Australia en temas de COVID-19, con la figura pblica que representa Novak Djokovic, la emoci y la ansiedad crec&#237;a a las v&#237;speras del primer </P><P>Grand Slam del ao ya que, adem&#225;s de todo, representaba uno de los primeros eventos pblicos postpandemia a nivel mundial. </P><P>Apoyando a su gobierno, los propios ciudadanos australianos se manifestaron furiosos por la violacin de Djokovic a sus fronteras, argumentando que nadie se encontraba por encima de la ley. </P><P>Con todas estas implicaciones y al poco tiempo de tanta atenci medi&#225;tica, el tenista se reunicon sus abogados para analizar la estrategia legal de defensa del caso alegando que el tenista tiene razones m&#233;dicas para no ser vacunado, antes de ser trasladado por las autoridades australianas al Hotel Park de Melbourne, donde Novak permaneci detenido y aislado por casi una semana. </P><P>En consecuencia, el visado de Novak Djokovic fue revocado hasta en dos ocasiones por el Tribunal Federal de Australia sealando que el tenista serbio representaba &#8220;una amenaza para la salud y el orden pblico&#8221; (CNN Espaol, 2022) y, finalmente, el d&#237;a 16 de enero de 2022, exactamente 10 d&#237;as despu&#233;s de la entrada al territorio australiano, fue deportado y condenado a la imposibilidad de obtener la visa de ese pa&#237;s durante los tres aos inmediatos siguientes. </P><P>Si bien es cierto que Djokovic recuperla visa australiana para 2023, permiti&#233;ndolo competir en diversos torneos en Australia, tambi&#233;n es cierto que la detencin y deportaci del tenista en enero de 2022 tuvo grandes impactos no solo deportivos y medi&#225;ticos, sino tambi&#233;n pol&#237;ticos. </P><P>De la guerra judicial desarrollada durante los 10 d&#237;as de estancia de Djokovic en Australia, importa destacar las distintas posturas que tuvieron, en primer lugar, el gobierno de ese pa&#237;s y, en segundo lugar, el gobierno serbio. </P><P>&#8220;Los australianos han hecho muchos sacrificios durante esta pandemia y con raz&#243;n esperan que se proteja el resultado de esos sacrificios (&#8230;) la decisi&#243;n versa en mantener nuestras fronteras fuertes y mantener seguros a los australianos (&#8230;) Nadie est&#225; por encima de la ley&#8221; argumentaba el entonces primer ministro australiano Scott Morrison. </P><P>En contraparte, el entonces presidente serbio, Aleksandar Vucic argumentaba &#8220;&#201;l (Djokovic) llega Australia con una exencin m&#233;dica y luego lo trataron mal durante 10 d&#237;as. &#191;Por qu&#233; lo hicieron? &#191;Por qu&#233; hicieron una cacer&#237;a de brujas as&#237; contra &#233;l? Esto es algo que nadie puede entender.&#8221; </P><P>Por su parte, Novak Djokovic apenas se ha manifestado sobre la deportacin. En su momento, nicamente se&#241;al&#243; que se encontraba &#8220;extremadamente decepcionado&#8221; y, en una ltima ocasi, un ao despu&#233;s y precisamente levantando el trofeo del Abierto de Australia 2023 se&#241;al&#243;: &#8220;ha sido uno de los Grand Slams m&#225;s complicados que he jugado, teniendo en cuenta todas las circunstancias. Agradezco a todas las personas que me han hecho sentirme cmodo aqu&#237;, en Australia. Es la victoria m&#225;s importante de mi vida&#8221;. </P><P>No hay duda de que todos los hechos derivados de la deportacin han ocasionado una afectacin a la imagen del tenista frente al mundo. Por esto el tenista serbio ha intentado redimir su persona, manifestado en diversas ocasiones su postura sobre la vacunaci contra el COVID-19. &#8220;No soy antivacunas, pero sacrificar&#233; trofeos si me dicen que me vacune contra el COVID-19&#8221; alega Djokovic. </P><P>Sin embargo, la frase de Novak Djokovic que resulta nuclear para el presente trabajo y que pone en evidencia el razonamiento del galardonado deportista sobre el caso concreto es la siguiente: &#8220;nunca he estado en contra de la vacunaci, pero siempre he apoyado la libertad de elegir lo que metes en tu cuerpo&#8221;. </P><P>Una vez comprendido el contexto situacional del problema y tomando en consideracin, en primer lugar, la pandemia como una emergencia sanitaria y uno de los eventos histricos m&#225;s importantes de los ltimos aos y, en segundo lugar, que Novak Djokovic es, se mire por donde se mire, un individuo altamente notable y con un papel important&#237;simo en la sociedad, entraremos al estudio de la ponderacin del derecho humano conocido como el derecho de la autodeterminacin contra el derecho humano a la salud como un bien pblico. </P></Sect></Sect><Sect><H4>II. DERECHO A LA SALUD </H4><P>Consciente de la complejidad que implica escribir no solo sobre lo que debe entenderse como el derecho humano a la salud, sino tambi&#233;n sobre el alcance de dicho derecho humano, se vuelve necesario definir el lugar que ocupa la salud en la vida de las personas. </P><P>Segn el diccionario de la lengua de la Real Academia Espaola, se entiende por salud al estado en que un ser org&#225;nico ejerce normalmente todas sus funciones. En este sentido, el ser humano al existir como un ser org&#225;nico forzosamente necesita de salud para el ptimo desempeo de cualquier actividad en su vida. Lo anterior implica que la salud es fundamental y necesaria para la completa funcionalidad del hombre, desde cualquier necesidad b&#225;sica hasta incluso cumplir con el desarrollo de vida propuesto por cada persona. </P><P>Como consecuencia de lo anterior, el derecho humano a la salud no solamente </P><P>implica uno de los llamados en doctrina &#8220;derechos humanos de segunda generacin&#8221;, </P><P>sino que configura el derecho humano fundamental y necesario para que la persona desarrolle ptimamente su vida de acuerdo con sus pretensiones. </P><P>Como un ejemplo cercano y a propsito del estudio de caso en cuestin, podemos visualizar claramente como la enfermedad del COVID-19 no solamente contina afectando de forma dr&#225;stica la vida de las personas, sino que a la fecha ha acabado con la vida de m&#225;s de siete millones de personas en el mundo, segn los datos y las estad&#237;sticas de Our World in Data (Our World in Data, s.f.). </P><P>As&#237; podemos enunciar diferentes enfermedades que van desde simples resfriados hasta enfermedades graves y dr&#225;sticas como el c&#225;ncer y que no son objeto de an&#225;lisis de este estudio; lo cierto es que los seres humanos somos tan vulnerables que cualquier bacteria o virus puede afectar nuestra salud y, por consecuencia, nuestras actividades cotidianas o incluso acabar con nuestra vida. Es por esto y muchos ejemplos m&#225;s que podemos considerar a la salud como el motor primario para desarrollar cualquier actividad en nuestra vida diaria, desde lo m&#225;s simple hasta lo m&#225;s complejo, permitiendo a la persona desarrollar una vida digna. </P><P>No debemos caer en el comn error de considerar como sana a una persona que no se encuentra enferma. Sobre este particular, cabe sealar que la Organizacin Mundial de la Saluddefinealasalud como &#8220;el estado de completo bienestar f&#237;sico, mental y social y es un derecho humano fundamental&#8221; y no solamente la ausencia de afecciones </P><P>o enfermedades, por lo que considerar a una persona no enferma como una persona que goza el derecho humano a la salud, ser&#237;a un error. </P><P>Para estudiar el alcance del derecho a la salud como derecho humano, es necesario sealar como fue originalmente entendido y consagrado, debiendo para tal analizar las distintas perspectivas de dicho derecho, es decir: (I) la perspectiva internacional; (II) la perspectiva nacional; y (III) su inclusi y reglamentaci en los tratados internacionales de la materia. </P><Sect><H4>II.A. Perspectiva Internacional </H4><P>La perspectiva internacional del derecho a la salud ha tenido varias interpretaciones a lo largo de la historia; sin embargo, la interpretaci m&#225;s comn y que lleva tiempo ense&#225;ndose en las aulas universitarias es la de entender a dicho derecho como uno de los derechos individuales de la llamada &#8220;segunda generacin de derechos humanos&#8221;. </P><P>La mayor&#237;a de los doctrinarios coinciden con que esta clasificacin implica los derechos humanos reconocidos a finales del siglo XIX y principios del siglo XX y son aquellos derechos humanos que procuran una vida digna, es decir, los de car&#225;cter econmico, social y cultural. </P><P>De acuerdo con esta clasificaci doctrinaria, el derecho humano a la salud comprende diversos componentes generales, individuales y colectivos y se encuentra agrupado en dicha clasificacin con otros derechos humanos como, por ejemplo, el del trabajo digno y remunerador, la proteccin a la familia como ncleo esencial de la sociedad, el derecho sindical, el derecho de huelga o el derecho a la seguridad social. </P><P>A partir del estudio del derecho a la salud, entendido como un derecho humano al que goza cualquier persona por el simple hecho de ser persona, es posible identificar su primera aparici en el derecho internacional en 1946 con la constitucin de la Organizacin Mundial de la Salud, en cuyo pre&#225;mbulo, adem&#225;s de establecer la definicin citada anteriormente, se afirm&#243; que &#8220;el goce del grado m&#225;ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distincin de raza, religi, ideolog&#237;a pol&#237;tica o condicin econmica o social&#8221;. </P><P>Posteriormente, la Declaraci Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1948 y 1966, respectivamente, reconocieron la salud como un derecho humano para garantizar la vida digna de cualquier individuo. </P><P>Desde entonces, todos los pa&#237;ses civilizados y la mayor&#237;a de las organizaciones internacionales han reconocido el derecho humano a la salud como uno de los principales mecanismos para garantizar el m&#225;ximo desarrollo de las capacidades humanas. </P></Sect><Sect><H4>II.B. Perspectiva Nacional </H4><P>Si bien M&#233;xico es pionero a nivel mundial en el reconocimiento de diversos derechos humanos de car&#225;cter social, tambi&#233;n es cierto que tardcasi cuarenta aos en reconocer a nivel constitucional el derecho humano a la salud. </P><P>Fue hasta el 7 de febrero de 1983 cuando los legisladores mexicanos, a trav&#233;s del art&#237;culo 4to constitucional, plasmaron el reconocimiento al derecho de todas las familias de una vivienda digna y decorosa, incorporando t&#237;midamente el derecho a la proteccin a la salud. </P><P>Fruto de la evolucin del reconocimiento de este derecho humano, poco a poco se empeza relacionar el derecho a la salud con la dignidad humana y, por consecuencia, nacila urgente exigencia de la poblacin en obligar a sus gobernantes, no solo a proteger dicho derecho, sino a garantizar su ejercicio. </P><P>En esta l&#237;nea, la violaci al derecho humano a la salud no solo imposibilita el m&#225;ximo desarrollo de las capacidades de una persona, sino que atenta directamente su dignidad y por esto en la actualidad, el tercer p&#225;rrafo del art&#237;culo 4to constitucional contempla los mecanismos de defensa a dicho derecho de la siguiente manera: </P><P>&#8220;Toda Persona tiene derecho a la protecci de la salud. La Ley definir&#225; las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer&#225; la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci XVI del art&#237;culo 73 de esta Constituci. La Ley definir&#225; un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensin progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atenci integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.&#8221; </P><P>De lo anterior se desprende que los principios anteriormente descritos y la evolucin del derecho a la proteccin a la salud como derecho humano, fueron recogidos en la Constituci Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, al conceder a toda persona el derecho humano a la proteccin a la salud, estableciendo que para estos efectos la ley: (I) definir&#225; las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; </P><P>(II) establecer&#225; la concurrencia de la Federaci y las entidades federativas en materia de salubridad general; y (III) definir&#225; un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensin progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud. </P><P>Por tanto, podemos concluir este apartado sealando que hasta el momento y, tomando como base la visin dom&#233;stica que existe sobre lo que entendemos como el derecho humano a la salud, su alcance y su protecci, dicho derecho no puede ser violentado o transgredido por las autoridades o particulares, toda vez que se entiende a la salud como el estado que permite al ser humano ejercer normalmente todas sus funciones f&#237;sicas, mentales y sociales para cualquier actividad que emprenda. </P></Sect><Sect><H4>II.C. Tratados Internacionales </H4><P>Como consecuencia de la reforma del 10 de junio de 2011 al art&#237;culo 1ro de la Constitucin Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos, el marco jur&#237;dico de proteccin de los derechos fundamentales se amplial introducir el legislador la proteccin de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que M&#233;xico forme parte y poniendo como protagonista la dignidad humana. </P><P>Incluso, diversos art&#237;culos de la Ley General de Salud establecen el reconocimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos para la regulacin nacional de diversas cuestiones de salud. </P><P>Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, entre los derechos internacionales que prev&#233;n la proteccin y defensa del derecho a la salud, podemos sealar los siguientes: (I) Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1949; (II) el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; (III) la Declaracin sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; y (IV) el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, tambi&#233;n conocido como el Protocolo de Salvador; entre otros instrumentos internacionales que han sido elaborados por la Organizacin Mundial de la Salud. </P><P>De los documentos internacionales citados en el p&#225;rrafo que antecede, resulta relevante analizar y destacar en un primer momento lo establecido por la Organizacin </P><P>de Naciones Unidas, como organismo internacional por excelencia, en la Declaracin </P><P>Universal de Derechos Humanos, entendi&#233;ndose a esta como &#8220;el documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos&#8221; (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1947). </P></Sect><Sect><H4>Art&#237;culo 25. </H4><L><LI><Lbl>1. </Lbl><LBody>Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as&#237; como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci, el vestido, la vivienda, la asistencia m&#233;dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p&#233;rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. </LBody></LI><LI><Lbl>2. </Lbl><LBody>La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci social. </LBody></LI></L><P>De la misma manera, el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a la salud en su art&#237;culo 10 de la siguiente manera: </P></Sect><Sect><H4>Art&#237;culo 10. Derecho a la Salud. </H4><L><LI><Lbl>1. </Lbl><LBody>Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del m&#225;s alto nivel de bienestar f&#237;sico, mental y social. </LBody></LI><L><LI><Lbl>2. </Lbl><LBody>Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien pblico y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: </LBody></LI><L><LI><Lbl>a. </Lbl><LBody>La atencin primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; </LBody></LI><LI><Lbl>b. </Lbl><LBody>La extensin de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdiccin del Estado; </LBody></LI><LI><Lbl>c. </Lbl><LBody>La total inmunizacin contra las principales enfermedades infecciosas; </LBody></LI><LI><Lbl>d. </Lbl><LBody>La prevenci y el tratamiento de las enfermedades end&#233;micas, profesionales y de otra &#237;ndole; </LBody></LI><LI><Lbl>e. </Lbl><LBody>La educaci de la poblacin sobre la prevenci y tratamiento de los problemas de salud; y </LBody></LI><LI><Lbl>f. </Lbl><LBody>La satisfacci de las necesidades de salud de los grupos de m&#225;s alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean m&#225;s vulnerables. </LBody></LI></L></L></L><P>Por su parte, el art&#237;culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales establece la obligaci de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil, asegurar el sano desarrollo de los nis, mejorar la higiene en el trabajo y el medio ambiente, prevenir y tratar enfermedades epid&#233;micas, end&#233;micas y profesionales, as&#237; como la obligaci de los estados de asegurar la asistencia m&#233;dica para todos los ciudadanos. </P><P>Por ltimo, cabe destacar lo hecho por la Organizacin Mundial de la Salud, quien al momento de su constituci el 22 de julio de 1946 establecicomo uno de sus firmes compromisos garantizar el goce m&#225;ximo de salud que una persona puede alcanzar y garantizar el reconocimiento de la salud como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinci de raza, religin, ideolog&#237;a pol&#237;tica o condicin econmica </P><P>o social. </P><P>En suma, es posible observar que, tanto en el &#225;mbito nacional como en distintos marcos legales internacionales, no solamente existe un extenso cat&#225;logo de derechos de proteccin a la salud, sino que tambi&#233;n contemplan al derecho humano a la salud como un derecho humano de bien comn. </P></Sect></Sect><Sect><H4>III. BIEN COM&#218;N </H4><P>El concepto de bien comn ha sido objeto de mltiples reinterpretaciones, reformulaciones e incluso, ha sido un concepto cuyo an&#225;lisis o delimitacin se ha dejado de lado u olvidado. </P><P>En este mismo sentido, tal como seala la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educaci&#243;n, la Ciencia y la Cultura, a lo largo de la historia, las nociones de &#8220;bien pblico&#8221;, &#8220;bien comn&#8221; y &#8220;bien comn global&#8221; se han utilizado a menudo indistintamente (UNESCO, 2022). </P><P>No obstante, y partiendo de la premisa que el derecho humano de la proteccin a la salud implica un derecho de bien comn, a continuacin, buscar&#233; aproximarme a una </P><P>definicin que permita darle al t&#233;rmino, la importancia que tiene en el ordenamiento jur&#237;dico mexicano. </P><Sect><H4>III.A. Definici </H4><P>Proveniente de diversas doctrinas filosficas y jur&#237;dicas, el bien comn viene a constituir una especie de ltima instancia de legitimidad y de justicia (Soler, 1980). Autores como Santo Tom&#225;s de Aquino, han tratado de acertar una definicin precisa de lo que debemos interpretar como bien comn, defini&#233;ndolo como la finalidad de la comunidad pol&#237;tica (Garzn Vallejo, 2013). </P><P>Cuando Santo Tom&#225;s de Aquino en Suma Teol&#243;gica se refiere a &#8220;la finalidad de la comunidad pol&#237;tica&#8221;, quiere decir la raz&#243;n de fundar la comunidad en cuesti&#243;n, sea este entendido como pa&#237;s, o incluso podemos referirnos al bien comn de sociedades m&#225;s pequeas, como una empresa, asociacin e incluso la familia. </P></Sect><Sect><H4>III.B. Protecci del bien com como derecho humano </H4><P>Tomando como base la definicin anterior, continuaremos nuestro an&#225;lisis bajo la perspectiva de algunos filofos, cuyos textos han servido de base para el trabajo de varios juristas contempor&#225;neos, entre los que destacel an&#225;lisis del jurista espaol Joaqu&#237;n Rodr&#237;guez-Toubes Muiz, quien justifica la protecci del bien comn toda vez que el mismo representa la base de las libertades individuales (Rodr&#237;guez-Toubes Muiz, 2000). </P><P>El citado autor habla de la existencia de una estrecha relacin entre los derechos humanos yelbien com&#250;n, pues asegura que el bien com&#250;n sedefine como &#8220;la obligacin de respetar a las personas y sus derechos y; al momento de que esto sucede, se protege y se promueve el bien comn&#8221; (Rodr&#237;guez-Toubes Muiz, 2000). </P><P>Pero a su vez, el mismo Rodr&#237;guez-Toubes reconoce que, en esa estrecha relacin existente entre derechos humanos y bien comn, existen dos perspectivas que deben ser analizadas; tal es el caso de las actitudes que &#233;l denomina actitud optimista y actitud pesimista. </P><P>III.B.1. Optimista </P><P>La actitud optimista de Rodr&#237;guez-Toubes seala que los derechos humanos son parte del bien comn y que proteger los derechos de todos es un modo de promover el bien de todos, de tal forma que la relacin entre los derechos humanos y el bien comn se vuelve necesaria. </P><P>III.B.2. Pesimista </P><P>Dicho autor seala que la versin pesimista, en cambio, establece que los derechos humanos pueden enfrentarse con el bien comn, ya que proteger los derechos de algunos puede significar un perjuicio para muchos otros, de modo que la relacin entre derechos humanos y bien comn resulta ser problem&#225;tica y conflictiva. </P><P>Es con esta idea denominada &#8220;pesimista&#8221;, de la cual abordaremos otro tema </P><P>tocado por Rodr&#237;guez-Toubes, quien seala que, a partir de esta perspectiva pesimista, </P><P>an es posible adoptar dos distintas actitudes, negativa o positiva, hacia los derechos humanos. </P><P>La actitud negativa parte de la idea que se debe dar prioridad al bien comn, otorg&#225;ndole una importancia secundaria o relativa a los derechos humanos. Por otro lado, la actitud positiva consiste en dar primac&#237;a a los derechos, sosteniendo que su importancia yace en proporcionarle proteccin al individuo frente a los excesos de los dem&#225;s, sin importar los intereses que los mismos persigan. </P><P>Ante la anterior postura o actitud, una cosa debe afirmarse y es que, la colectividad no debe ser sacrificada en beneficio de un individuo; es decir, no puede anteponerse el inter&#233;s particular sobre el colectivo. Sin embargo, es mi opinin que debe buscarse otras formas de proteger ese inter&#233;s colectivo sobre el particular, que la de limitar de forma total un derecho humano. </P><P>La finalidad del bien comn debe ser, dar un mayor beneficio a la colectividad que el bien individual, puesto que probablemente y como se&#241;ala Diego Poole &#8220;posiblemente sea m&#225;s importante para cualquiera de nosotros vivir en una sociedad donde haya libertad de expresin que disfrutar nosotros mismos ese derecho&#8221; (Poole, 2008). </P><P>Es decir, es preferible vivir en una sociedad donde gocen del derecho a la autodeterminaci que lo contrario. Lo anterior, no debe ser interpretado como que no deba existir una delimitaci de los derechos, sino que debe priorizarse medidas menos lesivas que la total restricci o afectacin de un derecho. </P><P>Es a partir del an&#225;lisis anterior, que buscaremos terminar este apartado concluyendo que la proteccin del bien comn no debe ser entendida como un derecho humano en s&#237; mismo, sino que debe ser visto a partir de la idea de que el bien comn es el elemento que tiende a definir y fundamentar el derecho humano por s&#237; solo, dot&#225;ndolo de l&#237;mites y bases bajo las cuales se buscar&#225; la proteccin de derechos colectivos que pueden llegar a ser lesionados por el ejercicio irrestricto de derechos individuales. </P><P>El bien comn de la humanidad como un todo, se despliega en los derechos humanos y no existe bien comn si su conservacin implica la violacin permanente y grave de los derechos de la persona (Cardenal, 2012). El bien comn regula los derechos humanos, de &#233;l deriva su contenido; por tanto, los derechos humanos solo son humanos cuando incluyen a todas y cada una de las personas. </P><P>Por lo anterior, entender el bien comn como derecho humano, cuya finalidad y proteccin busca soslayar el verdadero derecho humano de un particular, no tendr&#237;a sentido. </P></Sect><Sect><H4>III.C. Relaci entre derechos humanos y bien com </H4><P>Para entender lo anterior, existen tres puntos de vista sobre la relacin entre derechos humanos y bien comn, mismos que ser&#225;n examinados m&#225;s de cerca a continuaci. </P><P>III.C.1. Individualismo </P><P>Entendiendo a los derechos humanos como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, los derechos humanos son fruto del individualismo moderno, no en lo referente a su otorgamiento sino en cuanto a la acuaci del concepto que se consoliden los siglos XVII y XVIII, el cual inicialmente nace como modo de proteger al individuo frente al poder y expresar los l&#237;mites que tiene todo soberano en su trato con los individuos (Rodr&#237;guez-Toubes Muiz, 2000). </P><P>Los derechos humanos aun tienden a ser vistos como derechos individuales, los cuales pueden ser opuestos a pretensiones de terceros, sean estas colectivas o individuales, del estado o de particulares. Pero &#191;hasta qu&#233; punto se extienden los derechos que creemos tener frente a las dem&#225;s personas? </P><P>III.C.2. Colectivismo </P><P>El colectivismo parte de la idea que el individuo se encuentra ligado en su totalidad a la comunidad, pues es &#233;sta quien le da ese sentimiento de pertenencia y sin la cual el individuo no puede realizarse a cabalidad. La base de tal teor&#237;a se cimienta en las relaciones entre sociedad e individuo y, en los derechos y obligaciones rec&#237;procas entre &#233;ste y la colectividad (Rosental, 1965). </P><P>Es la colectividad la que se preocupa por el individuo y la que busca satisfacer las necesidades b&#225;sicas, a fin de que este pueda desarrollarse. No obstante, lo anterior no debe entenderse como que el colectivismo anule la individualidad o particularidad del ser humano, sino que significa que solo en esa colectividad, el hombre puede desenvolverse en su totalidad. </P><P>A partir de lo anterior, parece que se debe rechazar la posibilidad de que existan derechos que nicamente beneficien a un individuo y que estos puedan sobreponerse sobre la colectividad, puesto que siempre que las pretensiones individuales sean excesivas, las mismas no estar&#225;n protegidas por verdaderos derechos, ya que la comunidad no puede ser sacrificada en beneficio de un individuo (Rodr&#237;guez-Toubes Muiz, 2000). </P><P>Ya no son los derechos del individuo, sino son los derechos de la poblacin sobre los abusos de &#233;ste, sin que lo anterior deba ser entendido como que el individuo debe ser sacrificado en pro de un beneficio colectivo (Castillo Velasco, 1971). El riesgo de adoptar una postura como est&#225; ser&#237;a que se puede entender que lo social es lo nico que vale, de modo que se restringen los derechos individuales y, se abandona la defensa del particular en beneficio del bien comn. </P><P>Tal relevancia cobra este debate, que incluso la Declaraci Universal de los Derechos Humanos en su art&#237;culo 29, establece lo siguiente: </P></Sect><Sect><H4>Art&#237;culo 29. </H4><L><LI><Lbl>1. </Lbl><LBody>Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. </LBody></LI><LI><Lbl>2. </Lbl><LBody>En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar&#225; solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem&#225;s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democr&#225;tica. </LBody></LI><LI><Lbl>3. </Lbl><LBody>Estos derechos y libertades no podr&#225;n, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. </LBody></LI></L><P>Dicho art&#237;culo proclamado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jur&#237;dicos y culturales mediante la Asamblea General de las Naciones Unidas en Paris el 10 de diciembre de 1948, muestra el esfuerzo y la intencin de situar el bienestar general como el l&#237;mite de los derechos proclamados en la Declaracin, buscando compaginar la defensa de los derechos individuales y del bien comn (Rodr&#237;guez-Toubes Muiz, 2000). </P><P>Art&#237;culos como el citado anteriormente, se encuentran en mltiples instrumentos internacionales, pero el intento de proteccin del inter&#233;s colectivo siempre se enfrentar&#225; con diversos derechos humanos de car&#225;cter individual cuyo valor o grado de ponderacin estar&#225; por encima de la colectividad. </P><P>Al vincular lo anteriormente expuesto al caso concreto de este estudio, citando </P><P>nuevamente a Novak Djokovic &#8220;nunca he estado en contra de la vacunaci, pero siempre he apoyado la libertad de elegir lo que metes en tu cuerpo&#8221;, y entendiendo el </P><P>alcance del derecho humano a la salud como un derecho de bien comn, ahora resulta necesario analizar el derecho humano a la autodeterminaci. </P></Sect></Sect><Sect><H4>IV. DERECHO A LA AUTODETERMINACI&#211;N </H4><P>Es intr&#237;nseco de la naturaleza humana apreciar la idea de vivir en un mundo en el que tenemos la libertad de tomar nuestras propias decisiones y ejercer nuestros derechos. El derecho humano a la autodeterminaci es uno que m&#225;s implicaciones abarca dentro de los derechos individuales y es el propio diccionario de la Real Academia Espaola el que define a la autodeterminacin como aquella capacidad del ser humano para decidir algo por s&#237; mismo. </P><P>Toda persona, por su simple calidad de tal, tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad y es precisamente la autodeterminaci la que permite a las personas tomar decisiones libres sobre su propio cuerpo, salud, educaci, religi y profesin, entre otros aspectos de su vida, permitiendo as&#237; al individuo la realizaci plena de otros derechos. Este derecho humano hace referencia a nuestra capacidad para tomar decisiones sin el control de sujetos o fuerzas externas, por lo que la complejidad y el alcance de dicho derecho es bastante robusta. </P><P>Asimismo, el derecho a la autodeterminaci es uno de los derechos humanos que m&#225;s ha evolucionado a lo largo de los aos, ya que en un principio fue concebido como aquel que permit&#237;a a los ciudadanos de un territorio determinado decidir sobre su estatuto pol&#237;tico. Sin embargo, poco a poco fue evolucionando de tal forma que actualmente lo percibimos como un derecho individual que implica precisamente la capacidad de las personas para tomar decisiones libres, conscientes e informadas sobre su propia vida, sin interferencias externas. </P><P>En este sentido y toda vez que la autodeterminacin es un derecho humano fundamental y necesario para que cualquier persona encamine su propio existir de acuerdo con sus propias pretensiones, es importante que no solo la sociedad respete este derecho, sino tambi&#233;n que el propio Estado garantice su ejercicio y su proteccin. </P><P>Adicionalmente y para el estudio del &#8220;Caso Novak&#8221;, es importante sealar que la autodeterminaci a menudo se encuentra condicionada e influida por diversos factores, como pueden ser, entre otros, las condiciones sociales en las que se encuentre la persona. </P><P>&#8220;&#8230; el individuo manifiesta continuamente su tendencia natural a la </P><P>autodeterminaci en la asuncin de las distintas opciones personales, si bien es cierto que el contexto cultural que tantas veces le previene contra la posibilidad de equivocarse a sus propias decisiones, y el sentido comn de la prudencia que le lleva a admitir la superioridad de juicio de quienes puedan ayudarle a decidir o a realizar sus objetivos personales sin perjuicio de la realizacin de los objetivos de los dem&#225;s, le lleva muchas veces a reprimir su propio instinto natural, aceptando incluso en ocasiones la institucionalizaci de la imposicin del juicio ajeno sobre sus decisiones. Pero la represin, consciente o inconsciente, voluntaria o inducida, de sus instintos (de lo que el individuo manifiesta como sus instintos) no afecta en nada a su constancia como puntual expresin de su naturaleza.&#8221; (Campuzano, 2007). </P><P>La autodeterminacin permite la libre realizaci del individuo y, por tanto, el ejercicio de dicho derecho humano conlleva infinitas posibilidades de manifestaci de la personalidad. </P><P>Tal como se realizel an&#225;lisis y estudio del derecho humano a la salud, para estudiar el alcance de la autodeterminaci como derecho humano, es necesario sealar como fue originalmente entendido y consagrado, debiendo para tal analizar las distintas perspectivas de dicho derecho, es decir: (I) la perspectiva internacional; (II) la perspectiva nacional; y (III) su inclusin y reglamentaci en los tratados internacionales de la materia. </P><Sect><H4>IV.A. Perspectiva Internacional </H4><P>Como se sealanteriormente, la regulaci internacional del derecho a la autodeterminaci ha evolucionado a lo largo de los aos y dicho derecho humano se estudia en la actualidad como un elemento medular del libre desarrollo de la personalidad. </P><P>En este sentido, es menester puntualizar que fue en Alemania donde se regulpor primera vez dicho derecho previendo en la Ley Fundamental de la Repblica Federal de Alemania de 1949 que &#8220;toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otra ni atente contra el orden constitucional o la ley moral&#8221;. </P><P>De lo anterior resulta relevante desprender que el libre desarrollo a la personalidad se encuentra limitado desde su primera concepci constitucional a nivel mundial. Sin embargo, la capacidad racional del individuo de autodeterminar sus decisiones forma parte primordial del contenido y &#225;mbito de proteccin del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por ser la toma decisiones un factor esencial en la formulacin del proyecto de vida de los individuos y, por tanto, de la realizaci de la propia personalidad (Badilla, 2012). </P><P>Una vez entendida la importancia y el alcance del derecho humano a la autodeterminaci, se logr, al menos tericamente, la aceptacin universal de los derechos inherentes a la persona y el reconocimiento jur&#237;dico de la dignidad y la libertad de todos los seres humanos (Organizacin de las Naciones Unidas, 1945). </P><P>Desde el pre&#225;mbulo de la Declaraci Universal de Derechos Humanos se prev&#233; que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr&#237;nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, misma base que ha sido recogida y plasmada en los pre&#225;mbulos de diversos tratados y criterios internacionales como por ejemplo el Protocolo de San Salvador en el que se seala que los estados partes en la Convenci Americana sobre Derechos Humanosreafirmansuprop&#243;sitodeconsolidar endichocontinente&#8220;un r&#233;gimen de libertad personal y de justicia social&#8221; (Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos, 1988). </P><P>Derivado de la importancia de reconocer y garantizar la proteccin del derecho humano a la autodeterminacin por su alcance y aplicacin, todos los pa&#237;ses civilizados y la mayor&#237;a de las organizaciones internacionales han reconocido este derecho humano como uno de sus principales ideales y actualmente es casi imposible concebir un estado de derecho que no garantice, como m&#237;nimo, el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad y, por consecuencia, el derecho humano a la autodeterminacin. </P></Sect><Sect><H4>IV.B. Perspectiva Nacional </H4><P>Aunque el concepto del derecho a la autodeterminaci es deseable, tambi&#233;n es importante tener en cuenta que el ejercicio de los derechos humanos y, particularmente el de la autodeterminaci, tienen sus limitaciones. </P><P>El ejercicio de la autodeterminaci es esencial para el libre desarrollo de nuestra personalidad y nos permite expresarnos, perseguir nuestros objetivos y vivir la vida que cada persona quiere vivir, sin interferencias externas. No obstante, el ejercicio de la autodeterminaci no siempre es sencillo y M&#233;xico, como todos los pa&#237;ses, no est&#225; exento de enfrentarse a la problem&#225;tica sobre la protecci de este derecho humano y el deber de garantizar su ejercicio. </P><P>La Constitucin Pol&#237;tica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 prev&#233; en diversos art&#237;culos la proteccin de este derecho a trav&#233;s de diversas pol&#237;ticas pblicas con un enfoque multidisciplinario de diversos conceptos intr&#237;nsecamente relacionados con el derecho humano a la autodeterminacin, tales como el desarrollo, la libertad, la integridad, la personalidad, el pensamiento, la dignidad y el bienestar. Asimismo, se establece en diversos art&#237;culos que el estado tiene la obligacin de promover, proteger y garantizar el libre e integral desarrollo de todas las personas. </P><P>Siguiendo el principio de la constituci como la norma suprema y fundamental del pa&#237;s, diversos ordenamientos jur&#237;dicos mexicanos han regulado el derecho humano a la autodeterminaci y las autoridades mexicanas tienen la obligaci de promover su regulacin y proteccin, como por ejemplo el Cigo Penal Federal que contempla un T&#237;tulo espec&#237;fico sobre los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad. </P><P>Podr&#237;a parecer que en M&#233;xico se encuentra ampliamente regulado y protegido el derecho al libre desarrollo de la personalidad y por consecuencia el derecho humano a la autodeterminacin. Sin embargo, nada se encuentra m&#225;s distanciado de la realidad, ya que como se ha venido exponiendo a lo largo de este estudio, la autodeterminaci conlleva un sinf&#237;n de implicaciones y, si bien es cierto que los derechos humanos est&#225;n concebidos para proteger la dignidad de las personas, estos derechos tambi&#233;n pueden encontrarse limitados a menudo por las situaciones del caso concreto e incluso por las acciones humanas. </P><P>La colectividad desempea un papel fundamental en la configuracin de los derechos humanos y particularmente en el derecho humano a la autodeterminaci. Por ello en pa&#237;ses tan multiculturales como M&#233;xico resulta dif&#237;cil poder abarcar, regular y prever todo tipo de supuestos para evitar, de alguna manera, la restricci o la limitacin parcial de derechos humanos en situaciones concretas. </P><P>El equilibrio entre los derechos humanos y el bien comn es delicado. Aunque los derechos individuales son esenciales e intr&#237;nsecos de todas las personas, &#233;stos deben equilibrarse con las necesidades reales de la sociedad en su conjunto y es por esto y m&#225;s an en un derecho humano que se encuentra limitado al choque de otros derechos humanos, como es el de la autodeterminaci, que en ocasiones se deben limitar o restringir el ejercicio de derechos humanos en situaciones extremas. </P><P>Sin embargo, dichas limitaciones o restricciones deben ser en todo momento temporales, a fin de que, una vez resuelto el conflicto y que se hayan salvaguardado y protegido la mayor cantidad de intereses posible, se debe restablecer el ejercicio del derecho humano que fue afectado. </P></Sect><Sect><H4>IV.C. Tratados Internacionales </H4><P>Como se sealanteriormente, el propio pre&#225;mbulo de la Declaraci Universal de Derechos Humanos considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr&#237;nseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. </P><P>Sobre el particular, resultar relevante citar los siguientes art&#237;culos: </P></Sect><Sect><H4>Art&#237;culo 1. </H4><P>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est&#225;n de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. </P></Sect><Sect><H4>Art&#237;culo 3. </H4><P>Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona. </P></Sect><Sect><H4>Art&#237;culo 18. </H4><P>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi o de creencia, as&#237; como la libertad de manifestar su religi o creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privada, por la enseanza, la pr&#225;ctica, el culto y la observancia. </P></Sect><Sect><H4>Art&#237;culo 19. </H4><P>Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras por cualquier medio de expresin. </P><P>En consecuencia, y al ser la Declaracin Universal de Derechos Humanos el ordenamiento jur&#237;dico primordial del reconocimiento y la regulaci de los derechos humanos, estos art&#237;culos han ocasionado que diversos instrumentos y tratados internacionales repliquen estos conceptos. </P><P>Al igual que en M&#233;xico, parecer&#237;a que el derecho humano a la autodeterminacin se encuentra ampliamente protegido en el aspecto internacional y es uno de los derechos </P><P>m&#225;s regulados, sin embargo y como ya lo hab&#237;amos adelantado, para el denominado </P><P>&#8220;Caso Novak&#8221; vale la pena citar el art&#237;culo 29 de la Declaraci&#243;n Universal de Derechos </P><P>Humanos que a la letra seala lo siguiente: </P></Sect><Sect><H4>Art&#237;culo 29. </H4><L><LI><Lbl>1. </Lbl><LBody>Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. </LBody></LI><LI><Lbl>2. </Lbl><LBody>En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar&#225; solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem&#225;s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democr&#225;tica. </LBody></LI><LI><Lbl>3. </Lbl><LBody>Estos derechos y libertades no podr&#225;n, en ningn caso, ser ejercicios en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. </LBody></LI></L><P>Es en este mismo art&#237;culo en donde no solamente se limita la autodeterminacin de las personas, sino que tambi&#233;n se establecen los deberes del individuo frente a la comunidad, siendo el &#225;mbito social el foro exclusivo en el que toda persona puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. </P><P>En definitiva, el debate que he intentado exponer anteriormente solo dejar&#225; al lector con m&#225;s dudas que respuestas; puesto que se vuelve complicado saber en qu&#233; casos debe de darse prevalencia al inter&#233;s individual sobre el colectivo, ya que es un tema que est&#225; conformado por distintas aristas, dependiendo el derecho humano que busque tutelarse y el an&#225;lisis profundo del caso concreto. </P></Sect></Sect><Sect><H4>V. DERECHO A LA AUTODETERMINACI&#211;N VS. BIEN COM&#218;N </H4><P>La ponderacin de derechos humanos entre el derecho humano a la autodeterminaci y el derecho a la salud como un derecho humano de bien comn es un tema complejo que requiere un an&#225;lisis detallado. </P><P>Como se ha sealado anteriormente, el derecho humano a la salud reconoce la importancia de &#233;sta como un bien comn necesario para el bienestar f&#237;sico, mental y social de todos los individuos. Por otro lado, el derecho a la autodeterminacin reconoce la libertad inherente de las personas para tomar sus propias decisiones y controlar su propia vida sin interferencias externas. </P><P>Adem&#225;s de la naturaleza biolgica de todo individuo, el ser humano tiene otra cualidad natural que lo caracteriza como especie y es precisamente la necesidad de la sociedad para su supervivencia y desarrollo. En este sentido, la ponderacin de ambos derechos debe tener en cuenta no solamente el impacto que cada uno de &#233;stos tiene sobre la vida y la dignidad humana, sino tambi&#233;n con el bienestar colectivo de la sociedad. </P><P>Si bien el derecho a la autodeterminacin es fundamental para la libertad individual, tambi&#233;n es cierto que el ser humano es un ser social por naturaleza y es la sociedad el exclusivo escenario en el que el hombre puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, por lo que dicho derecho no puede ser ejercido en detrimento de otros derechos pblicos como es el derecho a la salud de todas las personas. </P><P>Aunando a lo anterior y como ya se explic, todas y cada una de las personas se encuentran obligadas y tienen deberes frente a la sociedad por lo que el ejercicio de sus derechos humanos se encuentra limitado hasta el momento en el que se afectan los derechos humanos de otros sujetos. </P><P>Por esa razn, en materia de derechos humanos y particularmente en el estudio del &#8220;Caso Novak&#8221;, en el que no solamente existe una emergencia mundial, sino que el derecho a la salud pblica se encuentra en grave riesgo, el derecho a la autodeterminaci debe ser limitado para garantizar la seguridad y el bienestar colectivo de la sociedad. </P><Sect><H4>V.A. Existencia real o aparente de un conflicto </H4><P>Novak Djokovic se ha manifestado desde el principio de la pandemia como una de las principales figuras pblicas no vacunadas contra el COVID-19, e incluso ha sealado en diversas ocasiones que estar&#237;a dispuesto a sacrificar los trofeos que sean necesarios con tal de no vacunarse. Por su parte, Australia en ejercicio de su soberan&#237;a, fue uno de los pa&#237;ses que adoptlas medidas m&#225;s estrictas a efecto de evitar la propagaci del virus COVID-19, tal como la restricci de entrada a su territorio de extranjeros que no cumplieran con el esquema de vacunaci completa. </P><P>&#8220;Nunca he estado en contra de la vacunacin, pero siempre he apoyado la libertad de elegir lo que metes en tu cuerpo&#8221; esta frase de Novak Djokovic define a la perfeccin la implicaci y la trascendencia que tiene el derecho humano a la autodeterminacin en el caso concreto. Sobre este particular, resulta relevante sealar que Novak Djokovic contaba con una exenci m&#233;dica otorgada por la ATP para participar en el torneo del Abierto de Australia 2022, sin embargo, es la ATP la que deb&#237;a someterse a las leyes y las pol&#237;ticas migratorias del pa&#237;s anfitrin y no viceversa, por lo que dicha exencin m&#233;dica se considercomo insuficiente para el cabal cumplimiento del tenista de las leyes migratorias del pa&#237;s en cuestin. </P><P>Es precisamente al momento de la deportaci de Novak Djokovic del pa&#237;s australiano cuando colisionan dos derechos humanos tan importantes para el individuo y la sociedad, como son el derecho humano a la salud como bien comn y el derecho humano a la autodeterminacin. </P><P>&#8220;Los australianos han hecho muchos sacrificios durante esta pandemia y con razn esperan que se proteja el resultado de esos sacrificios (&#8230;) la decisi&#243;n versa en mantener nuestras fronteras fuertes y mantener seguros a los australianos (&#8230;) Nadie est&#225; por encima de la ley&#8221; argumentaba el entonces primer ministro australiano Scott Morrison. </P><P>En contraparte, el entonces presidente serbio, Aleksandar Vucic argumentaba &#8220;&#201;l (Djokovic) llega Australia con una exencin m&#233;dica y luego lo trataron mal durante 10 d&#237;as. &#191;Por qu&#233; lo hicieron? &#191;Por qu&#233; hicieron una cacer&#237;a de brujas as&#237; contra &#233;l? Esto es algo que nadie puede entender.&#8221; </P><P>La pol&#233;mica est&#225; servida y este caso ha desarrollado una discusin sin fin en cada rincn del planeta. &#191;Se puede emitir una valoraci legal y objetiva sobre el caso concreto? &#191;Se puede alegar que el gobierno australiano actude manera correcta con la deportaci? &#191;Se violel derecho humano a la libre autodeterminaci de Novak Djokovic? &#191;Es v&#225;lido argumentar que este precedente implica que en todo momento estar&#225; por encima lo colectivo sobre lo individual? </P><P>Resulta dif&#237;cil redactar y enumerar las interrogantes y las diferentes posturas que se desprenden a partir de la valorizaci del caso concreto. Sin embargo, un ejercicio de valorizaci y ponderaci de estos derechos humanos a partir de la teor&#237;a desarrollada por el jurista alem&#225;n Robert Alexy, podr&#237;a arrojarnos una respuesta objetiva. </P></Sect><Sect><H4>V.B. Ponderaci de derechos </H4><P>Tal como describe Robert Alexy, la llamada &#8220;ley de ponderacin&#8221; establece que &#8220;como alto sea el grado de incumplimiento o perjuicio de un principio, tanto tiene que ser la importancia de la realizaci del otro&#8221; (Alexy, 2009). </P><P>Segn Alexy, los derechos fundamentales son principios que deben ser ponderados en situaciones en las que entran en conflicto. La ponderacin implica una evaluacin cuidadosa de los intereses y valores en conflicto en cada situaci y una decisin que busca proteger la mayor cantidad posible de derechos (Alexy, 2009). </P><P>Desde la teor&#237;a de ponderacin de derechos de Robert Alexy, la ponderacin de derechos humanos entre el derecho a la autodeterminacin y el derecho a la salud como bien comn implica un an&#225;lisis en el que se debe evaluar la importancia y relevancia de cada derecho en la situaci particular en cuestin. </P><P>La ley de ponderacin muestra que &#233;sta puede descomponerse en tres pasos: (a) incumplimiento o perjuicio de un principio; (b) la comprobaci de la importancia de la realizacin del principio contrario; y (c) se debe averiguar si la importancia de la realizaci del principio contrario justifica el perjuicio o incumplimiento del otro (Alexy, 2009). </P><P>Entendiendo lo anterior, es importante sealar que, para Alexy, una intervenci en un derecho fundamental es desproporcionada si no est&#225; justificada por una intervencin hipot&#233;tica igualmente intensa en otro principio. En el caso del derecho a la libre autodeterminacin contra el derecho a la salud pblica, como es el que en el presente trabajo denominamos como &#8220;Caso Novak&#8221;, la ponderaci&#243;n no puede dejar de considerar diversos factores como el perjuicio que se pudo haber ocasionado a la sociedad, la gravedad de la situacin de salud pblica durante la pandemia, la importancia y relevancia de cada derecho y la posibilidad de la adopci de medidas alternativas para proteger ambos derechos. </P><P>Tal y como se sealanteriormente, para saber qu&#233; derecho humano prevalece sobre el otro, es necesario analizar cuidadosamente cu&#225;l de &#233;stos est&#225; protegiendo la mayor cantidad posible de derechos. </P><P>Siguiendo la teor&#237;a planteada por Alexy, en primer lugar, es necesario analizar el incumplimiento o perjuicio de un principio. Por un lado, nos encontramos ante una pandemia y por consecuencia en una situacin de emergencia mundial en el que la salud pblica se encuentra en grave peligro. Por otro lado, tenemos una figura pblica negada a adoptar la medida que, por el momento, ha resultado la medida m&#225;s efectiva para combatir este problema. Ante este conflicto de derechos, los hechos sealan que el gobierno australiano actuen detrimento de Novak Djokovic al deportarlo de Australia por no cumplir con una pol&#237;tica migratoria centrada en la salud. </P><P>En un segundo lugar, Alexy seala que es necesario comprobar la implicaci de la realizaci del principio contrario. Suponiendo que el gobierno australiano hubiera autorizado a Novak Djokovic a participar en el Abierto de Australia de 2022, aun cuando no cumple las medidas b&#225;sicas de participaci del torneo, tales como la obligatoriedad de cumplir con las medidas migratorias del pa&#237;s anfitrin y la obligatoriedad de cumplir con los requisitos de participaci en un torneo de tenis profesional, existir&#237;an elementos suficientes para determinar que se estar&#237;a perturbando la seguridad social al estar dando un mensaje contradictorio a la sociedad australiana con respecto a pr&#225;cticamente todas y cada una de las normas de prevenci de la propagacin del COVID-19 adoptadas por el gobierno australiano durante los momentos m&#225;s cr&#237;ticos de la pandemia. Aunado a ello, existir&#237;an elementos, incluso cient&#237;ficos, para determinar que la violacin a estas pol&#237;ticas migratorias en materia de salubridad afectar&#237;a al control de la propagaci del virus COVID-19. De igual forma y no menos importante, se estar&#237;a marcando un precedente judicial de que existen ciertas personas que est&#225;n por encima de la ley, algo que definitivamente distanciar&#237;a a Australia del estado de derecho. </P><P>El tercer paso de la teor&#237;a de Alexy implica la justificacin de la realizaci de un principio contrario por el incumplimiento del otro y, particularmente, aplic&#225;ndolo al caso concreto se justifica la protecci de la salud pblica menoscabando la autodeterminaci. En situaciones de emergencia, como durante una pandemia, en las que la salud pblica est&#225; en grave riesgo, dicho derecho cobra una mayor importancia y relevancia sobre el derecho a la autodeterminaci del individuo, toda vez que, con la proteccin y la garant&#237;a del Estado de proteger el derecho humano a la salud, se estar&#225; buscando en todo momento proteger la seguridad y el bienestar colectivo de la sociedad. Adicionalmente, todo ser humano tiene deberes para la sociedad, ya que es en el &#225;mbito social dnde la persona puede desarrollar de manera libre y plena su personalidad, por lo que existe la obligaci de Novak Djokovic de respetar las leyes migratorias de los australianos y existe la obligacin de, como m&#237;nimo, respetar la salud pblica en Australia y en el mundo. </P><P>Si bien es importante considerar y garantizar la proteccin y el ejercicio en todo momento de los derechos humanos de todas las personas, en el caso concreto el derecho a la salud como bien comn es especialmente relevante, ya que, en una situacin de crisis mundial, lo realmente importante es proteger la salud y el bienestar colectivo de todas las personas y es por esto que, ante esta situaci de extrema urgencia y gravedad, se adoptan medidas graves, tales como la prohibici de diversas autoridades a nivel mundial de ingresar a su territorio no solamente a figuras pblicas como Novak Djokovic, sino a cualquier persona que no cumple con un esquema de vacunaci completo. </P><P>Es importante recalcar que la teor&#237;a de ponderacin de derechos humanos de Robert Alexy, responde a una an&#225;lisis cuidadoso, espec&#237;fico y detallado de cada situaci en concreto, por lo que ser&#237;a un error considerar las conclusiones anteriores como regla general para resolver cualquier conflicto entre la autodeterminacin y la salud pblica, ya que se podr&#237;a argumentar que en situaciones en las que el riesgo de contagio de las personas no es significativo, el derecho a la autodeterminacin podr&#237;a prevalecer. </P></Sect><Sect><H4>V.C. Distintos criterios similares </H4><P>Como se ha desarrollado a lo largo del presente trabajo, los derechos humanos a la salud y a la autodeterminaci se encuentran regulados en diversas normativas internacionales y nacionales. En el caso del derecho a la salud pblica y el derecho a la autodeterminaci, es importante tener en cuenta que ambos son derechos fundamentales protegidos por diversos instrumentos jur&#237;dicos. </P><P>Sin embargo, durante una pandemia el derecho a la salud pblica tiene una relevancia especial, ya que su protecci es esencial para garantizar el bienestar y la supervivencia de la poblacin. Adem&#225;s, la medida restrictiva del derecho a la autodeterminaci en favor del derecho a la salud pblica puede ser perfectamente justificada en el &#8220;Caso Novak&#8221;, toda vez que es clara la existencia de un riesgo real e inminente a la salud pblica. </P><P>El criterio anterior ha sido adoptado y contina vigente en algunas pol&#237;ticas migratorias de los pa&#237;ses. Un ejemplo relevante y aterrizado al &#8220;Caso Novak&#8221; es Estados Unidos de Am&#233;rica que, dentro de sus pol&#237;ticas migratorias vigentes hasta el 11 de mayo de 2023, no pod&#237;an ingresar a su pa&#237;s aquellos extranjeros que no hayan obtenido el esquema de vacunacin completo contra el COVID-19, imposibilitando as&#237; a Novak Djokovic de participar en diversos torneos de la ATP durante estos meses (Cirza, 2023). </P></Sect><Sect><H4>V.D. Cr&#237;tica a la teor&#237;a ponderativa </H4><P>La teor&#237;a de ponderaci de los derechos humanos de Robert Alexy ha sido considerada una importante contribuci no solamente para el estudio de los derechos humanos, sino tambi&#233;n para su aplicaci. Sin embargo, esta teor&#237;a ha sido objetada por diversos juristas desde el momento de su publicaci. </P><P>En el caso de la teor&#237;a de ponderacin de derechos humanos de Robert Alexy, el debate y la cr&#237;tica han llevado a una mayor comprensi y refinamiento de la teor&#237;a. El principal cr&#237;tico a esta teor&#237;a es el filofo y jurista alem&#225;n Jrgen Habermas, que incluso, ha sido citado por Robert Alexy en diversas obras a efecto de fortalecer su teor&#237;a. </P><P>La primera objecin de Habermas es que el modelo ponderativo quita fuerza normativa a los derechos fundamentales y no existen par&#225;metros racionales para ponderar (Alexy, 2009); todos los derechos humanos son igualmente importantes y no se puede dar prioridad a uno sobre otro. </P><P>La segunda objecin de Habermas es que, con la teor&#237;a de la ponderacin, el derecho es sacado del &#225;mbito de lo v&#225;lido y lo inv&#225;lido, de los correcto e incorrecto y de lo justificado; y se trasplanta a uno que ser&#237;a definido por representaciones ideales, como las de una mayor o menor adecuacin y conceptos como el de discrecionalidad (Alexy, 2009). </P><P>Segn Alexy, cuando existe un conflicto entre dos derechos humanos, es necesario realizar una ponderacin para determinar cu&#225;l de los dos derechos tienen una mayor importancia en esa situacin en particular y, por el contrario, el ablandamiento y la irracionalidad implican supuestas consecuencias sustanciales del modelo ponderativo utilizado (Alexy, 2009). </P><P>Son precisamente las cr&#237;ticas las que fortalecen o debilitan una teor&#237;a, o las que ocasionan la aparici de nuevas teor&#237;as para resolver problemas. Tal es el caso de la teor&#237;a de la restricci de los derechos humanos que sostiene que los derechos pueden ser restringidos en situaciones en las que est&#225;n en conflicto con otros derechos o intereses, o la teor&#237;a de la valorizacin de los derechos humanos como principios que deben ser equilibrados en lugar de ponderados. </P><P>Sin lugar a duda, el debate y la cr&#237;tica son fundamentales para el estudio del Derecho como disciplina. A trav&#233;s del debate y la cr&#237;tica los abogados pueden mejorar y perfeccionar las teor&#237;as existentes y desarrollar nuevas teor&#237;as que aborden las necesidades y problemas actuales. </P></Sect></Sect><Sect><H4>CONCLUSIONES </H4><P>De lo hasta aqu&#237; expuesto y en lo que atae a la ponderaci de los derechos humanos del &#8220;Caso Novak&#8221;, es posible identificar y resaltar las siguientes conclusiones: </P><P>PRIMERA. La pandemia derivada de la propagaci del virus coronavirus COVID19 implica una situacin de emergencia sanitaria de preocupaci internacional que pone en riesgo la salud de todas las personas. </P><P>SEGUNDA. El derecho humano a la salud es fundamental y necesario para el completo bienestar f&#237;sico, mental y social de la persona y es considerado por diversos instrumentos jur&#237;dicos como un derecho humano de bien comn ya que implica el motor primario para desarrollar cualquier actividad en nuestra vida diaria, desde lo m&#225;s simple hasta lo m&#225;s complejo, permitiendo a la persona desarrollar una vida digna. </P><P>TERCERA. La protecci del bien comn no debe ser entendida como un derecho humano en s&#237; mismo, sino que debe ser visto a partir de la idea que el bien comn es el elemento que tiende a definir y fundamentar el derecho humano por s&#237; solo, dot&#225;ndolo de l&#237;mites y bases bajo las cuales se buscar&#225; la proteccin de derechos colectivos que pueden llegar a ser lesionados por el ejercicio irrestricto de derechos individuales. </P><P>CUARTA. Australia fue uno de los pa&#237;ses que adoptlas medidas m&#225;s estrictas a efecto de evitar la propagaci del virus COVID-19 en su territorio. Asimismo, Australia cuenta con la libertad y la soberan&#237;a suficiente para emitir sus propias pol&#237;ticas migratorias y todas las personas que accedan a su territorio est&#225;n obligadas a cumplir con &#233;stas. </P><P>QUINTA. La autodeterminacin permite a las personas desarrollar ptimamente sus vidas de acuerdo con sus pretensiones, permiti&#233;ndoles tomar decisiones libres sobre su propio cuerpo, su propia salud, su educaci, su religin y su profesin, entre otros aspectos de su vida, ocasionando el ejercicio pleno de otros derechos humanos, sin interferencias externas. </P><P>SEXTA. La autodeterminacin a menudo se encuentra condicionada e influida por diversos factores, como puede ser el contexto social en el que se encuentra una persona y su ejercicio se encuentra limitado a la afectaci o violacin de otros derechos humanos. </P><P>S&#201;PTIMA. Novak Djokovic ejerciendo su derecho humano a la autodeterminaci, adoptla decisin libre, consciente e informada de no vacunarse contra el COVID-19 y se ha posicionado en los ltimos meses como una de las principales figuras pblicas no vacunadas contra el COVID-19. </P><P>OCTAVA. Es la ATP la que debe someterse a las leyes y a las pol&#237;ticas de los pa&#237;ses que albergar&#225;n sus eventos deportivos y no los estados los que deben someterse a la normativa de la ATP, por lo que la exenci m&#233;dica otorgada a Novak Djokovic para ingresar a Australia en 2022 resulta insuficiente para cumplir con las pol&#237;ticas migratorias de Australia. </P><P>NOVENA. La obligacin y el fin ltimo del gobierno australiano es garantizar y salvaguardar el bien comn de sus habitantes y por consecuencia, es su obligaci garantizar y proteger la salud de todos sus habitantes. Asimismo, la aplicacin de la ley debe ser igual para todos, independientemente de la posicin pblica, medi&#225;tica, pol&#237;tica y deportiva de alguien como Novak Djokovic. </P><P>D&#201;CIMA. Ante el conflicto evidente sobre el choque del ejercicio del derecho humano a la autodeterminacin y la obligacin del gobierno australiano de garantizar y salvaguardar la salud pblica de sus habitantes, es necesario realizar un ejercicio de ponderacin de derechos humanos a partir de la teor&#237;a de Robert Alexy. </P><P>D&#201;CIMA PRIMERA. La ponderacin implica una evaluacin cuidadosa de los intereses y valores en conflicto en un caso concreto y su resoluci debe buscar proteger la mayor cantidad posible de derechos. Una vez realizado el ejercicio de ponderacin de derechos humanos en el &#8220;Caso Novak&#8221; se concluye que la protecci&#243;n al derecho a la salud pblica prevalece sobre la autodeterminaci como derecho individual. </P><P>D&#201;CIMA SEGUNDA. El &#8220;Caso Novak&#8221; implicaba un riesgo real, grave e inminente para la salud pblica australiana y contaba con elementos suficientes para suponer un incumplimiento a las pol&#237;ticas migratorias australianas; por consecuencia es v&#225;lido y justificable que este conflicto sea resuelto a trav&#233;s de la implementacin de medidas y sanciones graves, como por ejemplo la deportaci de Djokovic el 16 de enero de 2022 </P><P>por considerarse &#8220;una amenaza para la salud y el orden pblico&#8221; y la revocaci de su visado. </P><P>D&#201;CIMA TERCERA. Los estados tienen la obligaci de garantizar la proteccin de los derechos humanos de todas las personas y por consecuencia antes de implementar ciertas medidas que puedan limitar o restringir el ejercicio de cualquier derecho humano, se debe realizar un an&#225;lisis detallado y una valoraci profunda sobre el caso concreto. Asimismo, dichas limitaciones o restricciones deben ser en todo momento temporales, en el entendido que una vez resuelto el conflicto en cuestin y garantizada la protecci de la mayor cantidad posible de los intereses, se deber&#225;n restablecer los derechos humanos afectados. </P><P>D&#201;CIMA CUARTA. El ejercicio de ponderaci de los derechos humanos se realiza a partir de un an&#225;lisis detallado y un estudio profundo sobre el caso concreto, por lo que no es v&#225;lido argumentar que las conclusiones expuestas del &#8220;Caso Novak&#8221; aplicar&#225;n como regla general para otras situaciones similares. </P></Sect><Sect><H4>FUENTES DE CONSULTA </H4><P>Alexy, R. (2009). Derechos fundamentales, ponderaci y racionalidad. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, 11, p&#225;ginas 3-14. </P><P>Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos. (1988). Protocolo Adicional a la Convenci Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. San Salvador. </P><P>Asamblea General de las Naciones Unidas. (1947). Declaracin Universal de Derechos Humanos. Francia. </P><P>Asociaci de Tenistas Profesionales. (s.f.). Rankings. Obtenido de ATP Tour: https://www.atptour.com/es/rankings/singles </P><P>Badilla, K. J. (2012). EL DERECHO HUMANO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. San Ram: Universidad de Costa Rica. </P><P>BBC News Brasil. (2020). Origen del coronavirus: el cient&#237;fico que asegura que China &quot;encubri&quot; los primeros casos de covid-19 (y cmo eso empeorla pandemia). Obtenido de BBC News Mundo: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-53576076 </P><P>BBC News Mundo. (2022). Djokovic obtuvo la exenci de la vacuna por haber dado positivo en covid, dicen sus abogados. Obtenido de BBC News Mundo: https://www.bbc.com/mundo/deportes-59920909 </P><P>Campuzano, A. d. (2007). Dimensiones jur&#237;dicas de la globalizacin. Madrid: Editorial Dykinson. </P><P>Cardenal, R. (2012). El bien comn. Principio de la democracia, la ciudadan&#237;a y los derechos humanos. En G. Caetano, &amp; R. Cu&#233;llar M., &#191;Qui&#233;n responde por los derechos humanos de </P><P>las poblaciones m&#225;s pobres en Am&#233;rica Latina y El Caribe? Democracia vs. desigualdad (2007-2011). (p&#225;g. 316). San Jos&#233;: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. </P><P>Castillo Velasco, J. (1971). Individualismo, Colectivismo, Comunitarismo. Santiago de Chile: Instituto de Estudios Pol&#237;ticos. </P><P>Cirza, A. (2023). Estados Unidos da otro portazo a Djokovic. Obtenido de El Pa&#237;s: https://elpais.com/deportes/2023-03-06/estados-unidos-vuelve-a-cerrar-la-puerta-adjokovic.html </P><P>CNN Espaol. (2022). El caso Novak Djokovic en Australia: &#191;co llegamos a esta pol&#233;mica? Obtenido de CNN Espaol: https://cnnespanol.cnn.com/2022/01/07/novak-djokovicaustralia-polemica-orix/ </P><P>ESPNtenis.com. (2023). &#191;Cmo quedla lista de los m&#225;ximos ganadores de Grand Slam? Obtenido de ESPN: https://www.espn.com.mx/tenis/nota/_/id/8219382/como-quedola-lista-de-los-maximos-ganadores-de-grand-slam-federer-nadal-djokovic </P><P>Garz Vallejo, I. (2013). Bien comn, pluralismo y derechos. En J. B. Etcheverry, Ley, Moral Y Razn Estudios sobre el pensamiento de John M. Finnis a propsito de la segunda edici de Ley natural y derechos naturales (Primera ed., p&#225;g. 141). Ciudad de M&#233;xico: Universidad Nacional Automa de M&#233;xico. </P><P>Organizacin de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. San Francisco. </P><P>Our World in Data. (s.f.). Obtenido de Our World in Data: https://ourworldindata.org </P><P>Poole, D. (2008). Bien comn y derechos humanos. En A. Ollero, Persona y Derecho (p&#225;g. 106). Pamplona: Universidad de Navarra. </P><P>Rodr&#237;guez-Toubes Muiz, J. (2000). Derechos humanos y bien comn. En Derechos y Libertades: revista del Instituto Bartolom&#233; de las Casas (p&#225;gs. 459-478). Espaa: Universidad Carlos III de Madrid. </P><P>Rosental, M. M. (1965). Diccionario Filosfico. Montevideo: Ediciones Pueblos Unidos. </P><P>Soler, S. (1980). La idea del Bien Comn. En F. E. Rodr&#237;guez Garc&#237;a, Estudios en honor del doctor Luis Recans&#233;s Siches (Primera ed., p&#225;g. 891). Ciudad de M&#233;xico: Universidad Autnoma de M&#233;xico. </P><P>U.S. Food &amp; Drug Administration. (2021). Actualizacin sobre el coronavirus (COVID-19): La FDA autoriza la vacuna contra el COVID-19 de Pfizer-BioNTech para su uso de emergencia en adolescentes en otra importante accin en la lucha contra la pandemia. Obtenido de https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/actualizacion-sobre-elcoronavirus-covid-19-la-fda-autoriza-la-vacuna-contra-el-covid-19-de-pfizer </P><P>UNESCO. (2022). </P></Sect></Sect></Part></TaggedPDF-doc>