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Revista de Filosof&#237;a.<?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:10pt;color:#0d124f;font-weight:bold">Este documento se puede descargar y compartir con otras personas, siempre que se reconozca su autor&#237;a.</p></body><Part><H4>Apuntes para un constitucionalismo del bien com&#250;n </H4><P>Notes for a common good constitutionalism </P><P>Alejandro Sahu&#237; Universidad Aut&#243;noma de Campeche ORCID: 0000-0003-1823-1459 </P><P>Resumen </P><P>En este texto se explora la noci&#243;n de constitucionalismo del bien com&#250;n y se examinan cr&#237;ticas al liberalismo que lo asocian al cambio clim&#225;tico, a la pobreza </P><P>o a la desigualdad. Adem&#225;s, se expone la tragedia de los comunes de Hardin y Ostrom, que visibiliz&#243; la tensi&#243;n entre intereses individuales y colectivos. A partir de ah&#237; se revisa el constitucionalismo del bien com&#250;n de Vermeule y se critica su d&#233;ficit democr&#225;tico por centrarse en fuentes tradicionales. Luego, se revisa el ius constitutionale commune latinoamericano con Bogdandy, surgido a partir de un di&#225;logo multinivel entre tribunales y sociedad, as&#237; como el texto de Ferrajoli: Por una constituci&#243;n de la Tierra: La humanidad en la encrucijada, que propone una esfera p&#250;blica y un constituyente mundial con derechos y bienes fundamentales. Finalmente, se hacen algunas valoraciones comparativas. </P><P>Abstract </P><P>This paper explores the notion of Constitutionalism of the common good by discussing the critiques of liberalism that associate it with issues such as clima-te change, poverty, and inequality. It also exposes the tragedy of the commons, as illustrated by Hardin and Ostrom, that highlights the tension between individual and collective interests. From there, the Constitutionalism of the Common Good by Vermeule is examined, with a critique of its democratic deficit resulting from its focus on traditional sources. The Latin American ius constitutionale commune, developed by Bogdandy through a multi-level dialogue among courts and society, and Ferrajoli&#8217;s Constitution of the Earth, advocating for a public sphere and a world constituent power with fundamental rights and goods, are subsequently reviewed. Lastly, some comparative assessments are made. </P><P>Palabras clave </P><P>Constitucionalismo, liberalismo, bien com&#250;n, ius constitutionale commune. </P><P>Keywords </P><P>Constitutionalism, liberalism, common good, ius constitutionale commune. </P><P>Fecha de recepci&#243;n: febrero 2024 Fecha de aceptaci&#243;n: mayo 2024 </P></Part><Part><H4>Introducci&#243;n </H4><P>En este trabajo exploro la idea de un constitucionalismo del bien com&#250;n. Es conocida la discusi&#243;n sobre la crisis del constitucionalismo liberal, que podr&#237;a calificarse como el modelo predominante en las democracias actuales. El n&#250;mero de reg&#237;menes as&#237; autodesignados se multiplic&#243; en la segunda mitad del siglo xx, tras la segunda y tercera ola democratizadora.1 Un rasgo extendido de la transformaci&#243;n fue la adopci&#243;n de cat&#225;logos de derechos humanos y &#243;rganos para la distribuci&#243;n del poder pol&#237;tico. De hecho, en una gran medida se impuls&#243; el papel de los tribunales para garantizar los derechos, pues se hac&#237;a hincapi&#233; en las amenazas de la pol&#237;tica para las personas. Frente a los parlamentos y las burocracias, los tribunales se erigieron como custodios de los valores constitucionales. En este intercambio se revel&#243; la tensi&#243;n entre derechos subjetivos, leyes generales y pol&#237;ticas colectivas. </P><P>Debido a que la lucha democr&#225;tica ocurri&#243; contra sistemas autoritarios en las dictaduras del sur y del este de Europa, y en Latinoam&#233;rica, se consider&#243; que el da&#241;o principal a los derechos proven&#237;a del poder estatal. Asimismo, la polarizaci&#243;n de la Guerra Fr&#237;a caus&#243; una divisi&#243;n entre los derechos civiles y pol&#237;ticos, caracter&#237;sticos del proyecto geopol&#237;tico liberal, as&#237; como en los derechos econ&#243;micos, sociales y culturales, que se atribuyeron al comunismo o socialismo hist&#243;ricos. Con la p&#233;rdida de influencia del r&#233;gimen sovi&#233;tico, se asoci&#243; la democracia constitucional con los valores liberales en los que el individualismo tiene un peso especial. Los derechos de libertad se asumieron como b&#225;sicos, mientras retroced&#237;an otros que fueron caballos de batalla del socialismo: trabajo, salud, educaci&#243;n, pensiones. Adem&#225;s, junto a los problemas de desigualdad surgidos al asociar al liberalismo con la econom&#237;a de mercado &#8212;que evolucion&#243; a la forma actual del neoliberalismo&#8212;2 aparecieron problemas de integraci&#243;n y cohesi&#243;n social. En la actualidad, las personas perciben que han perdido poder de autogobernarse, aunque no sean los Estados los que interfieran con sus vidas sino poderes privados, y se debilitan los lazos que favorecen la cooperaci&#243;n necesaria para perseguir metas colectivas </P><P>1 Samuel Huntington, La tercera ola: La democratizaci&#243;n a finales del siglo xx (Buenos Aires: Paid&#243;s, </P><P>1994). 2 Fernando Escalante Gonzalbo, Historia m&#237;nima del neoliberalismo (Ciudad de M&#233;xico: Colmex / </P><P>Turner, 2016). </P><P>Con estas consideraciones, resulta de inter&#233;s imaginar qu&#233; posibilidades existen de atender este tipo de cr&#237;ticas sin socavar ciertos valores del modelo liberal que todav&#237;a deben tenerse por b&#225;sicos. Pienso en una noci&#243;n robusta de libertad que no se reduzca a su variante libertaria, que ha interpretado las libertades como inmunidades al conceder al cuerpo y a sus atributos t&#237;tulos de propiedad exclusivos. Una idea de libertad fuerte resulta compatible con el liberalismo igualitario, el republicanismo, el socialismo democr&#225;tico y la cr&#237;tica feminista. Adem&#225;s de la no interferencia, se deben tener presentes los principios de no dominaci&#243;n, de la emancipaci&#243;n y de las capacidades. No creo equivocarme al decir que el constitucionalismo liberal, pese a sus or&#237;genes, admite pensar la libertad con m&#225;s amplitud y profundidad. Pero esto no quiere decir que el trayecto sea llano. De ah&#237; el prop&#243;sito de este trabajo. </P><P>El texto se divide en cinco secciones. En la primera parte, se expone en l&#237;neas generales la noci&#243;n de tragedia de los bienes comunes sugerida por Garrett Hardin3 y seguida por Elinor Ostrom.4 Aunque dicha noci&#243;n no viene del derecho constitucional, es pertinente su inclusi&#243;n por la influencia que ha tenido en las ciencias sociales. Si se tiene en cuenta que la cr&#237;tica a la ideolog&#237;a jur&#237;dica liberal se asocia con su evoluci&#243;n paralela a las sociedades de libre mercado, es importante imaginar que dicha tragedia se explique bien mediante el conflicto de intereses privados y colectivos. En esos t&#233;rminos se objetan las versiones libertarias de los derechos y de la democracia como mercado que causan las crisis constitucionales observadas. Estas crisis tienen un impacto global en el cambio clim&#225;tico, la desigualdad o la guerra. En la segunda parte, examino la propuesta de constitucionalismo del bien com&#250;n de Adrian Vermeule.5 Me concentro en el debate de sus fuentes de validez, y observo los problemas relacionados con su d&#233;ficit de legitimidad democr&#225;tica, que nace de pensar la noci&#243;n de lo com&#250;n abrevando de fuentes tradicionales inmemoriales, del derecho natural o de gentes. Considero que no existen razones justificadas para el optimismo de buscar en la tradici&#243;n soluciones adecuadas a la complejidad actual, y por ello su tesis ha sido acusada de conservadora. En tercer lugar, se revisar&#225; la idea de derecho constitucional com&#250;n latinoamericano de mano de Armin von Bogdandy.6 Se destaca su motivaci&#243;n progresis</P><P>3 Hardin, &#8220;The Tragedy of Commons&#8221;, Science 162, n.o 3859 (1968). 4 El gobierno de los bienes comunes: La evoluci&#243;n de las instituciones de acci&#243;n colectiva (Ciudad de </P><P>M&#233;xico: fce / unam, 2000). 5 Vermeule, Common Good Constitutionalism (Cambridge: Polity Press, 2022). 6 Armin von Bogdandy, H&#233;ctor Fix Fierro y Mariela Morales Antoniazzi, coords. Ius Constitutiona</P><P>le Commune en Am&#233;rica Latina: Rasgos, potencialidades y desaf&#237;os (Ciudad de M&#233;xico: unam / Institu</P><P>to Max Planck de Derecho P&#250;blico Comparado y Derecho Internacional, 2014); Por un derecho com&#250;n </P><P>para Am&#233;rica Latina: C&#243;mo fortalecer las democracias fr&#225;giles y desiguales (Buenos Aires: Siglo xxi, 2020). </P><P>ta o transformadora, contraria a Vermeule, quien est&#225; anclado en la tradici&#243;n. Esta propuesta manifiesta inter&#233;s en relacionar Estado de derecho, derechos humanos y democracia. Se insiste en ampliar este derecho com&#250;n m&#225;s all&#225; de tribunales y operadores jur&#237;dicos, para incluir el di&#225;logo entre asociaciones, movimientos sociales, medios de comunicaci&#243;n y academia. Gracias al impulso de la ciudadan&#237;a se puede definir el modelo como una versi&#243;n participativa de democracia deliberativa. En la cuarta parte exploro la idea de constituci&#243;n de la Tierra de Luigi Ferrajoli.7 El iusfil&#243;sofo promueve un constitucionalismo m&#225;s all&#225; del Estado. A&#241;ade una lista de bienes a los derechos fundamentales con un estatuto de protecci&#243;n que obliga a revisar y delimitar el alcance de los derechos; como en el caso de algunas libertades, la propiedad o el mercado laboral. Tambi&#233;n se observa la importancia de construir una esfera p&#250;blica global como la condici&#243;n de un proceso constituyente mundial y de una democracia cosmopolita. En la quinta y &#250;ltima parte se hacen evaluaciones comparativas y cr&#237;ticas entre estas concepciones. </P></Part><Part><H4>La tragedia de los comunes </H4><P>Todos los d&#237;as se conocen noticias desoladoras acerca del futuro com&#250;n de la humanidad: crecimiento de las brechas de desigualdad, cambio clim&#225;tico, crisis energ&#233;tica y alimentaria, migraciones y desarrollo, entre tantas otras con causas imputables a acciones humanas. Antropoceno o Capitaloceno se llama a esta era donde nuestra especie ha causado un impacto grave para la vida y el equilibrio ecol&#243;gico.8 Es importante indicar la proveniencia humana, el factor de la agencia personal, porque es la forma de pensar la responsabilidad junto con la justicia.9 Debe recordarse la estrecha relaci&#243;n del constitucionalismo con la autonom&#237;a personal y el autogobierno colectivo: derechos humanos y democracia. </P><P>El argumento de Garrett Hardin10 desarrollado bajo la denominaci&#243;n de la tragedia de los comunes inicia con la siguiente asunci&#243;n: el problema de la poblaci&#243;n no tiene una soluci&#243;n t&#233;cnica, sino moral. Hardin se&#241;ala una contradicci&#243;n que es inherente al paradigma utilitarista: intentar maximizar simult&#225;neamente bienes y bienestar, de un lado, y mayor n&#250;mero de personas, del otro. En un mundo finito, no es una opci&#243;n razonable. Es un juego </P><P>7 Ferrajoli, Por una Constituci&#243;n de la Tierra: La humanidad en la encrucijada (Madrid: Trotta, 2022). 8 Jason W. Moore, Antropocene or Capitalocene? Nature, History, and the Crisis of Capitalism (Michigan: PM Press, 2016); Manuel Arias Maldonado, Environment and Society: Socionatural Relations in the Anthropocene (Cham, Suiza: Springer International Publishing, 2015); Francisco Serratos, </P><P>El capitaloceno: Una historia radical de la crisis clim&#225;tica (Ciudad de M&#233;xico: unam, 2020). 9 Iris Marion Young, Responsibility for Justice (Nueva York: Oxford University Press, 2013). 10 Hardin, &#8220;The Tragedy of Commons&#8221;. </P><P>imposible de ganar si los participantes entienden y ejecutan bien sus reglas. Como en el juego del gato o tres en l&#237;nea (tick-tack-toe), solo se puede vencer con trampas o ejerciendo violencia contra el oponente; es decir, abandonando la partida. Ello se debe a que existe un n&#250;mero de posiciones y estrategias finitas y, a medida que avanza el juego, se reducen las opciones. Cada jugador puede bloquear a sus adversarios y no hay suficientes alternativas.11 </P><P>Bajo estas premisas, la soluci&#243;n de Hardin implica transformar el juego y sus reglas.12 En particular, se dirige a alterar el sistema de incentivos y la motivaci&#243;n de los participantes: no se puede resolver el problema poblacional si la gente no quiere renunciar a los privilegios que disfrutan. No es una salida; ni siquiera aumentar las capacidades tecnol&#243;gicas: granjas en el mar o verticales, fuentes alternativas de energ&#237;a o materiales degradables. Es necesario modificar las formas de vida que ejercen presi&#243;n ambiental.13 </P><P>Hardin parte del supuesto de que la selecci&#243;n natural nos habr&#237;a convertido en una especie maximizadora de utilidad.14 No obstante, fue optimista al creer que esta inclinaci&#243;n pod&#237;a ser revertida con educaci&#243;n. En todo caso, los problemas de la administraci&#243;n de los bienes comunes se relacionan sobre todo con dificultades t&#237;picas de la agencia colectiva que exigen establecer instancias de control. Esto significa que puede tratarse de formas de privatizaci&#243;n </P><P>o de estatizaci&#243;n, por lo que deben ajustarse los criterios de distribuci&#243;n: subastas, loter&#237;as, m&#233;ritos o el primero que llega. Lo importante es tener presente la necesidad de instituciones capaces de supervisar y poner l&#237;mites a las conductas particulares. Eventualmente, habr&#225; que redefinir los derechos de propiedad: la moralidad o la justicia de la acci&#243;n humana son una funci&#243;n de estado del sistema, visto globalmente. Si se observa bien, este enfoque es compatible con una idea nuclear de John Rawls: la justicia no es de las acciones puntuales, sino de la estructura b&#225;sica de la sociedad, de sus instituciones fundamentales.15 Vale la pena apreciar este punto si se considera que la cr&#237;tica de Hardin al utilitarismo es pocos a&#241;os anterior, pero an&#225;loga a la de aquel, que se convirti&#243; en can&#243;nica. </P><P>La sinton&#237;a con el profesor de Harvard avanza un poco m&#225;s. La legitimidad mediante la que se enjuicia y explica la coerci&#243;n de los arreglos sociales </P><P>11 Alejandro Sahu&#237;, &#8220;Hacia un constitucionalismo com&#250;n o de la tierra&#8221;, M&#233;xico Social, 26 de ma</P><P>yo de 2023, p&#225;rr. 2. https://www.mexicosocial.org/la-tierra/ 12 En esto se asemejan Christian Laval y Pierre Dardot: no se trata de proteger algunos bienes (tie</P><P>rra, aire, agua, bosques), sino de cambiar profundamente econom&#237;a y sociedad, al modificar el </P><P>sistema de normas. Com&#250;n: Ensayo sobre la revoluci&#243;n en el siglo xxi (Barcelona: Gedisa, 2015), 15. 13 Alejandro Sahu&#237;, &#8220;Hacia un constitucionalismo&#8230;&#8221;, p&#225;rr. 3. 14 Ib&#237;d., p&#225;rr. 4. 15 Rawls, Teor&#237;a de la justicia (Madrid: fce, 1995). </P><P>solo puede ser mutuamente acordada. En t&#233;rminos rawlsianos, uno se somete a las reglas cuando sabe que los dem&#225;s tambi&#233;n est&#225;n dispuestos a hacerlo. En todo caso, la soluci&#243;n institucional de Hardin pasa por atribuir la gobernanza de los comunes al derecho administrativo y a la burocracia. La enorme dificultad de prefigurar principios abstractos y generales de justicia acerca de estos bienes le hizo conceder un peso especial al funcionariado. Esta salida no es irrazonable. Es consistente con el crecimiento desmesurado de los poderes ejecutivos y genera que el derecho constitucional ensaye nuevas formas de supervisi&#243;n y control.16 Debido a la complejidad de los problemas, la administraci&#243;n parece la instancia mejor organizada para lidiar con ellos y disponer de mecanismos de retroalimentaci&#243;n correctivos. Lo ideal ser&#237;a entender que tales mecanismos se movilicen con la participaci&#243;n democr&#225;tica, abri&#233;ndose a los juicios de las personas que perciben da&#241;os hacia los comunes. La conciencia tiene efectos &#8220;patog&#233;nicos&#8221;.17 Por eso importa educar y dise&#241;ar instrumentos que lleven de arriba a abajo, y viceversa, los principios abstractos de justicia sobre los comunes, as&#237; como los juicios concretos de los individuos. </P><P>Elinor Ostrom ha dado continuidad y fortaleza al estudio de los bienes comunes.18 No es dif&#237;cil apreciar en su trabajo preocupaciones similares a las de Hardin. Para los prop&#243;sitos del texto, me interesa enfocar su distinta respuesta institucional. Ostrom problematiza que se hayan considerado como &#250;nicas salidas a la tragedia de los comunes el control estatal o la privatizaci&#243;n. Se debe recordar que dicha tragedia es el resultado de una paradoja, de un problema de doble v&#237;nculo en el plano de la acci&#243;n que induce a maximizar fines que tiran en direcciones contrarias. Que cada agente intente crecer la utilidad y disminuir los costos en un mundo con posiciones, estrategias y recursos limitados induce comportamientos tipo gorr&#243;n (free-rider). Lo ventajoso es externalizar o socializar costos de acciones y aprovechar los beneficios posibles. Eso genera la necesidad de una instancia de vigilancia capaz de disponer amenazas y sanciones veros&#237;miles a los participantes de un bien com&#250;n. </P><P>La singularidad del estudio de Ostrom est&#225; en reconocer formas de gesti&#243;n com&#250;n diversas al Estado y al mercado, al mostrar el desarrollo exitoso de casos pr&#225;cticos sobre distintos bienes, en culturas y geograf&#237;as diferentes. Cada contexto ofrece condiciones espec&#237;ficas para explorar arreglos sociales ade</P><P>16 Bruce Ackerman, La nueva divisi&#243;n de poderes (Ciudad de M&#233;xico: fce, 2011); Giovanni Sartori, Ingenier&#237;a constitucional comparada: Una investigaci&#243;n de estructuras, incentivos y resultados (Ciudad de M&#233;xico: fce, 2011); Cass R. Sunstein, Designing Democracy: What Constitutions Do (Nueva York: Oxford University Press, 2001); Adrian Vermeule, Mechanisms of Democracy: Institutional Design Writ Small (Nueva York: Oxford University Press, 2007). </P><P>17 Hardin, &#8220;The Tragedy of Commons&#8221;, 1246. </P><P>18 El gobierno de los bienes comunes&#8230; </P><P>cuados, cooperativos y no competitivos. Se trata de los juegos ganar-ganar, frente a otros de suma cero, donde los participantes solamente pueden ganar aquello que los dem&#225;s pierden. M&#225;s all&#225; de los complejos aspectos t&#233;cnicos de la propuesta, en t&#233;rminos generales, tiene semejanza con Hardin y Rawls: las reglas de los juegos deben ser p&#250;blicas. Es su reciprocidad lo que crea motivos para cooperar, en una palabra: confianza. Si esto funciona bien, no se requerir&#225;n medidas coactivas. </P><P>No tengo dudas de los hallazgos de Ostrom, ampliamente registrados en su investigaci&#243;n. Sin embargo, me temo que el optimismo, que trasluce sus casos de estudio, no sea capaz de afrontar la realidad econ&#243;mica global y los graves da&#241;os a los comunes de la humanidad. Hay problemas relacionados con la agencia democr&#225;tica en un orden westfaliano de mercados desregulados. Es notoria la ausencia de instituciones mundiales de gobernanza capaces de sujetar los poderes estatales y corporativos. Como se puede ver, esta cr&#237;tica no es de principio, sino emp&#237;rica, y en estos t&#233;rminos tiene que ser contestada, caso a caso. Pero es innegable que la forma actual de capitalismo extractivo dif&#237;cilmente admite pr&#225;cticas como las descritas por Ostrom con un mayor alcance. En el &#225;mbito global no existen condiciones para cooperar con esa l&#243;gica espont&#225;nea, rec&#237;proca y autogestiva que la autora descubre en otros escenarios. </P><P>De todas formas, uno tiene que reconocer que el trabajo de la nobel de econom&#237;a visibiliza las cuestiones m&#225;s relevantes para comprender la racionalidad tensionada de los comunes, para evitar salidas apresuradas o callejones sin salida. </P></Part><Part><H4>Constitucionalismo del bien com&#250;n </H4><P>En fechas recientes, Adrian Vermeule19 ha propuesto la idea de un constitucionalismo del bien com&#250;n:20 un ius commune. El modelo es influido por la tradici&#243;n europea cl&#225;sica; por derecho romano, can&#243;nico y civil local. Como se mencion&#243; al inicio, un motivo recurrente de cr&#237;tica al constitucionalismo es la interpretaci&#243;n de los valores en forma individualista. La ideolog&#237;a burguesa habr&#237;a construido instituciones refractarias a la participaci&#243;n popular. Al incluir la idea de intereses subjetivos como elementos inherentes a los derechos humanos y las reglas de la democracia, se revel&#243; con fuerza el conflicto entre lo privado y lo p&#250;blico, entre individuos y colectivos. La desigualdad y la falta de cohesi&#243;n social provienen de un constitucionalismo de esta naturaleza. </P><P>19 Vermeule, Common Good Constitutionalism. 20 Conviene hacer una aclaraci&#243;n: el t&#233;rmino &#8220;com&#250;n&#8221; empleado en cada una de las secciones no </P><P>tiene el mismo significado y no se pretende equipararlos ni ofrecer una soluci&#243;n sint&#233;tica a los </P><P>problemas que en ellas se plantean. El prop&#243;sito es m&#225;s modesto: trato solo de revisar intuicio</P><P>nes que parecen semejantes acerca de la crisis del constitucionalismo liberal que emplean la </P><P>misma expresi&#243;n. </P><P>Contra esto, Vermeule postula que el derecho es un ordenamiento razonado para el bien com&#250;n. El derecho tiene que ver con la bondad y la justicia, no con la utilidad particular. Orienta hacia una comunidad pol&#237;tica floreciente, de todos los pueblos y de la humanidad. La autoridad del derecho deriva de la tradici&#243;n cl&#225;sica. Desde su &#243;ptica, el proyecto de la ilustraci&#243;n se edific&#243; sobre una idea de libertad como libre arbitrio; un tipo de autonom&#237;a que ri&#241;e con las fuerzas de la tradici&#243;n: independencia sin responsabilidad. De ah&#237; el grado de voluntarismo que el autor critica. El derecho no es pura ley positiva porque incluye tambi&#233;n principios de justicia. Los derechos no deben ser definidos de modo individualista, porque exigen dar a cada persona lo que es debido: el ius es la ordenaci&#243;n del derecho al bien com&#250;n. Su enfoque supone una denuncia a la teor&#237;a de los derechos como triunfos sobre los intereses colectivos.21 </P><P>Vermeule invita a reflexionar sobre los distintos derechos locales (ius civile), bajo la luz del derecho de los pueblos (ius gentium), y del derecho natural (natural law). La propuesta es pertinente. En un contexto geopol&#237;tico heredero de taras imperiales y coloniales, merece la pena contrastar &#243;rdenes jur&#237;dicos estatales e internacionales. La cr&#237;tica de la soberan&#237;a y del nacionalismo es imperativa. La historia mundial lo ha ense&#241;ado dolorosamente. En relaci&#243;n con el ideal de lo com&#250;n cada derecho local tendr&#237;a que conciliar y especificar dentro de sus fronteras los intereses de la humanidad. De esta manera se pondr&#237;an de relieve las esferas de competencia diferentes que existen, cada una con sus l&#243;gicas y alcances particulares. Creo que la propuesta de Vermeule se asemeja al proyecto de Immanuel Kant de la paz perpetua que exige reflexividad: como personas en el mundo moral, como ciudadanos en el Estado nacional y sujetos cosmopolitas en lo global.22 La capacidad de los individuos de juzgar sus intereses desde diferentes lugares es una forma de educar la moral, como propon&#237;a Hardin contra la motivaci&#243;n utilitarista natural de la especie. Querr&#237;a empero se&#241;alar una cr&#237;tica al trabajo de Vermeule. Se trata de un asunto relevante, pero que no es expl&#237;cito en la noci&#243;n de constitucionalismo del bien com&#250;n. Me refiero al d&#233;ficit de legitimidad democr&#225;tica inherente a su propuesta. </P><P>El autor declara que el derecho cl&#225;sico es lo mejor de nuestra tradici&#243;n. Quiz&#225; quepa conceder que los contenidos del derecho cl&#225;sico sean lo mejor despu&#233;s de un ejercicio deliberativo de justificaci&#243;n p&#250;blica. En esta lectura no se tratar&#237;a de vincular el constitucionalismo actual con la tradici&#243;n jur&#237;dica en forma inercial. Para Vermeule el derecho cl&#225;sico manda no da&#241;ar, vivir con honor, dar a cada quien lo debido: abundancia y paz, salud, seguridad, so</P><P>21 Vermeule, Common Good Constitutionalism, 6; Ronald Dworkin, Los derechos en serio (Barcelona: </P><P>Ariel, 1984). 22 Immanuel Kant, Teor&#237;a y pr&#225;ctica (Madrid: Tecnos, 1993). </P><P>lidaridad o subsidiariedad. Parece claro que nadie rechaza la importancia de estos valores. Sin embargo, es problem&#225;tico asumir que la autoridad p&#250;blica se considere a priori como natural y leg&#237;tima, y no intr&#237;nsecamente sospechosa, como hace el liberalismo. Desde su punto de vista lo que brinda legitimidad al derecho cl&#225;sico es que est&#225; ordenado al bien com&#250;n o inter&#233;s p&#250;blico; son sus fines, no sus or&#237;genes. Estimo que esto es mucho presumir. Fuera de mi querencia liberal, hay motivos hist&#243;ricos para la desconfianza sistem&#225;tica hacia el derecho y el poder pol&#237;tico. Recientemente, Pierre Rosanvallon ha desarrollado esta cuesti&#243;n explicando la importancia de las actitudes esc&#233;pticas ciudadanas que impulsan la creaci&#243;n de instituciones de vigilancia y control en las sociedades democr&#225;ticas contra sus representantes.23 Es elemental plantear la pregunta por el autogobierno colectivo. M&#225;s all&#225; del escepticismo liberal se trata de una cr&#237;tica democr&#225;tica. </P><P>Vermeule cree que el constitucionalismo de lo com&#250;n no puede derivar exclusivamente de las reglas positivas y los gobiernos establecidos. Apunta a enlazar la validez de las normas con ciertas verdades morales. Como ya se dijo, recupera las tradiciones inmemoriales del derecho de gente, del derecho natural y de la l&#243;gica procedimental calificada como moral interna del derecho, pero no problematiza sus fuentes.24 Ahora bien, un punto a favor de su propuesta es que no asigna en autom&#225;tico la determinaci&#243;n del contenido correcto del derecho a los tribunales; es decir, no toma un atajo juristocr&#225;tico.25 Hay m&#250;ltiples dise&#241;os institucionales para realizar los valores del derecho cl&#225;sico: amplias delegaciones al poder ejecutivo, como los sistemas presidenciales, pero tambi&#233;n modelos parlamentarios. No es demasiado relevante. Lo que cuenta es ejercitar un juicio prudencial y reflexivo con los elementos de la tradici&#243;n cl&#225;sica del ius commune. Pero insisto en mi cr&#237;tica porque en la narrativa del autor la tradici&#243;n parece anteceder a la deliberaci&#243;n democr&#225;tica. Esta no se enuncia. Si se miran de cerca las transformaciones m&#225;s significativas en derechos humanos, se observa que surgieron como ruptura del orden tradicional, no como su evoluci&#243;n natural. En resumen, no se rechaza la noci&#243;n de lo com&#250;n que el autor quiere rescatar, pero se persigue que sea consistente con la participaci&#243;n plural e incluyente de las personas. Hay un tono conservador en el texto de Vermeule al defender la autoridad tradicional del derecho cl&#225;sico. Solo as&#237; se entiende la sugerencia de que los abogados de </P><P>23 Rosanvallon, Counter-Democracy: Politics in an Age of Distrust (Cambridge: University Press, </P><P>2008); Democratic Legitimacy: Impartiality, Reflexivity, Proximity (Nueva Jersey: Princeton Univer</P><P>sity Press, 2011). </P><P>24 Vermeule, Common Good Constitutionalism, 8; Lon Fuller, The Morality of Law (New Haven: Yale </P><P>University Press, 1969). 25 Ran Hirschl, Towards Juristocracy: The Origins and Consequences of the New Constitutionalism (Cam</P><P>bridge: Harvard University Press, 2004). </P><P>Europa o el Nuevo Mundo hayan tenido raz&#243;n en estos casi dos mil a&#241;os pensando el derecho como el arte de la justicia. </P><Sect><H4>Ius Constitutionale Commune </H4><P>La idea de ius constitutionale commune ha sido tambi&#233;n impulsada en Latinoam&#233;rica, pero con rasgos propios.26 En vez de recurrir a la tradici&#243;n del derecho cl&#225;sico o al derecho natural para entender lo com&#250;n, se asume que esta noci&#243;n se asienta en el derecho internacional actual de los derechos humanos. Lo com&#250;n se capta en la apertura al Corpus iuris de la materia: tratados, jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, derecho comparado.27 Sus fuentes son recientes: respuestas a las guerras mundiales y al autoritarismo, totalitarismo e imperialismo; raz&#243;n por la cual la mirada latinoamericana es m&#225;s progresista. Armin von Bogdandy refiere este constitucionalismo como transformador, y se&#241;ala como sus asuntos principales la desigualdad, la exclusi&#243;n y la debilidad institucional. El sistema de derechos es el eje del ius constitutionale commune; es la gram&#225;tica del debate p&#250;blico. En el consenso de la posguerra los derechos humanos se asociaron a las transiciones democr&#225;ticas: procesos de descolonizaci&#243;n, fin de dictaduras europeas y latinoamericanas, as&#237; como el ocaso del comunismo. Las constituciones, los tratados internacionales y una jurisprudencia progresista despertaron un justificado optimismo. Los derechos se convirtieron en la &#250;ltima utop&#237;a.28 </P><P>Conviene apreciar que en esta propuesta lo com&#250;n no es un tipo de bien, sino que se trata de derechos. Estos son el objeto de la justicia, sus razones son deontol&#243;gicas, no teleol&#243;gicas. De igual forma, los derechos y las garant&#237;as tienen como destinatarios a personas, no cosas, por importantes que sean. Su mirada es antropoc&#233;ntrica y cuesta desvincularlos de su estirpe liberal.29 Por ello, pese a haberse generado una jurisprudencia interesante en relaci&#243;n con </P><P>26 Armin von Bogdandy, Por un derecho com&#250;n para Am&#233;rica Latina: C&#243;mo fortalecer las democracias fr&#225;giles y desiguales (Buenos Aires: Siglo xxi, 2020); Transformaciones del derecho p&#250;blico: Fen&#243;menos internacionales, supranacionales y nacionales (Ciudad de M&#233;xico: Instituto Max Planck de Derecho P&#250;blico Comparado y Derecho Internacional P&#250;blico / Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer&#233;taro / unam, 2020); Bogdandy, Fix Fierro y Morales Antoniazzi, coords. Ius Constitutionale Commune en Am&#233;rica Latina&#8230;; Mariela Morales Antoniazzi, Protecci&#243;n supranacional de la democracia en Suram&#233;rica: Un estudio sobre el acervo del Ius Constitutionale Commune (Ciudad de M&#233;xico: unam, 2015). </P><P>27 Armin von Bogdandy, &#8220;Ius Constitutionale Commune en Am&#233;rica Latina: Una mirada a un constitucionalismo transformador&#8221;, Revista de Derecho del Estado 34 (2015). 28 Samuel Moyn, La &#250;ltima utop&#237;a: Los derechos humanos en la historia (Bogot&#225;: Pontificia Universidad Javeriana, 2015). </P><P>29 Luigi Ferrajoli, en este sentido, a&#241;ade la categor&#237;a de bienes fundamentales porque considera que pueden re&#241;ir con los derechos cuando se interpretan en forma individualista. Por una constituci&#243;n de la Tierra, 23. </P><P>la naturaleza, esta ha evolucionado como derechos particulares de grupo a partir de la &#243;ptica de los derechos colectivos o culturales de los pueblos ind&#237;genas o tribales. Aunque es ya una l&#237;nea de investigaci&#243;n con interesantes desarrollos, la ruta para atribuir derechos stricto sensu al medioambiente o a los animales parece ir cuesta arriba.30 </P><P>A diferencia de Vermeule, el ius constitutionale commune se enlaza expl&#237;citamente con las transiciones a la democracia latinoamericana. No mira al pasado sino al futuro. Su car&#225;cter transformador se verifica en los procesos de consolidaci&#243;n del r&#233;gimen pol&#237;tico y del Estado de derecho. Esto significa que, pese a la importancia del di&#225;logo jurisprudencial vertical y horizontal, el asiento del derecho com&#250;n son las asociaciones y los movimientos sociales, la academia y la opini&#243;n p&#250;blica: &#8220;La fuerza motriz del Sistema Interamericano ha organizado a la sociedad civil a trav&#233;s de una transational network para llevar a cabo litigios estrat&#233;gicos exitosos&#8221;.31 Lo digno de destacar es la referencia a la participaci&#243;n, en la que insisten los impulsores del ius commune. Es un asunto de legitimidad democr&#225;tica, nuclear en este proyecto. Aunque se destaca el rol de los tribunales internacionales, no es un modelo elitista, porque se impulsa de abajo hacia arriba. No pierde de vista a la ciudadan&#237;a en la activaci&#243;n de demandas y promueve el empoderamiento institucional, ya que al mismo tiempo emplea la fuerza de los discursos que se desarrollan en el &#225;mbito internacional para impulsar cambios estatales internos.32 Se podr&#237;a calificar como un modelo participativo de democracia deliberativa.33 </P><P>30 Sobre este tema merecen especial atenci&#243;n los textos de Anna Margherita Russo e Isabel Wences, &#8220;Los pueblos ind&#237;genas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos: El enfoque de la diversidad cultural; Entre la teor&#237;a del reconocimiento y el derecho de propiedad comunitaria&#8221;, en Digno Montalv&#225;n-Zambrano e Isabel Wences, coords., La justicia detr&#225;s de la justicia: Ideas y valores pol&#237;ticos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Madrid: Marcial Pons, 2023); Digno Montalv&#225;n-Zambrano, &#8220;Redefiniendo lo humano: La protecci&#243;n de la naturaleza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#8221;, en Digno Montalv&#225;n-Zambrano e Isabel Wences, coords., La justicia detr&#225;s de la justicia: Ideas y valores pol&#237;ticos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Madrid: Marcial Pons, 2023). </P><P>31 Fl&#225;via Piovesan, &#8220;Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos e impacto del Sistema Interamericano: Rasgos, potencialidades y desaf&#237;os&#8221;, en Ius Constitutionale Commune en Am&#233;rica Latina: Textos b&#225;sicos para su comprensi&#243;n, coord. por Armin von Bogdandy, Mariela Morales Antoniazzi y Eduardo Ferrer MacGregor (Quer&#233;taro: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer&#233;taro / Max Planck Institute for Comparative Public Law, 2017), 569. </P><P>32 </P><P>&#211;scar Parra Vera, &#8220;El impacto de las decisiones interamericanas: Notas sobre la producci&#243;n acad&#233;mica y una propuesta de investigaci&#243;n en torno al empoderamiento institucional&#8221;, en Ius Constitutionale Commune en Am&#233;rica Latina: Textos b&#225;sicos para su comprensi&#243;n, coord. por Armin von Bogdandy, Mariela Morales Antoniazzi y Eduardo Ferrer MacGregor (Quer&#233;taro: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer&#233;taro / Max Planck Institute for Comparative Public Law, 2017). </P><P>33 Cristina Lafont, Democracia sin atajos: Una concepci&#243;n participativa de la democracia deliberativa (Madrid: Trotta, 2021); Roberto Gargarella, El derecho como una conversaci&#243;n entre iguales (Buenos Aires: Siglo xxi, 2021); H&#233;l&#232;ne Landemore, Open Democracy: Reinventing Popular Rule for the Twenty-First Century (Princeton: University Press, 2020). </P><P>Sin embargo, en este caso tambi&#233;n se debe prevenir contra un d&#233;ficit democr&#225;tico, distinto al de Vermeule. No es un secreto que la globalizaci&#243;n genera problemas de gobernanza. Estos problemas no son desconocidos entre quienes defienden el ius commune latinoamericano. Bogdandy e Ingo Venzke, por ejemplo, son esc&#233;pticos en torno a la capacidad de controlar organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o los tribunales arbitrales en materia de inversi&#243;n.34 El consenso de Washington parece gozar de m&#225;s eficacia que el consenso de los derechos, a pesar del desprestigio neoliberal. </P><P>Ambos autores cuestionan la autoridad de tomar decisiones respaldadas por amenazas de sanciones. Asumen ideas de legitimidad procedimental semejantes a las de John Rawls o J&#252;rgen Habermas, relacionadas con el principio de inclusi&#243;n democr&#225;tica y el autogobierno. De acuerdo con Habermas, la legitimidad proviene de la participaci&#243;n de todos los posibles afectados;35 mientras que para Rawls el &#8220;ejercicio del poder pol&#237;tico es plenamente adecuado solo cuando se ejerce de acuerdo con una constituci&#243;n, la aceptaci&#243;n de cuyos elementos esenciales por parte de todos los ciudadanos, en tanto que libres e iguales, quepa razonablemente esperar a la luz de principios e ideales admisibles para su com&#250;n raz&#243;n humana&#8221;.36 </P><P>Para Bogdandy y Venzke los tribunales internacionales no tienen una sola funci&#243;n, sino que realizan varias. De estas, observan cuatro: &#8220;a) solucionar controversias en casos concretos, b) fortalecer las expectativas normativas, c) crear derecho y d) controlar y legitimar la autoridad p&#250;blica&#8221;.37 Para muchos, la soluci&#243;n de conflictos es la principal, pero dirijo la atenci&#243;n al control y a la legitimaci&#243;n para destacar el papel pol&#237;tico de las cortes en varios niveles y direcciones. Por mostrar la relaci&#243;n entre multifuncionalidad, autoridad y democracia, la propuesta merece atenci&#243;n especial: permite lidiar con los diversos problemas de gobernanza global de car&#225;cter econ&#243;mico, ecol&#243;gico o tecnol&#243;gico. La democracia ofrece una posibilidad extraordinaria de dar voz a los individuos afectados por los Estados y otras instancias globales. </P><P>Sin embargo, son enf&#225;ticos en reconocer defectos en el orden trasnacional fragmentado y complejo sin orientaci&#243;n democr&#225;tica.38 Hay situaciones </P><P>34 Armin von Bogdandy e Ingo Venzke, &#191;En nombre de qui&#233;n? Una teor&#237;a del derecho p&#250;blico sobre la </P><P>actividad judicial internacional (Bogot&#225;: Universidad Externado de Colombia, 2016). 35 J&#252;rgen Habermas, Facticidad y validez: Sobre el derecho y el Estado democr&#225;tico de derecho en t&#233;rminos </P><P>de teor&#237;a del discurso (Madrid: Trotta, 1997). 36 John Rawls, El liberalismo pol&#237;tico (Barcelona: Cr&#237;tica, 2006), 168-169. 37 Bogdandy y Venzke, &#191;En nombre de qui&#233;n?..., 31. </P><P>38 Sobre la tensi&#243;n entre derechos y reg&#237;menes econ&#243;micos v&#233;ase: Bogdandy, Salazar Ugarte, Morales Antoniazzi y Ebert, El constitucionalismo transformador en Am&#233;rica Latina y el derecho econ&#243;mico internacional: De la tensi&#243;n al di&#225;logo (Ciudad de M&#233;xico: unam / Max Planck Institute, 2018); Cristina Lafont, &#8220;Neoliberal Globalization and the International Protection of Human Rights&#8221;, Constellations 25, (2018). </P><P>de desestatizaci&#243;n y transferencia de poder p&#250;blico a entidades econ&#243;micas que no rinden cuentas;39 incluso hay corporaciones multinacionales capaces de llevar Estados ante tribunales arbitrales privados, y que eluden los p&#250;blicos.40 Con esto resurge la cuesti&#243;n de la tragedia de los comunes de Hardin y Ostrom. </P><P>Nancy Fraser ha visibilizado la cuesti&#243;n del enmarque de la justicia m&#225;s all&#225; de los estados nacionales, al destacar la inclusi&#243;n y la participaci&#243;n democr&#225;tica.41 En lugar de un orden centralizado, piensa en un sistema de gobernanza organizado en redes equitativas. En este sentido se pueden leer las ideas de Anne-Marie Slaughter: los reg&#237;menes democr&#225;ticos y agentes estatales son recursos indispensables para enfrentar los problemas globales mediante mecanismos colaborativos flexibles.42 La soberan&#237;a puede ser redefinida como la capacidad de participar en forma interdependiente con &#243;rganos supranacionales y contrapartes nacionales, y en esta labor destaca el papel de las cortes, la construcci&#243;n en m&#250;ltiples instancias de una jurisprudencia global.43 Dice Mariela Morales Antoniazzi: &#8220;La tesis central consiste en afirmar la creciente construcci&#243;n de un ius constitutionale commune democr&#225;tico bajo una concepci&#243;n de pluralidad de Constituciones, que da origen a un sistema multinivel, cuyo fundamento es la estatalidad abierta&#8221;.44 </P><P>No se trata de que los individuos creen todas las normas que regulan sus vidas, pero s&#237; que sean capaces de disputarlas leg&#237;timamente. No debe atribuirse automatismo ni necesidad a la geopol&#237;tica y la econom&#237;a. Estas son </P><P>39 Dieter Grimm, &#8220;La constituci&#243;n en el proceso de desestatizaci&#243;n&#8221;. En Constitucionalismo: Pasado, presente y futuro, trad. por Jorge Alexander Portocarrero Quispe (Bogot&#225;: Universidad Externado de Colombia, 2020), 671. Loughlin se&#241;ala que el constitucionalismo en lo global tiene prop&#243;sitos ambivalentes: promete la transformaci&#243;n de las sociedades con los valores de libertad, igualdad y solidaridad, pero al mismo tiempo asegura los reg&#237;menes que protegen la propiedad y el mercado. El neoliberalismo sustituy&#243; al liberalismo al caer en cuenta que los mercados, m&#225;s que ser organismos autorregulados, requieren instituciones gubernamentales fuertes; una red de instituciones como la Organizaci&#243;n de las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y los acuerdos de libre comercio. Martin Loughlin, Against Constitutionalism (Cambridge: Harvard University Press, 2022). </P><P>40 Thomas Piketty, &#8220;Por otra globalizaci&#243;n&#8221;, en &#161;Ciudadanos a las urnas! Cr&#243;nicas del mundo actual (Ciudad de M&#233;xico: Siglo xxi, 2017), 157-159. 41 Nancy Fraser, Escalas de justicia (Barcelona: Herder, 2008). 42 Anne-Marie Slaughter, A New World Order (Princeton: University Press, 2004). 43 Anne-Marie Slaughter, The Chess-Board and The Web: Strategies of Connection in a Networked World (New Heaven: Yale University Press, 2017). 44 Morales Antoniazzi, Protecci&#243;n supranacional de la democracia en Suram&#233;rica: Un estudio sobre el acervo del Ius Constitutionale Commune (Ciudad de M&#233;xico: unam, 2015), 1. </P><P>susceptibles de cr&#237;tica normativa y juicios de responsabilidad concretos. El derecho de acceso a la justicia en sede internacional opera como una instancia de autoconfrontaci&#243;n de las personas, no solo como miembros de un Estado nacional, sino tambi&#233;n como ciudadanos del mundo. El papel de los tribunales no se agota al hacer rendir cuentas a los poderes estatales y otros poderes f&#225;cticos. Adem&#225;s de las posturas defensivas de los derechos, los jueces deben garantizar poder pol&#237;tico a la ciudadan&#237;a para controlar todas las decisiones que les afectan. El acceso a la justicia se refiere a la autonom&#237;a y al autogobierno. Por esta raz&#243;n importa fijarse en los aspectos participativos del acceso a la justicia, en sus obst&#225;culos, ya que de otro modo la deliberaci&#243;n se frustra. </P><P>Se podr&#237;a creer que la legitimidad de los tribunales sea sustantiva y no procedimental; que derive de una comunidad mundial con valores universales. Con este enfoque la legitimidad no depender&#237;a del mero consenso de los Estados, sino del cumplimiento de dichos valores. El acuerdo posb&#233;lico podr&#237;a entenderse como el n&#250;cleo normativo del orden internacional. Dado que son inevitables ciertos desacuerdos sobre los derechos humanos, es interesante la propuesta de Charles Beitz de entenderlos como una pr&#225;ctica compleja, multiactores y multinivel, en sentido an&#225;logo al ius constitutionale commune.45 El enfoque es prometedor para explicar la inserci&#243;n de la discusi&#243;n del constitucionalismo en el &#225;mbito internacional. La propuesta de Bogdandy y Venzke es la siguiente: la legitimidad se ejercita &#8220;en nombre de los Estados&#8221; pero no en el sentido iusprivatista con el que surgi&#243; el derecho internacional. Los tribunales hablan en nombre de los pueblos bajo una teor&#237;a del derecho p&#250;blico, de todas y cada una de las personas.46 </P></Sect></Part><Part><H4>Una constituci&#243;n de la Tierra </H4><P>Luigi Ferrajoli ha se&#241;alado la existencia de una esfera de derechos y bienes indecidibles.47 En relaci&#243;n con esta idea, piensa una constituci&#243;n de la Tierra capaz de imponer l&#237;mites &#8220;a los poderes salvajes de los estados soberanos y de los mercados globales&#8221;.48 Adem&#225;s, reflexiona sobre los da&#241;os, las amenazas y los riesgos para la humanidad. En sinton&#237;a con el ius constitutionale commune latinoamericano, el profesor italiano subraya los problemas de pobreza, desigualdad y exclusi&#243;n del mundo, que no son privativos de la regi&#243;n, sino que </P><P>45 Beitz, La idea de los derechos humanos (Barcelona: Marcial Pons, 2012). 46 Bogdandy y Venzke, &#191;En nombre de qui&#233;n?..., 327. 47 Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales (Madrid: Trotta, 2001), 36. 48 Ferrajoli, Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional (Madrid: Trotta, 2011); La demo</P><P>cracia a trav&#233;s de los derechos: El constitucionalismo garantista como modelo te&#243;rico y como proyecto </P><P>pol&#237;tico. (Madrid: Trotta, 2014); Ferrajoli, Por una constituci&#243;n de la Tierra: La humanidad en la en</P><P>crucijada (Madrid: Trotta, 2022). </P><P>se instalan cada vez m&#225;s en el llamado primer mundo. La desigualdad se ha convertido en tema central de la agenda global49 y dista de ser una cuesti&#243;n meramente econ&#243;mica. Por esta raz&#243;n preocupa tambi&#233;n a juristas y polit&#243;logos. Ferrajoli se&#241;ala la crisis clim&#225;tica, la guerra, la carrera nuclear, la miseria y las enfermedades evitables. La mayor&#237;a derivan de la l&#243;gica de un capitalismo deshumanizado, &#8220;salvaje y depredatorio&#8221;.50 Como en el caso de Hardin, la soluci&#243;n no es un asunto t&#233;cnico, sino moral; o mejor, jur&#237;dico y pol&#237;tico: constitucional. Dado que se trata de bienes comunes, que el iusfil&#243;sofo denomina bienes fundamentales, argumenta que es necesario poner l&#237;mites a una concepci&#243;n de los derechos proveniente del liberalismo, cuyo modelo de garant&#237;a individualista los hacen inadecuados para tutela.51 Bajo una racionalidad maximizadora, no existe manera de resolver la tensi&#243;n entre el bienestar general y el personal porque apuntan en direcci&#243;n contraria. Por ello, aunque se trata de bienes, Ferrajoli aboga por una forma de racionalidad categ&#243;rica y no instrumental en relaci&#243;n con estos. </P><P>En cierto sentido, Ferrajoli retoma una intuici&#243;n de Ostrom sobre los comunes. Este tipo de bienes deben ser sustra&#237;dos de la pol&#237;tica y del mercado. Pero no se trata de estatizarlos, sino de crear un demanio planetario. Hay que asegurar su intangibilidad sometiendo a pr&#225;cticas participativas y deliberativas sus usos p&#250;blicos. Esto implica crear una esfera de la opini&#243;n global, ya que los estados nacionales no est&#225;n en condiciones de hacer frente a los desaf&#237;os actuales. </P><P>El objetivo es instituir una instancia de agencia en el orden internacional. El derecho p&#250;blico supranacional no tiene la capacidad de controlar a los poderes f&#225;cticos: estados o mercados, ni siquiera a la Organizaci&#243;n de las Naciones Unidas. Ante esta laguna, Ferrajoli propone el federalismo como la forma jur&#237;dica de una constituci&#243;n mundial, un organismo multinivel con funciones de gobierno y garant&#237;a. Las relativas al gobierno ata&#241;en a las instituciones infraestatales, cuya legitimidad vendr&#237;a del principio representativo; mientras que las de garant&#237;a se sujetar&#237;an al principio de legalidad y estar&#237;an dise&#241;adas a escala mundial para conseguir su efectividad. En la base de unas y otras debe estipularse la igualdad de todas las personas en derechos y bienes fundamentales. </P><P>Estos bienes vitales son el mismo tipo de bienes que Hardin y Ostrom ana</P><P>49 Thomas Piketty, El capital en el siglo xxi (Ciudad de M&#233;xico: fce, 2014); Una breve historia de la </P><P>desigualdad (Barcelona: Deusto, 2021). 50 Ferrajoli, Por una constituci&#243;n de la Tierra&#8230;, 67; Nancy Fraser, Cannibal Capitalism (Nueva York: </P><P>Verso, 2022). 51 La idea de bienes fundamentales se desarrolla tambi&#233;n en Ferrajoli, Iura Paria: Los fundamentos de </P><P>la democracia constitucional (Madrid: Trotta, 2020). </P><P>lizaron. Se trata de bienes &#8220;utilizados gratis como si fueran res nullius&#8221;. Ante su lesi&#243;n, Ferrajoli cree que se justifica una indemnizaci&#243;n por enriquecimiento indebido y resarcimiento de da&#241;os. A trav&#233;s de un tributo global progresivo Ferrajoli visibiliza la externalizaci&#243;n o socializaci&#243;n de costes en la utilizaci&#243;n de esos bienes, de los que &#250;nicamente se gozan sus beneficios, sin ninguna contribuci&#243;n a su sostenibilidad.52 </P><P>Igual que Bogdandy y Venzke, Ferrajoli denuncia instituciones econ&#243;micas como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organizaci&#243;n Mundial del Comercio. Expresa la necesidad de transformarlas para que sean independientes del control de los pa&#237;ses m&#225;s ricos. No hay otra forma de que cumplan con sus estatutos. Un poco m&#225;s all&#225; que estos dos autores, propone que la constituci&#243;n de la Tierra posea el atributo de la rigidez y opere &#8220;como conjunto de normas supraordenadas a todas las dem&#225;s fuentes&#8221;.53 Mediante un tribunal global competente para declarar la invalidez de las normas que la contradigan, &#8220;sobre la base de una nueva jerarqu&#237;a de fuentes, se refundar&#237;a una tendencial unidad del derecho apta, entre otras cosas, para superar o, al menos reducir el desorden actual, que es un factor inevitable de incertidumbres, inefectividad y conflictos a veces insolubles&#8221;.54 </P><P>El iusfil&#243;sofo indica cuatro rumbos por seguir: 1) instituciones supraestatales de garant&#237;a a la altura de los poderes pol&#237;ticos y econ&#243;micos globales; 2) un sistema de reglas y garant&#237;as constitucionales de derecho privado capaces de controlar los poderes de los mercados; 3) un sistema de reglas y garant&#237;as dirigidas a la conservaci&#243;n y acceso de todos a los bienes vitales, es decir, un constitucionalismo de bienes comunes fundamentales; y 4) un sistema de prohibiciones de bienes mort&#237;feros o constitucionalismo de bienes il&#237;citos.55 </P><P>Me enfoco en dos direcciones que est&#225;n m&#225;s cerca de nuestro tema: el constitucionalismo de derecho privado y el de los bienes fundamentales. Se mencion&#243; al principio que gran parte de las cr&#237;ticas al constitucionalismo en la actualidad se deben a su liberalidad. Esta ha sido interpretada mayormente como sesgada hacia el libertarianismo o neoliberalismo.56 Aunque el liberalismo de John Rawls presenta una dimensi&#243;n igualitaria, permanece capturado en una divisi&#243;n r&#237;gida entre lo p&#250;blico y lo privado que no se sostiene, ya que critic&#243; el feminismo al referirse a las relaciones familiares;57 o el socialismo al abordar </P><P>52 Alejandro Sahu&#237;, &#8220;Hacia un constitucionalismo&#8230;&#8221;, p&#225;rr. 6. 53 Ferrajoli, Por una constituci&#243;n de la Tierra&#8230;, 82. 54 Ib&#237;d. 55 Ib&#237;d., 100. 56 Robert Nozick, Anarqu&#237;a, Estado y utop&#237;a (Ciudad de M&#233;xico: fce, 1988). 57 Susan Moller Okin, Justice, Gender, and the Family (Nueva York: Basic Books, 1989). </P><P>cuestiones como la propiedad o ciertas relaciones en el interior de las asociaciones econ&#243;micas y las corporaciones.58 En relaci&#243;n con la noci&#243;n de bienes comunes, cuyo uso indiscriminado permite extraer beneficios, sin asumir costos que son externalizados, Fraser critica la l&#243;gica inherente al capitalismo. Este no se limita a las fronteras de lo econ&#243;mico. Desplaza hacia afuera sus da&#241;os; hacia la naturaleza, por ejemplo, un bien vital fundamental, pero tambi&#233;n a lugares m&#225;s ocultos como la esfera de los cuidados y la reproducci&#243;n humana.59 Por ello es pertinente mostrar como defecto constitucional la desatenci&#243;n del derecho privado, cuya evoluci&#243;n disciplinar asumi&#243; las libertades contractuales y la propiedad como innatas o naturales. Por otro lado, se arraig&#243; en la cultura jur&#237;dica y pol&#237;tica la identificaci&#243;n del poder solo con los poderes p&#250;blicos, no con los privados. Es obvio que en la actualidad un sinn&#250;mero de da&#241;os proviene de las empresas privadas y corporaciones.60 Ferrajoli insiste en el gobierno democr&#225;tico de la econom&#237;a. </P><P>En relaci&#243;n con los bienes fundamentales indisponibles para asegurar su acceso universal, cabe decir algo. En el presente, la crisis ambiental subraya la importancia de conservar bienes vitales que son comunes; naturales como el agua, o artificiales como vacunas y f&#225;rmacos. Debido a que no es posible prescindir de este tipo de bienes, el problema pr&#225;ctico consiste en c&#243;mo organizar su producci&#243;n y consumo; lo que nos lleva otra vez al tema de la legitimidad pol&#237;tica. El texto de Ferrajoli refleja cierto escepticismo en relaci&#243;n con la construcci&#243;n de una esfera p&#250;blica global que conduzca a un proceso constituyente: &#8220;Lo que servir&#237;a &#8212;y que lamentablemente falta, sobre todo en los medios gubernamentales&#8212; es la energ&#237;a pol&#237;tica necesaria para promover el salto de civilidad representado por el constitucionalismo global. Esta energ&#237;a solo puede provenir de la pasi&#243;n pol&#237;tica, es decir, del compromiso civil y moral&#8221;.61 Quiz&#225; valdr&#237;a la pena recoger el impulso del ius constitutionale commune latinoamericano y de otros tribunales del sur global, as&#237; como visibilizar los principios y valores que se comparten. </P><P>58 William A. Edmundson, John Rawls: Reticent Socialist (Nueva York: Cambridge University Press, 2017). </P><P>59 Nancy Fraser, Cannibal Capitalism. </P><P>60 Isabelle Ferreras, Firms as Political Entities: Saving Democracy through Economic Bicameralism (Nueva York: Cambridge University Press, 2017); Christopher McMahon, Public Capitalism: The Political Authority of Corporate Executives (Pennsylvania: University of Pennsylvania Press, 2013). </P><P>61 Ferrajoli, Por una constituci&#243;n de la Tierra&#8230;, 133. </P></Part><Part><H4>A modo de conclusi&#243;n: los retos del constitucionalismo del bien com&#250;n </H4><P>A lo largo de este recorrido se ha recordado una tensi&#243;n inherente al derecho constitucional, en particular al modelo liberal. En los derechos humanos y el r&#233;gimen democr&#225;tico quedan expresadas las dos dimensiones de la pol&#237;tica constitucional, a saber, dogm&#225;tica y org&#225;nica; m&#225;s las dos dimensiones de la agencia humana: la autonom&#237;a individual y el autogobierno colectivo. El bien com&#250;n o, casi mejor en plural, los bienes comunes, son cosas que los seres humanos necesitan y valoran para una vida digna, para realizar sus planes de vida. El problema en algunos casos es su escasez, pero en otros son el acaparamiento y el deterioro ocasionados por un sistema econ&#243;mico cuya l&#243;gica incentiva la competencia y la ganancia; el inter&#233;s de maximizar los beneficios particulares. </P><P>Seg&#250;n Garrett Hardin, el motivo de esas formas de comportamiento es evolutivo, de adaptaci&#243;n a un entorno con recursos limitados. Pero se trata de una conducta que se puede modelar gracias a la educaci&#243;n. Recu&#233;rdese que cre&#237;a que el problema poblacional no era t&#233;cnico sino moral; y entend&#237;a que la moral era sensible al contexto (system-sensitive). Las acciones no se juzgan en abstracto, sino en relaci&#243;n con las instituciones donde se ejercen. Elinor Ostrom sigue con esta idea: en la reflexi&#243;n sobre los comunes es menester revisar y comprender los sistemas de pr&#225;cticas formales o informales que rigen la producci&#243;n y el consumo de los bienes.62 Su originalidad fue imaginar y comprobar la existencia de reg&#237;menes de comunes por fuera de las instituciones de Estado o el mercado, es decir, pr&#225;cticas de autogesti&#243;n en las que todos los actores desempe&#241;an libremente reglas con criterios de reciprocidad. Gracias a estos mecanismos cooperativos, el control, la vigilancia y la sanci&#243;n ante los incumplimientos resulta no solo econ&#243;mica, sino tambi&#233;n mesurada, lo que mantiene la confianza y el deseo de permanecer en el juego. La noci&#243;n de justicia como equidad de John Rawls es compatible con estas ideas y llev&#243; la investigaci&#243;n de la justicia al dise&#241;o de la estructura b&#225;sica constitucional. Legitimidad y raz&#243;n p&#250;blica dependen del consenso traslapado y de arreglos mutuos cuyas reglas todos conocen y est&#225;n dispuestos a sostener. </P><P>Para Adrian Vermeule, el constitucionalismo del bien com&#250;n pretende ampliar el consenso m&#225;s all&#225; de la tradici&#243;n liberal, contra el individualismo que subyace a sus normas. No debe pensarse el derecho como un agregado de intereses particulares, sino como una b&#250;squeda de lo com&#250;n, cuyos valores comprende que est&#225;n anclados en la tradici&#243;n cl&#225;sica. Tambi&#233;n Luigi Ferrajoli cree que los derechos humanos deben ser completados con la noci&#243;n de bienes vitales fun</P><P>62 Otrom, El gobierno de los comunes&#8230; </P><P>damentales, a los que las personas merecen tener igual acceso en forma universal. Para Vermeule esto implica dejar de pensar los derechos como triunfos sobre los intereses colectivos, como Ronald Dworkin postula. Aunque se trata de una idea sugerente, se apoya en una tradici&#243;n que debe ser discutida: el derecho cl&#225;sico (ius civile, ius gentium y natural law). El modelo constitucional del bien com&#250;n es reflexivo porque exige distancia cr&#237;tica de los operadores jur&#237;dicos para aplicar las normas, igual que propon&#237;a Immanuel Kant cuando ped&#237;a juzgar simult&#225;neamente como personas, ciudadanos y cosmopolitas. Sin embargo, mi sospecha es que permanece conservador por idealizar el pasado y la tradici&#243;n. Le hace falta imaginaci&#243;n y participaci&#243;n democr&#225;tica. </P><P>En cambio, el ius constitutionale commune, expuesto sobre todo con Armin von Bogdandy, nace precisamente del impulso de las transiciones a la democracia latinoamericana. No mira al pasado, sino hacia el futuro, y por eso se autocalifica como transformador. Su origen es el consenso de la posguerra que hizo de los derechos humanos la &#250;ltima utop&#237;a. En esa regi&#243;n la idea de lo com&#250;n reacciona contra la debilidad de las instituciones, la desigualdad y la exclusi&#243;n. Estos son los problemas centrales que el ius commune ha planteado en su existencia a trav&#233;s de textos internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la medida que promueve el di&#225;logo no solo entre tribunales, sino con la sociedad civil, los medios de comunicaci&#243;n y los movimientos sociales, cabe definirlo como un modelo participativo de democracia deliberativa, en el sentido de Cristina Lafont. Si se interpreta de esta forma se pueden sortear las cr&#237;ticas que objetan la legitimidad de la corte. Hay que comprender sus intervenciones en la esfera p&#250;blica latinoamericana como una esclusa a trav&#233;s de la que circula la participaci&#243;n democr&#225;tica. En este cometido, empero, hace falta lograr que el Sistema Interamericano de Protecci&#243;n de los Derechos Humanos domestique los poderes econ&#243;micos fuera de control: Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y tribunales arbitrales en materia de inversi&#243;n extranjera. Esta es una de las apuestas del proyecto. </P><P>La idea de Por una constituci&#243;n de la Tierra apunta en esa direcci&#243;n. Luigi Ferrajoli cree que el constitucionalismo debe tematizar sus presupuestos normativos; en especial, la separaci&#243;n p&#250;blico-privada, tan cara al liberalismo. Ferrajoli propone un constitucionalismo de derecho privado y bienes fundamentales que conduce a revisar varias categor&#237;as b&#225;sicas; es decir, las libertades vistas como inmunidades; o la dignidad y la integridad atadas a la propiedad de bienes, pero tambi&#233;n del cuerpo y de sus creaciones. Esa lectura restrictiva de los derechos que enfatiz&#243; los intereses particulares favoreci&#243; el desarrollo de instituciones competitivas antes que cooperativas. Este modelo qued&#243; anclado en el conflicto entre individuos y colectivos explicado en la tragedia de los comunes de Hardin y Ostrom. Son necesarias instituciones de gobernanza global anticipadas por Immanuel Kant, en otras palabras, una federaci&#243;n de los pueblos de la tierra con un proyecto com&#250;n participativo e incluyente. Ciertos bienes vitales fundamentales tienen que ser asegurados a todas las personas: &#8220;Entonces ser&#225; la entera humanidad, unificada por el inter&#233;s com&#250;n en la supervivencia, la que se afirmar&#225; como sujeto constituyente de una democracia cosmopolita&#8221;.63 </P></Part><Part><H4>Bibliograf&#237;a citada </H4><P>Ackerman, Bruce. La nueva divisi&#243;n de poderes. Ciudad de M&#233;xico: Fondo de Cultura Econ&#243;mica, 2011. Arias Maldonado, Manuel. Environment and Society: Socionatural Relations in the </P><P>Anthropocene. Cham, Suiza: Springer International Publishing, 2015. Beitz, Charles. La idea de los derechos humanos. Barcelona: Marcial Pons, 2012. Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Barcelona: Ariel, 1984. Edmundson, William A. John Rawls: Reticent Socialist. Nueva York: Cambridge </P><P>University Press, 2017. Escalante Gonzalbo, Fernando. Historia m&#237;nima del neoliberalismo. Ciudad de M&#233;xico: El Colegio de M&#233;xico / Turner, 2016. Ferrajoli, Luigi. Iura Paria: Los fundamentos de la democracia constitucional. Madrid: Trotta, 2020. </P><L><LI><Lbl>&#8212; </Lbl><LBody>La democracia a trav&#233;s de los derechos: El constitucionalismo garantista como modelo te&#243;rico y como proyecto pol&#237;tico. Madrid: Trotta, 2014. </LBody></LI><LI><Lbl>&#8212; </Lbl><LBody>Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta, 2001. </LBody></LI><LI><Lbl>&#8212; </Lbl><LBody>Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Madrid: Trotta, 2011. </LBody></LI><LI><Lbl>&#8212; </Lbl><LBody>Por una constituci&#243;n de la Tierra: La humanidad en la encrucijada. Madrid: Trotta, 2022. </LBody></LI></L><P>Ferreras, Isabelle. Firms as Political Entities: Saving Democracy through Economic Bicameralism. Nueva York: Cambridge University Press, 2017. Fuller, Lon. The Morality of Law. New Haven: Yale University Press, 1969. </P><P>Fraser, Nancy. Cannibal Capitalism. Nueva York: Verso, 2022. </P><P>&#8212; Escalas de justicia. Barcelona: Herder, 2008. Gargarella, Roberto. El derecho como una conversaci&#243;n entre iguales. Buenos Aires: Siglo xxi, 2021. </P><P>Grimm, Dieter. &#8220;La constituci&#243;n en el proceso de desestatizaci&#243;n&#8221;. En Constitucionalismo: Pasado, presente y futuro. Traducido por Jorge Alexander Portocarrero Quispe, 668-699. Bogot&#225;: Universidad Externado de Colombia, 2020. </P><P>Habermas, J&#252;rgen. Facticidad y validez: Sobre el derecho y el Estado democr&#225;tico de derecho en t&#233;rminos de teor&#237;a del discurso. Madrid: Trotta, 1997. </P><P>63 Ferrajoli, Por una constituci&#243;n de la Tierra&#8230;, 138. </P><P>Hardin, Garrett. &#8220;The Tragedy of Commons&#8221;. Science 162, n.o 3859 (1968): 12431248. </P><P>Hirschl, Ran. Towards Juristocracy: The Origins and Consequences of the New Constitutionalism. Cambridge: Harvard University Press, 2004. </P><P>Huntington, Samuel. La tercera ola: La democratizaci&#243;n a finales del siglo xx. Buenos Aires: Paid&#243;s, 1994. </P><P>Kant, Immanuel. Teor&#237;a y pr&#225;ctica. Madrid: Tecnos, 1993. </P><P>Lafont, Cristina. Democracia sin atajos: Una concepci&#243;n participativa de la democracia deliberativa. Madrid: Trotta, 2021. </P><P>&#8212; &#8220;Neoliberal Globalization and the International Protection of Human Rights&#8221;. Constellations 25 (2018): 315-328. Landemore, H&#233;l&#232;ne. Open Democracy: Reinventing Popular Rule for the Twen</P><P>ty-First Century. Princeton: Princeton University Press, 2020. Laval, Christian y Pierre Dardot. Com&#250;n: Ensayo sobre la revoluci&#243;n en el siglo </P><P>xxi. Barcelona: Gedisa, 2015. Loughlin, Martin. Against Constitutionalism. Cambridge: Harvard University Press, 2022. McMahon, Christopher. Public Capitalism: The Political Authority of Corporate Executives, Pennsylvania: University of Pennsylvania Press, 2013. </P><P>Montalv&#225;n-Zambrano, Digno. &#8220;Redefiniendo lo humano: La protecci&#243;n de la naturaleza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos&#8221;. En La justicia detr&#225;s de la justicia: Ideas y valores pol&#237;ticos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, coordinado por Digno Montalv&#225;n-Zambrano e Isabel Wences, 259-284. Madrid: Marcial Pons, 2023. </P><P>Moore, Jason W. Antropocene or Capitalocene? Nature, History, and the Crisis of Capitalism. PM Press, 2016. </P><P>Morales Antoniazzi, Mariela. Protecci&#243;n supranacional de la democracia en Suram&#233;rica: Un estudio sobre el acervo del ius constitutionale commune. Ciudad de M&#233;xico: Universidad Nacional Aut&#243;noma de M&#233;xico, 2015. </P><P>Moyn, Samuel. La &#250;ltima utop&#237;a: Los derechos humanos en la historia. Bogot&#225;: Pontificia Universidad Javeriana, 2015. </P><P>Nozick, Robert. Anarqu&#237;a, Estado y utop&#237;a. Ciudad de M&#233;xico: Fondo de Cultura Econ&#243;mica, 1988. </P><P>Okin, Susan Moller. Justice, Gender, and the Family. Nueva York: Basic Books, 1989. </P><P>Ostrom, Elinor. El gobierno de los bienes comunes: La evoluci&#243;n de las instituciones de acci&#243;n colectiva. Ciudad de M&#233;xico: Fondo de Cultura Econ&#243;mica / Universidad Nacional Aut&#243;noma de M&#233;xico, 2000. </P><P>Parra Vera, &#211;scar. &#8220;El impacto de las decisiones interamericanas: Notas sobre la producci&#243;n acad&#233;mica y una propuesta de investigaci&#243;n en torno al empoderamiento institucional. En Ius Constitutionale Commune en Am&#233;rica Latina: Textos b&#225;sicos para su comprensi&#243;n, coordinado por Armin von Bogdandy, Mariela Morales Antoniazzi, Eduardo Ferrer MacGregor, 503-549. Quer&#233;taro: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer&#233;taro / Max Planck Institute for Comparative Public Law, 2017. </P><P>Piketty, Thomas. El capital en el siglo xxi. Ciudad de M&#233;xico: Fondo de Cultura Econ&#243;mica, 2014. </P><L><LI><Lbl>&#8212; </Lbl><LBody>&#8220;Por otra globalizaci&#243;n&#8221;. En &#161;Ciudadanos a las urnas! Cr&#243;nicas del mundo actual, 157-159. Ciudad de M&#233;xico: Siglo xxi, 2017. </LBody></LI><LI><Lbl>&#8212; </Lbl><LBody>Una breve historia de la desigualdad. Barcelona: Deusto, 2021. </LBody></LI></L><P>Piovesan, Fl&#225;via. &#8220;Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos e impacto del Sistema Interamericano: Rasgos, potencialidades y desaf&#237;os&#8221;. En Ius Constitutionale Commune en Am&#233;rica Latina: Textos b&#225;sicos para su comprensi&#243;n, coordinado por Armin von Bogdandy, Mariela Morales Antoniazzi, Eduardo Ferrer MacGregor, 551-575. Quer&#233;taro: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer&#233;taro / Max Planck Institute for Comparative Public Law, 2017. </P><P>Rawls, John. El liberalismo pol&#237;tico. Barcelona: Cr&#237;tica, 2006. </P><P>&#8212; Teor&#237;a de la justicia. Madrid: Fondo de Cultura Econ&#243;mica, 1995. </P><P>Rosanvallon, Pierre. Counter-Democracy: Politics in an Age of Distrust. Cambridge University Press, 2008. </P><P>&#8212; Democratic Legitimacy: Impartiality, Reflexivity, Proximity. Nueva Jersey: Princeton University Press, 2011. </P><P>Russo, Anna Margherita e Isabel Wences. &#8220;Los pueblos ind&#237;genas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos: El enfoque de la diversidad cultural; Entre la teor&#237;a del reconocimiento y el derecho de propiedad comunitaria&#8221;. En La justicia detr&#225;s de la justicia: Ideas y valores pol&#237;ticos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, coordinado por Digno Montalv&#225;n-Zambrano e Isabel Wences, 225-258. Madrid: Marcial Pons, 2023. </P><P>Sahu&#237;, Alejandro. &#8220;Hacia un constitucionalismo com&#250;n o de la tierra&#8221;. M&#233;xico Social. 26 de mayo de 2023. https://www.mexicosocial.org/la-tierra/ </P><P>Sartori, Giovanni. Ingenier&#237;a constitucional comparada: Una investigaci&#243;n de estructuras, incentivos y resultados. Ciudad de M&#233;xico: Fondo de Cultura Econ&#243;mica, 2011. </P><P>Serratos, Francisco. El capitaloceno: Una historia radical de la crisis clim&#225;tica. Ciudad de M&#233;xico: Universidad Nacional Aut&#243;noma de M&#233;xico, 2020. Slaughter, Anne-Marie. A New World Order. Princeton University Press, 2004. </P><P>&#8212; The Chess-Board and The Web: Strategies of Connection in a Networked World. New Heaven: Yale University Press, 2017. </P><P>Sunstein, Cass R. Designing Democracy: What Constitutions Do. Nueva York: Oxford University Press, 2001. </P><P>Vermeule, Adrian. Common Good Constitutionalism. Cambridge: Polity Press, 2022. </P><P>&#8212; Mechanisms of Democracy: Institutional Design Writ Small. Nueva York: Oxford University Press, 2007. </P><P>Von Bogdandy, Armin. &#8220;Ius Constitutionale Commune en Am&#233;rica Latina: Una mirada a un constitucionalismo transformador&#8221;. Revista de Derecho del Estado, n.o 34 (2015): 3-50. </P><L><LI><Lbl>&#8212; </Lbl><LBody>Por un derecho com&#250;n para Am&#233;rica Latina: C&#243;mo fortalecer las democracias fr&#225;giles y desiguales. Buenos Aires: Siglo xxi, 2020. </LBody></LI><LI><Lbl>&#8212; </Lbl><LBody>Transformaciones del derecho p&#250;blico: Fen&#243;menos internacionales, supranacionales y nacionales. Ciudad de M&#233;xico: Instituto Max Planck de Derecho P&#250;blico Comparado y Derecho Internacional P&#250;blico / Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Quer&#233;taro / Universidad Nacional Aut&#243;noma de M&#233;xico, 2020. </LBody></LI></L><P>Von Bogdandy, Armin e Ingo Venzke. &#191;En nombre de qui&#233;n? Una teor&#237;a del derecho p&#250;blico sobre la actividad judicial internacional. Bogot&#225;: Universidad Externado de Colombia, 2016. </P><P>Von Bogdandy, Armin, H&#233;ctor Fix Fierro y Mariela Morales Antoniazzi, coords. Ius Constitutionale Commune en Am&#233;rica Latina: Rasgos, potencialidades y desaf&#237;os. Ciudad M&#233;xico: Universidad Nacional Aut&#243;noma de M&#233;xico / Instituto Max Planck de Derecho P&#250;blico Comparado y Derecho Internacional, 2014. </P><P>Von Bogdandy, Armin, Pedro Salazar Ugarte, Mariela Morales Antoniazzi y Franz Christian Ebert. El constitucionalismo transformador en Am&#233;rica Latina y el derecho econ&#243;mico internacional: De la tensi&#243;n al di&#225;logo. Ciudad de M&#233;xico: Universidad Nacional Aut&#243;noma de M&#233;xico / Max Planck Institute, 2018. </P><P>Young, Iris Marion. Responsibility for Justice. Nueva York: Oxford University Press, 2013. </P></Part></TaggedPDF-doc>