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Caminemos juntos. <?xml version="1.0"?><body xfa:APIVersion="Acroform:2.7.0.0" xfa:spec="2.1" xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:xfa="http://www.xfa.org/schema/xfa-data/1.0/"><p dir="ltr" style="margin-top:0pt;margin-bottom:0pt;font-family:'Indivisa Text Sans';font-size:10pt;color:#0d124f;font-weight:bold">Este documento se puede descargar y compartir con otras personas, siempre que se reconozca su autor&#237;a.</p></body><P>Producci&#243;n de presentes coloniales* </P><P>Wilda Celia Western ** </P><P>Resumen </P><P><Figure ActualText="E"><ImageData src=""/>E</Figure>ste art&#237;culo propone recuperar la dimensi&#243;n colonial en el an&#225;lisis de las formas de dominaci&#243;n sobre territorios y cuerpos, as&#237; como en el estudio de las nuevas formas de violencia organizada (guerras, ocupaci&#243;n militar, intervenciones externas) quese han desarrollado en regiones de Asia y &#193;frica desde la d&#233;cada de los 90 del siglo pasado al presente. Para examinar de cerca los problemas enunciados, el texto discute: 1) el presente colonial como concepto; 2) el desarrollo hist&#243;rico del presente colonial; 3) la conexi&#243;n entre las nuevas formas de violencia, la ocupaci&#243;n militar, el derecho internacional y la producci&#243;n legal de la Autoridad Provisional de la Coalici&#243;n en Irak. </P><P>Palabras clave </P><P>Presente colonial, ocupaci&#243;n militar, derecho internacional, Irak. </P><P>Fecha de recepci&#243;n: Fecha de aceptaci&#243;n: </P><P>marzo de 2021 mayo de 2021 </P><P>Production of Colonial presents </P><P>* La primera versi&#243;n de este art&#237;culo fue presentada con el t&#237;tulo &#8220;Escritura y presente colonial&#8221; en las Primeras Jornadas Internacionales de Epistemolog&#237;a y Metodolog&#237;a de la Investigaci&#243;n, Universidad P&#250;blica de El Alto, La Paz, Bolivia, el 8 de octubre de 2020 en modalidad en l&#237;nea. ** Doctora en Estudios de Asia y &#193;frica, especialidad en Medio Oriente, por el Colegio de M&#233;xico. Profesora-investigadora, Universidad Aut&#243;noma de la Ciudad de M&#233;xico. Orcid: 0000-0003-1878-7537, wilda.western@uacm.edu.mx </P><P>Keywords The Colonial Present, military occupation, international law, Irak. </P><P>Abstract: This article proposes to recall the colonial dimension within the analysis of domination forms over territories and bodies, as well as in the study of new forms of organized violence (wars, military occupation, foreign interventions) which have developed in Asian and African regions from the last decade of the twentieth century to the present. To closely examine the problems stated, the text discusses: 1) The colonial present as a concept; 2) The colonial as historical process; 3) The connection of the new forms of violence with the military occupation, the international law and the legal production enacted by de Coalition Provisional Authority in Irak. </P><P>Introducci&#243;n </P><P>A medida que avanza el siglo xxi, la intensidad del dominio del capital, su voracidad y falta de l&#237;mites disiparon brutalmente cualquier fantas&#237;a sobre los efectos ben&#233;ficos de la globalizaci&#243;n. En estos procesos de devastaci&#243;n y despojo hay una clara diferenciaci&#243;n por regiones y algunas son objeto de mayor destrucci&#243;n que otras. En este art&#237;culo se sostiene que la dominaci&#243;n sobre territorios y cuerpos, as&#237; como las nuevas formas de violencia organizada &#8212;guerras, ocupaci&#243;n militar, intervenciones externas, entreotras&#8212;, que experimentan ciertas regiones de Asia y &#193;frica desde la d&#233;cada de los 90 del siglo pasado adopta formas claramente coloniales, y que debemos atender esa dimensi&#243;n colonial en el an&#225;lisis de los procesos.1 Para desarrollar estas ideas, primero se comparte una reflexi&#243;n sobre el presente colonial; en segundo lugar, se comentan las caracter&#237;sticas y temporalidades del presente colonial y, por &#250;ltimo, se hace una exploraci&#243;n de la ocupaci&#243;n militar desde los a&#241;os 90 del siglo pasado como forma espec&#237;fica de violencia, en particular la de Irak; con ello, incorporo la discu-</P><P>Este escrito es parte de mi trabajo dentro del grupo de investigaci&#243;n Historias del presente colonial del Colegio de Ciencias Sociales y Humanidades, uacm, y de los intercambios con los colegas que lo integran. </P><P>si&#243;n sobre la interpretaci&#243;n del derecho internacional y la producci&#243;n normativa durante la ocupaci&#243;n militar. </P><P>El presente colonial </P><P>La expresi&#243;n de presente colonial, formulada por el ge&#243;grafo brit&#225;nico Derek Gregory en el libro del mismo nombre (2004), ha sido iluminadora desde mi primera lectura del texto. El autor describe el presente colonial como la interconexi&#243;n de las experiencias coloniales de Afganist&#225;n, Palestina e Irak, y la actualizaci&#243;n de dichas experiencias con las campa&#241;as militares de la &#8220;guerra contra el terrorismo&#8221; desde el 11 de septiembre de 2001, con las cuales se instaura un mecanismo espec&#237;fico para la extensi&#243;n del orden global. Gregory no borra las diferencias ni las trayectorias de cada una de estas zonas, sino que revisa c&#243;mo se actualizan las formas de violencia y c&#243;mo se gestiona el despliegue militar de Estados Unidos contra Afganist&#225;n, de Israel contra Palestina, y de Estados Unidos y Gran Breta&#241;a contra Irak. </P><P>Por regla general, el ejercicio del poder pol&#237;tico, militar y econ&#243;mico de un Estado colonial sobre otro Estado o sobre poblaciones siempre ha incluido formas de racionalizar la violencia y la opresi&#243;n. Gregory se apoya en Edward Said (2004) para exponer c&#243;mo los poderes coloniales no solo act&#250;an en terreno, sino que reeditan &#8220;geograf&#237;as imaginarias&#8221; y de esa manera producen territorios diferenciados de la guerra y de los &#8220;otros&#8221; como espacios f&#237;sicos y corporales de excepci&#243;n (en este caso, sigue a Giorgio Agamben [2003/2007]). </P><P>En esta l&#243;gica, todo acto sobre esos cuerpos es leg&#237;timo, aun el m&#225;s brutal, dada su caracterizaci&#243;n como &#8220;otros&#8221;, como enemigos situados en espacios definidos como de enemistad. T&#233;cnicamente identificados como objetivos militares, b&#225;rbaros en el registro cultural y desechables desde el punto de vista pol&#237;tico y jur&#237;dico &#8212;argumenta Gregory&#8212;, la violencia, el dominio y la eliminaci&#243;n se justifican porque ciertas poblaciones y ciertas regiones est&#225;n habitadas por seres desechables, que pueden ser eliminados o encerrados en &#8220;no lugares&#8221;, lugares sin reglas ni l&#237;mites para el uso de la tortura, cuyo ejemplo emblem&#225;tico es Guant&#225;namo (Gregory, 2004), o en zonas militarizadas de exclusi&#243;n, en el caso de migrantes y desplazados por estas guerras. </P><P>Lo que deber&#237;a atesorarse de Gregory es su aguda observaci&#243;n sobre la calidad colonial del presente y, al mismo tiempo, su comprensi&#243;n de la espacialidad, de la interconexi&#243;n de las experiencias y la combinaci&#243;n de componentes que el autor considera que son el sello del presente colonial. Esa manera de mirar el presente, su compromiso te&#243;rico junto con su preocupaci&#243;n por objetos emp&#237;ricos de an&#225;lisis es precisamente el atractivo de su propuesta. </P><P>Con una preocupaci&#243;n m&#225;s centrada en la temporalidad que en el espacio, Ann Stoler (2016) prefiere hablar de presencia colonial para realizar, seg&#250;n su juicio, una distinci&#243;n m&#225;s clara entre un pasado que fue colonial y que imaginamos que emerge en la actualidad. En este caso, no estar&#237;amos hablando de residuos del pasado o legados coloniales, sino de formas reelaboradas de este, as&#237; como del presente de ciertas continuidades y de la simultaneidad con las que las distancias entre pasado y presente se difuminan o se acortan. </P><P>Bien es cierto que las ideas sobre el imperio y el colonialismo tienen extensas trayectorias te&#243;ricas y un muy abundante tratamiento. Quiz&#225;s por ello la escritura de genealog&#237;as, la tarea de trazar el desarrollo de un concepto o precisar escrupulosamente sus contornos y nuevos usos es un g&#233;nero en s&#237; mismo; revela que cada noci&#243;n fue dicha antes y de muy diversas maneras; se&#241;ala sus recorridos y c&#243;mo se van entrelazando con nuevas y distintas construcciones intelectuales (Castro-G&#243;mez y Grosfoguel, 2007; Young, 2015; Gandarilla, 2016; Bernstein et al., 2018; De Oto y Catelli, 2018; A&#241;&#243;n, 2021). Mi tarea no es trazar esas trayectorias en este escrito, solo enunciar cu&#225;les son los supuestos subyacentes de las interpretaciones que se evocan y, sobre todo, leer con ellos los procesos hist&#243;ricos concretos. </P><P>Por supuesto que el presente colonial tiene similitud con otras formas hist&#243;ricas de dominio, aunque no por ello se habla del mismo fen&#243;meno. Hace m&#225;s de medio siglo el l&#237;der ghan&#233;s Kwame Nkrumah denomin&#243; neocolonialismo al imperialismo ejercido sobre los Estados reci&#233;n independizados en la forma de control indirecto de los grandes poderes externos que hab&#237;an ejercido el gobierno colonial y ahora lo hac&#237;an mediante medidas econ&#243;micas o financieras. </P><P>Los mecanismos del neocolonialismo, dec&#237;a Nkrumah, son &#8220;sutiles y variados&#8221; y operan en todos los &#225;mbitos, en la forma de endeudamiento p&#250;blico, de intervenci&#243;n en el gobierno a trav&#233;s de instituciones, agencias y empresas de ayuda multilateral a trav&#233;s de organismos como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial, instigando golpes militares si hay resistencias y no menos a trav&#233;s del cine y la religi&#243;n (Nkrumah 1966). </P><P>La teorizaci&#243;n sobre el neocolonialismo surge en un tiempo preciso, en el contexto de la descolonizaci&#243;n y, no menos, en el ambiente convulsionado de los encuentros entre los l&#237;deres afroasi&#225;ticos sucedidos desde Bandung (1955) hasta Belgrado (1961), donde emergi&#243; el Movimiento de Pa&#237;ses No Alineados, o en la Conferencia Tricontinental de La Habana (1966). Prashad (2012) define tercer mundo como un proyecto pol&#237;tico con las instituciones que lo hac&#237;an posible, la unidad de anhelos y agravios para construir el futuro pese a la Guerra Fr&#237;a; una alianza global para resistir el imperialismo, agrega Young (2003). En suma, una filosof&#237;a pol&#237;tica construida a conciencia para la liberaci&#243;n popular, una epistemolog&#237;a alternativa e insurgente. </P><P>La continuidad de la dominaci&#243;n de los viejos poderes coloniales sobre los no europeos y no estadounidenses que Nkrumah describe como neocolonialismo, para An&#237;bal Quijano (1992) puede resultar en un imperialismo, no por imposici&#243;n externa, sino por la concordancia de intereses de las clases dominantes de los pa&#237;ses perif&#233;ricos en posici&#243;n subordinada en el orden mundial. M&#225;s importante a&#250;n es la relaci&#243;n de dominaci&#243;n capitalista y euroc&#233;ntrica que denomina colonialidad.2 Esta sobrevive a la des-</P><P>Valeria A&#241;&#243;n (2021) realiza un conciso an&#225;lisis a prop&#243;sito de la &#8220;colonialidad&#8221;, en el que une temporalidad y elaboraciones asociadas a este concepto. Muestra las herencias y derivaciones te&#243;ricas desde los a&#241;os 50, en adelante, desde Franz Fanon y Aim&#233; C&#233;saire a Walter Mignolo. </P><P>trucci&#243;n del colonialismo como orden pol&#237;tico y se desarrolla articulada con la modernidad desde el siglo xvi, como una matriz de poder basada en la clasificaci&#243;n racial para ejercer ese poder; opera en todas las dimensiones: pol&#237;tica, social y epist&#233;mico-cultural (Quijano, 2000/2007). </P><P>Si bien el concepto de colonialidad, acu&#241;ado por Quijano, es sugerente y novedoso, ya que obliga a pensar la persistencia de las formas coloniales de dominio, tiene dos puntos d&#233;biles que disminuyen su capacidad explicativa: su car&#225;cter transhist&#243;rico y la progresiva desaparici&#243;n de la dimensi&#243;n econ&#243;mica en el sistema de dominaci&#243;n y explotaci&#243;n colonial y poscolonial. Tales cr&#237;ticas ya fueron se&#241;aladas por A&#241;&#243;n y Rufer (2018), en el primer caso, y por Verdesio (2018), en el segundo. &#191;Pero qu&#233; significa hablar de la cualidad transhist&#243;rica del concepto? Que puede referir a cualquier &#233;poca y lugar, que el presente no tiene especificidad hist&#243;rica ni espacios concretos donde se desenvuelve. No es suficiente decir que, pasadas las independencias, el poder colonial en el sistema-mundo Europeo capitalista/patriarcal moderno/colonial se mantiene y se articula con la divisi&#243;n internacional del trabajo y la acumulaci&#243;n global del capital o que existe continuidad entre el pasado y el presente colonial (Grosfoguel, 2013). </P><P>Debe admitirse que la noci&#243;n del presente colonial no ha tenido tan amplia aceptaci&#243;n, al punto de sustituir con la mera enunciaci&#243;n las im&#225;genes a las que refiere. Sin embargo, tiene el m&#233;rito nada desde&#241;able de llamar a las cosas por su nombre: en el presente se reeditan las tutelas coloniales, como antes los protectorados </P><P>olos mandatos. </P><P>Con la expresi&#243;n de presente colonial, se&#241;ala Gregory (2004), se enfatiza el sentido activo del verbo colonizar, como un proceso que se est&#225; llevando a cabo. En ese sentido, se asemeja a la afirmaci&#243;n de Patrick Wolfe sobre la invasi&#243;n colonial en los procesos de colonialismo por asentamiento (en Australia, Estados Unidos y Palestina, por ejemplo); esos casos no son eventos sino estructura. La l&#243;gica de los asentamientos es la eliminaci&#243;n f&#237;sica de la poblaci&#243;n. La relaci&#243;n que establecen los colonos no es con la poblaci&#243;n nativa, sino con la tierra, esa es la articulaci&#243;n determinante. Ponen en marcha un proyecto territorial, no una relaci&#243;n social salvo en el sentido negativo. Esa motivaci&#243;n, esa l&#243;gica interna es el elemento estable, ella estructura la continuidad y la reproducci&#243;n del dominio colonial (Wolfe, 1999 y 2008). Como se mencion&#243;, las intervenciones y ocupaciones militares desde los 90 del siglo pasado en la regi&#243;n de mi inter&#233;s, Medio Oriente, no son eventos, sino estructura, en tanto que generan las condiciones para la reproducci&#243;n continuada de relaciones coloniales de poder. </P><P>Caracter&#237;sticas y temporalidades del presente colonial </P><P>La producci&#243;n espacial y territorial es hist&#243;rica y a finales del siglo xx, en amplias zonas de Asia y &#193;frica, tom&#243; formas espec&#237;ficas. Los procesos de dominaci&#243;n y violencia en la extensi&#243;n del capitalismo y del orden global incluyen la sustituci&#243;n temporal o permanente de la soberan&#237;a por terceros pa&#237;ses. El reordenamiento espacial va de la mano con la fuerza militar, econ&#243;mica y pol&#237;tica, desde las intervenciones en Yugoslavia en los a&#241;os 90 hasta las de Libia y Siria dos d&#233;cadas despu&#233;s. </P><P>En Am&#233;rica Latina, el proceso comenz&#243; con las pol&#237;ticas neo-liberales y la tendencia a crear las condiciones no solo para el ajuste estructural, sino tambi&#233;n para que amplios territorios fueran incorporados a la explotaci&#243;n de recursos renovables y no renovables, a la explotaci&#243;n minera, al monocultivo y a la construcci&#243;n de megaobras. Todo lo anterior con la colaboraci&#243;n de los gobiernos locales que concesionaron enormes espacios para la explotaci&#243;n del suelo y los recursos. De eso se trata el presente colonial, es decir, a trav&#233;s de la intervenci&#243;n directa se revive la estructura de dominio; el proceso, a diferencia de la propuesta de Gregory (2004), inicia en los 90 con las intervenciones &#8220;humanitarias&#8221; y se anuda con la guerra contra el terrorismo en el siglo xxi. </P><P>El caso de Irak, al que se prestar&#225; especial atenci&#243;n, no es el &#250;nico, aunque en &#233;l se muestra de manera muy clara el proceso de &#8220;rehacer&#8221; el pa&#237;s con la ocupaci&#243;n militar directa. La reflexi&#243;n sobre el presente colonial empez&#243; tratando de entender las reconfiguraciones de Medio Oriente, el Norte de &#193;frica y Asia Central en la d&#233;cada de los 90 del siglo pasado y la relaci&#243;n que estas ten&#237;an con las pol&#237;ticas coloniales. Se observaba que el control pol&#237;tico se extend&#237;a sobre personas, recursos naturales, territorios y soberan&#237;as, lo que generaba dos efectos complementarios, a saber: la fragmentaci&#243;n territorial y el vaciamiento mediante el desplazamiento forzado de la poblaci&#243;n. </P><P>La fragmentaci&#243;n expon&#237;a de manera m&#225;s aguda la p&#233;rdida de soberan&#237;a en los casos de ocupaci&#243;n o intervenci&#243;n militar; la segunda, basada en la expulsi&#243;n y el desplazamiento, pon&#237;a en evidencia el despojo violento de la poblaci&#243;n local. La fragmentaci&#243;n es una modalidad de producci&#243;n del espacio, responde al capital tanto como a las necesidades estrat&#233;gicas y, aunque no se seguir&#225; esa l&#237;nea de trabajo, supone al mismo tiempo la producci&#243;n de sujetos, subjetividades y de relaciones sociales.3 </P><P>De todo este proceso se distinguen tres momentos: el primero se inicia con la guerra del Golfo, que no solo condujo a la intervenci&#243;n extranjera, sino que quebr&#243; el sistema de alianzas de la regi&#243;n de Medio Oriente y reformul&#243; las pol&#237;ticas represivas internas en cada uno de los pa&#237;ses (Mart&#237;n Mu&#241;oz, 2007). A la guerra le sigui&#243; una larga d&#233;cada de aplicaci&#243;n de sanciones a Irak, pero el proceso fue m&#225;s general. Durante la d&#233;cada de los 90, el ejercicio del poder imperial se expres&#243; en las intervenciones durante conflictos internos, como la de Estados Unidos en Somalia (1992) o la de la Organizaci&#243;n del Tratado del Atl&#225;ntico Norte (otan) en Yugoslavia. As&#237; se dio inicio a un tipo de ordenamiento por medio de las fuerzas militar, econ&#243;mica y pol&#237;tica con consecuencias duraderas. </P><P>El caso de Kosovo (1999), para Robert Biel (2007), fue claramente el primer dise&#241;o de poder estatal generado por completo desde fuera de la sociedad local. Con ello, se refiere a la administraci&#243;n establecida por la onu. A diferencia de Bosnia, la administraci&#243;n internacional en Kosovo no supuso el control del gobierno local, sino el gobierno directo y, a diferencia de Timor Oriental y Eslavonia Occidental, no se estableci&#243; fecha final para la ocupaci&#243;n (Fox, 2008). </P><P>V&#233;ase, por ejemplo, el an&#225;lisis de David Herrera Santana (2018) sobre las estrategias fragmentarias de las corporaciones y la producci&#243;n de subjetividades igualmente fragmentarias. </P><P>La ocupaci&#243;n humanitaria, observa Gregory Fox (2008), ocurre cuando un actor internacional asume el gobierno sobre un Estado o sobre una parte de este &#8220;con el prop&#243;sito expreso de crear un orden liberal y democr&#225;tico&#8221; (p. 4). Con variaciones, es lo que ocurre en los cuatro casos: Kosovo, Timor Oriental y la zona croata de Eslavonia Oriental, donde el actor internacional es la Organizaci&#243;n de las Naciones Unidas (onu); y Bosnia, donde hubo una intervenci&#243;n de la otan (1995). Aunque la intervenci&#243;n en Kosovo se celebr&#243; como la primera guerra por los derechos humanos, su desarrollo se pareci&#243; mucho a las viejas guerras, lamenta Mary Kaldor (2001). La autora sostiene una postura favorable sobre la intervenci&#243;n para proteger a los civiles, ya que considera un deber de los miembros de la sociedad global terminar guerras como las de los Balcanes.4 </P><P>El segundo momento de reconfiguraci&#243;n se sit&#250;a en 2001, desde los atentados del 11 de septiembre. Los gobiernos de la regi&#243;n de Medio Oriente y Norte de &#193;frica se enrolaron r&#225;pidamente en la &#8220;lucha contra el terrorismo&#8221; impulsada por Estados Unidos. Esta combinaci&#243;n simult&#225;nea de injerencias externas y gobiernos autoritarios fragment&#243; y militariz&#243; la zona. Afganist&#225;n, ocupado en 2001 por Estados Unidos y sus aliados de la otan, fue la primera v&#237;ctima de esta l&#243;gica de las relaciones internacionales del siglo xxi; le sigui&#243; la ocupaci&#243;n de Irak en 2003, orquestada por una coalici&#243;n multilateral, principalmente entre Estados Unidos y el Reino Unido. A diferencia de la d&#233;cada anterior, durante la campa&#241;a global contra el terrorismo, cada ocupaci&#243;n militar esgrime el argumento justificador de conducir el cambio de r&#233;gimen y as&#237; establecer las condiciones para un gobierno estable y seguro para la comunidad internacional. </P><P>Mary Kaldor (2001) sostiene que en las d&#233;cadas de los 80 y los 90 del siglo xx se desarroll&#243; un nuevo tipo de violencia organizada que denomin&#243; las nuevas guerras. Este es aplicable, por ejemplo, a Bosnia Herzegovina, caso caracterizado por los objetivos pol&#237;ticos referidos a las identidades etnoculturales, sus formas globalizadas y por la variedad de actores involucrados (Estados, grupos pol&#237;ticos, milicias, crimen organizado). Por oposici&#243;n, las viejas guerras se libraban entre Estados por disputas territoriales, centralizadas y financiadas por el Estado y mediante el uso de las fuerzas militares tradicionales. </P><P>El tercer momento de reconfiguraci&#243;n de Medio Oriente y Norte de &#193;frica se relaciona con las revueltas antigubernamentales que atraviesan toda la regi&#243;n, en protesta por las condiciones dom&#233;sticas, aunque tambi&#233;n por las pol&#237;ticas de sus gobiernos que aceptan las recetas neoliberales, as&#237; como la intervenci&#243;n de Estados Unidos y de sus aliados en la regi&#243;n. Las protestas empezaron a registrarse desde los 90 e hicieron eclosi&#243;n a finales de 2010; multitudes salieron y ocuparon las calles para repudiar el autoritarismo, la corrupci&#243;n, el mal gobierno, la violencia estatal y a las &#233;lites de larga duraci&#243;n en el poder. Pese a que parec&#237;a una ventana de oportunidad, al proceso de las protestas le sigui&#243; la fractura interna de los Estados, confrontaciones y nuevas intervenciones militares (Libia, Siria y Yemen), as&#237; como el regreso y consolidaci&#243;n de estilos autoritarios de gobierno. </P><P>Como corolario, desde inicios del siglo xxi, corren en paralelo las fracturas internas de esos Estados, los procesos de ocupaci&#243;n y distintas formas de dominio colonial. M&#225;s puntualmente, Hamid Dabashi (2020) sostiene que las revoluciones &#225;rabes desde 2011 fueron exitosas, al poner en crisis definitiva el paradigma del Estado-naci&#243;n sostenido desde el Acuerdo Sykes-Picot entre Gran Breta&#241;a y Francia en 1916 como modelo colonial para desmontar el Imperio otomano. La fractura, a&#241;ade, alcanz&#243; tambi&#233;n la articulaci&#243;n entre Estado y naci&#243;n, e hizo que las naciones dejaran de ser la fuente de legitimidad de Estados que se han distinguido por la violencia y el autoritarismo; en ese sentido, fue un triunfo ciudadano, contradictorio e irresuelto, frente a las &#233;lites gobernantes. </P><P>Para Mois&#233;s Gardu&#241;o (2017), el desmantelamiento del r&#233;gimen Sykes-Picot y la erosi&#243;n del r&#233;gimen de fronteras produjo nuevas territorialidades de actores regionales, como el Estado isl&#225;mico, as&#237; como la intervenci&#243;n de actores extrarregionales no solo de Estados Unidos. Se configura un nuevo mapa de la regi&#243;n con un destino m&#225;s bien incierto. </P><P>La temporalidad en el caso palestino es distinta; esta se mantuvo bajo el dominio colonial no solo desde 1967 sino desde el siglo xix. Los Acuerdos de Oslo, en la d&#233;cada de los 90, reajustaron y profundizaron su condici&#243;n de territorios bajo dominio colonial. Esta situaci&#243;n ocurre, para Stephen Howe (2002), cuando un Estado o un grupo de ellos reclama el derecho al ejercicio de la soberan&#237;a sobre otro grupo y a formar el destino de este &#250;ltimo. Puede suceder tambi&#233;n como Osterhammel y Jansen (2019) expresan al definir colonialismo: </P><P>Una relaci&#243;n de dominio entre colectivos, en que las decisiones fundamentales sobre la forma de vida de los colonizados son tomadas y hechas cumplir por una minor&#237;a cultural diferente y poco dispuesta a la conciliaci&#243;n de amos coloniales que dan prioridad a sus intereses externos (p. 27). </P><P>En mi opini&#243;n, m&#225;s all&#225; del caso palestino, estas formas actuales de dominio sobre regiones enteras a trav&#233;s de la ocupaci&#243;n militar o la expropiaci&#243;n sistem&#225;tica de los bienes de comunidades y sociedades son en esencia formas coloniales. </P><P>Las formas de violencia: ocupaci&#243;n y derecho internacional </P><P>Llegados hasta aqu&#237;, las preguntas que surgen son qu&#233; condiciones permitieron o facilitaron esa nueva configuraci&#243;n territorial desde la d&#233;cada de los 90 del siglo pasado y con qu&#233; instrumentos algunos Estados claramente avanzan sobre otros. El derecho internacional, tanto el establecido en siglos pasados como la producci&#243;n m&#225;s reciente, ofrece algunas claves para la comprensi&#243;n de c&#243;mo se cristaliza el orden global pasado y reciente. Despu&#233;s de todo, la escritura del derecho ordena, jerarquiza, incluye y excluye. El historiador del derecho Paolo Grossi (2003) plantea muy bien esta cuesti&#243;n: </P><P>El derecho moderno est&#225; tan marcado por su esencial vinculaci&#243;n con el poder pol&#237;tico que aparece como el mandato de un superior a un inferior de arriba a abajo, visi&#243;n imperativa que lo identifica con una norma, es decir, con una regla autorizada y autoritaria [&#8230;] (p. 16). </P><P>Dados esos componentes, no es de extra&#241;ar que la rama del derecho que llamamos internacional, que expresa el consentimiento entre Estados soberanos e iguales, tenga una fuerte atadura con el poder colonial y haya ocupado un lugar destacado en las pol&#237;ticas imperiales durante toda la &#233;poca moderna. Antony Anghie (2016)5 se&#241;ala que los enfoques convencionales del derecho internacional precisamente han silenciado la relaci&#243;n entre el derecho y las diversas formas de dominaci&#243;n imperial sobre poblaciones no blancas. Para &#233;l, no hemos puesto los procesos en el orden correcto. Los imperios no trajeron la modernidad y con ella el orden. La universalizaci&#243;n de las doctrinas legales y jur&#237;dicas coloniales fue producto de la exclusi&#243;n de la producci&#243;n del derecho del mundo no occidental por considerarla inferior y no civilizada. La racionalizaci&#243;n de la diferencia legal entre europeos y no europeos no solo legitim&#243; la conquista y la explotaci&#243;n, sino que favoreci&#243; que se forjara una relaci&#243;n simbi&#243;tica entre colonialismo y derecho internacional y que este &#250;ltimo fuera formado por el primero. </P><P>Antony Anghie (2004 y 2016), Achille Mbembe (2018) y Costas Douzinas (2006) coinciden en la lectura sobre el derecho internacional en una cr&#237;tica nodal: la relaci&#243;n entre Estados, basada en el modelo westfaliano, cruzado por el colonialismo y el imperialismo, nunca fue una relaci&#243;n entre soberanos. El mundo no occidental siempre estuvo en condici&#243;n subordinada e inferior, y por tanto, abierto a la conquista y la desposesi&#243;n. En la medida en que los colonizados son considerados inferiores porque carecen de soberan&#237;a, existen como objetos del derecho internacional, pero no como sujetos; la situaci&#243;n se mantiene despu&#233;s de la descolonizaci&#243;n (Anghie, 2016; Douzinas, 2006). </P><P>En cierta medida, esta innovaci&#243;n te&#243;rica se debe al fruct&#237;fero encuentro entre corrientes intelectuales cr&#237;ticas del derecho con enfoques tercermundistas. Algunas y algunos de los intelectuales forman parte del movimiento de Perspectivas Tercermundistas del Derecho Internacional (Third World Approaches to International Law, twail) y los estudios poscoloniales (Agamben, 2003/2007, 1995/2017; Anghie, 2004, 2016; Orford, 2003; Douzinas, 2007). La guerra contra el terrorismo, los eventos del 2001, el extraordinario flujo migratorio de 2015 proveniente de zonas ocupadas o asediadas por la pobreza y, sin ir m&#225;s lejos, la debacle de la retirada de Estados Unidos de Afganist&#225;n en agosto del 2021 no han hecho m&#225;s que reavivar el inter&#233;s, los debates y las reflexiones sobre estas tem&#225;ticas. </P><P>Existen momentos de auge; el imperialismo del siglo xix es simult&#225;neo a la universalizaci&#243;n del derecho internacional. Achille Mbembe (2018) hace notar tal coincidencia: </P><P>Precisamente, a fines del siglo xix, se sientan las bases de un derecho internacional humanitario. Ese derecho, entre otras cosas, apunta a &#8220;humanizar&#8221; la guerra. Emerge cuando la &#8220;guerra de brutalizaci&#243;n&#8221; est&#225; en todo su apogeo en &#193;frica. Las leyes modernas de la guerra son formuladas por primera vez en las conferencias de Bruselas en 1874 y luego de La Haya en 1899 y 1907. Pero el desarrollo de principios internacionales en la materia no cambia necesariamente la conducta de las potencias europeas en el terreno. As&#237; fue ayer, as&#237; es hoy (p. 35).6 </P><P>Las regulaciones del siglo xix se complementan con la Cuarta Convenci&#243;n de Ginebra de 1949, que obligan a la protecci&#243;n de civiles en tiempos de guerra.7 En el mismo periodo en que se consolidan el discurso legal y la producci&#243;n de normas internacionales sobre la ocupaci&#243;n derivadas de la guerra &#8212;desde el siglo xix a la descolonizaci&#243;n&#8212;, est&#225;n excluidas de cualquier escrutinio las ocupaciones coloniales existentes y la violencia que se ejerce en ellas. En dichos territorios no se aplican las regulaciones que protegen, las cuales no fueron elaboradas o siquiera consultadas con las poblaciones colonizadas. Las leyes de ocupaci&#243;n en el derecho internacional regulan las relaciones y formas de guerra entre Estados soberanos europeos y no aplican a una enorme extensi&#243;n del mundo que se encontraba bajo gobierno colonial. Desde el origen tienen un componente claro de racializaci&#243;n basado en la distinci&#243;n y la jerarqu&#237;a entre un Occidente civilizado y el resto del mundo no europeo. </P><P>6 La Conferencia de Paz de La Haya de 1899, reunida por iniciativa del zar Nicol&#225;s II, supuso el comienzo de una tercera fase en la historia moderna del arbitraje internacional y condujo a la adopci&#243;n de un convenio para el arreglo pac&#237;fico de las controversias internacionales. </P><P>7 Los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales conforman el derecho internacional humanitario, regulan los conflictos armados, dan protecci&#243;n a los civiles, a quienes se ocupan de atenci&#243;n sanitaria y a quienes no participan en las confrontaciones o que ya no pueden hacerlo, como los heridos o prisioneros de guerra. </P><P>En resumen, el derecho internacional promueve la centralidad de la &#8220;civilizaci&#243;n&#8221; sin contemplar otros puntos de vista, por ejemplo, otras construcciones legales en materia de la guerra y de las relaciones internacionales. Promueve una lectura de los &#8220;problemas&#8221; e igualmente de sus &#8220;soluciones&#8221; desde el centro hegem&#243;nico. Es muy f&#225;cil observar c&#243;mo este mecanismo opera en la elaboraci&#243;n de justificaciones de las guerras e intervenciones al sostener, por ejemplo, que las mujeres deben ser salvadas de sus propias sociedades, como en Afganist&#225;n o en Irak. No deber&#237;amos olvidar este pecado original cuando evaluamos el derecho de ocupaci&#243;n aplicado en las &#250;ltimas tres d&#233;cadas. </P><P>Resulta claro que la escritura del derecho no es cualquier escritura. El derecho internacional, referido a la ocupaci&#243;n, reescribe una parte de la historia de las zonas ocupadas. Cuando se revisa, se da un nuevo paso para comprender qu&#233; y c&#243;mo se permite esta geograf&#237;a de muerte, por qu&#233; son posibles, y a veces permisibles, las acciones aun cuando no hayan sido consensuadas en la onu </P><P>o por qu&#233; Estados Unidos act&#250;a con impunidad y m&#225;s all&#225; de toda norma. </P><P>Esa distinci&#243;n en el orden de las cosas, el punto de fuga en el que se amalgaman lo legal y lo ilegal, es el tema que indaga Giorgio Agamben en Estado de excepci&#243;n, &#8220;el paradigma de gobierno dominante en la pol&#237;tica contempor&#225;nea&#8221; (2003/2007, p. 25). Agamben representa el Estado de excepci&#243;n como un espacio vac&#237;o, que desconecta el derecho de la vida. Eficazmente las normas pueden ignorarse en el terreno internacional y declararse como excepcionales en el interior con la pretensi&#243;n de que a&#250;n lo que aplica puede seguir llam&#225;ndose derecho. </P><P>Si las guerras no son las de antes, como sosten&#237;a Mary Kaldor, tampoco las reglas de la guerra lo son. La ley en su letra es un universo preciso acotado por &#233;pocas. Carol Smart (1994) nos precav&#237;a de que el derecho debe entenderse en m&#225;s de un sentido: como ley escrita que resulta de un proceso pol&#237;tico al que se le aplican convenciones que orientan su interpretaci&#243;n; como pr&#225;ctica, donde tambi&#233;n se sit&#250;an los actores (abogados, jueces, polic&#237;as) que interpretan la ley cotidianamente; y, finalmente, el derecho como aquello que la gente cree que es, as&#237; como las acciones que realiza guiadas por &#233;l. Es decir, tenemos el texto de la ley, sus interpretaciones (juristas, instituciones, Estados), las relaciones e instituciones asociadas y las pr&#225;cticas; todo ello es al final el derecho situado, temporalmente definido. </P><P>Por ejemplo, el humanitarismo decimon&#243;nico no se parece mucho a su hom&#243;nimo de la posguerra fr&#237;a, que impuls&#243; la intervenci&#243;n en los asuntos internos de pa&#237;ses en desarrollo y el uso de sanciones econ&#243;micas por razones humanitarias. Fueron cambiando las agendas en el transcurso del tiempo y tambi&#233;n lo que se interpretaba como raz&#243;n humanitaria. Costas Douzinas (2007) argumenta que, una vez que se rompi&#243; el principio de neutralidad, qued&#243; el camino abierto para demandar la intervenci&#243;n militar, solo que no todas las pol&#237;ticas y regulaciones que cuidan los l&#237;mites de la acci&#243;n estatal asumen el lenguaje de los derechos. Los prisioneros pol&#237;ticos, en el caso de Guant&#225;namo, no tienen derechos porque son considerados terroristas y una amenaza a la seguridad. He ah&#237; los l&#237;mites del humanitarismo. </P><P>Es una amarga comprobaci&#243;n: los a&#241;os 90 fueron un cambio de &#233;poca y no para bien. Anne Orford (2003) se basa en una puntillosa y cr&#237;tica lectura de los textos legales para concluir que la intervenci&#243;n militar humanitaria va tomando forma imbuida de legalidad y moralidad. Ello se debi&#243; a que el Consejo de Seguridad se sacudi&#243; su aletargamiento al final de la Guerra Fr&#237;a y comenz&#243; a producir resoluciones que ampliaban las nociones de lo que se consideraba acto de agresi&#243;n, ruptura de la paz, garant&#237;as a los derechos humanos o a la democracia, as&#237; como abusos humanitarios, que resonaban no solo en la onu, sino tambi&#233;n en los c&#237;rculos pol&#237;ticos, de juristas y especialistas. </P><P>En este escenario se desarrollaron las ocupaciones militares como una forma espec&#237;fica de violencia. En este texto se sostiene que son nuevas formas globales de violencia las que emergen en los a&#241;os 90, entrelazadas con los procesos de acumulaci&#243;n de capital y con las formas de recomposici&#243;n de las relaciones de subordinaci&#243;n. La primera inquietud al respecto es por qu&#233; el tema de la ocupaci&#243;n militar se le&#237;a solo como un resultado, cuando claramente era y es un proceso estructurante. Analizar la ocupaci&#243;n &#250;nicamente como un resultado tiene un efecto despolitizante y oculta su calidad de dispositivo para construir el presente colonial que aqu&#237; se est&#225; tratando. </P><P>Sobre esto, es importante hacer un acercamiento a la ocupaci&#243;n militar, sus interpretaciones y nuevas formulaciones legales. Para empezar, &#191;qu&#233; define una ocupaci&#243;n, m&#225;s all&#225; de la fuerza militar? Para David Edelstein (2008), &#8220;la ocupaci&#243;n militar es el control temporal de un territorio por un estado (o grupo de estados aliados) que no reclama la soberan&#237;a permanente sobre ese territorio&#8221; (p. 3). Edelstein agrega que la ocupaci&#243;n requiere una injerencia militar por la fuerza e implica administraci&#243;n civil o militar y alguna forma de gobierno. Es requisito que dicha ocupaci&#243;n sea temporal y, aunque no se establezca una fecha precisa, el poder ocupante debe retirarse cuando las metas se hayan cumplido y devolver el control del territorio al gobierno ind&#237;gena. La ocupaci&#243;n, sin embargo, debe ser lo suficientemente larga como para diferenciarse de una intervenci&#243;n y claramente de la anexi&#243;n </P><P>o adquisici&#243;n permanente de territorios y del colonialismo. Como ejemplos, el autor cita la presencia brit&#225;nica en Egipto de 1882 a 1954 como caso de ocupaci&#243;n y la presencia en India como caso de colonialismo. </P><P>Otra diferencia que establece Edelstein es que, en la ocupaci&#243;n, quienes ocupan y quienes son ocupados quieren finalizar la ocupaci&#243;n, mientras que en el colonialismo son los colonizados los m&#225;s ansiosos en hacerlo. En resumen, la diferencia de la ocupaci&#243;n con otras formas de dominio es la duraci&#243;n, quiz&#225;s porque la intenci&#243;n expl&#237;cita de permanecer produce din&#225;micas diferentes a si la permanencia es temporal. </P><P>En todo caso, los &#233;nfasis importan. Edelstein intenta resolver por qu&#233; algunas ocupaciones militares tienen &#233;xito y otras fracasan, aunque no cuestiona sobre qui&#233;nes fijan las metas y cu&#225;ndo </P><P>o c&#243;mo se consideran cumplidas. A Peter Stirk (2009), por otra parte, le preocupa el ejercicio concreto del control. Para Stirk, la ocupaci&#243;n militar es una forma de gobierno impuesta por la fuerza o la amenaza de usarla, que establece un tipo de obligaciones mutuas entre las partes (ocupantes y ocupados), aunque no implican lealtad de los &#250;ltimos. No puede convertirse en anexi&#243;n, que tiene la calidad de permanente, y si bien amenaza la integridad de la comunidad ocupada, quiz&#225;s el ocupante, seg&#250;n su juicio, sea el &#250;nico guardi&#225;n real de esa comunidad. El autor se&#241;ala las contradicciones entre la necesidad de transformar un r&#233;gimen por razones humanitarias y la expresa prohibici&#243;n contenida en el art&#237;culo 43&#186; del Reglamento de La Haya de 1907 (cicr, 1907)8 para llevarla a cabo. Si bien est&#225; de acuerdo con la idea de evitar que los intereses econ&#243;micos o estrat&#233;gicos de los ocupantes movilicen el cambio de r&#233;gimen, sugiere que este puede ser la &#250;nica garant&#237;a para que la ocupaci&#243;n no se mantenga por tiempo indefinido (Stirk, 2009). </P><P>Las preocupaciones de Stirk muestran las tensiones de un derecho internacional que avanza para justificar la ocupaci&#243;n, aunque mantiene el principio de preservar la autodeterminaci&#243;n. Esto sucede cuando las motivaciones de cambio de r&#233;gimen son exactamente lo contrario a la autodeterminaci&#243;n e implican la reforma de las leyes, incluida la constituci&#243;n, para acceder a la propiedad de la tierra, de los recursos o eliminar cualquier obst&#225;culo a la inversi&#243;n extranjera. Para el autor, la soluci&#243;n parece ser que el derecho internacional contemple la ocupaci&#243;n como una forma de gobierno antes de restaurar la soberan&#237;a a la poblaci&#243;n original y, de ese modo, quitar los obst&#225;culos para una profunda transformaci&#243;n del pa&#237;s ocupado. </P><P>Edelstein y Stirk dejan flotando algunas preguntas inquietantes: &#191;qu&#233; tan temporal tiene que ser la ocupaci&#243;n?, &#191;c&#243;mo y qui&#233;n </P><P>o qui&#233;nes resuelven el gobierno sobre el territorio ocupado?, &#191;qu&#233; tan leg&#237;tima es la aplicaci&#243;n de reformas y qu&#233; tan radicales pue-</P><P>Secci&#243;n III. De la autoridad militar sobre el territorio del estado enemigo. </P><P>Art. 42. Se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ej&#233;rcito enemigo. </P><P>La ocupaci&#243;n no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad est&#233; establecida y en condiciones de ejercerse. </P><P>Art. 43. Desde el momento en que la autoridad leg&#237;tima pase de hecho a manos del ocupante, este tomar&#225; todas las medidas que est&#233;n a su alcance a fin de restablecer y conservar, en cuanto sea posible, el orden y la vida p&#250;blicos, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes vigentes en el pa&#237;s (cicr, 1907). </P><P>den ser? El caso de Irak ofrece muchas posibilidades de an&#225;lisis. En &#233;l vemos c&#243;mo se interpretan y aplican las normas y convenciones internacionales, en particular el Reglamento de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907, la Cuarta Convenci&#243;n de Ginebra de 1949 e, incluso, las atribuciones del Consejo de Seguridad de la onu. </P><P>Podr&#237;a se&#241;alarse que, en concordancia con aquellas normas, tres resoluciones del Consejo de Seguridad de la onu dieron vida y forma a la ocupaci&#243;n iraqu&#237; y al gobierno directo de los ocupantes: las resoluciones 1483, 1511 y 1546 que se comentan en adelante, y que fueron citadas una y otra vez en los documentos oficiales. </P><P>Inicialmente, Estados Unidos esgrimi&#243; dos argumentos para usar la fuerza militar contra Irak. Por un lado, la necesidad de desarme de Irak para restaurar la paz y la seguridad internacionales y, por otro, el derecho de autodefensa. En cualquier caso, fue dudosa la legalidad del uso de la fuerza contra Irak y, una vez finalizadas las principales operaciones militares, fue controversial el estatus de la coalici&#243;n bajo el derecho internacional aplicable. </P><P>Precisamente, la Resoluci&#243;n 1483 del Consejo de Seguridad de la onu (2003a)9 resuelve esos problemas: legaliza la ocupaci&#243;n de Irak por parte de la Coalici&#243;n, reconoce a Estados Unidos y al Reino Unido (Gran Breta&#241;a e Irlanda del Norte) como poderes ocupantes con &#8220;la autoridad, la responsabilidad y las obligaciones espec&#237;ficas que, en virtud del derecho internacional aplicable, corresponden a esos Estados en su calidad de potencias ocupantes bajo un mando unificado (la &#8216;Autoridad&#8217;)&#8221; (onu, 2003a, p&#225;rr. 13); con facultades amplias para gobernar por un tiempo indefinido y administrar el territorio, como se establece en la disposici&#243;n 4; para restablecer y formar instituciones pol&#237;ticas en coordinaci&#243;n con el representante especial para Irak nombrado por el secretario general, como se establece en la disposici&#243;n 8. Es-</P><P>El texto de la resoluci&#243;n sigue las l&#237;neas generales definidas en la carta que los representantes de Estados Unidos y del Reino Unido env&#237;an al Consejo de Seguridad el 8 de mayo de 2003, citada en el p&#225;rrafo 13 de la resoluci&#243;n (onu, 2003a). </P><P>to &#250;ltimo, para apoyar la formaci&#243;n de una administraci&#243;n iraqu&#237; de transici&#243;n as&#237; establecida en la disposici&#243;n 9; decidir y supervisar, en consulta con la autoridad iraqu&#237; provisional, el uso de los recursos del exprofeso creado Fondo de Desarrollo a cargo del Banco Central Iraqu&#237;, resultado de las exportaciones &#8212;en libre competencia&#8212; de petr&#243;leo, toda vez que se dio por finalizado el programa Petr&#243;leo por Alimentos, de productos derivados del petr&#243;leo y gas natural, de la transferencia de recursos y activos financieros situados en el exterior y pertenecientes al gobierno iraqu&#237; o a miembros del r&#233;gimen, as&#237; se&#241;alados en las disposiciones 12, 13, 14, 16, 20 y 23 (onu, 2003a). Para todo lo anterior, se alent&#243; al apoyo activo de los Estados miembros y de la onu en los procesos de reconstrucci&#243;n pol&#237;tica, econ&#243;mica y asistencia humanitaria, entre otras disposiciones. </P><P>La Resoluci&#243;n 1511 del Consejo de Seguridad de la onu (2003b) reafirma la soberan&#237;a e integridad territorial de Irak y el car&#225;cter temporal de las responsabilidades, competencias y obligaciones de la autoridad, conferidas por la Resoluci&#243;n 1483, &#8220;que cesar&#225;n cuando un gobierno representativo y reconocido internacionalmente, establecido por el pueblo del Irak, preste juramento y asuma las responsabilidades de la Autoridad&#8221; (onu, 2003b, p&#225;rr. 8). En la disposici&#243;n 13, autoriza a las fuerzas multinacionales bajo el mando unificado a que adopten las medidas necesarias para mantener la seguridad y estabilidad en Irak (onu, 2003b). </P><P>Aunque esta resoluci&#243;n refiere a la administraci&#243;n provisional iraqu&#237; &#8212;Consejo de Gobierno y ministros&#8212;, en un p&#225;rrafo del pre&#225;mbulo y en once de los p&#225;rrafos de las disposiciones, en especial por la preparaci&#243;n de trabajos constitucionales, queda claro su rol subordinado a la Autoridad Provisional de la Coalici&#243;n (apc) y que esta mantiene las funciones y atribuciones de gobierno, como se observa en la disposici&#243;n 6 (onu, 2003b), como se ver&#225; por toda la normativa emitida por la apc que se comenta m&#225;s adelante. </P><P>Finalmente, la Resoluci&#243;n 1546 del Consejo de Seguridad de la onu, aprobada por el Consejo de Seguridad el 8 de junio de 2004 (onu, 2004), estipula la transferencia de autoridad al gobierno provisional soberano de Irak para el 30 de junio de 2004 y la desaparici&#243;n de la apc. Aunque el texto se&#241;ala el final formal de la ocupaci&#243;n, las fuerzas multinacionales siguen manteniendo el control efectivo del territorio iraqu&#237; porque, como argumenta Benvenisti (2012), sus poderes fueron garantizados por las normas previas desde los inicios de la ocupaci&#243;n, los miembros del gobierno fueron nombrados por la apc y derivan su autoridad de las disposiciones emanadas de la apc. </P><P>De manera casi natural, surgieron una serie de interrogantes sobre los alcances del derecho de ocupaci&#243;n, si el Consejo de Seguridad excede sus funciones, establecidas en el cap&#237;tulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, al legalizar la ocupaci&#243;n de Irak o si, simplemente, llena los vac&#237;os normativos. Lo cierto es que las resoluciones del Consejo de Seguridad, en especial las comentadas, sit&#250;an a las fuerzas ocupantes dentro del derecho internacional vigente y dotan a la apc de tan amplios poderes que les fue posible no solo cambiar el r&#233;gimen, sino &#8220;rehacer&#8221; Irak, controlar los procesos e instituciones econ&#243;micas, pol&#237;ticas y financieras, y aplicar un plan de reformas de gran calado, complementadas con una profusa producci&#243;n normativa de la apc, con escasos controles externos. </P><P>Para Mahmoud Hmoud (2004), la Resoluci&#243;n 1483 no legaliza el uso de la fuerza militar contra Irak ni est&#225; basada en las normas humanitarias internacionales o la Carta de Naciones Unidas, sino que fue una salida pragm&#225;tica del Consejo de Seguridad ante un hecho dado. Tampoco los poderes ocupantes act&#250;an en nombre del Consejo para hacer cumplir las resoluciones relativas al desarme como preocupaci&#243;n dominante en la coyuntura y toda la d&#233;cada anterior. </P><P>Por su parte, Marten Zwanenburg (2004) y Eyal Benvenisti (2012) no solo consideran las resoluciones del Consejo de Seguridad en sinton&#237;a con el derecho internacional, sino que ven como necesaria la complementariedad entre derecho de ocupaci&#243;n, las resoluciones del Consejo de Seguridad y las disposiciones emitidas por la apc para lograr la estabilidad y los procesos de transici&#243;n en el pa&#237;s ocupado. Sin demasiadas consultas con los ocupados o cuando menos no con todos, esas normas fueron el precio a pagar. </P><P>Benvenisti (2012) argumenta que los cambios radicales introducidos por los ocupantes, aun cuando rozan los l&#237;mites de la legalidad, se justifican por la inmediata ayuda y la posibilidad de sobrevivencia que ofrecen a una poblaci&#243;n devastada por los a&#241;os de guerra, privaciones y conflicto inter&#233;tnico. Ah&#237; est&#225;, intacto, el principio del mejoramiento de la vida de los colonizados, del bien mayor en los beneficios de la ocupaci&#243;n. La perspectiva del autor tampoco considera que la d&#233;cada de sanciones sobre Irak afect&#243; b&#225;sicamente a la sociedad iraqu&#237; y que, no por ello, la ciudadan&#237;a iraqu&#237; celebrar&#237;a la ocupaci&#243;n aun cuando se opusieran y resistieran al r&#233;gimen de Sadam Huse&#237;n. </P><P>Ya es posible vislumbrar todo lo que lo anterior supuso. La ocupaci&#243;n militar de Irak fue mucho m&#225;s que derribar la estatua de Sadam Huse&#237;n, aunque este fue todo un gesto revelador sobre la destrucci&#243;n que se avecinaba. La administraci&#243;n de la ocupaci&#243;n comenz&#243; en febrero de 2003, a trav&#233;s de la Oficina para la Reconstrucci&#243;n y Asistencia Humanitaria (orha), dependiente del Departamento de Defensa de Estados Unidos, y en mayo comenz&#243; el gobierno directo de la Autoridad Provisional de la Ocupaci&#243;n a cargo de Paul Bremer. Parte de ese tiempo fue usado para desestructurar el Estado, el partido Baaz, el aparato militar y la burocracia. </P><P>En el proceso de reformulaci&#243;n del sistema pol&#237;tico posterior a Sadam Huse&#237;n, que incluye la confecci&#243;n de la constituci&#243;n, hubo un redise&#241;o de las instituciones pol&#237;ticas, econ&#243;micas y de administraci&#243;n de justicia, as&#237; como una reasignaci&#243;n de quienes ser&#237;an los agentes econ&#243;micos principales (empresas y contratistas extranjeros). Es cierto que hubo actores iraqu&#237;es que acompa&#241;aron el proceso, e incluso trabajaron en conjunto con los ocupantes mucho antes de 2001, y que hubo una &#8220;transici&#243;n&#8221; a un gobierno local. Sin embargo, toda la modalidad &#8212;incluido el proceso previo de sanciones econ&#243;micas aplicadas durante la d&#233;cada de los 90&#8212; sigui&#243; un libreto colonial, de imposici&#243;n de nuevas condiciones a la luz de intereses externos a trav&#233;s de una completa reingenier&#237;a del pa&#237;s en todos los niveles. Naturalmente, no fueron metas f&#225;ciles de lograr porque la resistencia civil y militar se desarroll&#243; con rapidez. </P><P>Como se ha visto, la Resoluci&#243;n 1483 del Consejo de Seguridad otorg&#243; amplias facultades ejecutivas, legislativas y judiciales a las potencias ocupantes. Con esa cobertura, la apc gener&#243; un complejo orden legal interno. Entre el 16 de mayo de 2003 y el 30 de junio de 2004 se promulgaron un centenar de &#243;rdenes (en la jerarqu&#237;a legal, equivalentes a decretos leyes), doce reglas o normas generales (refieren a las instituciones y autoridades, por ejemplo a la apc o el Consejo de Gobierno), diecisiete memorandos de car&#225;cter procedimental y una decena de notas p&#250;blicas, las cuales notifican medidas espec&#237;ficas que cubren todos los aspectos de la vida del pa&#237;s; la mayor&#237;a han sido redactadas en ingl&#233;s y solo traducidas al &#225;rabe cuando han entrado en vigencia (Brown, 2004). Las normas promulgadas por la Autoridad Provisional se mantienen en vigor durante la transici&#243;n y m&#225;s all&#225; de ella porque crean </P><P>o redefinen instituciones que permanecer&#225;n, del mismo modo que fueron los medios para la desbazzificaci&#243;n, la abolici&#243;n de instituciones del r&#233;gimen anterior y la creaci&#243;n de otras nuevas.10 </P><P>El primer paso para la reforma econ&#243;mica est&#225; escrito en el coraz&#243;n mismo de la Resoluci&#243;n 1483 del Consejo de Seguridad, aprobada el 22 de mayo de 2003. Esta se refiere a la creaci&#243;n del Fondo de Desarrollo para Irak a cargo del Banco Central Iraqu&#237;, que ser&#237;a auditado internamente por contadores aprobados por la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisi&#243;n del Fondo de Desarrollo. Dicho ente se reunir&#237;a con representantes cualificados de la Secretar&#237;a de Naciones Unidas, del Fondo &#193;rabe para el Desarrollo Social y Econ&#243;mico, del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. Esto se observa en la disposici&#243;n 12 de la Resoluci&#243;n 1483 (onu, 2003a). </P><P>10 Ver, por ejemplo, las siguientes &#243;rdenes de la apc: Orden 1: De-Baathification of Iraqi Society, 16 de mayo 2003; Orden 2: Dissolution of Entities, 23 de mayo de 2003; Orden 4: Management of Property and Assets of The Iraqi Baath Party, 25 de mayo de 2003; Orden 5: Establishment of the Iraqi De-Baathification Council, 25 de mayo de 2003; Orden 22: Creation of A New Iraqi Army, 7 de Agosto de 2003; Orden 28: Establishment of the Iraqi Civil Defense Corps, 3 de septiembre de 2003. Todas las normas promulgadas por la apc pueden ser consultadas en https://govinfo.library.unt.edu/cpa-Irak/regulations/ </P><P>Seg&#250;n la propia resoluci&#243;n establece, el uso de tales fondos ser&#225; decidido y supervisado por la apc, en consulta con el gobierno provisional iraqu&#237;, </P><P>[&#8230;] para satisfacer las necesidades humanitarias del pueblo iraqu&#237;, llevar a cabo las tareas de reconstrucci&#243;n econ&#243;mica y reparaci&#243;n de la infraestructura del Iraq, continuar con el desarme del Iraq, y hacer frente a los gastos de la administraci&#243;n civil iraqu&#237;, as&#237; como para otros fines que vayan en beneficio de la poblaci&#243;n del Iraq (onu, 2003a, &#167; 38). </P><P>Una parte de esos fondos tiene su origen en las sanciones aplicadas a Irak desde 1991, como se establece en la disposici&#243;n 17 de la Resoluci&#243;n 1483 (onu, 2003a), lo que equivale a decir que Irak pag&#243; y pagar&#225; por largo tiempo la guerra en su contra, la ocupaci&#243;n y los costos de la guerra. </P><P>Una parte sustancial del Fondo de Desarrollo para Irak &#8212;95%, una vez descontado el 5% destinado al Fondo de Indemnizaciones&#8212;, se origina en la totalidad de las ventas por la exportaci&#243;n de petr&#243;leo y derivados, as&#237; como de las ventas de gas natural, como se establece en la disposici&#243;n 20 de la Resoluci&#243;n 1483 (onu, 2003a). Son recursos blindados judicialmente por cuatro a&#241;os ante posibles reclamos relativos a la deuda soberana, como se se&#241;ala en las disposiciones 15 y 22 de la Resoluci&#243;n 1483 (onu, 2003a), y se incrementan con los fondos y bienes del programa Petr&#243;leo por Alimentos, que se suman a las actividades controladas por la apc antes de cesar definitivamente su funcionamiento en los siguientes seis meses, como se establece en la disposici&#243;n 16 (onu, 2003a). </P><P>El Fondo de Desarrollo para Irak es la llave de acceso a los recursos petroleros, introduce las reglas del juego del libre mercado y otorga a la apc el control de contratos, financiamientos y condiciones crediticias. La Regla 2 de la apc, promulgada el 10 de junio de 2003, describe la integraci&#243;n del Fondo, designa las responsabilidades en la administraci&#243;n, el manejo financiero y el bancario; el control, el uso y la disoluci&#243;n de este y lo detalla en gran medida como lo adelanta la Resoluci&#243;n 1483. Inicia con la f&#243;rmula de que este se establece en beneficio del pueblo iraqu&#237;, si bien las necesidades ser&#225;n aprobadas por la autoridad ocupante. </P><P>Se da un fuerte impulso a las reformas de liberalizaci&#243;n econ&#243;mica con la Orden 39, que formula la ley de inversiones extranjeras, y con la cual se decreta la transici&#243;n de &#8220;una econom&#237;a no transparente centralmente planificada a una econom&#237;a de mercado caracterizada por el crecimiento econ&#243;mico sustentable a trav&#233;s del establecimiento de un sector privado din&#225;mico[&#8230;]&#8221; (apc, Orden 39, 19 de septiembre de 2003, &#167; 8). Implica la completa apertura a las inversiones externas y la operaci&#243;n desregulada para la constituci&#243;n, operaci&#243;n y movimiento de capital de las compa&#241;&#237;as. Este movimiento fue acompa&#241;ado por la promulgaci&#243;n de la Ley del Banco Central en marzo de 2004 en la Orden 56 (apc, 1 de marzo de 2004), por la sustituci&#243;n mediante ley de la anterior Bolsa de Valores (apc, Orden 74, 18 de abril de 2004) y por el dise&#241;o de pol&#237;ticas fiscales (con la Orden 37 del 19 de septiembre de 2003) y crediticias a trav&#233;s del Banco Central. Con el mismo sentido de romper restricciones se reemplazaron o modificaron leyes previas (la Ley 21/1997 de sociedades mercantiles &#8212;Orden 64 del 29 de febrero de 2004&#8212;, la Ley 3/1971 de propiedad intelectual para que se adecue a los est&#225;ndares internacionales y la de la Organizaci&#243;n Mundial de Comercio, seg&#250;n la Orden 83 de la apc del 29 de abril de 2004). </P><P>La formulaci&#243;n legislativa abarca el derecho penal, en sustancia y en materia procedimental,11 la administraci&#243;n y procuraci&#243;n de justicia, as&#237; como el sistema judicial.12 El nuevo orden jur&#237;dico y legal se corona con las &#243;rdenes del segundo a&#241;o de cara a la transici&#243;n pol&#237;tica y se inicia con la formaci&#243;n de la Comisi&#243;n Electoral </P><P>11 Se refiere a la Orden 7 de la apc: Penal Code, 9 de junio de 2003; Orden 19: Freedom of Assembly, 9 de julio de 2003, refiere a las restricciones a la libertad de reuni&#243;n y manifestaci&#243;n bajo ocupaci&#243;n; Orden 31: Modifications of Penal Code and Criminal Proceedings Law, 10 de septiembre de 2003. </P><P>12 Se refiere a la Orden 13 de la apc: The Central Criminal Court of Iraq, con revisiones y enmiendas del 22 de abril de 2004; Orden 35: Re-Establishment of The Council of Judges, 13 de septiembre de 2003. </P><P>Independiente, establecida en la Orden 92/2004, que conducir&#225; el proceso y est&#225; facultada, principalmente, para integrar el padr&#243;n de electores, certificar candidaturas, partidos pol&#237;ticos y resultados. La primera secci&#243;n del documento asegura que la estructura de la Comisi&#243;n garantiza su independencia y que puede beneficiarse de la experiencia de entidades, como la onu, de administrar con imparcialidad elecciones &#8220;en naciones que emergen de periodos de tiran&#237;a, conflicto y luchas violentas&#8221; (apc, Orden 92, 31 de mayo de 2004). El siguiente instrumento es la Ley Electoral que establece la conformaci&#243;n de la Asamblea Nacional del gobierno iraqu&#237; de transici&#243;n, mediante &#8220;elecciones genuinas y cre&#237;bles&#8221; (apc, Orden 96, 7 de junio de 2004, secci&#243;n 1), y que contar&#225; con 275 diputados electos mediante voto directo, universal y secreto en las jornadas electorales por realizarse hacia finales de diciembre de 2004 y, a m&#225;s tardar, el 31 de enero de 2005. </P><P>El paquete legislativo contiene la Ley de Partidos y Organizaciones Pol&#237;ticas13 y claramente el rasgo m&#225;s interesante es el sistema de exclusiones que establece la Orden 97 en su Secci&#243;n 4, no. 3, incs. a y b; y la Orden 91, que estipula que ning&#250;n partido puede estar asociado o financiado con fuerzas armadas, milicias </P><P>o elementos &#8220;residuales&#8221; (exmiembros de fuerzas o milicia que se han acogido al Plan de Reintegraci&#243;n pero a&#250;n est&#225;n en proceso de desmovilizaci&#243;n),14 con la excepci&#243;n de miembros de seguridad privada y contratistas. Una elecci&#243;n restringida en toda regla y con padrones rasurados. </P><P>La Constituci&#243;n del Periodo de Transici&#243;n (Transitional Administrative Law, tal), aprobada por la apc y el Consejo de Gobierno iraqu&#237;, rige hasta la realizaci&#243;n de elecciones en 2005; una constituci&#243;n permanente se redactar&#237;a una vez elegido el nuevo gobierno. La legitimidad qued&#243; en cuesti&#243;n puesto que no solo el texto de transici&#243;n establec&#237;a provisiones para el proceso consti</P><P>13 Se refiere a la Orden 97 de la apc: Political Parties and Entities Law, 7 de junio de 2004.  </P><P>14 Se refiere a la Orden 91 de la apc: Regulation of Armed Forces and Militias within Iraq, 2 de junio de 2004. </P><P>tuyente posterior, sino que ambos textos fueron redactados bajo ocupaci&#243;n (Brown, 2004 y 2005). Con lo narrado, no se ve distancia alguna entre estas pr&#225;cticas y las formas coloniales de dominio. De eso se trat&#243; el cambio de r&#233;gimen impulsado desde la d&#233;cada de los 90 y afianzado con la ocupaci&#243;n militar, aunque haya mantenido el discurso de las razones humanitarias en favor de la sociedad iraqu&#237;. </P><P>Hace a&#241;os George Balandier (1970), hablando de la &#8220;importancia de los hechos pol&#237;ticos y de los m&#233;todos administrativos&#8221;, reflexionaba sobre estas pr&#225;cticas, sobre las modalidades de imposici&#243;n de control y de construcci&#243;n de la explotaci&#243;n a trav&#233;s de las formas administrativas. Y concluy&#243; que &#8220;administrar un pa&#237;s colonial supone otros modos de acci&#243;n, otras empresas; se trata de controlar el pa&#237;s, de &#8216;tenerlo sujeto&#8217;, y el sistema administrativo queda inserto en el coraz&#243;n mismo de la sociedad colonizada&#8221; (p. 18). </P><P>Es dif&#237;cil imaginar todo este proceso bajo la ocupaci&#243;n sin relacionar su contenido y desarrollo con lo que Ugo Mattei y Laura Nader definen en su obra Saqueo: cuando el estado de derecho es ilegal (2013), es decir, con el rol del derecho en la instauraci&#243;n de un patr&#243;n de pr&#225;cticas violentas de saqueo realizadas por Estados Unidos y naciones europeas, tanto bajo el colonialismo como bajo la actual globalizaci&#243;n del capitalismo corporativo: &#8220;(La) transformaci&#243;n del Estado de derecho ideal en una ideolog&#237;a imperial ha acompa&#241;ado el paso de una necesidad de justicia social y solidaridad hacia los requerimientos capitalistas de eficiencia y competencia&#8221; (Mattei y Nader, 2013, &#167; 6). </P><P>La democracia como bandera y como arma deber&#237;a ser objeto de otro escrito; la trama legal que se construye contribuye a la formaci&#243;n de las condiciones para la acumulaci&#243;n de capital en el espacio y en el tiempo; permite el proceso de &#8220;acumulaci&#243;n por desposesi&#243;n&#8221; a trav&#233;s de la guerra para reactivar las relaciones capitalistas y de intercambio en condiciones de asimetr&#237;a (Harvey, 2003/2007). </P><P>Despu&#233;s de todo este recorrido, resaltan dos observaciones. Una es el car&#225;cter productivo de la ley. En ausencia de la voluntad general, esa profusi&#243;n de normas alrededor de la ocupaci&#243;n, y sancionadas por la ocupaci&#243;n, produce un orden con su jerarqu&#237;a: un arriba y un abajo, dominio y subordinaci&#243;n, donde la soberan&#237;a de territorios y cuerpos locales pierde sustancia y ascienden el disciplinamiento y la criminalizaci&#243;n de la resistencia o cualquier forma de &#8220;desorden&#8221;. Se intenta que el edificio normativo, en el sentido de comando, se mantenga despu&#233;s de la desaparici&#243;n nominal de la apc, en el tr&#225;nsito a gobiernos locales con distintos grados de autonom&#237;a mientras las fuerzas militares siguen en territorio iraqu&#237;. En ese sentido, el resultado de la ocupaci&#243;n no es un episodio que inicia y termina, sino que es profundamente estructurante, es colonial en su din&#225;mica y en su l&#243;gica interna de reproducci&#243;n. </P><P>Por otro lado, con la soberan&#237;a se abre una nueva discusi&#243;n sobre los territorios y las construcciones del derecho internacional. Stuart Elden (2010) observa que existen dos definiciones dominantes de territorio en los estudios; en una, el territorio es visto como un espacio delimitado bajo el control de un grupo, normalmente un Estado; en la otra, es concebido como el resultado de la territorialidad, de la conducta o la estrategia humana. Ambas definiciones no son excluyentes (p. 757). A partir de estas nociones, localiza la construcci&#243;n legal del concepto integridad territorial en las primeras d&#233;cadas del siglo xx, concretamente en los Acuerdos de Locarno (1925),15 que refiere concretamente a la inviolabilidad de fronteras entre Alemania y B&#233;lgica y entre Alemania y Francia, noci&#243;n adoptada veinte a&#241;os despu&#233;s en la Carta de Naciones Unidas.16 </P><P>La idea de integridad territorial en los Acuerdos de Locarno se abre en dos nociones espec&#237;ficas: soberan&#237;a territorial y preservaci&#243;n territorial, que se unieron para dar estabilidad en la segunda </P><P>15 Los Acuerdos de Locarno del 16 de octubre de 1925 se firmaron entre Alemania, B&#233;lgica, Francia, Inglaterra e Italia para establecer las garant&#237;as a las fronteras trazadas y la inviolabilidad de dichas fronteras. </P><P>16 El art&#237;culo 2&#186; de la Carta de las Naciones Unidas, inciso 4, establece como uno de los principios que los miembros de la onu se abstendr&#225;n de hacer uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia de otros Estados. </P><P>posguerra &#8212;dice Elden (2009)&#8212;, pero volvieron a separarse con las intervenciones humanitarias y con lo que el autor llama soberan&#237;a contingente de los a&#241;os 90, ideas que desarrolla a profundidad en su libro Terror and territory. The spatial extent of sovereignty. </P><P>Los poderes ocupantes en Irak insistieron en la necesidad de preservar las fronteras &#8212;el mantra de la unidad territorial es citado una y otra vez en los documentos oficiales&#8212;, pero no en el ejercicio de la soberan&#237;a sobre ese territorio ni en el sentido de independencia de la sociedad local. La soberan&#237;a de Irak se vuelve contingente, dice Elden, por las condiciones que genera la intervenci&#243;n, pero adem&#225;s porque en el derecho internacional la soberan&#237;a queda condicionada a la observancia de las obligaciones fundamentales del Estado. </P><P>La comunidad internacional puede intervenir leg&#237;timamente porque asume la responsabilidad de proteger a los civiles (intervenciones humanitarias) y luego lo hace para perseguir la posesi&#243;n de armas de destrucci&#243;n masiva (Elden, 2009). Lo interesante del argumento es que vemos c&#243;mo registra los cambios en el derecho internacional en sus nociones b&#225;sicas, desde la integridad territorial hasta la soberan&#237;a contingente, que sencillamente es no respetar la soberan&#237;a territorial de Irak, de Afganist&#225;n y otros pa&#237;ses en el futuro, como antes lo fue con Kosovo. </P><P>Reflexiones finales </P><P>El problema central por dilucidar del presente colonial son las formas que adopta la dominaci&#243;n sobre territorios y sujetos, y entender qu&#233; formas de violencia organiza esa dominaci&#243;n a trav&#233;s del tiempo. Para eso se periodizan los &#250;ltimos treinta a&#241;os y se analiza la legislaci&#243;n sobre ocupaci&#243;n militar, a la vez que se muestra su car&#225;cter colonial con el caso iraqu&#237;. </P><P>Esos procesos est&#225;n entremezclados con las formulaciones de la ocupaci&#243;n militar en el derecho internacional que, por cierto, fortalecen una visi&#243;n cada vez m&#225;s intervencionista de toda la normativa producida por los poderes ocupantes; una minuciosa y violenta reglamentaci&#243;n de la vida econ&#243;mica, pol&#237;tica, social. </P><P>En ese sinuoso tr&#225;nsito de las &#250;ltimas tres d&#233;cadas, la producci&#243;n legal fue dejando de lado lo que apenas quedaba de derecho en el sentido de la justicia, y qued&#243; como simple ley, como orden de los poderosos. En junio de 2020, Estados Unidos e Irak iniciaron un &#8220;di&#225;logo estrat&#233;gico&#8221; para pautar un retiro definitivo que continuar&#225; bajo el actual gobierno de Joseph R. Biden. Es un paso importante, aunque la soberan&#237;a se vuelve nominal o limitada cuando todo el sistema iraqu&#237; fue modulado por los ocupantes y sostenido por la presencia interna de las fuerzas militares, por la red de bases militares de la regi&#243;n y otras modalidades de seguridad desplegadas desde dentro y fuera del territorio. Esa es la modalidad global; no distingue fuera y dentro. </P><P>Una l&#237;nea abierta de indagaci&#243;n es c&#243;mo y d&#243;nde la dominaci&#243;n se manifiesta como fragmentaci&#243;n territorial y soberan&#237;as parceladas, c&#243;mo y de qu&#233; manera la fragmentaci&#243;n es parte constitutiva de la producci&#243;n del espacio. Cuando se analizan el caso palestino y los resultados de las negociaciones de Oslo, no puede dejarse de considerar el efecto calculado de la fragmentaci&#243;n de la soberan&#237;a como forma concreta de dominio que coexiste con el reconocimiento de la autoridad palestina. La estrategia no ha cesado de reproducirse en Gaza, Afganist&#225;n, Irak, Libia, Siria y, por cierto, Am&#233;rica Latina. </P><P>El aspecto que debe considerarse es que esa fragmentaci&#243;n es un dispositivo del poder imperial y, al mismo tiempo, de la l&#243;gica del capital. Una comprensi&#243;n m&#225;s cabal requiere un an&#225;lisis espec&#237;fico. </P><P>Referencias </P><P>Agamben, G. (2007). Estado de excepci&#243;n (F. Costa e I. Costa, </P><P>trads.). Adriana Hidalgo Editora. (Obra original publicada en </P><P>2003). Agamben, G. (2017). Homo Sacer. El poder soberano y la vida des</P><P>nuda (Mercedes Ruvituso, trad.). Adriana Hidalgo Editora. </P><P>(Obra original publicada en 1995). </P><P>Anghie, A. (2004). Imperialism, sovereignty and the making of international law. Cambridge University Press. </P><P>Anghie, A. (2016). Hacia un derecho internacional poscolonial. Derecho y Cr&#237;tica Social, 2(1), 71-99. </P><P>A&#241;&#243;n, V. (2021). 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